LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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iokin
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 19:15

Sigo: Artículo 6. Revocación.
La vigencia de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.

Facultad de que dispone la Adminsitración para obligar a ser buen chico al coleccionista :lol:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 19:19

Y para su uso? Veamos: Artículo 7. Uso.

Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguasDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido.

Es claro que no se pueden usar....a excepción de:
Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 19:25

Y que se necesita?
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.


Pero ahora viene cuando la matan:
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.


¡Que bien! Federarse, sí; federarse no?
Claro que volvemos sobre el Libro de Coleccionista. ¿Se ha conseguido? Porque sin él no hay nada que hacer. :twisted:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 19:31

Y ahora, la puntilla:

Artículo 9. Validez y renovación.
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en el artículo anterior.

Y una vez obtenidos todos los requisitos.....el punto 2: 2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 19:34

Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.

Mismos términos que el artículo 6.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 20:05

Y para el que no quiera taza, taza y media:
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.


Es decir, se autoriza al Sr. Interventor a actuar según su leal saber y entender.

Y no olvidar el artículo 12, Medidas de Seguridad ni la Disposición adicional Primera,, Título competencial, ni por supuesto el artículo 11, Munición.
Este artículo traerá cola, ya que la munición comercial en polvora negra es la CAS, eso de los vaqueros del Far West, (por cierto muy bonito) es decir, con muy poca carga, y supongo que no sirve para competir, por lo que habrá que pedir autorización de recarga para competir con garantias de exito :oops:

¡Lo conseguisteis! ¡fenomenal! :twisted: :mrgreen:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 08 Dic 2014 20:16

iokin escribió:En la exposición de motivos: El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en la categoría 6.ª 2 de su artículo 3.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,

Ahor, mirad en vuestras guias como han clasificado vuestras armas y sabreis si están o no incursas en esta O.M.



Pues en la Guía no pone nada de eso, ni 6.4 ni 6.2, sólo REVÓLVER, y de un calibre extraño, el 45/LC, cuando yo diría que es del .45 Colt.
Cave canem.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 08 Dic 2014 20:26

JordiAMX escribió:
iokin escribió:En la exposición de motivos: El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en la categoría 6.ª 2 de su artículo 3.

Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,

Ahor, mirad en vuestras guias como han clasificado vuestras armas y sabreis si están o no incursas en esta O.M.



Pues en la Guía no pone nada de eso, ni 6.4 ni 6.2, sólo REVÓLVER, y de un calibre extraño, el 45/LC, cuando yo diría que es del .45 Colt.


Eso me estaba preguntando yo ... qué pone en las guías que vaya a permitir diferenciar la avancarga propiamente dicha de las réplicas de cartucho metálico ...

En la mía, un revólver de avancarga modelo New Model Army pone CALIBRE: 44, MARCA: NEW MODEL, TIPO: AVANCARGA

No se si finalmente eso será suficiente para para diferenciar unas armas de otras y aplicar o no las nuevas normas o tendrán que sacar algo nuevo ...

Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Toneti2 » 08 Dic 2014 21:22

Marca NEW MODEL jajaja es que de verdad...

A ver si vas a ir un día a pasar revista, descubren que es Uberti y te sancionan por falsedad documental o te dicen que estás presentando un arma que no es.

¿A alguien le extrañaría?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 21:38

Efectivamente! He mirado mis guias y en ellas no pone como están calificadas. Juraría que en las anteriores lo ponian, pero no lo puedo asegurar, puedo estar equivocado. Asi que a preguntar en la I.A que corresponda como estan clasificadas, aunque no hay muchas dudas. Armas de cartucho metálico en la 6.2 y de avancarga pura, en la 6.4, pero mejor confirmarlo. ( una llamadita telefónica basta) para saber a ciencia cierta en donde nos encontramos, y poder obrar en consecuencia. Saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 08 Dic 2014 21:51

marca "BLACK POWDER ONLY" jeje

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 08 Dic 2014 21:53

Toneti2 escribió:Marca NEW MODEL jajaja es que de verdad...

A ver si vas a ir un día a pasar revista, descubren que es Uberti y te sancionan por falsedad documental o te dicen que estás presentando un arma que no es.

¿A alguien le extrañaría?


Je, je, :D ya había pensado yo algo parecido ...


