un bowie de los hermanos sobral (cas)
un bowie de los hermanos sobral (cas)
hola a todos hoy os presento un bowie de los cas,argentina.
muchos de aqui ya los conoceis..,son unos artistas,bueno voy a la presentación.
ya colge unas fotos el otro dia en otro post.
largo de hoja:29cm
largo total:42,5cm
espesor:7mm
material de la hoja:acero san mai 420/1095
dureza:59 hrc
cabo:asta de ciervo
el pomo,la guarda y el bolster son de aisi 420
espero sea de vuestro agrado.
muchos de aqui ya los conoceis..,son unos artistas,bueno voy a la presentación.
ya colge unas fotos el otro dia en otro post.
largo de hoja:29cm
largo total:42,5cm
espesor:7mm
material de la hoja:acero san mai 420/1095
dureza:59 hrc
cabo:asta de ciervo
el pomo,la guarda y el bolster son de aisi 420
espero sea de vuestro agrado.
- Antonio1955
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Bien bonito, los bowies son mis preferidos.
Ahora a disfrutarlo.
Ahora a disfrutarlo.
- cutis
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Precioso ; que lo disfrutes
Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Si que es bonito, si, y con mirarlo ya se disfruta, así que cazando con él tiene que ser precioso.
Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
este al igual que practicamente todos los que tengo lo disfrutare mirandolo,expuesto en la vitrina.
aprovecho y os pongo una foto que puso un compañero de otro foro..,es de un cuchillo combinado con una pistola de avancarga,de los hermanos sobral.
es toda una belleza.
aprovecho y os pongo una foto que puso un compañero de otro foro..,es de un cuchillo combinado con una pistola de avancarga,de los hermanos sobral.
es toda una belleza.
- Antonio1955
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Precioso, lástima que en España sea un arma prohibida.
Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Antonio1955 escribió:Precioso, lástima que en España sea un arma prohibida.
la verdad es que si,es una pena...antonio,sabes si por casualidad se podria inscribir en libro de coleccionista?.
no se si se puede considerar un arma artistica o algo asi.
- Antonio1955
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
INOOK escribió:Antonio1955 escribió:Precioso, lástima que en España sea un arma prohibida.
la verdad es que si,es una pena...antonio,sabes si por casualidad se podria inscribir en libro de coleccionista?.
no se si se puede considerar un arma artistica o algo asi.
Lo que desprendo del artículo 4 del R.D.137/93 (Reglamento de armas en vigor en España) es que no se pueden tener, a pesar de que hay armas de las consideradas prohibidas que s epueden poseer, pero con limitaciones.
Te pongo los artículos 4, 5 y 107, del citado texto legal.
Armas prohibidas
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas inutilizadas
Artículo 107
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
- Antonio1955
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
En lo que respecta a las armas inutilizadas, el artículo 108 lo dice bien claro, no deja de ser una putada, pero nos guste o no es lo legal.
Artículo 108
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo (excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en la corredera de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre.
Se eliminarán el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma.
El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior en un 20% al del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado a 45º en el bloque del cierre de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extremo saliente del percutor y el orificio se rellenará con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
Queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del patrimonio histórico español.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas podrán ser inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil podrán ser inutilizadas por el respectivo Servicio de Armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del Servicio de Armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas, en su caso, al Servicio de Armamento que las haya solicitado.
5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de Documento Nacional de Identidad del adjudicatario, en el caso de ciudadanos españoles, o el Numero de Identidad de Extranjero o de cualquier otro documento de identidad, en el caso de que el adjudicatario sea extranjero, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (Registro Central). En los casos previstos en los apartados tercero y cuarto de este artículo únicamente se remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
Ir a Norma modificadora Artículo 108 redactado por el número trece del artículo único del R.D. 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el R.D. 137/1993, de 29 de enero («B.O.E.» 9 julio).Vigencia: 29 julio 2011
Artículo 108
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados.
b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo (excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en la corredera de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre.
Se eliminarán el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas.
El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma.
