ANARMA.ORG
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Re: ANARMA.ORG
Mi mas sentido pesame para nuestro Secretario. Espero que tu mujer se vaya recuperando, Javier.
Saludos.
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Re: ANARMA.ORG
Buenas!
Marchoso, dime si prefieres que te envíe un mp o dame una dirección de correo electrónico a la que pueda hacer la consulta sobre la renovación pendiente de 2014.
Saludos
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- marchoso
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Re: ANARMA.ORG
Saludos Compañero
Ya se ha incorporado una persona más al tema de gestion de socios.
Mi email es: marchoso.32@hotmail.com
enviame lo que estimes y yo se lo remito
Espero este todo solventado en esta semana que entra y todo vuelva a la normalidad.
Un saludo
Ya se ha incorporado una persona más al tema de gestion de socios.
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Un saludo

CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
Re: ANARMA.ORG
CASO DE ÉXITO DE ANARMA (2014/001): POR ANTECEDENTES POLICIALES DENIEGAN LICENCIA DE ARMAS TIPO E A SOCIO DE ANARMA
Con el objeto de informar a nuestros socios y simpatizantes de los logros de la asociación, periódicamente iremos publicando en nuestra página de FACEBOOK las resoluciones administrativas y judiciales en las que hayamos intervenido. El objetivo es doble, por una parte, dar a conocer nuestra labor, y por otra informar de situaciones, que a buen seguro sufrirán muchos de nuestros compañeros y amigos, para que conozcan sus derechos en materia de armas.
Inauguramos esta nueva sección con el caso de un socio, al que llamaremos SOCIO DE ANARMA, que en el año 2009 tiene un altercado con un vecino en la vía pública. En el mismo no se producen agresiones de ningún tipo, solamente voces altisonantes y algunas supuestas amenazas. Esta situación acaba con la aparición de la Policía local de la localidad que procede a la identificación de SOCIO DE ANARMA y el vecino.
No produce denuncia alguna por ninguna de las partes y se actúa por tanto de Oficio celebrándose juicio de faltas al respecto del incidente en fecha 29/10/2009 fallando su señoría en Absolución de nuestro asociado y asumiendo las costas causadas de oficio.
En el 2014 el SOCIO DE ANARMA procede a la renovación de su licencia de armas tipo E en su Intervención de Armas de Barcelona. Resultándole DENEGADA por poseer antecedentes POLICIALES. Inmediatamente se pone en contacto con la asociación. Quien en nuestro departamento jurídico se le indica que los antecedentes policiales no son motivo de denegación de licencia y que además estos prescriben a los SEIS meses. Aunque en cualquier caso aunque NO estuviesen prescritos, NO LE PUEDEN DENEGAR LA LICENCIA POR ANTECEDENTES POLICIALES.
Es por ello que procedemos a elaborar un recurso ante su Intervención de Armas, recurso que una vez resuelto por ICAE (su Intervención de Armas sólo realiza la instrucción) se muestra DESFAVORABLE A LA CONCESIÓN DE LICENCIA.
A continuación procedemos a realizar un recurso ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Siendo el resultado del mismo también DESFAVORABLE a la concesión de licencia de SOCIO DE ANARMA.
Ante este resultado y sabiendo que la ley es clara en este aspecto (sólo se podrá denegar la licencia en caso de ANTECEDENTES PENALES FIRMES Y POR DELITOS DOLOSOS O DE SANGRE), decidimos remitir un nuevo escrito a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, AVISANDO que su conducta es claramente PREVARICADORA, es decir, están dictando una resolución a sabiendas que es injusta, como bien nos detalla el artículo 404 del código penal. Especificamos en nuestro último recurso la figura penal y las penas asociadas al mismo.
El resultado de este último escrito es la resolución FAVORABLE a SOCIO DE ANARMA, como se puede ver en el documento que adjuntamos.
Por razones de LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) se omiten datos de carácter personal y otros que permitan identificar a SOCIO DE ANARMA.

Con el objeto de informar a nuestros socios y simpatizantes de los logros de la asociación, periódicamente iremos publicando en nuestra página de FACEBOOK las resoluciones administrativas y judiciales en las que hayamos intervenido. El objetivo es doble, por una parte, dar a conocer nuestra labor, y por otra informar de situaciones, que a buen seguro sufrirán muchos de nuestros compañeros y amigos, para que conozcan sus derechos en materia de armas.
Inauguramos esta nueva sección con el caso de un socio, al que llamaremos SOCIO DE ANARMA, que en el año 2009 tiene un altercado con un vecino en la vía pública. En el mismo no se producen agresiones de ningún tipo, solamente voces altisonantes y algunas supuestas amenazas. Esta situación acaba con la aparición de la Policía local de la localidad que procede a la identificación de SOCIO DE ANARMA y el vecino.
No produce denuncia alguna por ninguna de las partes y se actúa por tanto de Oficio celebrándose juicio de faltas al respecto del incidente en fecha 29/10/2009 fallando su señoría en Absolución de nuestro asociado y asumiendo las costas causadas de oficio.
