LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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ignasi94
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ignasi94 » 29 Nov 2014 18:51

cantabro73 escribió:
ignasi94 escribió:
No si el arma está guiada en AE, almenos hace una semana era perfectamente legal cazar con armas guiadas en la AE y para tenerlas no tenía que estar federado en ningún club de tiro ni hacer las respectivas tiradas obligatorias. Yo no digo que un arma de 110 años(sea copia de hace 4 días o no) ya se pueda comprar así como quien compra pan, pero de aquí a que la tenga que guiar como arma de concurso y lo que ello conlleva es pasarse. A mí personalmente tal y como estaba hecha la licencia AE ya me parecía bien. Que las armas cortas de cartuchería metálica tengan que estar en un armero? Vale, eso lo encuentro correcto, tanto si estan en F como en AE. Tú has dicho lo de la creación de una nueva licencia para este tipo de armas, lo veo bien, al menos para solventar esta preocupación que tiene el ICAE aunque con crear una ley donde se todas las armas cortas de cartuchería metálica tuvieran que estar dentro de un armero ya quedaría bien, sin tener que pasar por las preocupaciones de la F o de más papeleos y más dinero de una nueva licencia y posibles restricciones de esta.



Para muchos yo incluido era perfectamente valida la AE tal como estaba , pero para algunos las armas CORTAS de cartucheria metalica nos daba la impresion de que nos traerian la situacion actual o algo parecido porque aqui el problema no es solo el cartucho metalico sino los revolveres que lo disparan


La icae la preocupacion la tiene con las armas cortas y sus municiones , lo del armero es una excusa la restriccion la icae no la quiere solo a la custodia , es una cuestion de tener su uso definido y controlado

Aun asi la AE sigue teniendo sus ventajas frente a la F en algunos aspectos , pero obviamente para quien ni estaba federado ni lo pretendeia es una faena por no decir otra cosa

Pensaba que era más por el tema de guardarlas en armeros por temor a que las robasen y cayeran en manos de delincuentes pero si resulta que es por el uso que le puedan dar los usuarios legales de estas armas dice mucho sobre los políticos/legisladores por que un mal uso de un usuario legal lo va a hacer tanto si está en AE, F o cualquier licencia. Y muchos usos tampoco se les podía dar; 1- cazar. 2- Ir al campo de tiro.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 29 Nov 2014 18:53

Gosfalcon1873 escribió:Con permiso de fierabras...te copio :wink:

Por otro lado, es cierto que se ha producido un incremento en los últimos años de licencias AE y también del numero de armas que amparan, pero en la misma medida que en los otros tipos de licencias, solo hay que mirar los anuarios estadísticos del ministerio del interior, en el que vienen todos los datos:

Año 2007: F, 43.071 licencias (78.407 armas cortas y 6.229 largas), AE 20.816 licencias (18.448 cortas y 17.909 largas)

Año 2010; F, 49.977 licencias(102.127 cortas y 6.100 largas), AE 24.443 licencias (20.262 cortas y 20.084 largas)

Año 2013: F, 51.414 licencias (106.387 cortas y 6.260 largas), AE 28.603 licencias (24.464 cortas y 21.772 largas)

https://www.interior.gob.es/documents/64 ... 0d8ab50b17
https://www.interior.gob.es/documents/64 ... 0094e55588
https://www.interior.gob.es/documents/64 ... 62daf29b5c











Bueno, pero si te fijas bien y damos la información correcta, el porcentaje de licencias en F y las AE, no han subido en la misma proporción. Mientras que entre los años 2007 y 2013, el aumento de licencias tipo F, ha subido un 4% aprox. en la AE y en el mismo periodo ha subido sobre un 40% ,lo que viene a suponer diez veces mas que la F. Ahora cada cual que saque sus conclusiones.


Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 29 Nov 2014 18:55

ignasi94 escribió:Aun asi la AE sigue teniendo sus ventajas frente a la F en algunos aspectos , pero obviamente para quien ni estaba federado ni lo pretendeia es una faena por no decir otra cosa


NO estoy de acuerdo. LLevo 4 años federado tirando con Avancarga y compré un catleman de cartucho metálico el cual solo he podido disparar 100 cartuchos a precio de oro(110e) después de todas las piedras que me tiraron para poderlo guiar...

-En la federación no me venden munición para la AE.
-La GC me deniega el aumento de cupo amparándose que no es para la AE.
- No puedo participar en piñal porque con 100 cartuchos al año NO puedo practicar dignamente.
- El permiso de recarga me dijeron que eso estaba en el aire y después de todas las negativas como comprenderas no voy a comprar armero, maquina, diez, hacer curso y demás para que luego me lo concedan o me den por culo y me quede con las ganas como en lo demás.

