ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
Billcoe
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor Billcoe » 20 Dic 2013 00:37

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Última edición por Billcoe el 20 Dic 2013 03:01, editado 1 vez en total.

jeremiah
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor jeremiah » 20 Dic 2013 00:54

Ruin arquitecto es la sobervia; los cimientos pone en lo alto y las tejas, en los cimientos.

Francisco de Quevedo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor cantabro1964 » 20 Dic 2013 10:45

jeremiah escribió:Ruin arquitecto es la sobervia; los cimientos pone en lo alto y las tejas, en los cimientos.

Francisco de Quevedo
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Buenos días. Qué grande era Don Francisco de Quevedo y Villegas.
Un saludo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor flobert6 » 20 Dic 2013 21:01

Vamos a ver, el reglamento de cartuchería es anterior a la normativa sobre las armas de cartucho metálico guiadas con AE, luego si hasta ese momento las armas guiadas con AE eran de avancarga y no precisaban cartuchos metálicos lo establecido es que no se haya tenido en cuenta dicha licencia AE a la hora de prescribir la adquisición de los mismos.

Si las leyes fuesen inmutables con el transcurso de la historia y se aplicasen siempre con una mera interpretación literal sobraría la capacidad de crear jurisprudencia que tienen los tribunales, la jurisprudencia se basa en la interpretación del espíritu de las leyes, y su adaptación a los cambios y las circunstancias vitales y no es preciso licenciarse en Derecho en Salamanca para comprender que si a posteriori de la promulgación del reglamento de cartucheria se autorizaron cartuchos metálicos en un tipo de licencia, la AE, destinada expresamente a su uso en galerias de tiro, ese tipo de munición autorizada debe de gozar del mismo amparo legal que la munición que ya estaba siendo empleada en dichas galerías de tiro. Quede claro que esto es al margen de la polémica sobre si la pólvora negra o la nitro.

Este lo ganaría hasta un abogado novato y de oficio.

Saludos cordiales.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 20 Dic 2013 21:08

flobert6 escribió:Vamos a ver, el reglamento de cartuchería es anterior a la normativa sobre las armas de cartucho metálico guiadas con AE, luego si hasta ese momento las armas guiadas con AE eran de avancarga y no precisaban cartuchos metálicos lo establecido es que no se haya tenido en cuenta dicha licencia AE a la hora de prescribir la adquisición de los mismos.

Si las leyes fuesen inmutables con el transcurso de la historia y se aplicasen siempre con una mera interpretación literal sobraría la capacidad de crear jurisprudencia que tienen los tribunales, la jurisprudencia se basa en la interpretación del espíritu de las leyes, y su adaptación a los cambios y las circunstancias vitales y no es preciso licenciarse en Derecho en Salamanca para comprender que si a posteriori de la promulgación del reglamento de cartucheria se autorizaron cartuchos metálicos en un tipo de licencia, la AE, destinada expresamente a su uso en galerias de tiro, ese tipo de munición autorizada debe de gozar del mismo amparo legal que la munición que ya estaba siendo empleada en dichas galerías de tiro. Quede claro que esto es al margen de la polémica sobre si la pólvora negra o la nitro.

Este lo ganaría hasta un abogado novato y de oficio.

Saludos cordiales.


Pues te equivocas, Sobre leyes, lo que no está escrito, no es ley.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor jeremiah » 20 Dic 2013 21:46

flobert6 escribió:Vamos a ver, el reglamento de cartuchería es anterior a la normativa sobre las armas de cartucho metálico guiadas con AE, luego si hasta ese momento las armas guiadas con AE eran de avancarga y no precisaban cartuchos metálicos lo establecido es que no se haya tenido en cuenta dicha licencia AE a la hora de prescribir la adquisición de los mismos.

Si las leyes fuesen inmutables con el transcurso de la historia y se aplicasen siempre con una mera interpretación literal sobraría la capacidad de crear jurisprudencia que tienen los tribunales, la jurisprudencia se basa en la interpretación del espíritu de las leyes, y su adaptación a los cambios y las circunstancias vitales y no es preciso licenciarse en Derecho en Salamanca para comprender que si a posteriori de la promulgación del reglamento de cartucheria se autorizaron cartuchos metálicos en un tipo de licencia, la AE, destinada expresamente a su uso en galerias de tiro, ese tipo de munición autorizada debe de gozar del mismo amparo legal que la munición que ya estaba siendo empleada en dichas galerías de tiro. Quede claro que esto es al margen de la polémica sobre si la pólvora negra o la nitro.

