Mensajepor jrdc1 » 04 Abr 2014 08:31
Buenas!
Siempre es conveniente ir a las fuentes, sobre todo cuando lo son del Derecho:
Ley Foral 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA
CAPÍTULO VI. Normas específicas reguladoras del ejercicio de la caza
Sección 1.ª. Limitaciones y prohibiciones
Artículo 39. Medios prohibidos
8. Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y las ballestas.
La LEY FORAL 12/2011, de 1 de abril, de modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra no introduce ninguna modificación en el Art. anterior.
La LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tampoco introduce ninguna modificación en el Art. anterior.
El DECRETO FORAL 48/2007, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA concreta en qué casos se puede soslayar la aplicación del Art. 39 de la Ley de Caza:
Sección 2.ª. Autorizaciones excepcionales
Artículo 37. Autorizaciones excepcionales.
1. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca , podrán quedar sin efecto las prohibiciones establecidas en el Capítulo VI del Título I de la misma disposición, previa autorización administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se justifique debidamente el riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura o para las especies de la fauna silvestre. O cuando por afectar a la ganadería o las masas forestales puedan derivarse dichos efectos perjudiciales.
b) Se justifiquen razones de investigación científica, educativa o cultural, o bien para favorecer o facilitar la población, reintroducción, recuperación o cría en cautividad de la fauna silvestre. En estos casos, la recogida de muestras con fines científicos o de investigación, sólo se autorizará a personas debidamente acreditadas por Universidades, entidades oficiales o asociaciones de reconocido carácter científico, pedagógico o cultural.
2. Toda autorización excepcional, establecerá las condiciones y medios de captura y, en su caso, de eliminación de animales, así como los medios para el seguimiento y control de las acciones realizadas en ejecución de la autorización.
Las autorizaciones excepcionales que afecten a los acotados de caza serán llevadas a cabo por el guarda del acotado o, en su caso, bajo el control y responsabilidad de esta persona.
Y el DECRETO FORAL 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio tampoco introduce ninguna modificación al respecto.
Luego, en Navarra, y salvo casos concretos que necesitan la correspondiente autorización administrativa, NO se puede cazar con armas del calibre .22 anular.
Y, efectivamente, la LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón no prohíbe la caza con calibre .22 anular. Sólo fija que reglamentariamente se puede prohibir el uso de municiones concretas, pero no he encontrado ningún reglamento que desarrolle la Ley de Caza citada. Luego en Aragón SI se puede cazar con .22 anular. Enhorabuena a los maños!
Saludos