LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE
Pues mi opinión es que a los delincuentes que los controlen, y a los demás aficionados legales que los ampare la legislación vigente, y si pueden poseer armas de polvora nitro con AE ¿qué problema hay? ¿por qué no podemos acogernos a un privilegio que te ofrece la Ley?.
Saludos.
Saludos.
- karlos35
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IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Hola a tod@s.
Publicado en el BOE a día de hoy, mañana será su entrada en vigor.
Un saludo a tod@s.
Publicado en el BOE a día de hoy, mañana será su entrada en vigor.
Un saludo a tod@s.
no te pongas nunca delante de un carnero,ni detrás de una mula y a un tonto ni te acerques por si acaso
EL EJERCITO ESPAí‘OL NUNCA RETROCEDE,DA MEDIA VUELTA Y SIGUE AVANZANDO
socio ANARMA 0235
http://www.asaam-bizkaia.org/
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- fierabras
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE
Como indica un compañero en otro post, parece que ya se ha publicado en el BOE el texto que ocupa este tema:
leyes-y-normativa-sobre-armas/ir-haciendo-acopio-de-vaselina-t1004129.html
BOE:
leyes-y-normativa-sobre-armas/download/file.php?id=338970
Todavía no lo he leido con atención, pero no pinta bien ...
leyes-y-normativa-sobre-armas/ir-haciendo-acopio-de-vaselina-t1004129.html
BOE:
leyes-y-normativa-sobre-armas/download/file.php?id=338970
Todavía no lo he leido con atención, pero no pinta bien ...
- fierabras
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE
Lo más relevante, no se diferencia entre armas de avancarga o de cartuchería metálica, eso creo ya que hace referencia a la categoria 6ª 2, del reglamento de armas:
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
Así que parece, a falta de un análisis por alguien más entendido que yo, que todo va en el mismo saco, y además hace falta doble asociación: para la tenencia en una asociación de coleccionismo, para el uso en federación ... y posesión de al menos dos armas ... no hace referencia a que haga falta armero.
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la
titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso
eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.
Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas
como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo
todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el
Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente
documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a
una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a
adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al
reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas
de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente
carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o
réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida
por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente,
se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas,
previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del
Reglamento de Armas.
cve: BOE-A-2014-12249BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286 Miércoles 26 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 96529
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones
o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el
libro-registro.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teóricoprácticas
de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la
Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o
medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.
Artículo 11. Munición.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente
podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir,
munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Artículo 12. Medidas de seguridad.
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de
armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las
medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia
Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
Así que parece, a falta de un análisis por alguien más entendido que yo, que todo va en el mismo saco, y además hace falta doble asociación: para la tenencia en una asociación de coleccionismo, para el uso en federación ... y posesión de al menos dos armas ... no hace referencia a que haga falta armero.
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la
titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso
eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.
Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas
como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo
todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el
Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.
Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente
documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a
una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a
adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al
reconocimiento de la condición de coleccionista.
b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:
– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas
de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente
carné o certificado.
– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o
réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida
por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de
reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente,
se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas,
previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del
Reglamento de Armas.
cve: BOE-A-2014-12249BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286 Miércoles 26 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 96529
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones
o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el
libro-registro.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teóricoprácticas
de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la
Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o
medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.
Artículo 11. Munición.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente
podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir,
munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Artículo 12. Medidas de seguridad.
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de
armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las
medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia
Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE
Puff, esto va a complicar la cosa.
Saludos,
Saludos,
Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Buenas,
¿Y como afecta esto a los que ya tenemos la AE de cara a guiar nuevas armas?
Un saludo,
¿Y como afecta esto a los que ya tenemos la AE de cara a guiar nuevas armas?
Un saludo,
- fierabras
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE
Pues si, va a fastidiar a todo el mundo ... a mi desde luego ...
Una pregunta ¿mandarán una carta a los usuarios de la AE para que nos adaptemos?, ¿o será cuando renovemos la licencia?
Una pregunta ¿mandarán una carta a los usuarios de la AE para que nos adaptemos?, ¿o será cuando renovemos la licencia?
Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Entiendo que sólo es para el libro de coleccionista. Las normas de AE ya están en el Reglamento de Armas
Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
En el capitulo tercero habla del uso de armas antiguas y sus réplicas. Eso no es libro del coleccionista, creo.
- jrdc1
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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Buenas!
Para adquirir las armas, libro de coleccionista. Si además quieres usarlas. AE.
Me imagino que según vayan caducando las AE vigentes, te obligarán a obtener la condición de coleccionista.
Por lo que hace al libro, sólo implicará el pago de una tasa más; el resto del papeleo será el mismo que para la renovación de la AE.