Este lo ganaría hasta un abogado novato y de oficio.

Saludos cordiales.


El tramite para gestionar una autorizacion de cartucheria es el mismo, con un calibre mas o menos. No te quepa duda que en cuanto un abogado (de oficio o de pago) consiga que en la autorizacion ponga F y AE, en muchas galerias habra tambien estos calibres, que desgraciadamente hoy en muchos sitios estan ausentes. Hasta que esto pase, cada cual, que haga e interprete lo que crea mas adecuado y sujeto a la legalidad.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor flobert6 » 20 Dic 2013 23:00

kernelsuse escribió:
flobert6 escribió:Vamos a ver, el reglamento de cartuchería es anterior a la normativa sobre las armas de cartucho metálico guiadas con AE, luego si hasta ese momento las armas guiadas con AE eran de avancarga y no precisaban cartuchos metálicos lo establecido es que no se haya tenido en cuenta dicha licencia AE a la hora de prescribir la adquisición de los mismos.

Si las leyes fuesen inmutables con el transcurso de la historia y se aplicasen siempre con una mera interpretación literal sobraría la capacidad de crear jurisprudencia que tienen los tribunales, la jurisprudencia se basa en la interpretación del espíritu de las leyes, y su adaptación a los cambios y las circunstancias vitales y no es preciso licenciarse en Derecho en Salamanca para comprender que si a posteriori de la promulgación del reglamento de cartucheria se autorizaron cartuchos metálicos en un tipo de licencia, la AE, destinada expresamente a su uso en galerias de tiro, ese tipo de munición autorizada debe de gozar del mismo amparo legal que la munición que ya estaba siendo empleada en dichas galerías de tiro. Quede claro que esto es al margen de la polémica sobre si la pólvora negra o la nitro.

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Pues te equivocas, Sobre leyes, lo que no está escrito, no es ley.


Sin acritud, creo que no has entendido nada de lo que yo escrito, vuelve a leerlo.

Saludos
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 21 Dic 2013 10:58

Flobert te entiendo, pero por el momento es lo que hay. Ya ha pasado tiempo desde la modificación a 1890 y todavía estamos como estamos.

Más fácil lo tenemos con el cupo de 100 cartuchos que está escrito en el reglamento y vete a comprarlos que te van a decir que sólo PN.

Pero entiendo lo que dices, pero hasta que se consiga...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor josestevez » 21 Dic 2013 11:24

Hola "Kernelsuse" En una respuesta que das en ésta misma página, indicas que con la licencia AE no se puede comprar munición en el club de tiro ¿Esa prohibición, en que artículo del reglamento de armas viene recigida? Gracias de antemano y un saludo a todos foreros.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 21 Dic 2013 12:32

josestevez escribió:Hola "Kernelsuse" En una respuesta que das en ésta misma página, indicas que con la licencia AE no se puede comprar munición en el club de tiro ¿Esa prohibición, en que artículo del reglamento de armas viene recigida? Gracias de antemano y un saludo a todos foreros.


Y dónde viene recogido que si puedes comprarla? Para el resto de licencias si viene, pero para la AE no:


Art. 136:
.........
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
..........
d) El personal en posesión de licencia F :mrgreen: podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F :( , deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.

f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.

---------------------------------------


A la AE solo se puede aplicar lo de "Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta[/u], presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor jeremiah » 21 Dic 2013 12:50

josestevez escribió:Hola "Kernelsuse" En una respuesta que das en ésta misma página, indicas que con la licencia AE no se puede comprar munición en el club de tiro ¿Esa prohibición, en que artículo del reglamento de armas viene recigida? Gracias de antemano y un saludo a todos foreros.


Por lo que yo se y he visto viene especificado en la autorizacion de compra de cartucheria que concede el ICAE al club o asociacion que luego la proporciona a los tiradores.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor oteflo » 21 Dic 2013 13:21

kernelsuse escribió:
josestevez escribió:Hola "Kernelsuse" En una respuesta que das en ésta misma página, indicas que con la licencia AE no se puede comprar munición en el club de tiro ¿Esa prohibición, en que artículo del reglamento de armas viene recigida? Gracias de antemano y un saludo a todos foreros.


Y dónde viene recogido que si puedes comprarla? Para el resto de licencias si viene, pero para la AE no:


Art. 136:
.........
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
..........
d) El personal en posesión de licencia F :mrgreen: podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F :( , deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.

f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.

