Iba yo ayer tan contento por primera vez a la IA de mi ciudad con el reglamento recién leído (masoquista que es uno), y con toda la documentación para pedir mi licencia "F", ajeno a los malvados comentarios de los malvados foreros que difunden malvadas historias sobre los (nada) malvados interventores, tralará.
Qué poco iba a durar mi alegría.
Primero, porque el domicilio de mi dni no corresponde con el domicilio del lugar en el que vivo/trabajo/tributo ahora, lo cual no sólo era un problema insalvable (las armas pueden viajar, pero parece que los papeles no), salvo visita al "hay-untamiento", sección padrón-pisos-patera, sino porque, además, en la población de destino "el certificado psicotécnico sólo es válido aquí, allí tendrías que hacerte otro..."

Doy mi palabra de boy scout de ir (hoy no, mañana) a empadronarme en esta bonita ciudad, y a cambio, me alargan "el papelito" para que lo firme.
Y el l "papelito" dice: (...) he quedado enterado de que la posesión de antecedentes penales y/o policiales de cualquier clase podría ser causa de denegación de mi petición.


De modo que era cierto, en las IA's la ley no importa, importan "los papelitos", y como tú has firmado (por supuesto) el papelito, si hubiera (que no es el caso, ¿eh?) atropellado a una vieja en el '82 o un vecino me hubiera denunciado o me hubiera puesto una multa un policía municipal, "podrían denegar mi petición". Y si efectivamente la deniegan, pues empieza el baile, que si recurso, que si ésto, que si lo otro, pero de entrada, ya te están diciendo que van a hacer lo que quieran.
"... de cualquier clase".

Presumo que este va a ser el comienzo de una larga "amistad", de modo que voy a ir apuntándome a ANARMA, y ya os iré contando...

Artículo 97
1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
c) Informe de las aptitudes psicofísicas.
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada.
Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.
3. Las licencias se expedirán en los correspondientes impresos confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil.
4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.