Portar arma con licencia A
Re: Portar arma con licencia A
Existen diferentes Cuerpos Policiales por el interes de Estado y de cada Administración y no para dar el necesario Servicio al ciudadano, que es quien a fin de cuentas, financia todo lo publico. El enfoque es el contrario al que deberia ser: Desde la necesidad del servicio, hacia el Estado/Administración y no al contrario, que es lo que sucede, es asi de simple.
No es inteligente tener esta panoplia de Cuerpos, solo deberia existir una Policía, con sus respectivas Especialidades y todos con las mismas condiciones, sueldo, derechos, etc.
No es inteligente tener esta panoplia de Cuerpos, solo deberia existir una Policía, con sus respectivas Especialidades y todos con las mismas condiciones, sueldo, derechos, etc.
Re: Portar arma con licencia A
Intrepido escribió:Pues una cosa está clara, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dice:
"TÍTULO V.
DE LAS POLICÍAS LOCALES.
Artículo Cincuenta y uno.
1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto
en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación
autonómica.
2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán
ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes,
servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes,
alguaciles o análogos.
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo,
salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades
competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las
corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con
autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la
comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando
desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad
autónoma."
Yo no soy miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero me parece que ese artículo deja todo muy claro.
Esa ley no regula a todos los Cuerpos. si en lugar de ir a buscar ese articulo sistematicamente, alguno/s se leyese/n toda la ley incluidas las disposiciones finales y demas se acabaria la historia de las "competencias", "funciones" etc etc etc. Asimismo se entenderia porque ciertos cuerpos no estan sujetos a la 2/86 por muy casi organica en su totalidad que es. Curioso es que no lo sea (organica) ni en el reparto de competencias "exclusivas" ni en su reparto territorial ni siquiera para las fcse.
No obstante como ya he dicho, en materia de policia judicial los miembros de esta, tanto de forma generica (todas las fcs) como especifica (uopj y unidades adscritas a fiscalia y juzgados) , se regulan por otras normas y disposiciones y siempre relacionadas con la LECrim que es la norma base.
Y creo que ademas de desvirtuar el hilo nos estamos yendo por derroteros que nada tienen que ver con la tematica del foro que para eso hay otros foros en la red.
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Re: Portar arma con licencia A
PA_Willy escribió:Entre tú y yo, ambos Policías, no debería haber acritud alguna. No equivoques mi mensaje. No tengo nada contra tí y en mi demarcación soy el que más énfasis pone en colaborar con las PL,s. De ahí mis buenas relaciones con Intendentes Generales y Principales.
Descuida compañero, no ha habido acritud ninguna, sólo debate

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Re: Portar arma con licencia A
orion14 escribió:[
Es que en materia de policía judicial la 2/86 no pinta nada. Para eso están las normas específicas que regulan la materia (LO del poder Judicial y el RD de policía judicial). Además que la 2/86 es orgánica en su totalidad excepto en los artículos que regulan las funciones y por lo tanto las competencias.
Y en materia de investigación judicial el juez instructor es el que determina que policía judicial genérica o específica efectúa las diligencias que le interesa. Es más el SVA esta actuando como PJ en muchas operaciones tanto de drogas como de corrupción política en calidad de PJ genérica a las órdenes de determinados juzgados.
Esto, me vas a perdonar, pero no es así. Y me gustaría que me dijeras donde en la Ley se dispone que las competencias a las que se refiere la LOFCS no son de aplicación en tareas de PJ, cuando precisamente muchas de las que cita, como por ejemplo la lucha e investigación contra el tráfico de drogas, es precisamente una tarea de PJ.
Que da igual si es de aplicación como Ley Orgánica u Ordinaria en el apartado que toca, referente a lo que estamos hablando. Debe acatarse. A ver si es que ahora en este país lo que no sea Ley Orgánica se convierte automáticamente en papel mojado.
La LECRim no habla de Cuerpos ni de competencias funcionales/territoriales. Habla de PJ y sus tareas (una ley decimonónica). Y la LOFCS de 1986 establece las funciones de cada Cuerpo. Y no son incompatibles. Los jueces y tribunales, en tareas de investigación/instrucción, deberían someterse también al imperio de la ley, en este caso la LOFCS. Y eso no contradice para nada las tareas de PJ. Simplemente, en el marco de dichas funciones, los jueces instructores debería encomendar las investigaciones al Cuerpo que legalmente es competente y no al que les salga del pijo.