En el 2014 el SOCIO DE ANARMA procede a la renovación de su licencia de armas tipo E en su Intervención de Armas de Barcelona. Resultándole DENEGADA por poseer antecedentes POLICIALES. Inmediatamente se pone en contacto con la asociación. Quien en nuestro departamento jurídico se le indica que los antecedentes policiales no son motivo de denegación de licencia y que además estos prescriben a los SEIS meses. Aunque en cualquier caso aunque NO estuviesen prescritos, NO LE PUEDEN DENEGAR LA LICENCIA POR ANTECEDENTES POLICIALES.
Es por ello que procedemos a elaborar un recurso ante su Intervención de Armas, recurso que una vez resuelto por ICAE (su Intervención de Armas sólo realiza la instrucción) se muestra DESFAVORABLE A LA CONCESIÓN DE LICENCIA.
A continuación procedemos a realizar un recurso ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Siendo el resultado del mismo también DESFAVORABLE a la concesión de licencia de SOCIO DE ANARMA.
Ante este resultado y sabiendo que la ley es clara en este aspecto (sólo se podrá denegar la licencia en caso de ANTECEDENTES PENALES FIRMES Y POR DELITOS DOLOSOS O DE SANGRE), decidimos remitir un nuevo escrito a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, AVISANDO que su conducta es claramente PREVARICADORA, es decir, están dictando una resolución a sabiendas que es injusta, como bien nos detalla el artículo 404 del código penal. Especificamos en nuestro último recurso la figura penal y las penas asociadas al mismo.
El resultado de este último escrito es la resolución FAVORABLE a SOCIO DE ANARMA, como se puede ver en el documento que adjuntamos.
Por razones de LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) se omiten datos de carácter personal y otros que permitan identificar a SOCIO DE ANARMA.

Re: ANARMA.ORG
Enhorabuena! Pace que por fin vamos logrando avances!
En otro orden de cosas, marchoso, aun no tengo noticias sobre mi renovacion de socio. ¿Hay algun problema?. Perdona pero estoy un poco preocupado por el tema.
Un saludo y gracias
En otro orden de cosas, marchoso, aun no tengo noticias sobre mi renovacion de socio. ¿Hay algun problema?. Perdona pero estoy un poco preocupado por el tema.
Un saludo y gracias
- marchoso
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Re: ANARMA.ORG
el_ilegal escribió:Enhorabuena! Pace que por fin vamos logrando avances!
En otro orden de cosas, marchoso, aun no tengo noticias sobre mi renovacion de socio. ¿Hay algun problema?. Perdona pero estoy un poco preocupado por el tema.
Un saludo y gracias
Saludos compañero.
Te reenvio el mp en cuanto llegue mañana a la oficina, ahora mismo con el movil no me las apaño muy bien.
Un saludo

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Re: ANARMA.ORG
marchoso escribió:el_ilegal escribió:Enhorabuena! Pace que por fin vamos logrando avances!
En otro orden de cosas, marchoso, aun no tengo noticias sobre mi renovacion de socio. ¿Hay algun problema?. Perdona pero estoy un poco preocupado por el tema.
Un saludo y gracias
Saludos compañero.
Te reenvio el mp en cuanto llegue mañana a la oficina, ahora mismo con el movil no me las apaño muy bien.
Un saludo
debe haber algún problema en la página porque no me llegan los privados...¿alguién sabe algo?
gracias
- Meka-meka
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Re: ANARMA.ORG
Buenos días.
Llevo varios días intentando comunicarme con vosotros vía telefónica, pero no soy capaz, no hay respuesta.
El teléfono al que llamo es 957 780 568.
No es para el tema de credenciales, que ya se que andáis/andamos liados.
Es para otro tema más lesivo, últimos acuerdos de asamblea Fato, y sobre el que no he visto nada publicado en ningún sitio, o no he sido capaz de encontarlo.
Lo único que he recibido es un correo-e de un compañero sufridor del tiro, que agrego abajo.
Después de la reculada que tuvieron que hacer, por la retirada de la imposición de la "tasa de servicio" con la que querían grabarnos si o si, para reflotar el campo de tiro de Guadalmedina, ahora nos traen la Segunda Entrega.
"Que poco dura la alegría en la casa del pobre"
Saludos.
Llevo varios días intentando comunicarme con vosotros vía telefónica, pero no soy capaz, no hay respuesta.
El teléfono al que llamo es 957 780 568.
No es para el tema de credenciales, que ya se que andáis/andamos liados.
Es para otro tema más lesivo, últimos acuerdos de asamblea Fato, y sobre el que no he visto nada publicado en ningún sitio, o no he sido capaz de encontarlo.
Lo único que he recibido es un correo-e de un compañero sufridor del tiro, que agrego abajo.
Después de la reculada que tuvieron que hacer, por la retirada de la imposición de la "tasa de servicio" con la que querían grabarnos si o si, para reflotar el campo de tiro de Guadalmedina, ahora nos traen la Segunda Entrega.
"Que poco dura la alegría en la casa del pobre"
Saludos.
Re: ANARMA.ORG

Estimados Socios,
En primer lugar me gustaría disculparme por las incidencias en la atención al asociado que hemos sufrido durante los últimos meses, nuestra pequeña Asociación ha dejado de ser pequeña y en cuestión de tan solo 4 meses ha pasado de estar compuesta por cerca del centenar de personas, a casi alcanzar los 1.100 asociados.