Pues si, las cosas de la burocracia-administración no tienen mucho sentido a veces ... es un arma que era de mi padre, desde el año 1984, un Santa Bárbara, he hecho la transferencia hace poco por el fallecimiento de mi padre, yo en la hoja de transferencia lo he puesto todo bien, marca, modelo, etc, etc pero se ve que tiran de lo que ponía en la anterior guía ...

Y en la anterior guía ponía MARCA: NEW MODEL, y en las anteriores también, así hasta la primera guía que tuvo ese arma en 1984 (tengo una fotocopia de esa primera guía que tenía mi padre guardada) en la que pone escrito a máquina: Arma: Revolver Cl.44, categoria 82, Marca NEW-MODEL, modelo 9, etc, etc

Hasta en el certificado del BOPE, del año 1983, no pone Santa Bárbara por ningún lado ... solo New Model Army.

Supongo que si alguna vez pillo con algún guardia cuadriculado igual me busca las cosquillas, aunque ahí está el número de serie que si que está bien.

Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor iokin » 08 Dic 2014 22:07

JordiAMX: 45 Colt, 45 Long Colt, 45 Double Action, y unas cuantas denominaciones mas, se refieren al mismo cartucho. A ese que solo sirve para tirar en armas antiguas, debido a la delgadez de las vainas
Y hasta ahora comprueban siempre el número de serie, que ese si que lo tienen bien puesto y comprobado. Así que no problem; lo demás, accesorio.
Saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Wayat » 09 Dic 2014 21:17

Buenas noches compañeros :
Esta tarde e estado en mi I.A. y como siempre tanto en trato como en explicaciones solo puedo tacharlas de excelentes .
Me han contestado a todas las preguntas formuladas y creo que ahora lo tengo claro .
El compañero iokin nos lo explica muy certeramente , es lo mismo que me han contado a mi.
Solo que ahora me e enterado y de esto tenía la duda de que :
No se puede pasar de AE a AE sin pasar por el nuevo reglamento o formulario , más claro para que se entienda es que el arma de segunda mano tiene el mismo tratamiento que arma nueva .
Yo había pensado en comprarme una pero ojo que no se puede ir a la I.A. y pasarla si no tenemos todo el actual reglamento en orden . Es como si fuera arma nueva a día de hoy.
Posiblemente si quiero seguir con el tema de armas , me pase a la F , no le veo otra salida al día de hoy , ellos mismos me han aconsejado de que espere a ver que pasa dentro de unas semanas.
Felicito a los agentes por la paciencia que han tenido conmigo y por el trato recibido.
Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Dic 2014 22:09

Si de AE a AE = nuevo reglamento, entonces renovación AE = nuevo reglamento.

¿Y cual es el nuevo reglamento?, mejor dicho la nueva interpretación del reglamento.

¿Libro si, libro no?, ¿Como demostrar actividad?, ¿Munición del 22?, etc.

Todavía nada claro, a esperar.

Lo único seguro es que las armas de avancarga están fuera de este lió, excepto los que tengan armas de los dos tipos, en ese caso a ver como les aplican el reglamento, que yo sepa la AE es única y engloba avancarga y retrocarga.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor santiagos » 09 Dic 2014 22:31

Supongo que los que tengamos algun arma de retrocarga en AE al renovar la licencia seguiran respetando la antigua normativa ya que cuando nos hemos comprado un Catlleman de cartucho metalico guiado en AE hemos tenido que pagar un precio superior que nos han impuesto por guiarlo en AE, y hemos pagado ese suplemento precisamente por guiarlos en AE, hemos comprado algo basandonos en una normativa legal, ¿ ahora que pasa... si lo pasamos a F nos devuelven la diferencia ? Supongo que será si vendes el arma en cuestión a otro compañero que tenga también la licencia AE cuando apliquen la nueva normativa porque si no...Si yo tengo el cupo en F completo y tengo que pasar mi Catlleman a F... ¿ tengo que desprenderme de alguna de mis armas en F ? QUE BONITO.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Dic 2014 22:42

Yo no tengo nada claro que un arma en AE la dejen pasar a F, es decir arma replica de histórica o histórica a arma de concurso.

Por no hablar de los cupos, etc.

El sobrecoste se lo das a defensa y bope para certificarte la replica de histórica, por lo que pasarla a arma de concurso, no se.

En fin, ya veremos.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor santiagos » 09 Dic 2014 22:56

Hombre yo tengo compañeros q han pasado algun arma guiada en AE. a F y no han tenido problema


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