LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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Gosfalcon1873
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 30 Nov 2014 15:22

Chinchu escribió:
SHERIDAN escribió:Cuando dice que las armas de avancárga, se pueden utilizar para actividades cinegéticas, se refiere a las largas y ademas, dependiendo de cada autonomía, que es quien decide si se puede cazar con armas de avancarga, pero siempre largas.
De todas formas, si te quieres asegurar, pásate por tu IA y que te saquen de dudas, no vaya a ser, que tu padre, se busque un problema sin quererlo.


Un saludo.


Siento estar en total desacuerdo, el texto dice claramente:

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , ...

En nuestro querido idioma, muy rico e extenso por cierto, la partícula "Y", conjunción copulativa, implica ADICIÓN y nunca exclusión, pudiendo perfectamente leerse este texto como :

c) Las armas largas + cortas de avancarga +/b] las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones [b]+asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , ...

Y, por último, no hay que ir a niinguna I.A., sino a la Consjería de Medioambiente de su comunidad, que es quien tiene potestad para reflejar en su ley de caza, cuáles son las armas aptas para cada tipo de práctica cinegética.


Chinchu... Sheridan tiene razón, en España no está permitida el uso de arma corta en actividades cinegéticas, sean estas de la clase que sean, en AE tampoco.

Saludos.
Última edición por Gosfalcon1873 el 30 Nov 2014 15:47, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Wyat » 30 Nov 2014 15:24

Si me cayera del guindo sin haber leido nunca sobre armas, lo primero que me preguntaria al leer un hilo sobre armas de avantcarga y de cartucho metálico de antes de 1890, es que coño pinta la frecuente alusión a la autodefensa, la licencia B, y hasta la segunda enmienda americana.
Al final pareceremos como el gitano aquel que en un juicio aqui en España se acogía a la quinta enmienda.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 30 Nov 2014 15:37

Wyat escribió:Si me cayera del guindo sin haber leido nunca sobre armas, lo primero que me preguntaria al leer un hilo sobre armas de avantcarga y de cartucho metálico de antes de 1890, es que coño pinta la frecuente alusión a la autodefensa, la licencia B, y hasta la segunda enmienda americana.
Al final pareceremos como el gitano aquel que en un juicio aqui en España se acogía a la quinta enmienda.

Firmado:
Forero Wyat. NRA Member (no tengo a mano el carnet para poner el número)


Eso mismo digo yo. ... se lo puedes preguntar a todos esos que van de pura sangre por la vida, con muchos carnets federativos... menuda ojeriza tienen con eso de la autodefensa, que si pistoleros, y la virgen santísima.

*** No darse por aludidos los federados, que entienden que esto es solo un foro, para debatir... :mrgreen:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Chinchu » 30 Nov 2014 16:24

Gosfalcon1873 escribió:
Chinchu... Sheridan tiene razón, en España no está permitida el uso de arma corta en actividades cinegéticas, sean estas de la clase que sean, en AE tampoco.

Saludos.


Hola,

Si lees mi post, nunca dije que estén permitidas, sino que el Reglamento no hace distinción entre cortas y largas en cuanto a su uso en terrenos cinegéticos, lo cual es muy distinto. Esto es lo que ha estado siempre escrito en el último reglamento, en el Art. 107 c. No es una interpretación, las leyes se leen literalmente, lo que otros interpreten es otra cuestión y, si están mal escritas, no es mi problema.

Todos podemos recordar el tema del cupo de las largas rayadas, que quedó ilimitado, porque se demostró que lo que decía el texto de la ley no era lo que se interpretaba.

Al menos hasta la nueva Orden MInisterial del día 24 de noviembre, donde tampoco lo prohíbe, simplemente no lo contempla.

Por cierto, una Orden Ministerial es de RANGO INFERIOR a un Real Decreto, que es lo que es el Reglamento de Armas, y como Norma de rango inferior no puede modificar ni restringir a una de rango superior, sólo complementarla. Una Norma sólo puede ser modificada por otra de rango igual o superior luego, intentar modificar el R.A. con esta Orden Ministerial, es más que una chapuza legal.