Evidentemente no estábamos preparados para semejante crecimiento, la Gestión de Socios era llevada a cabo por un miembro de la junta en su tiempo libre, y dado el incremento de volumen nos hemos encontrado que los mensajes a los que no teníamos capacidad de dar respuesta se iban incrementando hasta llegar casi a los 700 emails acumulados.
Para solventar estas deficiencias hemos puesto en marcha una Oficina de Atención al Asociado operada por administrativos profesionales, que poco a poco van recuperando el trabajo atrasado y generando las credenciales pendientes, en el momento de escribir esta carta mensual aún tienen que responder a 200 emails, por lo que os pido paciencia ya que poco a poco estamos intentando ponernos al día con el actual volumen de gestión.
Por otro lado, para la desgracia del ICAE y la administración, nuestra oficina de asesoría jurídica a pesar de verse también desbordada tampoco ha dejado de funcionar. Hemos concentrado nuestros esfuerzos en mantener operativa esta parte de la Asociación a costa de desatender la Gestión de Socios, pero entendemos que el trabajo aquí era mucho más urgente, prioritario y necesario.
De hecho en este tiempo hemos conseguido sacar adelante varios recursos y abrir nuevos contenciosos. Lo cierto es que no hemos dejado de sorprendernos con el obrar de la administración, que sigue manteniendo unos criterios absurdos e impredecibles.
Los últimos casos que conocemos son de los más variopintos. Tenemos uno de un ciudadano que intenta iniciar un acto administrativo con una consulta sobre un armero y su capacidad, y que ve sorprendido como el interventor le niega el derecho a iniciar dicho acto, dándole ya la respuesta de antemano. Este ciudadano no se resigna y le pide al interventor que le plasme la negativa a presentar la consulta por escrito, y no sabemos si por prepotencia o desconocimiento, el interventor lo hace incurriendo en un delito de prevaricación al denegar sin capacidad de hacerlo la apertura de una consulta administrativa.
Por supuesto con prueba en mano y sin dudarlo, este ciudadano corre a denunciar lo ocurrido en el juzgado más próximo. Su sorpresa es mayúscula cuando resulta que el Interventor al conocer la denuncia le llama para amenazarle exigiéndole que la retire, así como suena, llamada que por otro lado queda registrada y grabada, por lo que se interpone una segunda denuncia por amenazas. Esto es algo que sencillamente resulta increíble que ocurra en una democracia occidental.
Por otro lado seguimos teniendo los mismo casos de ineptitud y lentitud burocrática dentro del ICAE. Procedimientos que se alargan eternamente sin sentido, consultas que no reciben respuesta, y trámites a los que se requieren alegaciones cuando realmente no son necesarias. El último ha sido requerir el registro de una marca que fabrica cañones que ya estaba registrada, y del cual ya había armas guiadas en España. Si a ello le sumamos el sinfín de incidencias que recibimos, llegamos a un punto en el que dudamos si realmente nos encontramos ante casos de malicia o casos que simplemente se pueden explicar por la ineptitud de ciertos funcionarios, que están realizando tareas mucho complejas y que quedan a mayor alcance de la formación que han recibido.
Desde luego si hay que plantearse una restructuración del gasto administrativo, estas cosas deberían ser auditadas, porque no solo salen caras a los contribuyentes, si no que además afectan directamente a muchas empresas y ciudadanos, que ven como la administración juega con su dinero y su trabajo, dejando la gestión de ciertas cosas a funcionarios totalmente incapacitados para hacerlo.
Evidentemente en muchos casos los funcionarios son victimas de la normativa y del diseño de la administración, de hecho son muchos los interventores que nos han mostrado su preocupación por lo que está ocurriendo en las intervenciones, y se han puesto en contacto con nosotros porque entienden que ellos están entre la espada y la pared, siguiendo una normativa muy poco clara que muchas veces deben interpretar, sabiendo que de equivocarse ni sus mandos ni el ICAE van a respaldarles.
Nosotros al igual que ellos entendemos que el problema está en una normativa pésima, un sistema opaco, gris y muy abierto a la interpretación. Sistema pensado muchas veces para dejar fuera de juego, o mejor dicho, de la ley a los ciudadanos, pero que otras muchas tiene consecuencias nefastas para los interventores, ya que el no tener una normativa clara multiplica las posibilidades de equivocación.
A pesar de que se nos quiere pintar muchas veces como radicales o revolucionarios, desde ANARMA siempre hemos estado dispuestos a tender la mano a la administración para solucionar este caos. Los Legítimos Usuarios de las Armas en España no tomamos las calles, no lanzamos piedras la UIP, que por cierto tiene todo nuestro apoyo, no quemamos contenedores y no rodeamos el Congreso de los Diputados. Nosotros acatamos una normativa al pie de la letra, a pesar de ser los grandes perjudicados por esta, y seguimos los procedimientos establecidos para protestar, alegar, denunciar y recurrir. Somos más formales y legales siguiendo los procedimientos y trámites administrativos que incluso que la propia administración, lo cual ya dice mucho de la situación en la que nos encontramos y de nuestros interlocutores.