La AE ventajas = CERO

Seguirán jodiendo a la AE por gusto y no me merece la pena. Mejor pasarse a la F y disfrutar del tiro. La AE está criminalizada, nos han tomado por criminales a los que hay que eliminar.

Repito: qué dice la disposición final del BOE?? lo siguiente:

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Acaso alguien cree que estas serán las únicas piedras que van a poner a los poseedores de la AE? recordad que tienen barra libre y seguirán..

Recomiendo que os paséis a la F y compréis una Glock, 1911 o lo que queráis. No quieren que tengamos un revolver del 1873 pues a comprarnos automáticas todos y que les den.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAe

Mensajepor SHERIDAN » 29 Nov 2014 18:59

miguel888 escribió:Pues veo que en España no cambiamos. :shock:

Somos un país que en todos sus segmentos caminamos de espaldas hacia el futuro. :cry:
Los políticos solo ven el pasado, entran en la dinámica del "y tu más", y yo hice esto y tu hace un año hiciste lo otro.... y son incapaces de discutir del futuro....

Y nosotros... Que tanto les criticamos....Pues hacemos lo mismo. Quejarnos del pasado, de que estamos aquí por unos, por otros o por los de la moto... Y eso da igual.

El hecho es que estamos aquí con una Ley que HAY QUE CUMPLIR. Da igual, por que esta la ley así. Da igual lo que opinemos. Es lo que hay y punto.

Hace unas páginas intervine para ver sí alguien tenía información real de como se iba a articular la modificación. Nadie ha opinado sobre el tema, solamente la pataleta de por que se está así. Que sí por unos, que si por otros, que sí tengo derecho a tener un arma, o que sí dejo de tenerlo.

Aclaremos una cosa:
En España NO tenemos derecho a tener ningún arma. Así que hay que justificar muy bien, por tanto, el por qué queremos tener ese arma. Y es la autoridad o el estado el que decide sí te lo concede o no.

Aqui se esta hablando del derecho a tener un arma, igual que el de tener una caja de leche. Por favor, pensad que un arma no deja de ser una herrmienta hecha en su origen para matar. Si, he dicho matar. Para quitar la vida bien en la caza, o bien entre los humanos. Que posteriormente de esto hallamos realizado un deporte... no quita la esencia de las armas. Por eso tienen una regulación.

Al estado no le da por regular la posesión de los taladros Bosch... Oye y mira que los hay chulos... Y a nadie le da por coleccionarlos. Además también son peligrosos si le taladras a un tío la cabezo con una broca del 8.
Sin embargo no se regulan porque EN ESENCIA (osea en el origen ) no están diseñados con un fin y un potencial como un arma.
Seamos sensatos.
Y antes de que me despellejéis vivo por lo que he dicho, tengo que decir que soy cazador, tirador de armas históricas, de cartucho metalico, de plato y de Aire comprimido.
Ósea que todas estas modificaciones me afecta. Sin embargo de nada me sirve analizar el por qué han realizado una restricción. Por supuesto que lo hablare en mi círculo de amigos, y que tengo mi opinión y muy clara. Algo que además se veía venir de lejos. Y que por cierto ya discutí exactamente hace un año, advirtiendo que en mi opinión la permisividad de la AE era el fin de la AE. Pero bueno, insisto en que me parece mucho más adecuado en comentar como pensáis que debemos hacer frente a la modificación que entrar en esta absurda polémica entre nosotros.
Nos guste o no, estamos donde estamos y lo que tenemos que hacer es acatar la ley vigente, pataletas a parte.







+1, mas claro no se puede explicar

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 29 Nov 2014 19:01

cantabro73 escribió:
ignasi94 escribió:
Perdona pero yo puedo tener un revólver en AE, no usarlo y estar cumpliendo la ley y qué pasa si no lo uso? puedo mirármelo si quiero, no estoy obligado a usarlo. Y si lo uso y es fuera de un campo de tiro también la puedo estar cumpliendo. Si me llevo ese revólver a cazar y lo uso para rematar no estoy incumpliendo ninguna ley y eso es usarlo fuera de un "campo controlado" que lo entiendo como una galería de tiro.
Si ahora se federan en masa es por que no quieren quedarse sin su revólver, adquirido hace relativamente poco por que si lo entregan, almenos yo me sentiría estafado y supongo que querrán amortizarlo, solo faltaría que para poder tener un revólver de hace más de 110 años tenga que pagar mi cuota a un club de tiro como arma de concurso. Que en este país todo es pagar y joderse.