En la Orden de 24 de noviembre se modifican, incluso olvidan, aspectos del r.A., por lo que hay materia más que suficiente no sólo para recurrirla sino también para solicitar al juzgado de lo contencioso que decrete su nulidad preventiva. Y esto último no es una interpretación de la Ley, sino un hecho constatado.

C.
Última edición por Chinchu el 30 Nov 2014 16:55, editado 3 veces en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 30 Nov 2014 16:29

Acabo de leer lo del BOE del 24 de noviembre y es que es acojonante... y lo peor es que conociendo como son las intervenciones de armas son capaces de aplicar esto mismo también a las replicas de avancarga porque no dejan de ser replicas.

Vamos,que solo para disparar un revolver de avancarga que en otros países son de venta libre, voy a tener que asociarme en una asociación en la que no tengo el mimimo interés realizar un curso de conservación de estas armas que no es mas que un sacacuartos ¿para que quieren saber de la conservación de las armas si luego la guardia civil se las carga todas inutilizandolas? y así un largo etcetera.

P.D: Acabo de leer que para renovar la AE hay que acreditar uso habitual de las armas,vamos,que va a ser como la licencia F

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 30 Nov 2014 16:45

Es mas fácil tener un 30-06 con munición en casa o una escopeta del 12 con 2000j en boca que una triste replica de revolver antiguo,y ojo,nada de disparar con el revolver...solo excepcionalmente,con un curso sacuartos para tontos y mil pegas,munición a precio de oro solo en PN (en definitiva,intentar que no lo tengas por todos los medios)

Debe ser que tienen miedo a que la gente tenga armas cortas en casa, yo me pregunto ¿cuantos casos se han dado de pillar a alguien llevando un revolver en AE por la calle? y si es por tenerlo en casa ¿que les importa a ellos que sea un arma larga o un arma corta?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor izagar » 30 Nov 2014 16:55

Compañeros, parece que seguimos peleandonos entre nosotros en discusiones bizantinas; y mientras, los legisladores, riendose a papo lleno porque ven que no hay (ni va a haber) un frente comun. Aqui veo que cada uno defiende su parcelita y el resto no le importan.
Los compañeros que dicen que el reglamento de armas no prohibe el cazar con las armas cortas amparadas por AE tienen razon, pero estan errados en el concepto. Quien tiene que permitirlo o prohibirlo es la ley de caza de cada comunidad autonoma....os habeis parado a leerlas?
No se puede cazar con arma corta en ningun caso. Para muestra un boton:
"Ley de caza de Cantabria 12/2006 de 17 de julio:
Artículo 33. Armas, dispositivos auxiliares y municiones.
1. Está prohibido el empleo y tenencia en el ejercicio de la caza de los siguientes tipos de armas:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimi- dos.
b) Armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milíme- tros (veintidós americano) de percusión anular.
e) Armas de inyección anestésica.
f) Armas de fuego cortas"

Un saludo y recomiendo centrarse en el "enemigo comun"

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 30 Nov 2014 18:05

izagar escribió:Compañeros, parece que seguimos peleandonos entre nosotros en discusiones bizantinas; y mientras, los legisladores, riendose a papo lleno porque ven que no hay (ni va a haber) un frente comun. Aqui veo que cada uno defiende su parcelita y el resto no le importan.
Los compañeros que dicen que el reglamento de armas no prohibe el cazar con las armas cortas amparadas por AE tienen razon, pero estan errados en el concepto. Quien tiene que permitirlo o prohibirlo es la ley de caza de cada comunidad autonoma....os habeis parado a leerlas?
No se puede cazar con arma corta en ningun caso. Para muestra un boton:
"Ley de caza de Cantabria 12/2006 de 17 de julio:
Artículo 33. Armas, dispositivos auxiliares y municiones.
1. Está prohibido el empleo y tenencia en el ejercicio de la caza de los siguientes tipos de armas:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimi- dos.
b) Armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milíme- tros (veintidós americano) de percusión anular.
e) Armas de inyección anestésica.
f) Armas de fuego cortas"

Un saludo y recomiendo centrarse en el "enemigo comun"


Suscribo lo que dices.