Exigimos derechos porque somos cumplidores escrupulosos de nuestros deberes, y tememos que de seguir sufriendo una administración que ningunea, criminaliza, persigue y acosa a un grupo de ciudadanos por el mero hecho de tener legítimamente armas, corremos el riesgo de dar argumentos a los auténticos radicales que quieren ver España ardiendo. Tenemos claro que si el Estado no deposita el peso de la confianza en sus ciudadanos blindando sus derechos y libertades, corremos el riesgo de perder el país a manos de aquellos que quieren socavarlas.
Aquello que hace a un Estado Fuerte es una Ciudadanía Fuerte, y si esta es continuamente maltratada y ninguneada, raramente puede serlo. Esperemos que en algún punto se imponga la cordura y podamos establecer lazos firmes con la administración para crear una normativa clara y sólida que realmente defienda a los Españoles que quieran o deban poseer armas de fuego, ya sea por motivos recreativos, de seguridad o profesionales.
Desde aquí la administración siempre tendrá todo nuestro apoyo para todo aquello que suponga hacer a los ciudadanos españoles más libres y más fuertes.
Atentamente a todos,

Javier Arnaiz Larson
Presidente de ANARMA
Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos!
Re: ANARMA.ORG
Los socios que estábais esperando el sello de anarma con vuestro número de socio tenéis un mensaje privado con el enlace a dicho sello en el foro de la asociación.
Saludos
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Re: ANARMA.ORG
Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las armas de Fuego.
Estimados lectores.
Comienzo estas líneas al recibir algunas consultas en la Asociación Nacional del Arma sobre la normativa aplicable y la Interpretación de la misma por parte de la Guardia civil.
Cuando hablamos de documento Público entendemos por ello lo siguiente:
En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."
Que ocurre con la perdida de documentos públicos?
Cuando perdemos un DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Similar.
Nos personamos en la administración correspondiente, abonamos las tasas estipuladas al efecto y nos expiden uno nuevo.
Que ocurre cuando se pierde una guía de pertenencia de una arma?
Hay que personarse en la Intervención de armas correspondiente, allí nos tomaran manifestación mediante acta de comparecencia ante el señor interventor y nos propondrán una sanción administrativa de Trescientos Euros 300€.
Al entender dicha administración se ha podido incurrir en una presunta falta de guarda o custodia en documento público.
Como podemos evitar incurrir en dicha interpretación por parte de la Guardia Civil?
Personándose en la Notaria con nuestra licencia o licencias y guías de pertenencia para que el notario nos fotocopie las mismas y nos realice la Compulsa correspondiente, con ello evitaremos tener que portar los documentos originales y los mismos quedaran custodiados en lugar seguro.
Vamos a diferenciar e intentar aclarar algunos aspectos.
Muchos de vosotros me habéis manifestado, bueno me acerco a mi ayuntamiento y que me lo compulsen.
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario del ayuntamiento. En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal.
Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella. En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.
Hay que aclarar en primer lugar que el legislador no utiliza el término compulsa sino “cotejo” (art. 38.5 de la LRJAP). Siendo el cotejo una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la compulsa un resultado del cotejo: Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cotejar es «confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.» Y compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud»
El administrado/interesado/ciudadano puede presentar escritos en cualquier Administración Pública y llevar una copia de ellos para que le indiquen la fecha de presentación. Si a esta instancia adjunta documentos originales y quiere conservarlos, aporta copia de los mismos y el funcionario encargado del Registro coteja y pone el sello de compulsa en las copias, devolviendo los originales (arts. 35 c), 38.5 y 70.3 de la LRJAP). El acto de compulsa lo tiene que hacer quien recibe los documentos (el funcionario del Registro de recepción de documentos), pues es el único que puede ver si coinciden original y copia.
Y diferente de esto es la expedición de las copias auténticas: Cuando hay documentos de un expediente, de los que hay que dar copia para alguien. El art. 46 de la LRJAP dice que «cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados».
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.
Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público. Por este motivo, no hay fundamento legal para sostener que las compulsas correspondan al secretario al no estar incluida dentro de la función de fe pública; pero eso sí, quién la haga tiene que ser funcionario (no laboral): el artículo 158 del ROF no menciona en ningún momento que deba ser el secretario quien compulse los documentos que se presentan. Y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, aunque de aplicación en la administración general del Estado, se refiere a los funcionarios del registro como los encargados de compulsar, y no atribuye esta función a un puesto de trabajo concreto.
El problema es determinar hasta qué punto el Ayuntamiento está habilitado para compulsar o cotejar las copias de documentos que junto con los originales pretendan los ciudadanos y que hayan de producir efectos en otra Administraciones Públicas. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), en su apartado c) establece que los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Lo que significa que la compulsa de documentos se refiere a documentos que han de surtir efectos en la Administración municipal.
