Dónde roscar un cañón
Dónde roscar un cañón
Buenas,
me he comprado un freno de boca y necesito hacerle la rosca al cañón, sabéis donde me lo pueden hacer en Madrid? Gracias
me he comprado un freno de boca y necesito hacerle la rosca al cañón, sabéis donde me lo pueden hacer en Madrid? Gracias
- luchar
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Re: Dónde roscar un cañón
Hola.
Hacer una rosca e nel canon es ilegal en España. Tiene que enviar el rifle al Bope. Il costo es de 150 euros (más o meno) más 60/70euros para el trasporte.
Habla con la armería donde has comperado el rifle. Te pueden preparar todos los papeles.
Un saludo.
Hacer una rosca e nel canon es ilegal en España. Tiene que enviar el rifle al Bope. Il costo es de 150 euros (más o meno) más 60/70euros para el trasporte.
Habla con la armería donde has comperado el rifle. Te pueden preparar todos los papeles.
Un saludo.
Re: Dónde roscar un cañón
luchar escribió:Hola.
Hacer una rosca e nel canon es ilegal en España. Tiene que enviar el rifle al Bope. Il costo es de 150 euros (más o meno) más 60/70euros para el trasporte.
Habla con la armería donde has comperado el rifle. Te pueden preparar todos los papeles.
Un saludo.
Estas seguro de que es ilegal?
- luchar
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Re: Dónde roscar un cañón
Hola.
Claro que sí.
Si es un arma de fogueo es ilegal.
Solo el Bope la puede hacer.
La puede hacer solo en un arma de aire comprimido o pcp sin permiso.
De qué arma estamos hablando?
El compañero no es muy claro.
Claro que sí.
Si es un arma de fogueo es ilegal.
Solo el Bope la puede hacer.
La puede hacer solo en un arma de aire comprimido o pcp sin permiso.
De qué arma estamos hablando?
El compañero no es muy claro.
Re: Dónde roscar un cañón
luchar escribió:Hola.
Claro que sí.
Si es un arma de fogueo es ilegal.
Solo el Bope la puede hacer.
La puede hacer solo en un arma de aire comprimido o pcp sin permiso.
De qué arma estamos hablando?
El compañero no es muy claro.
¿Claro que sí? Si fuera ilegal ni el BOPE podría hacerlo.
En cuanto a hacerlo uno mismo, habría que ver si el roscado del cañón es una modificación fundamental de las características del arma, como pueda serlo un cambio de calibre, por ejemplo. Otra cosa es lo que digan en las IA's, claro. A fin de cuentas estamos sujetos a sus "interpretaciones".
Saludos.
- luchar
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Re: Dónde roscar un cañón
Es illegal si lo hace un particular,pero se lo hace el Bope no es illegal.
Tambien el Bope emite un certificado para el arma cuando tiene que pasar la rivista.
El cañón es una pieza fundamental del arma y no si puede roscar.
Consulta la IA y me diras?
Un saludo
Luchar.

Tambien el Bope emite un certificado para el arma cuando tiene que pasar la rivista.
El cañón es una pieza fundamental del arma y no si puede roscar.
Consulta la IA y me diras?
Un saludo
Luchar.


- luchar
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Re: Dónde roscar un cañón
Hola.
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Publicado en:«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2011, páginas 74941 a 74953 (13 págs.)
Sección:I. Disposiciones generales
Departamento:Ministerio de la Presidencia
Referencia:BOE-A-2011-11778
TEXTO
El artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su apartado primero, establece que «en el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones».
A su vez, el artículo 7 de dicha Ley Orgánica, en su apartado primero, faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación; mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas; etc.
En virtud de dicha habilitación legal, se aprobó el Reglamento de Armas, mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, con el objeto de regular los aspectos mencionados anteriormente en lo relativo a las armas.
Dicho Real Decreto permitió incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por lo que mediante este Real Decreto se modifica el vigente Reglamento de Armas para adaptarlo a las modificaciones que introduce esta Directiva.
En concreto, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, obliga a modificar el Reglamento de Armas en aspectos relativos, entre otros, a la definición de la actividad de armero, la regulación jurídica ex novo de la figura del corredor, el marcado de las armas, las comunicaciones previas a cada transferencia de armas de fuego que deberán realizar los armeros que sean titulares de autorizaciones temporales de transferencia de dichas armas, el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego, la regulación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, etc.
Durante la tramitación del Reglamento se ha sustanciado el trámite de información pública previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este Reglamento ha sido informado por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas.»
«4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.»
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Publicado en:«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2011, páginas 74941 a 74953 (13 págs.)