Y sobre lo de la caza igual está más indicado preguntarlo en el foro de caza, además hay varios temas ya con esa misma temática en la que no queda nada claro (los he revisado por curiosidad):

caza-general/caza-mayor-con-arma-corta-t893921.html

rifles-para-caza-mayor/cazar-con-arma-corta-en-espai-a-t970314.html

rifles-para-caza-mayor/caza-con-arma-corta-t20871-50.html

También he seguido tu consejo y por curiosidad (no soy cazador pero me ha picado la curiosidad sobre esto) he revisado las leyes de caza de algunas comunidades autónomas ... y en algunas no se menciona la prohibición de las armas cortas y en otras si se las cita como prohibidas.

Si no he mirado mal, como ejemplo, en Castilla y León no se mencionan entre las armas prohibidas, en Madrid tampoco, pero en Galicia si ...

https://www.madrid.org/wleg/servlet/Serv ... ct=N&pdf=S

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 1996-19866

https://www.xunta.es/dog/Publicados/2014 ... 02_es.html

Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor petrimetre » 30 Nov 2014 18:06

Buenas
Lo primero saludos a todos.
Ahora creo estar de acuerdo con lo de realizar un frente común , por que ya que nos van a comer de todas, poe lo menos que no se diga que fue por nuestra falta de unidad.
La unidad de todos los compañeros que nos encanta el olor a pólvora (sin racismos negra o blanca).
Ya que estamos inmersos en solicitudes a la administración por que no solicitar lo mismo que tienen nuestros amigos europeos. Nos ponen el tabaco, el alcohol, la gasolina, nos quitan de fumar en los bares eso si todo a nivel europeo, me pregunto si no siguen creyendo nuestras autoridades que para unas cosas somos europeos y para otras europa acaba en los Pirineos.
El que tenga armas que vaya preparandose a seguir dejando dinero y los que quieran o no puedan pagar y seguir pagando que dejen sus armas en la intervencion de la guardia civil. ESO ES LO QUE HAY.

un saludo y buenos tiros (que a los que no estamos forrados nos queda poco)
:ypist: :ypist: :ypist: :pists:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor tacker » 30 Nov 2014 18:08

de acuerdo , la ley de armas no prohibe ni distingue entre arma larga o corta para cazar , pero si lo prihiben las leyes de caza de cada autonomia

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor RAngel » 30 Nov 2014 18:31

Por favor: foro=diálogo, opinión
En cuatro páginas mas asistiremos a guantes lanzados a la cara de otro (incluso sin opiniones encontradas) y citas al amanecer en la tapia de los Jesuitas.
Cómo somos!!
Nos dan un papirotazo y cargamos contra el primero que pasa.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor afar21011 » 30 Nov 2014 18:51

RAngel escribió:Por favor: foro=diálogo, opinión
En cuatro páginas mas asistiremos a guantes lanzados a la cara de otro (incluso sin opiniones encontradas) y citas al amanecer en la tapia de los Jesuitas.
Cómo somos!!
Nos dan un papirotazo y cargamos contra el primero que pasa.


Hola, de acuerdo totalmente contigo, observo una agresividad en algunos foreros en el momento que se opina de otra forma a estos , incluso insultos por parte de estos, si esto lo leen las autoridades que crean las leyes para las armas de fuego, no me resulta nada extraño que estas las endurezcan, deben de pensar que somos demasiado agresivos para utilizarlas.
Creo que no participaré mas en este foro, no merece la pena opinar en el mismo.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 30 Nov 2014 19:08

Yo la duda que tengo es si habra dos clases de Autorización Especial, (AE): La de replicas de armas de cartuchería metálica por un lado y la de avancarga por otro, o bien será todo lo mismo, porque como sea así tener un arma de avancarga para disparar en la galería de tiro va a salir tan caro como la F. (En el boletín pone acreditar la practica frecuente durante los 5 años que dura la F)
Última edición por S5_1988 el 30 Nov 2014 19:21, editado 1 vez en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mazayus » 30 Nov 2014 19:16

https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/p ... -12249.pdf

mirando por encima la modificacion de la normativa veo:

-que a los que vayan a obtener la AE se les va a simeter a un examen
-que ademas deberan acreditar el lugar donde practican (coto, federativa, etc)

-que cuando renovemos debermos tener un coto o la federativa

lo que me preocupa es eso del libro-registro.... Nos van a hacer meter las armas de AE como si tuvieramos el coleccionista??? Es un registro de la GC sobre armas historicas???