En el mismo sentido, el art. 8 del Real Decreto 772/1999, de 9 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, se refiere a «la aportación de copias compulsadas al procedimiento», reconociendo el derecho del ciudadano a la inmediata devolución de los originales por las oficinas del registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, determinándose la forma de realizar la compulsa o cotejo y su acreditación por diligencia, lo que claramente viene a decir que sólo procede la compulsa, previo cotejo, de aquellos documentos que se presenten en el registro del Ayuntamiento como oficina habilitada para su recepción y posterior tramitación. Tratándose de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la compulsa sólo procederá si existe un convenio con dichas Administraciones a efectos de recepción de los documentos que a ellas se dirijan en el registro municipal, por lo que si el Ayuntamiento no ha suscrito convenio para el registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración autonómica, no está el Ayuntamiento habilitado para recibir tales solicitudes y escritos y por consiguiente para la compulsa de copias de documentos que, junto con los originales y para la devolución de éstos, se presenten.
El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales: a partir de ahí pueden sacarse las conclusiones competenciales necesarias. El Secretario no debe, ni está obligado, a la compulsa de documentos que hayan de producir sus efectos en otras Administraciones, salvo que exista convenio, en aplicación del art. 38.4.b) de la LRJPA para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros con el fin de establecer criterios comunes en lo que a expedición de recibos, copias selladas y copias compulsadas se refiere. Si en su municipio no se ha suscrito un convenio de estas características, no estará habilitado el Ayuntamiento para recibir solicitudes o escritos dirigidos a otras Administraciones ni, por consiguiente, para la compulsa de copias de los documentos que junto con los originales y para la devolución de éstos se presenten. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella.
En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello. En cuanto a la compulsa de documentos notariales, cuando los mismos deban figurar en los expedientes municipales se puede admitir que las realice el Secretario en aplicación de la regla antes expuesta. Sin embargo, cuando se trate de escrituras o documentos notariales cuya compulsa se solicite para la presentación o remisión a otro órgano administrativo o entidad podría considerarse intrusismo su intervención a la luz de lo dispuesto en la específica normativa notarial. Así, el art. 31 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 dispone que «sólo el Notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo podrá dar copias de él» y el art. 222 del Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que «sólo el Notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlos a los interesados». Los convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas para establecer sistemas de intercomunicación y coordinación, entre ellos la denominada «ventanilla única», previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), son convenios cuando menos bilaterales y que permiten a las Administraciones, en este caso a los Ayuntamientos interesados, establecer las condiciones de igualdad o equidad reciprocas según las cuales los administrados podrán utilizar, por ejemplo el registro de documentos, de cada uno de aquellos Ayuntamientos que suscribieron el convenio.
La compulsa de documentos, previo cotejo con su original, sólo procede para los presentados en el Registro del Ayuntamiento, ya sea para su tramitación en el mismo, o bien para su remisión a otras Administraciones competentes para conocer y resolver la materia de que se trate, cuando con las mismas se tiene suscrito el convenio de «ventanilla única», pero no para aquellos otros que el interesado pretenda compulsar documentos cuando no procedan del Ayuntamiento o no consten en la documentación custodiada en sus dependencias. Al igual que sucede con los certificados, no son raros tampoco los casos en los que la exigencia de compulsas del secretario procede de las administraciones «superiores». Cuidado con las certificaciones y compulsas impuestas. Las copias auténticas se expedirán a la vista de los documentos originales, por lo que donde falten éstos no se puede ejercer esa función. La expedición de la copia auténtica puede hacerse extendiendo una diligencia en el documento, en su anverso o en su reverso, haciendo constar que es copia auténtica del original que consta en las dependencias municipales y que ha sido exhibido al fedatario (es aconsejable que se haga mención a petición de quien se expide el documento); y también puede hacerse mediante transcripción literal del contenido del documento original lo que será necesario sólo cuando éste no admita una fotocopia debido a su estado de conservación. Por seguridad es aconsejable rayar los espacios en blanco para evitar adiciones posteriores a la expedición de la copia.
Disculpar por la extensión del texto, pero creo debía aclarar todos los conceptos.
Javier Agundo
Vicepresidente Ejecutivo de Anarma.
Estimados lectores.
Comienzo estas líneas al recibir algunas consultas en la Asociación Nacional del Arma sobre la normativa aplicable y la Interpretación de la misma por parte de la Guardia civil.
Cuando hablamos de documento Público entendemos por ello lo siguiente:
En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."
Que ocurre con la perdida de documentos públicos?
Cuando perdemos un DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Similar.
Nos personamos en la administración correspondiente, abonamos las tasas estipuladas al efecto y nos expiden uno nuevo.
Que ocurre cuando se pierde una guía de pertenencia de una arma?
Hay que personarse en la Intervención de armas correspondiente, allí nos tomaran manifestación mediante acta de comparecencia ante el señor interventor y nos propondrán una sanción administrativa de Trescientos Euros 300€.
Al entender dicha administración se ha podido incurrir en una presunta falta de guarda o custodia en documento público.
Como podemos evitar incurrir en dicha interpretación por parte de la Guardia Civil?
Personándose en la Notaria con nuestra licencia o licencias y guías de pertenencia para que el notario nos fotocopie las mismas y nos realice la Compulsa correspondiente, con ello evitaremos tener que portar los documentos originales y los mismos quedaran custodiados en lugar seguro.