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A la AE solo se puede aplicar lo de "Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta[/u], presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

Ya que nos ponemos tan tiquismiquis....si yo tengo la F y la AE me venderán 45 LC para mi SAA? Dice que para el personal con licencia F no para las armas guiadas eN F....si nos ponemos tiquismiquis nos daremos cuenta que el RA es una de las mayores mierdas vomitadas por una Administración incompetente e inepta del tema que deberia de regular...en este caso armas!
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 21 Dic 2013 14:26

En el campo de tiro solo te piden la licencia de armas y la tarjeta federativa ya que no tienes no ni siquiera por que poseer ningun arma aunque tengas la F y puedes tirar con una dejada o cedida,eso si tienes que gastarla dentro,al menos es lo que yo he visto,no se si se actuara diferente en otros sitios.
Luego de la categoria del arma esto es algo que no estoy seguro si influye la guia que tenga el arma que uses.
Saludos.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor jeremiah » 21 Dic 2013 16:18

Esto que pondre ya ha sido anteriormente expuesto y por lo tanto seria innecesario, pero como seguimos dando vueltas al tema intentare resumir la cuestion.
El uso, tenencia, transporte y mantenimiento de armas en España esta sujeto a diversas normativas, el Reglamento no es la unica, en el uso de armas intervienen normas municipales, autonomicas, federativas ..., hay que considerar todas para saber si las cosas se pueden o no hacer.
Sobre la cartucheria, el consumo de esta esta asociada al arma, y el arma, por medio de la guia al tipo de licencia, y esta al usuario o propietario.
Yo si tengo licencia F puedo comprar municion de un arma guiada bajo el amparo de una licencia F, aunque el arma no sea mia, para eso tendre que disponer de una autorizacion escrita del propietario que me la presta y que tambien tendra la F. Es decir, la municion la gasta el arma, no el tirador, y cuando el arma es prestada, esto debe estar documentado.
Yo puedo usar las armas amparadas por el tipo de licencia que poseo, y en los lugares especificamente autorizados para ello, en ningun otro sitio. Y todo esto sin entrar a valorar la peligrosidad o potencia de los.calibres, o si un 45LC es mas o menos que un 22 o 32 o un 9 largo.
Otra cosa, el numero de la licencia es el del DNI, y el de las guias es el DNI con la letra de la licencia primero (F, AE,ect) y el numero de orden del arma que esta guiada en la licencia (1, 2, 3,....)
Una vez dicho esto rogaria que no empezaramos a contar historietas
sobre si a mi me piden la licencia, a mi la guia, o a mi me la regalan y no me piden ni la hora. En primer lugar por que a nadie le importa, y ademas estas cosas no aportan mas que confusion sin dejar nada positivo en el foro.
Usar armas España te obliga a leer un poco, sino nunca sabes si estas a un lado u otro de la linea. Esto es una mier... pero mientras el Reglamento siga asi es lo que tenemos.
Saludos a todos.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor jeremiah » 21 Dic 2013 16:33

jeremiah escribió:Esto que pondre ya ha sido anteriormente expuesto y por lo tanto seria innecesario, pero como seguimos dando vueltas al tema intentare resumir la cuestion.
El uso, tenencia, transporte y mantenimiento de armas en España esta sujeto a diversas normativas, el Reglamento no es la unica, en el uso de armas intervienen normas municipales, autonomicas, federativas ..., hay que considerar todas para saber si las cosas se pueden o no hacer.
Sobre la cartucheria, el consumo de esta esta asociada al arma, y el arma, por medio de la guia al tipo de licencia, y esta al usuario o propietario.
Yo si tengo licencia F puedo comprar municion de un arma guiada bajo el amparo de una licencia F, aunque el arma no sea mia, para eso tendre que disponer de una autorizacion escrita del propietario que me la presta y que tambien tendra la F. Es decir, la municion la gasta el arma, no el tirador, y cuando el arma es prestada, esto debe estar documentado.
Yo puedo usar las armas amparadas por el tipo de licencia que poseo, y en los lugares especificamente autorizados para ello, en ningun otro sitio. Y todo esto sin entrar a valorar la peligrosidad o potencia de los.calibres, o si un 45LC es mas o menos que un 22 o 32 o un 9 largo.
Otra cosa, el numero de la licencia es el del DNI, y el de las guias es el DNI con la letra de la licencia primero (F, AE,ect) y el numero de orden del arma que esta guiada en la licencia (1, 2, 3,....)
Una vez dicho esto rogaria que no empezaramos a contar historietas
sobre si a mi me piden la licencia, a mi la guia, o a mi me la regalan y no me piden ni la hora. En primer lugar por que a nadie le importa, y ademas estas cosas no aportan mas que confusion sin dejar nada positivo en el foro.
Usar armas España te obliga a leer un poco, sino nunca sabes si estas a un lado u otro de la linea. Esto es una mier... pero mientras el Reglamento siga asi es lo que tenemos.
Saludos a todos.



