hola,
quizas el tema ya haya sido tratado pero no he logrado encontralo.
La pregunta es la siguiente
con licencia F puedo tener el arma en el domicilio?. siempre pensando en tenerla en armero grado 3 o el necesario.
Ya se que casi todos la tienen, pero lo que yo interpreto en la ley es que no puede tenerse en casa mas que si no sirve para disparar. y tendria que dejar el cierre o lo que sea en el campo de tiro.
en teoria la ley dice lo siguiente:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
puede verse la ley entera en http://www.anarma.org/normativa/detalle.php?id=101_0_4_0_C
tenencia en domicilio
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RE: tenencia en domicilio
Hola:
Al leer el artículo te saltastes un trozo.
Vuelve a leerlo o busca el actual.
Saludos.
Al leer el artículo te saltastes un trozo.
Vuelve a leerlo o busca el actual.
Saludos.
 Montelongo Â
RE: tenencia en domicilio
mil perdones me autocorrijo a mi mismo
gracias montelongo
el actual
http://www.mir.es/SGACAVT/guiatram/guiatramites.pdf
en la pagina 21
pone
Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
gracias montelongo
el actual
http://www.mir.es/SGACAVT/guiatram/guiatramites.pdf
en la pagina 21
pone
Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
RE: tenencia en domicilio
Con licencia "F" de 3ª puedes tener un arma corta en tu domicilio, siempre que el arma o sus piezas esenciales estén dentro de un armero homologado.
Con licencia "F" de 2ª puedes tener 6 armas.
Salu2.
Con licencia "F" de 2ª puedes tener 6 armas.
Salu2.
No es mas rico el que mas tiene.... sino el que menos necesita Â
No está mas rica la que no me tiene, sino la que más me necesita.
No está mas rica la que no me tiene, sino la que más me necesita.
RE: tenencia en domicilio
...Y con licencia F de 1ª hasta 10 armas.
Saludos,
Saludos,
                   Â
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