Vamos a diferenciar e intentar aclarar algunos aspectos.
Muchos de vosotros me habéis manifestado, bueno me acerco a mi ayuntamiento y que me lo compulsen.
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario del ayuntamiento. En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal.
Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella. En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.
Hay que aclarar en primer lugar que el legislador no utiliza el término compulsa sino “cotejo” (art. 38.5 de la LRJAP). Siendo el cotejo una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la compulsa un resultado del cotejo: Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cotejar es «confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.» Y compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud»
El administrado/interesado/ciudadano puede presentar escritos en cualquier Administración Pública y llevar una copia de ellos para que le indiquen la fecha de presentación. Si a esta instancia adjunta documentos originales y quiere conservarlos, aporta copia de los mismos y el funcionario encargado del Registro coteja y pone el sello de compulsa en las copias, devolviendo los originales (arts. 35 c), 38.5 y 70.3 de la LRJAP). El acto de compulsa lo tiene que hacer quien recibe los documentos (el funcionario del Registro de recepción de documentos), pues es el único que puede ver si coinciden original y copia.
Y diferente de esto es la expedición de las copias auténticas: Cuando hay documentos de un expediente, de los que hay que dar copia para alguien. El art. 46 de la LRJAP dice que «cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados».
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.
Muchos autores como Pérez Luque consideran que compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes. Ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia); pero el resultado es distinto: la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992. La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario municipal encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992, el artículo 158 del ROF y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999: en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público. Por este motivo, no hay fundamento legal para sostener que las compulsas correspondan al secretario al no estar incluida dentro de la función de fe pública; pero eso sí, quién la haga tiene que ser funcionario (no laboral): el artículo 158 del ROF no menciona en ningún momento que deba ser el secretario quien compulse los documentos que se presentan. Y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, aunque de aplicación en la administración general del Estado, se refiere a los funcionarios del registro como los encargados de compulsar, y no atribuye esta función a un puesto de trabajo concreto.
El problema es determinar hasta qué punto el Ayuntamiento está habilitado para compulsar o cotejar las copias de documentos que junto con los originales pretendan los ciudadanos y que hayan de producir efectos en otra Administraciones Públicas. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), en su apartado c) establece que los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Lo que significa que la compulsa de documentos se refiere a documentos que han de surtir efectos en la Administración municipal.
En el mismo sentido, el art. 8 del Real Decreto 772/1999, de 9 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, se refiere a «la aportación de copias compulsadas al procedimiento», reconociendo el derecho del ciudadano a la inmediata devolución de los originales por las oficinas del registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, determinándose la forma de realizar la compulsa o cotejo y su acreditación por diligencia, lo que claramente viene a decir que sólo procede la compulsa, previo cotejo, de aquellos documentos que se presenten en el registro del Ayuntamiento como oficina habilitada para su recepción y posterior tramitación. Tratándose de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la compulsa sólo procederá si existe un convenio con dichas Administraciones a efectos de recepción de los documentos que a ellas se dirijan en el registro municipal, por lo que si el Ayuntamiento no ha suscrito convenio para el registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración autonómica, no está el Ayuntamiento habilitado para recibir tales solicitudes y escritos y por consiguiente para la compulsa de copias de documentos que, junto con los originales y para la devolución de éstos, se presenten.
El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales: a partir de ahí pueden sacarse las conclusiones competenciales necesarias. El Secretario no debe, ni está obligado, a la compulsa de documentos que hayan de producir sus efectos en otras Administraciones, salvo que exista convenio, en aplicación del art. 38.4.b) de la LRJPA para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros con el fin de establecer criterios comunes en lo que a expedición de recibos, copias selladas y copias compulsadas se refiere. Si en su municipio no se ha suscrito un convenio de estas características, no estará habilitado el Ayuntamiento para recibir solicitudes o escritos dirigidos a otras Administraciones ni, por consiguiente, para la compulsa de copias de los documentos que junto con los originales y para la devolución de éstos se presenten. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella.
En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello. En cuanto a la compulsa de documentos notariales, cuando los mismos deban figurar en los expedientes municipales se puede admitir que las realice el Secretario en aplicación de la regla antes expuesta. Sin embargo, cuando se trate de escrituras o documentos notariales cuya compulsa se solicite para la presentación o remisión a otro órgano administrativo o entidad podría considerarse intrusismo su intervención a la luz de lo dispuesto en la específica normativa notarial. Así, el art. 31 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 dispone que «sólo el Notario a cuyo cargo esté legalmente el protocolo podrá dar copias de él» y el art. 222 del Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, que «sólo el Notario en cuyo poder se halle legalmente el protocolo estará facultado para expedir copias u otros traslados o exhibirlos a los interesados». Los convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas para establecer sistemas de intercomunicación y coordinación, entre ellos la denominada «ventanilla única», previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), son convenios cuando menos bilaterales y que permiten a las Administraciones, en este caso a los Ayuntamientos interesados, establecer las condiciones de igualdad o equidad reciprocas según las cuales los administrados podrán utilizar, por ejemplo el registro de documentos, de cada uno de aquellos Ayuntamientos que suscribieron el convenio.