Que yo sepa en españa esta prohibido cazar con armas cortas remate incluido , ojito porque detalles de estos aparte de poder costar un disgusto y un multazo nos dejan a todos un poco como el culo

Las intervenciones han ido un poco a su rollo cada una en este tema , pero ley en mano nos pongamos como nos pongamos para usar un arma de avancarga corta hay que ir a una galeria de tiro o similar

Que un arma tenga 110 años no la convierte en legal , y menos si es una copia de una de 110 años fabricada antes de ayer

Como antiguedad para no disparar al libro , si quieres dsiparar con ella guiala y a una galeria , yo no hago la ley y tampoco es que me emocione tal como esta redactada , pero es lo que hay negro sobre blanco
En españa las armas cortas estas muy limitadas para civiles y andar buscando rodeos personalmente no me parece el camino
No gusta la actual ley ? lo logico es buscar formas de cambiarla no de rodearla

Parezco el abogado del diablo pero seamos un poquito serios la icae no se ha caido de ningun guindo y esto era cuestion de tiempo que terminase por saltar






El problema es que el sentido común, está muy mal visto en este post.


Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 29 Nov 2014 19:06

cantabro73 escribió:
jeremiah escribió:i.
Mi intervencion señalando como comentario propio de un mesillero la mantengo. Y se puede ser mesillero con AE, F, o con escopeta. Que lo sea el comentario no significa que lo sea el autor, ya que aqui escribimos.muchas cosas, y a veces metemos la pata (yo el primero), pero que ese comentario fundamenta el cambio impuesto, lo mantengo tambien.
.


Estoy de acuerdo en practicamente todo lo que dices punto por punto , sencillamente un inciso , entre los tiradores federados HAY mesilleros igual que en muchos deportes hay gente que se compra la impedimenta y luego apenas practica

Esto no es un asunto de tiradores federados vs independientes , es un asunto de entender que la AE es uan licencia para USO deportivo de las avancargas , no para coleccionismo ni autodefensa aunque por un tiempo diese la impresion o quisiermos que lo fue








Gracias por vuestras intervenciones, ahora me siento algo menos incomprendido :wink:


Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 29 Nov 2014 19:10

jeremiah escribió:i.
Mi intervencion señalando como comentario propio de un mesillero la mantengo. Y se puede ser mesillero con AE, F, o con escopeta. Que lo sea el comentario no significa que lo sea el autor, ya que aqui escribimos.muchas cosas, y a veces metemos la pata (yo el primero), pero que ese comentario fundamenta el cambio impuesto, lo mantengo tambien.
.



Tu quien eres para juzgar y señalar a alguien de pistolero o mesillero como me apuntaste a mi? y encima mantienes tu postura... Anda y corre a llevar un jamón a la IA que seguro que ya te están esperando...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ignasi94 » 29 Nov 2014 19:33

iokin escribió:Lee esto: Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas
¿
Crees que se pueden utilizar armas cortas de cartuchería metálica para rematar? Me parece que no....vamos creo yo.


Puedes decirme de donde lo has sacado? lo digo por que he estado mirando el reglamento de armas en este apartado y me dice esto:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la FORMA prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Si me dices de donde lo has sacado perfecto, a ver si es que el que he mirado esta obsoleto y tal como lo deja allí en terrenos cinegéticos... Dudas me salen tanto de sí era legal como de si no lo era.
Gracias!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 29 Nov 2014 19:38

ignasi94 escribió:
iokin escribió:Lee esto: Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas
¿
Crees que se pueden utilizar armas cortas de cartuchería metálica para rematar? Me parece que no....vamos creo yo.


Puedes decirme de donde lo has sacado? lo digo por que he estado mirando el reglamento de armas en este apartado y me dice esto:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la FORMA prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Si me dices de donde lo has sacado perfecto, a ver si es que el que he mirado esta obsoleto y tal como lo deja allí en terrenos cinegéticos... Dudas me salen tanto de sí es legal como de si no lo es.
Gracias!












Cuando dice que las armas de avancárga, se pueden utilizar para actividades cinegéticas, se refiere a las largas y ademas, dependiendo de cada autonomía, que es quien decide si se puede cazar con armas de avancarga, pero siempre largas.
De todas formas, si te quieres asegurar, pásate por tu IA y que te saquen de dudas, no vaya a ser, que tu padre, se busque un problema sin quererlo.


Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ignasi94 » 29 Nov 2014 19:51

SHERIDAN escribió:
ignasi94 escribió:
iokin escribió:Lee esto: Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas
¿
Crees que se pueden utilizar armas cortas de cartuchería metálica para rematar? Me parece que no....vamos creo yo.


Puedes decirme de donde lo has sacado? lo digo por que he estado mirando el reglamento de armas en este apartado y me dice esto:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la FORMA prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Si me dices de donde lo has sacado perfecto, a ver si es que el que he mirado esta obsoleto y tal como lo deja allí en terrenos cinegéticos... Dudas me salen tanto de sí es legal como de si no lo es.
Gracias!












Cuando dice que las armas de avancárga, se pueden utilizar para actividades cinegéticas, se refiere a las largas y ademas, dependiendo de cada autonomía, que es quien decide si se puede cazar con armas de avancarga, pero siempre largas.
De todas formas, si te quieres asegurar, pásate por tu IA y que te saquen de dudas, no vaya a ser, que tu padre, se busque un problema sin quererlo.


Un saludo.

Muchas gracias! Eso haré por que quien me comentó la legalidad de estas armas(cortas de AE) para el uso cinegético controla bastante sobre el tema, y sé de más de uno que han estado usando estos revólveres para fines cinegéticos así que me aseguraré bien y les avisaré en caso de que sea ilegal.
Ahora queda seguro que el revólver solo va tirar en el campo de tiro.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miguel888 » 29 Nov 2014 19:55

Me estas diciendo en serio que has ido o visto en una batida/ montería Española a alguien con un remington al cinto para meterle un trallazo a un jabalí pinchado??????????????
Y al Guardia Forestal no le ha dado un ataque epiléptico???????

:shock: :shock: :shock:
El buen cazador ama y respeta los animales. Los entiende y los disfruta. Admira, su fuerza, su poderí­o, y su belleza.
Siempre que tengo la pieza en mi mano le darí­a la opción de volver a volar, pero entonces ya no serí­a caza.

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Re: LICENCIA AE

Mensajepor Indignado » 29 Nov 2014 19:57

Todo aquel que este federado, para la tenencia y uso de retrocarga en AE no hará falta ningún libro de coleccionista. Sólo se tendrá que acreditar su uso deportivo (tiradas Piñal). Es decir, que a la hora solicitar o renovar la AE para un Cattleman del 45, por citar un modelo, se tendrá que presentar la licencia federativa.
Lo que se complica un poco es el tema de coleccionista, porque para poder registrar un arma de retrocarga modelo anterior a 1890 en el libro los requisitos se complican un "poco".
Sheridan lo ha expuesto muy claramente. El objetivo es que todo aquel que quiera un arma de cartucho metálico demuestre que, o bien es coleccionista de "verdad", o es deportista tirador.

Saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JUANKY » 29 Nov 2014 20:06

Hola!!!

Hace más de 20 años que tengo la E y la F y más de 2 la AE.
Bueno pues respecto al tema, tengo dos puntos de vista.

Primero: me parece correcto y acato todas las medidas, normas, requisitos, etc..., etc… que se quieran instaurar…pero a partir de AHORA EN ADELANTE. Digo a partir de ahora, PARA LAS NUEVAS LICENCIAS QUE SE SOLICITEN. Me explico: si al futuro aspirante a licencia AE le conviene…pues que las acate y adelante, y si no, pues nada, es muy libre de no solicitarla.

Segundo: me parece un atropello, una estafa, un caciquismo, una ilegalidad, algo inconstitucional, que, a una persona que en su día SOLICITO LA AE y que CUMPLIENDO con los REQUISITOS que en ese DIA SE SOLICITABAN, se la OTORGARAN y ahora cuando piensan que la han cagado
digan que “ahora cambio las reglas del juego” y además de forma retroactiva (inconstitucional).

Las AE ya otorgadas, se siente, pero ASÍ DEBERÍAN QUEDAR. No estoy de acuerdo en aceptar algo que me impongan a toro pasado. Y como ha sido SU cagada, pues nada…presento factura de mi revolver, que me paguen los gastos ocasionados y que se lo “coman” ellos.

Es como si a partir de ahora, por poner un ejemplo, prohibieran la circulación de todo terrenos por autopistas, que a los vehículos calificados como “deportivos” solo pudieran correr en circuitos, o que cualquier coche que pueda superar los 120 km/hora fuera calificado de “prohibido”, y mil tonterías más…

En fin..es mi punto de vista.

Un saludo a todos!!!