Sección:I. Disposiciones generales
Departamento:Ministerio de la Presidencia
Referencia:BOE-A-2011-11778
TEXTO
El artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su apartado primero, establece que «en el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones».
A su vez, el artículo 7 de dicha Ley Orgánica, en su apartado primero, faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación; mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas; etc.
En virtud de dicha habilitación legal, se aprobó el Reglamento de Armas, mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, con el objeto de regular los aspectos mencionados anteriormente en lo relativo a las armas.
Dicho Real Decreto permitió incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por lo que mediante este Real Decreto se modifica el vigente Reglamento de Armas para adaptarlo a las modificaciones que introduce esta Directiva.
En concreto, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, obliga a modificar el Reglamento de Armas en aspectos relativos, entre otros, a la definición de la actividad de armero, la regulación jurídica ex novo de la figura del corredor, el marcado de las armas, las comunicaciones previas a cada transferencia de armas de fuego que deberán realizar los armeros que sean titulares de autorizaciones temporales de transferencia de dichas armas, el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego, la regulación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, etc.
Durante la tramitación del Reglamento se ha sustanciado el trámite de información pública previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este Reglamento ha sido informado por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas.»
«4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.»
Re: Dónde roscar un cañón
Muchas gracias a todos, hablaré con la armería a ver que me dicen. Es para un rifle del 222. A ver por cuánto me sale la tontería, no me extraña la verdad eso del bope, en España son expertos en sacarnos el dinero por nada.
Ahora, que teniendo en cuenta que el freno de boca me ha costado 20 euros...manda huevos.
Ahora, que teniendo en cuenta que el freno de boca me ha costado 20 euros...manda huevos.
- luchar
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Re: Dónde roscar un cañón
Hola,
si tienes problemas para hacer la rosca para poner una bocacha mira esta web.
https://ramondominguis.com/freno-de-boca-desmontable/
Elige el dibujo de una bocacha que te gusta, vas da un tornero y con 50/60 tienes tu bocacha.
Un saludo.
Luchar.
si tienes problemas para hacer la rosca para poner una bocacha mira esta web.
https://ramondominguis.com/freno-de-boca-desmontable/
Elige el dibujo de una bocacha que te gusta, vas da un tornero y con 50/60 tienes tu bocacha.
Un saludo.


Luchar.
Re: Dónde roscar un cañón
buenas,
un freno de boca para un 222, ?
deberias haber omitido el calibre, ya sabemos todos para que es, da igual la excusa que des, conozco muy bien el 222 , y su nulo retroceso,,
un freno de boca para un 222, ?
deberias haber omitido el calibre, ya sabemos todos para que es, da igual la excusa que des, conozco muy bien el 222 , y su nulo retroceso,,
Re: Dónde roscar un cañón
mescal escribió:buenas,
un freno de boca para un 222, ?
deberias haber omitido el calibre, ya sabemos todos para que es, da igual la excusa que des, conozco muy bien el 222 , y su nulo retroceso,,
Amigo no dudo de que conozcas muy bien su nulo retroceso, pero lo cierto es que tú no me conoces de nada, ¿estas tan seguro de que lo quiero para "eso que tú piensas" y no para lo que he dicho? supongo que dada la prepotencia con la que acusas, te diga lo que te diga no te vas a dar cuenta de que te equivocas, así que te pediría que te guardases tus acusaciones para ti, porque me ofendes.
Re: Dónde roscar un cañón
Compañero, es que tu intencion de ponerle un freno de boca a un .222 es sosprechosa y mas con reacciones como esa.
Para aclarar dudas podrias poner fotos del freno de boca y el rifle.
Para aclarar dudas podrias poner fotos del freno de boca y el rifle.
Quien siembra vientos, recoge tempestades
Re: Dónde roscar un cañón
Ravenor escribió:Compañero, es que tu intencion de ponerle un freno de boca a un .222 es sosprechosa y mas con reacciones como esa.
Para aclarar dudas podrias poner fotos del freno de boca y el rifle.
Hombre, entiendo que pueda parecer sospechoso, pero yo veo muchos hilos en el foro de los cuales puedo tener mi opinión, pero como digo, es una opinión, y que me guardo para mí. De ahí a emitir una acusación tan directa, dando por hecho que tiene razón hay un mundo. La reacción creo que es totalmente normal, teniendo en cuenta que alguien, sin conocerme de nada, y carente de cualquier prueba, me ha acusado en público de algo que no es verdad.
Para aclarar las dudas cuelgo la foto del freno de boca, y para mayor aclaración, diré que he consultado en las armerías, que es totalmente legal siempre y cuando se haga en armería y con BOPE, y que el precio ronda los 300 euros.
