CASO DE ÉXITO DE ANARMA (2014/002): POR ANTECEDENTES PENALES DENIEGAN LICENCIA DE ARMAS TIPO F A SOCIO DE ANARMA
Como comentamos anteriormente, periódicamente iremos publicando los casos de éxito en los que ANARMA intervenga en favor de sus asociados.
En este caso uno de nuestros asociados, en el proceso de renovación de su licencia de armas tipo F, recibe la denegación de la misma. Dicho asociado posee antecedentes penales por apropiación indebida, en un caso de herencia familiar, derivando en una condena firme en el año 2012, por unos hechos acaecidos en el 2004. No es misión de esta asociación valorar dichos antecedentes, aunque como hemos señalado, se debieron a una discrepancia familiar por el reparto de dicha herencia.
Después de los presentar los oportunos recursos administrativos, agotando la vía administrativa, siendo todos negativos para nuestro asociado, acabamos en juicio contra la Administración General del Estado que representa al Teniente General Director de la Guardia Civil que deniega la licencia.
La defensa de nuestro asociado se realiza a través del bufete de abogados con el que ANARMA ha establecido condiciones ventajosas para nuestros socios. Así mismo, el área jurídica de nuestra organización participa activamente en el asesoramiento de los casos y en el seguimiento de los mismos.
LA DEFENSA
La defensa de nuestro asociado se basó en que un delito de apropiación indebida, por el que fue condenado en firme en el 2012, es un delito de carácter patrimonial, no son unos son antecedentes en los que se haya empleado o intervenido armas de ninguna clase, ni esté asociado una conducta violenta. Para ello, nos servimos de la jurisprudencia existente hasta el momento. Por otra parte, el reglamento de armas habla de denegación de licencia, cuando en este caso se trata de una renovación. Por tanto se alegó que desde la comisión del hecho delictivo (2004), se le habían renovado varias veces diferentes tipos de licencia de armas al socio de ANARMA, observándose desde entonces una conducta correcta por parte del mismo.
LA SENTENCIA
El tribunal en su sentencia entiende que aunque está demostrada la existencia de antecedentes penales, de acuerdo a la normativa expuesta, se debe valorar si los hechos por los que fue condenado revelan una conducta incompatible con la posesión y uso de armas de fuego, que podría constituir un peligro para su propia persona o la de terceros.
También analizada la jurisprudencia existe hasta ahora del Tribunal Supremo, en concreto hace referencia a una sentencia del 2011 de ese tribunal que juzgó un hecho idéntico.
En definitiva, sentencia que siendo un delito no violento y habiendo transcurrido ocho años desde el mismo, no apreciándose conducta inapropiada, atiende la demanda de nuestro asociado y reconoce su derecho a la renovación de su licencia F.
Por motivos de LOPD y de privacidad de nuestro asociado se omiten todos los datos de carácter personal.







