MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen
aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, regula los requisitos y
condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus
piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y
comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas
de control necesarias con objeto de salvaguardar la seguridad pública.
El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas en la categoría 6.ª 2 de su artículo 3. El régimen de tenencia y uso de las
aludidas armas se regula, de manera genérica, en el artículo 107 del mismo.
Dadas las características y potencial peligrosidad que presentan este tipo de armas, y
en orden a la salvaguarda de la seguridad pública que inspira la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero; así como el Reglamento de Armas, resulta necesario desarrollar de
manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la
titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso
eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.
Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas
como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo
todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el
Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.
CAPÍTULO II
Titularidad
Artículo 3. Titularidad.
1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de
este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del
Reglamento de Armas.
2. El reconocimiento de tal condición, en procedimientos instruidos a solicitud de los
interesados, se efectuará por la Dirección General de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2014-12249
Núm. 233 Viernes, 28 de noviembre de 2014 S ec. I. Pág. 28441
CVE: BOD-2014-233-28441
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286 Miércoles 26 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 96528
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente
documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a
una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a
adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al
reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas
de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente
carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o
réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida
por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, estos requisitos deberán ser acreditados
por quien ostente la representación de las mismas.
Artículo 5. Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en
el libro-registro de coleccionismo.
Una vez otorgada la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas
de fuego antiguas, las armas correspondientes se inscribirán en el libro-registro a que se
refiere el artículo 3 por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
correspondiente.
Artículo 6. Revocación.
La vigencia de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas
de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos,
pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento
tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del
oportuno procedimiento administrativo.
CAPÍTULO III
Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente,
se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas,
previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del
Reglamento de Armas.
cve: BOE-A-2014-12249
Núm. 233 Viernes, 28 de noviembre de 2014 S ec. I. Pág. 28442
CVE: BOD-2014-233-28442
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286 Miércoles 26 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 96529
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones
o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el
libro-registro.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teóricoprácticas
de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la
Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o
medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.
Artículo 9. Validez y renovación.
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las
armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en
el artículo anterior.
2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso
habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías
o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa.
Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas
de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos,
pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento
tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del
oportuno procedimiento administrativo.
Artículo 11. Munición.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente
podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir,
munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
CAPÍTULO IV
Medidas complementarias
Artículo 12. Medidas de seguridad.
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de
armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las
medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia
Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.
cve: BOE-A-2014-12249
Núm. 233 Viernes, 28 de noviembre de 2014 S ec. I. Pág. 28443
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CVE: BOD-2014-233-28443
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
(B. 233-1)
(Del BOE número 286, de 26-11-2014.)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286 Miércoles 26 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 96530
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la
Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen
de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones
requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
Del B.O.D. (Boletin Oficial de Defensa) de hoy
- Antonio1955
- .50 Bmg

- Mensajes: 13302
- Registrado: 07 Oct 2006 08:01
- Estado: Desconectado
Del B.O.D. (Boletin Oficial de Defensa) de hoy
Última edición por Antonio1955 el 28 Nov 2014 09:01, editado 1 vez en total.
- Antonio1955
- .50 Bmg

- Mensajes: 13302
- Registrado: 07 Oct 2006 08:01
- Estado: Desconectado
Re: Del B.O.D. (Boletin Oficial de Defensa) de hoy
Si no es el subforo apropiado, ruego a los Moderadores lo muevan al que corresponda.
- Antonio1955
- .50 Bmg

- Mensajes: 13302
- Registrado: 07 Oct 2006 08:01
- Estado: Desconectado
Re: Del B.O.D. (Boletin Oficial de Defensa) de hoy
Lo he editado porque me faltaba un pedazo.
Re: Del B.O.D. (Boletin Oficial de Defensa) de hoy
Entiendo que se van a poder seguir poseyendo armas de cartucho metálico de polvora negra con licencia AE.
SI NO ES ASI, SACAME DE DUDAS POR FAVOR
Gracias . un saludo
Esteban
SI NO ES ASI, SACAME DE DUDAS POR FAVOR
Gracias . un saludo
Esteban
- puzzling
- 505 Gibbs

- Mensajes: 20074
- Registrado: 30 Jun 2008 05:01
- Ubicación: COLONIA IVLIA VRBS TRIVMPHALIS TARRACO
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Del B.O.D. (Boletin Oficial de Defensa) de hoy
Gracias, Antonio.
Buenas, naranjero:
En éste hilo está tratándose el asunto (civil) desde hace días:
leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654.html
Y si quieres ir directo al grano de la noticia, te facilito directamente el enlace dónde empieza a debatirse la publicación en el B.O.E. civil, el pasado 26 de Noviembre (pág. 38):
leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654-370.html#p2738710
NOTA:
Como la noticia es común -sea B.O.D. o B.O.E- y para evitar duplicidades, sigamos allí con el posible debate, por favor.
Gracias.
naranjero escribió:Entiendo que se van a poder seguir poseyendo armas de cartucho metálico de polvora negra con licencia AE.
SI NO ES ASI, SACAME DE DUDAS POR FAVOR
Gracias . un saludo
Esteban
Buenas, naranjero:
En éste hilo está tratándose el asunto (civil) desde hace días:
leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654.html
Y si quieres ir directo al grano de la noticia, te facilito directamente el enlace dónde empieza a debatirse la publicación en el B.O.E. civil, el pasado 26 de Noviembre (pág. 38):
leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654-370.html#p2738710
NOTA:
Como la noticia es común -sea B.O.D. o B.O.E- y para evitar duplicidades, sigamos allí con el posible debate, por favor.
Gracias.
Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
Volver a “Tus temas de interés”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