Es bastante sencillo. Lo que ocurre es que algunos prentenden retorcer la ley para, como hasta ahora, poder saltársela con cualquier excusa. Como de hecho se está haciendo en España desde hace años.
Re: Portar arma con licencia A
Es mas sencillo que eso o mas complicado segun lo quieras ver o entender.
Y te lo digo tambien sin acritud. Las disposiciones finales de la 2/86 asi lo dicen y en materia de policia judicial, independientemente de las competencias que la 2/86 marca a cada cuerpo y que repito no es ley organica en ese aspecto la funcion de policia judicial se regula en el RD 769/1987 (posterior a la 2/86). Independientemente de decimononica o no la LECrim es la que regula y marca las pautas de la investigacion judicial y ahi se establece quienes son policia judicial aparte de las fcs (p.ej. el DAVA y otros funcionarios entre ellos) con lo cual no solo los miembros de las fcs somos pj generica sino tambien otros funcionarios revestidos de dicho caracter.
Y ojo repito que lo vuelvo a decir sin acritud simplemente llevas la discusion a limitar el concepto de pj a las competencias que marca la 2/86 cuando aparte de lo regulado en ellas hay otros cuerpos y funcionarios que son pj sin ser fcs y que son tan pj generica como tu, yo y la inmensa mayoria de miembros de las fcs de este pais y cuya funcion competencias y demas no se encuentran reguladas en la 2/86. Y como son pj el juez instructor es el que determina que cuerpo lo hace en base a la LECrim, la LOPJ y el RD 769/87.
y lo dicho sin acritud y sin animo de polemizar
Y te lo digo tambien sin acritud. Las disposiciones finales de la 2/86 asi lo dicen y en materia de policia judicial, independientemente de las competencias que la 2/86 marca a cada cuerpo y que repito no es ley organica en ese aspecto la funcion de policia judicial se regula en el RD 769/1987 (posterior a la 2/86). Independientemente de decimononica o no la LECrim es la que regula y marca las pautas de la investigacion judicial y ahi se establece quienes son policia judicial aparte de las fcs (p.ej. el DAVA y otros funcionarios entre ellos) con lo cual no solo los miembros de las fcs somos pj generica sino tambien otros funcionarios revestidos de dicho caracter.
Y ojo repito que lo vuelvo a decir sin acritud simplemente llevas la discusion a limitar el concepto de pj a las competencias que marca la 2/86 cuando aparte de lo regulado en ellas hay otros cuerpos y funcionarios que son pj sin ser fcs y que son tan pj generica como tu, yo y la inmensa mayoria de miembros de las fcs de este pais y cuya funcion competencias y demas no se encuentran reguladas en la 2/86. Y como son pj el juez instructor es el que determina que cuerpo lo hace en base a la LECrim, la LOPJ y el RD 769/87.
y lo dicho sin acritud y sin animo de polemizar
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Re: Portar arma con licencia A
orion14 escribió:Es mas sencillo que eso o mas complicado segun lo quieras ver o entender.
Y te lo digo tambien sin acritud. Las disposiciones finales de la 2/86 asi lo dicen y en materia de policia judicial, independientemente de las competencias que la 2/86 marca a cada cuerpo y que repito no es ley organica en ese aspecto la funcion de policia judicial se regula en el RD 769/1987 (posterior a la 2/86). Independientemente de decimononica o no la LECrim es la que regula y marca las pautas de la investigacion judicial y ahi se establece quienes son policia judicial aparte de las fcs (p.ej. el DAVA y otros funcionarios entre ellos) con lo cual no solo los miembros de las fcs somos pj generica sino tambien otros funcionarios revestidos de dicho caracter.
Y ojo repito que lo vuelvo a decir sin acritud simplemente llevas la discusion a limitar el concepto de pj a las competencias que marca la 2/86 cuando aparte de lo regulado en ellas hay otros cuerpos y funcionarios que son pj sin ser fcs y que son tan pj generica como tu, yo y la inmensa mayoria de miembros de las fcs de este pais y cuya funcion competencias y demas no se encuentran reguladas en la 2/86. Y como son pj el juez instructor es el que determina que cuerpo lo hace en base a la LECrim, la LOPJ y el RD 769/87.
y lo dicho sin acritud y sin animo de polemizar
En primer lugar, un RD es un reglamento y no tiene rango equivalente a ninguna Ley, ni Orgánica ni Ordinaria. No puede contradecirlas por ser de rango inferior, ni aún siendo de fecha posterior. Pero es que además estoy seguro que no contradice a la 2/86.