El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior en un 20% al del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado a 45º en el bloque del cierre de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extremo saliente del percutor y el orificio se rellenará con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro del calibre como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
Queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del patrimonio histórico español.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
3. Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las Fuerzas Armadas podrán ser inutilizadas por los Centros del Ministerio de Defensa que se establezcan o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente que las haya solicitado, que llevará un registro de las mismas.
4. Las armas de dotación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil podrán ser inutilizadas por el respectivo Servicio de Armamento o por un Banco Oficial de Pruebas, emitiendo un certificado de inutilización que deberá ser firmado por el responsable del Servicio de Armamento que se designe a tal efecto. Las armas inutilizadas deberán ser punzonadas con el cuño de inutilización, consistente en una «I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo de la Unidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas, en su caso, al Servicio de Armamento que las haya solicitado.
5. Las personas u organismos mencionadas en los apartados anteriores que lleven a cabo las operaciones de inutilización de las armas de fuego deberán llevar un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que constarán, al menos, el número de certificado, el número de la autorización y número de Documento Nacional de Identidad del adjudicatario, en el caso de ciudadanos españoles, o el Numero de Identidad de Extranjero o de cualquier otro documento de identidad, en el caso de que el adjudicatario sea extranjero, la procedencia y reseña de las armas de fuego que se inutilicen.
Dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la inutilización, remitirán un archivo con los datos indicados a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (Registro Central). En los casos previstos en los apartados tercero y cuarto de este artículo únicamente se remitirá dicho archivo, cuando las armas pasen a propiedad particular.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
Ir a Norma modificadora Artículo 108 redactado por el número trece del artículo único del R.D. 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el R.D. 137/1993, de 29 de enero («B.O.E.» 9 julio).Vigencia: 29 julio 2011
Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
gracias por la respuesta antonio....,me alegro que te haya gustado el bowie,si te a gustado este,espera a ver un 2g que me llego la semana pasada,te va a fascinar..,es un bicharraco de 1300gr.en cuanto le haga fotos las cuelgo
un saludo.
juan.

un saludo.
juan.
- Antonio1955
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
INOOK escribió:gracias por la respuesta antonio....,me alegro que te haya gustado el bowie,si te a gustado este,espera a ver un 2g que me llego la semana pasada,te va a fascinar..,es un bicharraco de 1300gr.en cuanto le haga fotos las cuelgo![]()
un saludo.
juan.
Por motivos personales los 2 G no los quiero ni regalados.
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Yo, como siempre, disfrutando la vista con los "fierros" que teneis, espero las fotos del 2G, Inook, un saludo.
"Dios creo al hombre....y Samuel Colt los hizo iguales".
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Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Una pieza espectacular. Me tienen enamorado estos Cas, algun dia me pegare un capricho. Son fuera de serie, dudo que ese tocho de 2G Me guste mas que este bowie san mai. Felicidades por ser amo de estas bestias.
Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
palohierro escribió:Una pieza espectacular. Me tienen enamorado estos Cas, algun dia me pegare un capricho. Son fuera de serie, dudo que ese tocho de 2G Me guste mas que este bowie san mai. Felicidades por ser amo de estas bestias.
hombre,son bowies de estilos muy diferentes,habra quien le gusta más un estilo,y habra quien le guste más el otro......,aunque si te soy sincero yo no sabria decirte por cual me decantaria,aunque me gusten mucho los dos.
joaquin308..esta tarde o mañana pongo fotos del mastodonte.

un saludo.
Re: un bowie de los hermanos sobral (cas)
Muy bonito compañero. Tiene que ser impresionante tenerlo en la mano. Gracias por mostrarlo y que lo disfrutes.
Buena colección de bowies tienes.
Ya nos mostrarás el 2G. Particularmente sus cuchillos no son del mi estilo aunque reconozco que son buenos trabajos.
Buena colección de bowies tienes.
Ya nos mostrarás el 2G. Particularmente sus cuchillos no son del mi estilo aunque reconozco que son buenos trabajos.
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