El problema viene para los poseedores de AE que no estén federados: les tocará pasar por caja.
Saludos
Para adquirir las armas, libro de coleccionista. Si además quieres usarlas. AE.
Me imagino que según vayan caducando las AE vigentes, te obligarán a obtener la condición de coleccionista.
Por lo que hace al libro, sólo implicará el pago de una tasa más; el resto del papeleo será el mismo que para la renovación de la AE.
El problema viene para los poseedores de AE que no estén federados: les tocará pasar por caja.
Saludos
Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Y comprarse un armero seguramente. Se habla de seguridad. 

- jrdc1
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE
Buenas!
En el fondo, la variación más importante respecto al estado actual es la obligación de acreditar pertenencia a federación o club de tiro para obtener la AE. Meterlas en el libro será algo que se haga en el momento de guiar el arma en AE, para su uso.
Lo de la pertenencia a asociación de coleccionistas o carta de recomendación es una pamema; en 30 días más de una armería habrá fundado su asociación de coleccionistas y te venderán el paquete completo: revolver y carnet de socio, por un módico precio.
Y respecto a la guarda y custodia, ojo. En cualquier momento pueden sacar una resolución incluyendo las armas en AE en el paraguas de la Resolución de la DGGC de 26 de noviembre de 1998, y todo al armero.
En fin, una vuelta de tuerca más...
Saludos
En el fondo, la variación más importante respecto al estado actual es la obligación de acreditar pertenencia a federación o club de tiro para obtener la AE. Meterlas en el libro será algo que se haga en el momento de guiar el arma en AE, para su uso.
Lo de la pertenencia a asociación de coleccionistas o carta de recomendación es una pamema; en 30 días más de una armería habrá fundado su asociación de coleccionistas y te venderán el paquete completo: revolver y carnet de socio, por un módico precio.
Y respecto a la guarda y custodia, ojo. En cualquier momento pueden sacar una resolución incluyendo las armas en AE en el paraguas de la Resolución de la DGGC de 26 de noviembre de 1998, y todo al armero.
En fin, una vuelta de tuerca más...
Saludos
Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Me uno para ver en que queda la cosa.
- jrdc1
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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Buenas!
Quizás valdría la pena unificar con
leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654.html
Saludos
Quizás valdría la pena unificar con
leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654.html
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- karlos35
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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
jrdc1 escribió:Buenas!
Quizás valdría la pena unificar con
leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654.html
Saludos
Hola a tod@s.
No había visto el hilo, por mi parte ya que un compañero ha puesto el enlace en el hilo anterior junto con el artículo del BOE a fin de no duplicar temas se puede cerrar.
Un saludo a tod@s.
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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Para mas INRI, se han cargado la posibilidad de poder usar la AE en cualquier evento cinegetico , ya que solo podrán usarse en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para practicas.
Que nos quejábamos de las federaciones y los propietarios de algunos campos de tiro, pues ajo y agua, ahora todos a pasar por caja.
Que se estaba negociando y se esperaban grandes avances, como era el posible uso de pólvora sin humo en las armas de cartucho metálico, ya que el nuevo T.Coronel tenía predisposición(ya lo hemos visto).
Avanzamos a toda maquina defendiendo nuestros derechos, ah nooooo, que lo que hacemos es dedicarnos a tocar el arpa, ilusionar a los aficionados y compararnos con países con los que no tenemos nada que ver,
Buen Trabajo.
Que nos quejábamos de las federaciones y los propietarios de algunos campos de tiro, pues ajo y agua, ahora todos a pasar por caja.
Que se estaba negociando y se esperaban grandes avances, como era el posible uso de pólvora sin humo en las armas de cartucho metálico, ya que el nuevo T.Coronel tenía predisposición(ya lo hemos visto).
Avanzamos a toda maquina defendiendo nuestros derechos, ah nooooo, que lo que hacemos es dedicarnos a tocar el arpa, ilusionar a los aficionados y compararnos con países con los que no tenemos nada que ver,

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Re: IR HACIENDO ACOPIO DE VASELINA
Revólver Chiappa 22 LR ¿pólvora negra? ..
Saludos.
Saludos.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS CARTUCHO METÁLICO AE y ICAE
jrdc1 escribió:Lo de la pertenencia a asociación de coleccionistas o carta de recomendación es una pamema; en 30 días más de una armería habrá fundado su asociación de coleccionistas y te venderán el paquete completo: revolver y carnet de socio, por un módico precio.
Y si compras de segunda mano?
Además te obligan a tner dos armas mínimo y parece que si no acreditas actividad te retiran la licencia. Como la F, vamos.
Es decir, yo tengo la AE pero no tengo ningun arma guiada en ella, por lo tanto cuando vaya a renovar las demás, si no tengo arma de avancarga, esta me la retiran.
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