En segundo lugar, conozco perfectamente el concepto de PJ, pero ello no tiene nada que ver con lo que estamos hablando. El que otras unidades o cuerpos puedan funcionar en el sentido amplio (no estricto) como PJ no tiene relevancia alguna. Lo cierto es que las tareas de PJ que realizan las FCS (que es de lo que estamos hablando, no de los guardas forestales) deben realizarse en el marco de compentencias que establece la Ley que regula a dichos Cuerpos, es decir la LOFCS 2/86, que es bastante clarita.
El como se regulen dichas competencias en otros cuerpos distintos de las FCS no tiene relevancia alguna para lo que estamos hablando.
Es muy sencillo: las competencias de las FCS tanto funcionales como territoriales las establece su propia Ley. Los jueces y el resto del mundo deben respetar dicha Ley. En ningún sitio establece, como pretendes, que en materia de PJ no se aplica. Es al contrario, muchas de las tareas que contempla la Ley de FCS hacen expresa mención a tareas de investigación de delitos (PJ).
Así pues, cuando un juez precisa de tareas de PJ a realizar por un cuerpo de los regulados en la LOFCS (no de otros, nada tiene que ver aquí), debe ceñirse a su contenido. Que para eso se reguló. No para que todo el mundo se la salte.
Re: Portar arma con licencia A
Bueno es tu opinion. Simplemente en materia de policia judicial muchisimos jueces no opinan como tu y en materia de investigacion judicial son los competentes para decidir que pj ejecuta sus mandatos y ordenes. creo que ni tu ni yo vamos a decir a ningun juez si se salta la ley a sabiendas o no.
Comprende que yo no voy a discutir mas sobre este tema que por otro lado hace tiempo que esta superado y hasta el propio MIR lo reconoce en los acuerdos firmados en materia de pj con la federacion española de municipios y provincias.
Lo dicho no voy a discutir mas sobre el asunto que por otra parte nada tiene que ver con la tematica del foro ni con la linea del post.
Comprende que yo no voy a discutir mas sobre este tema que por otro lado hace tiempo que esta superado y hasta el propio MIR lo reconoce en los acuerdos firmados en materia de pj con la federacion española de municipios y provincias.
Lo dicho no voy a discutir mas sobre el asunto que por otra parte nada tiene que ver con la tematica del foro ni con la linea del post.
Μολὼν λαβέ
Re: Portar arma con licencia A
No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...
Sólo aquellos que disparan lejos saben lo lejos que pueden disparar.
Re: Portar arma con licencia A
VBull escribió:No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...
Pues eso, que con un solo Cuerpo, no habia incongruencias, ni duplicidades, ni malos que se escapen por desconocimiento de unos u otros.
Ya podian haber aprovechado la crisis para darle verdaderas soluciones a toda esta Área, pero no, sea como sea, los altos mandos tienen SUS razones para no hacerlo.
Para que veamos que todo es politica.
- PA_Willy
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Re: Portar arma con licencia A
orion14 escribió:Bueno es tu opinion. Simplemente en materia de policia judicial muchisimos jueces no opinan como tu y en materia de investigacion judicial son los competentes para decidir que pj ejecuta sus mandatos y ordenes. creo que ni tu ni yo vamos a decir a ningun juez si se salta la ley a sabiendas o no.
Comprende que yo no voy a discutir mas sobre este tema que por otro lado hace tiempo que esta superado y hasta el propio MIR lo reconoce en los acuerdos firmados en materia de pj con la federacion española de municipios y provincias.
Los jueces se saltan la ley. Pero sobre todo por desconocimiento de la 2/86. Y porque en dicha ley y en el inexistente reglamento de desarrollo no se estableció ningún arbitrio para corregir estas desviaciones de la ley. Por eso, como digo y como saben casi todos los responsables policiales, la LOFCS es casi papel mojado.