Alguien sabe si el .45 tiene problemas para ser guiado??


Por favor echadle un ojo al enlace antes de disparar


Un saludo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 30 Nov 2014 19:43

mazayus escribió:https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12249.pdf

mirando por encima la modificacion de la normativa veo:

-que a los que vayan a obtener la AE se les va a simeter a un examen
-que ademas deberan acreditar el lugar donde practican (coto, federativa, etc)

-que cuando renovemos debermos tener un coto o la federativa

lo que me preocupa es eso del libro-registro.... Nos van a hacer meter las armas de AE como si tuvieramos el coleccionista??? Es un registro de la GC sobre armas historicas???


Alguien sabe si el .45 tiene problemas para ser guiado??


Por favor echadle un ojo al enlace antes de disparar


Un saludo


Yo lo que entiendo es que vas a tener que meter las armas en el libro de coleccionista primero (acreditando que eres coleccionista con todos los requisitos) y adquirir 2 armas como mínimo. (Se acabó meterlas en en AE,tiene que ser en el libro de coleccionista las vayas a usar o no)

Después si quieres usar esas armas te tienes que sacar la AE,para la cual tienes que acreditar que tienes el libro de coleccionista con las armas,pasar un examen como bien dices, estar federado o acreditar que perteneces a un club de tiro (no vale coto de caza pues en el mismo BOE pone que solo se pueden usar excepcionalmente en campos,galerías o polígonos de tiro) y al cabo de 5 años para renovar,acreditar el uso habitual durante los 5 años (ojo,uso habitual,no una vez cada 5 años)

Vamos,que para usarlas va a ser como la licencia F,quitando el cupo de armas,y la caja fuerte esta por ver (pone adoptar medidas de seguridad pero no dice nada de caja fuerte ni tipo)

Aunque al principio del BOE pone que es para armas de categoría 6.2 (replicas de cartucho para entendernos) Yo lo que me pregunto es si para usar armas de avancarga va a ser con la misma autorización con los mismos requisitos de federarse todos los años...etc,porque como sea así se han cargado completamente este sector.

Al final también es curioso que para la F no te dejen tener mas de un arma y para armas cortas con la AE te exijan dos como mínimo.
Última edición por S5_1988 el 30 Nov 2014 19:50, editado 1 vez en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mazayus » 30 Nov 2014 19:48

Divergencia:

Parece que el primer punto señala a la titularidad y el segundo al uso. Yo no recuerdo en ningun lugar la definicion de titularidad por lo que entiendo que el que posee el arma historica podria hacerlo con titularidad o con uso, es decir con libro o con AE, o ambas.

Que te parece?? Habra que atormentar ya a los interventores??. En cualquier caso esto no sera hasta la fecha de renovacion, entiendo

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Custer1961 » 30 Nov 2014 19:53

Vamos a ver, leyendo y volviendo a leer la orden publicada tenemos lo siguiente:

En el preámbulo se refiere a las armas clasificadas en el 6.2, estas armas están reguladas en el artículo 107 del vigente Reglamento. En el mismo preámbulo se dice que dada la especial peligrosidad de estas armas se desarrolla el artículo 107 del Reglamento de Armas, este desarrollo se realiza mediante la presente orden.

En el artículo 2 define a que armas afecta, y define la categoría 6.2. Por tanto toda esta orden se refiere únicamente a las armas de cartuchería metálica, no a las clasificadas en el 6.4.

Entiendo que la Autorización Especial se mantendrá igual a excepción del guiado del arma, para las de cartucho metálico se exigirá lo definido en la presente orden, el resto seguirá igual.

Si esto se ha legislado y ordenado así, hay que asumirlo si queremos seguir con nuestra afición.
Socio ANARMA nº517

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor S5_1988 » 30 Nov 2014 19:58

Pero si lees el BOE pone que para obtener la licencia para el uso de estas armas,primero debes ser titular de ellas en el libro registro:

Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones
o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico- prácticas de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.



Lo que pasa es que han hecho otro parche mas al reglamento,y bastante chapucero ademas,por no aclarar que pasa con las armas guiadas hasta ahora...y si para nosotros es confuso,para las intervenciones de armas lo va a ser aun mas, que en muchos casos aplican la normativa como les da la gana. Tendremos que esperar a ver que pasa.


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