Con vuestro permiso me autorespondo.
Con esto no pretendo ponerme tiquismiquis, ni estupendo de la muerte. Pero por desgracia aqui la gente escribe cosas que creo que no se deberian exponer alegremente en foros publicos, sobre todo por que estoy seguro que muchas veces no son sino testimonios erroneos, aunque bien intencionados. Po luego r favor, en todos los clubes hay gente conocedora de la normativa, aprendamos de quienes nos rodean, antes de dejar escritos que puedan perjudicar a otros o a nosotros mismos.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor afar21011 » 21 Dic 2013 18:21

jeremiah escribió:
jeremiah escribió:Esto que pondre ya ha sido anteriormente expuesto y por lo tanto seria innecesario, pero como seguimos dando vueltas al tema intentare resumir la cuestion.
El uso, tenencia, transporte y mantenimiento de armas en España esta sujeto a diversas normativas, el Reglamento no es la unica, en el uso de armas intervienen normas municipales, autonomicas, federativas ..., hay que considerar todas para saber si las cosas se pueden o no hacer.
Sobre la cartucheria, el consumo de esta esta asociada al arma, y el arma, por medio de la guia al tipo de licencia, y esta al usuario o propietario.
Yo si tengo licencia F puedo comprar municion de un arma guiada bajo el amparo de una licencia F, aunque el arma no sea mia, para eso tendre que disponer de una autorizacion escrita del propietario que me la presta y que tambien tendra la F. Es decir, la municion la gasta el arma, no el tirador, y cuando el arma es prestada, esto debe estar documentado.
Yo puedo usar las armas amparadas por el tipo de licencia que poseo, y en los lugares especificamente autorizados para ello, en ningun otro sitio. Y todo esto sin entrar a valorar la peligrosidad o potencia de los.calibres, o si un 45LC es mas o menos que un 22 o 32 o un 9 largo.
Otra cosa, el numero de la licencia es el del DNI, y el de las guias es el DNI con la letra de la licencia primero (F, AE,ect) y el numero de orden del arma que esta guiada en la licencia (1, 2, 3,....)
Una vez dicho esto rogaria que no empezaramos a contar historietas
sobre si a mi me piden la licencia, a mi la guia, o a mi me la regalan y no me piden ni la hora. En primer lugar por que a nadie le importa, y ademas estas cosas no aportan mas que confusion sin dejar nada positivo en el foro.
Usar armas España te obliga a leer un poco, sino nunca sabes si estas a un lado u otro de la linea. Esto es una mier... pero mientras el Reglamento siga asi es lo que tenemos.
Saludos a todos.



Con vuestro permiso me autorespondo.
Con esto no pretendo ponerme tiquismiquis, ni estupendo de la muerte. Pero por desgracia aqui la gente escribe cosas que creo que no se deberian exponer alegremente en foros publicos, sobre todo por que estoy seguro que muchas veces no son sino testimonios erroneos, aunque bien intencionados. Po luego r favor, en todos los clubes hay gente conocedora de la normativa, aprendamos de quienes nos rodean, antes de dejar escritos que puedan perjudicar a otros o a nosotros mismos.


Se puede decir mas alto pero mas claro no y haces bien en autoresponderte, asi evitamos
que empiecen conque si si si no si medio pensionista
Buena aportacion y clara, esto es lo que se necesita en los foros.

Saludos

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 22 Dic 2013 01:04

Totalmente de acuerdo que airear temas en abierto puede no ser lo mas conveniente y no pretendo alargar conversaciones sobre el tema pues la discusión sería interminable,lo dejo aquí y pido perdon si en alguna cosa he hablado de mas o de forma confusa.
Como dice el rey(No volverá a pasar)
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Mensajepor senecancan » 22 Dic 2013 13:46

jeremiah escribió:.........
Otra cosa, el numero de la licencia es el del DNI, y el de las guias es el DNI con la letra de la licencia primero (F, AE,ect) y el numero de orden del arma que esta guiada en la licencia (1, 2, 3,....)
.......


Solamente un pregunta sobre tu afirmación de como numeran las guias. De donde has sacado eso ???? Porque yo tengo nueve guias en avancarga y ninguna cumple con el patrón que dices. Saludos


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