Juan Carlos
Un buen consejo: no hagas caso de los consejos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miguel888 » 29 Nov 2014 20:27

Si tienes toda la razón... Pero la realidad no es así.

Recientemente, y en un paralelismo idéntico a la corrección de la ley de armas, recordad, que hubo un decreto de la DGT, que permitía los detectores de radares. Pues bien. Yo fui uno de esos que con la ley y legislación vigente compre un detector y pague por el 400 euros. Posteriormente, como aquello fue una cagada del decreto corrigieron y en la actual legislación los han prohibido. Para nada han mencionado prohibido venderlos a los nuevos usuarios. Nos han jorobado a todos los que habíamos comprado uno y punto.

Lo mismo paso en los años 80 con el boom de las repetidoras. La gente las compro porque tenían capacidad para 5 cartuchos y aquello era una diferencia substancial con una yuxta/superpuesta. Posteriormente corrigieron la ley y sólo
Permitieron 2 cartuchos en el cargador. Mucho de los que habían comprado escopeta se tuvieron que joder, y encima comprar un limitados para las armas.

vamos, que vuelvo a decir que podemos escribir otras 100 páginas más de nuestros derechos... Atropellos... República bananera .... Y bla bla bla....

QUE LA LEY NO LA VAN A CAMBIAR!!!!!!
Y TENEMOS QUE PENSAR EN QUE NOS AFECTA!!!!!!!
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JUANKY » 29 Nov 2014 20:44

Hasta el dia que dejemos de tragar, digamos basta y tomemos medidas!!!
(dentro de la legalidad claro, recursos, denuncias,...) :roll: :wink:
Un buen consejo: no hagas caso de los consejos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miguel888 » 29 Nov 2014 20:48

Si claro.
Esa es una opción.... Y la que realmente podemos hacer... Pero vaya que no creo que llegue a ningún lugar

Será que ya me hago viejo????? :?
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Re: LICENCIA AE

Mensajepor charlesxabier » 29 Nov 2014 21:14

Indignado lo ha dejado clarisimo.

Estaba claro que en hispañistan no iban a permitir esas "libertades" a los siervos. (lo digo literal, esto es un reino y todos somos siervos)

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor lincis » 29 Nov 2014 21:18

Después de leer un buen número de argumentos, de otros tantos compañeros. Con más razón o con menos, pero igualmente agraviados todos ellos.
No puedo por menos de decir que, de nuevo, la absoluta incompetencia de nuestros legisladores vuelve a dar sus muestras.

No es de recibo que, quienes cobran unos sueldos y prebendas tan magníficas, estén de continuo legislando, para darse cuenta que la han cagado, para tener que legislar de nuevo para intentar corregir el desaguisado y, de paso, fastidiar a cierto número de ciudadanos. Y así, año tras año, toneladas de leyes, reglamentos, anexos y, como no, decretazo al canto y mis huevos por montera.

A bote pronto, me viene a la memoria asuntos como la "ley del tabaco" y los miles de hosteleros que tras gastar buen dinero en acomodarse a la ley, ven como, mucho antes de amortizar la inversión, cambia la ley y se convierte el esfuerzo en un gasto inútil.

Para que hablar del asunto de las fotovoltaícas y los arruinados por el cambio de reglas a mitad partido y sus consecuencias.

Y, si no hago más memoria es para no hacer mala sangre y empezar a cagarme en nadie.

Ahora, quedan dos caminos, el de "ajo y agua" o el de organizarse y exigir responsabilidades por el quebranto de forma colectiva. Y, si hace falta, llevarlo a Bruselas en demanda de un criterio común, ya que somos tan comunitarios.
Además, la idea de "asociarse" nos la han puesto a huevo para poder seguir manteniendo las armas legalizadas. No es así?

Que, de paso, hay muchas más incongruencias en estos asuntos. Sobre todo, dado que siempre se cocina en forma de reglamento.
Que al fin se legisle como dios manda, dejando fuera del juego la fea costumbre de "las circulares internas" y los "arbitrios" de un funcionario, que, por mucho que le cueste entenderlo, su función no es "legislar por libre albedrío" , su función es aplicar la legislación, sin más florituras.
Pero claro, antes ha de haberla. Y a ser posible, clara, sin matices equívocos y, ya de paso, bien "parida".
Aunque, claro para ellos hubiera de consultar con los sectores afectados. pero eso quizás sea demasiado "democrático".

Disfrutar, mientras os dejen, de vuestros revólveres. No discutáis, mejor organizaros para discutir con quien ya sabéis.
A suerte o a muerte.
Certified Armed Infidel


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