La compulsa de documentos, previo cotejo con su original, sólo procede para los presentados en el Registro del Ayuntamiento, ya sea para su tramitación en el mismo, o bien para su remisión a otras Administraciones competentes para conocer y resolver la materia de que se trate, cuando con las mismas se tiene suscrito el convenio de «ventanilla única», pero no para aquellos otros que el interesado pretenda compulsar documentos cuando no procedan del Ayuntamiento o no consten en la documentación custodiada en sus dependencias. Al igual que sucede con los certificados, no son raros tampoco los casos en los que la exigencia de compulsas del secretario procede de las administraciones «superiores». Cuidado con las certificaciones y compulsas impuestas. Las copias auténticas se expedirán a la vista de los documentos originales, por lo que donde falten éstos no se puede ejercer esa función. La expedición de la copia auténtica puede hacerse extendiendo una diligencia en el documento, en su anverso o en su reverso, haciendo constar que es copia auténtica del original que consta en las dependencias municipales y que ha sido exhibido al fedatario (es aconsejable que se haga mención a petición de quien se expide el documento); y también puede hacerse mediante transcripción literal del contenido del documento original lo que será necesario sólo cuando éste no admita una fotocopia debido a su estado de conservación. Por seguridad es aconsejable rayar los espacios en blanco para evitar adiciones posteriores a la expedición de la copia.
Disculpar por la extensión del texto, pero creo debía aclarar todos los conceptos.
Javier Agundo
Vicepresidente Ejecutivo de Anarma.

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Re: ANARMA.ORG
Muy interesante Marchoso, muchas gracias.
Un saludo.
Miguel
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Re: ANARMA.ORG
Miguel59 escribió:Muy interesante Marchoso, muchas gracias.
Un saludo.
Miguel
Gracias a todos vosotros.
A ver si poco a poco resolvemos las incidencias causadas en los retrasos y nos ponemos al día.
En breve recibiréis buenas nuevas.
Un saludo

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Re: ANARMA.ORG
¿Y el tema del seguro que ibais a sacar como va?
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Re: ANARMA.ORG
Marchoso cómo va lo de la munición en AE? Comentaste por el foro en Noviembre del 2012 que se estaba peleando por ello con la ICAE.
¿Puedes comentarnos si se ha conseguido algo?
Tengo un hilo abierto sobre el tema por si te parece mas correcto hacerlo ahí:
leyes-y-normativa-sobre-armas/tipos-de-municion-para-armas-de-cartucho-metalico-en-ae-t992734.html
Disculpa mi ansiedad por conocer sobre este asunto pero es que pasa el tiempo y ...
Gracias.
¿Puedes comentarnos si se ha conseguido algo?
Tengo un hilo abierto sobre el tema por si te parece mas correcto hacerlo ahí:
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Disculpa mi ansiedad por conocer sobre este asunto pero es que pasa el tiempo y ...
Gracias.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
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Re: ANARMA.ORG

Estimados Socios,
Este mes os informamos que seguimos con nuestra restructuración y reorganización de la Oficina de Gestión. Se están modificando procedimientos, reasignando recursos y se está implantando un software de gestión nuevo. Aún se sigue recuperando trabajo pendiente, pero estimamos a mediados de Junio tendremos finalizadas todas las credenciales y certificaciones pendientes.
De cara a las Elecciones Europeas nos hemos sumado a la iniciativa de la Confederación de Usuarios de las Armas de Fuego en Europa, Firearms United, para mandar un cuestionario y un resumen estadístico a los principales candidatos de los partidos que se presentan. Las preguntas sirven para puntuar el grado de compromiso con la libertad de los ciudadanos y sus derechos fundamentales, y antes de las elecciones os enviaremos un boletín con las notas obtenidas por cada uno y sus repuestas. Así nuestros socios contarán con más información para decidir a quienes deciden otorgar sus votos.
En el plano de las actuaciones que estamos llevando tengo que destacar cuatro por su trascendencia.
En primer lugar la denuncia por Prevaricación contra el Subteniente Interventor de Valladolid, que ya reúne varias irregularidades en su Intervención, entre ellas varias denuncias por amenazas contra un ciudadano por denunciarle previamente por prevaricación.
Por otro lado estamos informando a la GC y a su Teniente General, de que se van a iniciar acciones contra las propuestas sancionadoras por el simple hecho de cambiar o probar armas, lo que creemos que se trata de un abuso de la autoridad y un mal uso de estas normas sancionadoras que pueden incurrir fácilmente en prevaricación. De hecho revisaremos todos los casos con lupa para examinar si se han incurrido en irregularidades y de haberlas procederemos a interponer las pertinentes denuncias. Como he dicho muchas veces aplicar las normas sin criterio es mucho más peligroso y dañino para los funcionarios de la administración que para los usuarios de armas de fuego.
En el plano internacional seguimos trabajando para que el coleccionismo se regule como en el resto de la UE, y que ello no suponga la destrucción gratuita de patrimonio por mero capricho de la administración. En ese plano sabemos del inicio de un proceso sancionador contra España, proceso que aprovecharemos para interponer denuncias en el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo pidiendo la restitución o compensación económica al Reino de España por el material destruido.
