Chinchu escribió:SHERIDAN escribió:Cuando dice que las armas de avancárga, se pueden utilizar para actividades cinegéticas, se refiere a las largas y ademas, dependiendo de cada autonomía, que es quien decide si se puede cazar con armas de avancarga, pero siempre largas.
De todas formas, si te quieres asegurar, pásate por tu IA y que te saquen de dudas, no vaya a ser, que tu padre, se busque un problema sin quererlo.
Un saludo.
Siento estar en total desacuerdo, el texto dice claramente:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , ...
En nuestro querido idioma, muy rico e extenso por cierto, la partícula "Y", conjunción copulativa, implica ADICIÓN y nunca exclusión, pudiendo perfectamente leerse este texto como :
c) Las armas largas + cortas de avancarga +/b] las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones [b]+asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , ...
Y, por último, no hay que ir a niinguna I.A., sino a la Consjería de Medioambiente de su comunidad, que es quien tiene potestad para reflejar en su ley de caza, cuáles son las armas aptas para cada tipo de práctica cinegética.
Chinchu... Sheridan tiene razón, en España no está permitida el uso de arma corta en actividades cinegéticas, sean estas de la clase que sean, en AE tampoco.
Saludos.