Strongresolve escribió:
Lo que está claro es que si queremos que esto se termine hay que cortar el problema de raiz. No puede tolerarse que indirectamente un Cuerpo Policial Militarizado haya generado una Orden Ministerial de aplicación a civiles, de toda esta historia esto es lo que a mi me parece más grave.
Sin datos contrastados, sin supervisión pública y sin control, eso no lo encontramos ni en las democrácias del 3º mundo.
No voy a ser yo quien cuestione el derecho de cada uno a opinar lo que le parezca sobre lo que le parezca, pero este hilo se titula "
Legislación armas AE, cartucho metálico AE, y ICAE. El foro (del latín forum) es un espacio abierto donde compartir y debatir abiertamente, pero para organizarnos, como el portugues del chiste, están los temas y los hilos. El debate entre Tirios y Troyanos, cristianos viejos o nuevos, o buenos y malos aficionados a las armas esta fuera de lugar EN ESTE HILO.
Ya lo he expresado anteriormente con meridiana claridad, la orden INT/2202/2014 es una simple resolución administrativa sin rango suficiente como para lo que pretende. Nada más y nada menos que modificar sustancialmente una norma de rango superior cual es el R.D. 137/1993 de 29 de Enero, o nuestro querido Reglamento en román paladino. Os recuerdo que la ultima modificación del reglamento,
que desencadeno una movilización de todos los sectores afectados sin precedentes, se llevo a cabo, como no podía ser de otra manera,
por medio de otro Real Decreto, el 976/2011. Hay más argumentos, que algún colega ha apuntado por aquí, pero el anterior se basta por si solo para declarar la nulidad de pleno derecho de la controvertida orden, o cuando menos los preceptos en ella contenidos, que contravienen meridianamente el Reglamento. Letrados de ANARMA, (creo que han cambiado de bufete) ahí tienen ustedes una ocasión de oro para lucirse y de paso adherir a la causa a miles de socios.
Por lo demás, Cartago debe ser destruida!