Y por último queremos informaros que en otra vuelta de tuerca, la administración está usando infracciones administrativas, como multas de tráfico, para revocar las renovaciones y la solicitudes, algo completamente ilegal. Cualquiera que tenga una revocación por este motivo o crea haberla sufrido, que contacte con nosotros para que se anulen dichas inscripciones.
Otro suceso a destacar pero no relacionado con actuaciones nuestras han sido los misteriosos retrasos que ha sufrido el Ministerio de Defensa a la hora de emitir certificados de AE tras recibir una “presunta” llamada del ICAE pidiendo un retraso de 4 semanas. Tras ponernos en contacto con ellos parece que vuelven a emitirlos con regularidad y que lo anterior “oficialmente” nunca ha sucedido. De todas formas es un suceso que estamos investigando, ya que nos parecería gravísimo y completamente ilegal que “alguien” desde el ICAE llamase al Ministerio de Defensa para pedir que se retrasen unos trámites administrativos sin motivo aparente. De todas formas si alguien sufre o sigue sufriendo alguno de estos misteriosos retrasos que se ponga en contacto inmediatamente con nosotros, hay ciertas cosas que no pueden tolerarse, y esta es una de ellas. Estamos “convencidos” de que esto no ha ocurrido pero permanecemos vigilantes.
Y para finalizar esta carta me gustaría resaltar otro suceso que ha sido prácticamente vetado en los medios de comunicación españoles y ha sido la Crisis del Rancho Bundy. Me imagino que muchos de vosotros no habréis tenido noticia de ello, pero debido a la trascendencia que ha tenido para las organizaciones de defensa de los derechos civiles y a la posesión legítima de armas de fuego es algo que me gustaría destacar.
Todo comenzó porque un Ganadero americano de Nevada se ha negado a pagar durante años unas tasas al gobierno federal de EEUU que consideraba abusivas y no acordes a derecho, ya que según su interpretación pertenecen al Estado de Nevada. El asunto iba pasando de tribunal en tribunal hasta que de golpe, lo que viene a ser el Ministerio de Agricultura (BLM) se movilizó para incautar las 1100 cabezas de ganado alegando que estaban en un terreno donde no se han pagado las tasas.
La acción provocó protestas del Ganadero y de sus vecinos , que fueron disueltas por la fuerza por la Unidades Federales del BLM, la respuesta de los ganaderos fue considerar que dicha acción abusiva e inconstitucional violaba la 1º enmienda (Libertad de expresión) por parte del Gobierno, de modo que ni cortos ni perezosos decidieron armarse y volver a protestar para impedir que el Gobierno sacase las cabezas de ganado confiscadas de las zonas de pasto.
Por su parte viendo la escalada en la situación las unidades del BLM decidieron pedir apoyo a la Policía y SWAT de las Vegas, mientras que decenas de ciudadanos armados en defensa de la 1º Enmienda y siguiendo el mandato de la 2º Enmienda, se armaban con fusiles AR y AK y acudían al rancho. Muchos de ellos eran miembros de milicias sancionadas por los estados, es decir Milicias formalmente aprobadas por los gobiernos de estados como Arizona o Montana, y curiosamente al lugar acudieron muchos veteranos, entre ellos ex miembros de quipos de Élite de las Fuerzas Especiales que coordinaron el operativo para acordonar y terminar asediando a las Unidades Federales y Policía de Las Vegas dentro de las zonas de pasto.
Creo que cualquiera que lea esto comprende la gravedad de la situación que se vivió allí y de la determinación de los ciudadanos por evitar una acción abusiva por parte del Estado contra un solo ganadero. Lo cierto es que el Jefe del Operativo Federal viendo que estaba en un callejón sin salida y que las instrucciones de sus jefes políticos eran de todo menos claras, decidió actuar por iniciativa propia permitiendo que el ranchero recuperase sus cabezas de ganado y desmantelando la operación Federal parar terminar con la crisis.
El suceso ha levantado todo un revuelo político en Estados Unidos, y curiosamente ha desvelado un caso de corrupción, en el que un Senador de Nevada, antiguo director del BLM, habría defendido los intereses de una empresa China representada en EEUU por su propio hijo, para acceder a unos terrenos para montar una planta de generación de energía solar.
Yo lo único que puedo sacar en claro, es que todos aquellos que dicen que normas, leyes y reglamentos como la 2º Enmienda son reminiscencias arcaicas del pasado, se encuentran terriblemente equivocados. La Crisis del Rancho Bundy demuestra que en Estados Unidos la 2º Enmienda hoy en día es igual de necesaria que hace 240 años, y que ni si quiera los estados más evolucionados democráticamente pueden evitar que corruptos o indeseables alcancen el poder con el fin de usarlo para sus propios fines, convirtiéndose en tiranos.
Creo que eso es algo que cualquiera ciudadano de cualquier nación comprometido con la defensa de la democracia y la libertad debería tener en cuenta.
Un atento saludo a todos,

Javier Arnaiz Larson
Presidente de ANARMA
Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos!
Re: ANARMA.ORG
Última edición por Odin2 el 12 May 2014 18:07, editado 2 veces en total.
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