monchi682 escribió:cantabro73 escribió:Yo veo esa O como complementaria , mas de treinta larga , mas de 60 corta , con una de las dos te vale para que no se guien en E NO NECESARIAMENTE LAS DOS A LA VEZ
A ver que te lias," mas de 60 corta!!!",cañon de mas de 30cms,o mas de 60cms total del arma,se considera arma larga.
Entonces si tienes un revolver con 35 cms de cañon,pero no supera en su totalidad los 60 cms,es arma larga o corta,yo creo que sigue siendo arma corta........

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Entonces la Fabarm Martial al tener 11" de cañon,osea 27,5 cms y no excede de 60 cms,es ilegal aquí en España,o se puede guiar en F o B,como pistola deportiva o con licencia especial de defensa personal.......

Ya que un arma de fuego larga es por definicion legal toda aquella arma de fuego que no es corta, vamos a ver si la susodicha escopeta es un arma corta según la definición legal.
Caso A:Fabarm Martial sin culata:
Fabarm Martial tiene 27,5 cm de cañón y su longitud es menor de 60 cm.
Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.. En este caso es fácil, ni el cañón excede de 30cm ni la longitud supera 60cm por tanto esta escopeta es un arma corta en esta configuración.
Fabarm Martial = Arma Corta, según la definición legal vigente en la actualidad en España.
Caso B:Fabarm Martial con culata:
27,5 cm de cañon pero la longitud total excede 60 cm. ¿Es un arma corta?
Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
Aquí es donde esta el meollo del asunto.
RECTIFICADO EN SIGUIENTE POST
Sinceramente, por mas que lo leo mas me hago la picha un lio. Creo entender que si la longitud es mayor de 60 pues listo, ya no es arma corta si no que es larga.
Fabarm Martial con culata = Arma larga, según la definición legal vigente en la actualidad en España. ??
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Socio de ANARMA 476.