Y por último: posiblemente sea una estupidez ponerle el freno de boca a un .222, pero casualmente veo muchos .222 en este foro con el freno de boca, quizá no gane mucho en prestaciones pero sí en estética, puede haber gente que lo crea un disparate, pero cada uno en su arma pone lo que quiere (por supuesto accesorios legales)
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Re: Dónde roscar un cañón
Eso iba a preguntar yo, que ese cartuchito retroceso más bien poco. Igual a mi 458. Lott si le pega pero a un 222, para nada. Eso si, ruido si que hace.
Óscar.
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ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
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Re: Dónde roscar un cañón
hola,viendo lo que se ha vertido en este post no puedo evitar hacer un breve comentario a modo de reflexion.
En este tiempo que vivimos,en el que''tunear''un rifle o carabina no es en absoluto una cosa rara,no puedo entender que se cuestione la honorabilidad de alguien,sobretodo sin conocer ni al sujeto ni antecedentes.
Sin saber mucho de 222,se que no necesita freno de boca,al igual que cualquier carabina cal.22 y se ven bastantes que lo llevan simplemente a efectos esteticos.
Tambien entiendo que es posible que en la nueva rosca se puede adaptar un supresor de sonido y se puede usar el arma para caza furtiva,bueno,cada cual sabe donde tiende la ropa y en cualquier caso eso lo combate la autoridad pertinente,creo que este no es lugar para verter acusaciones con tan poco fundamento.
PD:no juzgues y no seras juzgado.
Saludos al foro.
En este tiempo que vivimos,en el que''tunear''un rifle o carabina no es en absoluto una cosa rara,no puedo entender que se cuestione la honorabilidad de alguien,sobretodo sin conocer ni al sujeto ni antecedentes.
Sin saber mucho de 222,se que no necesita freno de boca,al igual que cualquier carabina cal.22 y se ven bastantes que lo llevan simplemente a efectos esteticos.
Tambien entiendo que es posible que en la nueva rosca se puede adaptar un supresor de sonido y se puede usar el arma para caza furtiva,bueno,cada cual sabe donde tiende la ropa y en cualquier caso eso lo combate la autoridad pertinente,creo que este no es lugar para verter acusaciones con tan poco fundamento.
PD:no juzgues y no seras juzgado.
Saludos al foro.
La vocación del arma es el blanco(vicent)
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Re: Dónde roscar un cañón
miotragus76 escribió:Tambien entiendo que es posible que en la nueva rosca se puede adaptar un supresor de sonido...
A ver yo siempre he oído que los silenciadores funcionan bien con munición subsónica, y el .222 es supersónico, así que lo veo un poco inútil el ponerle un silenciador, no?
--
Saludos.
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Re: Dónde roscar un cañón
robertml escribió:miotragus76 escribió:Tambien entiendo que es posible que en la nueva rosca se puede adaptar un supresor de sonido...
A ver yo siempre he oído que los silenciadores funcionan bien con munición subsónica, y el .222 es supersónico, así que lo veo un poco inútil el ponerle un silenciador, no?
eso mismo iba a decir yo, ¿tanto súper experto conocedor del 222 y no se dan cuenta que por velocidades del proyectil no se puede silenciar? si preparases cargas subsonicas para el proyectil, el paso de estría no seria el adecuado a la nueva velocidad y la precisión seria nula, por no decir que le quedaría la misma potencia que un 22lr subsonico, por lo que mucho sentido no tendría.
respecto a los que dudad de la efectividad del freno de boca, les diere que en carabinas de aire precomprimido que me estaban haciendo agrupaciones de 10mm CTC a 50m les he montado dispositivos similares y he conseguido reducir los grupos en 2-3mm, incluso en un remington 597 del 22lr al ponerle un freno de boca me cierra los grupos, ya no es por el retroceso, el freno desvía los gases que salen detrás del proyectil evitando que el rebufo afecte al vuelo del proyectil después de abandonar el cañón.
A estos mismos señores que tanto dudan de su efectividad les invito a venir conmigo un fin de semana y les preparo una demostración practica.
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage
Re: Dónde roscar un cañón
En cualquier caso, y visto como un simple hilo ha terminado creando tanta discordia, invito a quien quiera venir a Madrid a venir a mi trabajo, a ver a lo que me dedico. Le enseñaré el freno de boca y casualmente como lo compré por eBay. le enseño el historial para que vea la fecha de compra del freno y el día que se abrió este hilo, e incluso le invito a un café, y todo ello lo hago con agrado para que se sepa que se me ha acusado injusta y gratuitamente.
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