Porque, como bien dices, el MIR pactó con la FEMP ceder competencias en investigación de pequeños delitos al ámbito local (yo, personamente estuve en el inicio del proceso, con el Alcalde y ex-MinistroBelloch en Zaragoza, en el 2007 ó 2008). El mismo ministerio que sabe que ninguna clase de acuerdo puede contravenir una LO. Y como tengo visto que el MIR, las Delegaciones del Gobierno y algunos jueces se pasan a la torera la LOFCS sin que nadie haga nada es por lo que digo que dicha ley está muerta. De hecho, igual que han renovado la Ley de Seguridad Privada y la de Protección de la Seguridad Ciudadana, ambas de 1992, deberían hacer lo propio con la 2/86. Y si toca ceder competencias o cambiar la normativa en relación a las PL,s y Autonómicas, que se haga. Pero mientras tanto, en esta república bananera debería cumplirse la ley.
VBull escribió:No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...
Camarada, el modelo policial actual es lamentable, caro e ineficiente. Y lo es más cuando no se respetan las competencias (al acabar con el poco orden y sentido que tiene). Pero ello no es culpa de los Policías de uno u otro cuerpo. Este país debería avanzar hacia otro modelo policial. En todo caso, el que la PL cumpla la ley y no preste servicios de ningún tipo fuera de su demarcación no afecta ni a la eficacia ni al coste económico. Otro Cuerpo competente las desarrollará. Por traspaso de actuaciones o en colaboración conjunta. De hecho, con conocimiento de causa te diré que los Cuerpos que más baratos salen al contribuyente, tanto en costes de personal como de medios, son precisamente el CNP y la GC. Y los más caros, en todos los sentidos, las Autonómicas y muchas Locales. Algo que creo, todos sabemos.
Re: Portar arma con licencia A
Ya, sin duda PA_Willy, los funcionarios no tienen ninguna culpa de cómo funcionan las policías en España, ni los agentes ni sus oficiales ni sus inspectores jefe ni los comisarios ni los coroneles o generales, qué va, todos ellos se limitan a cumplir órdenes. El hecho de que ya ni sepa cada uno lo que es de su competencia y lo que no, y porqué, es cosa de políticos que no hacen mas que mangonearlo todo.
Cumplir y hacer cumplir la ley no es cosa de la policía, eso es cosa de jueces y fiscales. Porque claro, policías, jueces y fiscales nada pueden frente a los caprichos unas veces y barbaridades otras de los todopoderosos políticos que son los únicos responsables del desaguisado de nuestra administración pública.
Yo te comprendo, cuando políticos, jueces y fiscales hacen exactamente lo que les dá la real gana, cuando hacen algo, qué puede hacer un sencillo agente de policía nacional, o un número de la guardia civil, o su inspector jefe o su coronel, nada, no pueden sino agachar la cabeza ante la tropelía y obedecer, es su sino, obedecer y dejarlo correr.
Esta misa ya me la han cantado muchas veces.
Cumplir y hacer cumplir la ley no es cosa de la policía, eso es cosa de jueces y fiscales. Porque claro, policías, jueces y fiscales nada pueden frente a los caprichos unas veces y barbaridades otras de los todopoderosos políticos que son los únicos responsables del desaguisado de nuestra administración pública.
Yo te comprendo, cuando políticos, jueces y fiscales hacen exactamente lo que les dá la real gana, cuando hacen algo, qué puede hacer un sencillo agente de policía nacional, o un número de la guardia civil, o su inspector jefe o su coronel, nada, no pueden sino agachar la cabeza ante la tropelía y obedecer, es su sino, obedecer y dejarlo correr.
Esta misa ya me la han cantado muchas veces.
Sólo aquellos que disparan lejos saben lo lejos que pueden disparar.
Re: Portar arma con licencia A
Bueno, un policia de base, puede hacer muchas cosas, por si o por medio de agrupaciones legales, como son los sindicatos.
Yo no tengo capacidad de mando, ni de decisión alguna, pero en uso de humildes conocimientos, he conseguido cambiar armas obsoletas por armas modernas y su funda antihurto, dotar de escudos y cascos de protección a mi plantilla, chalecos antibala, guantes anticorte, el taser esta rondando, etc, etc y ultimamente, me he trabajado un campo de tiro, donde entrenaremos PL y CNP de mi demarcación (realizado a coste cero euros!! )
Estamos cansinos y desidiosos la mayoria, se puede hacer mucho mejor desde la base, pero hay que hacer, escribir y reivindicar, por supuesto. En este pais, tenemos la fea costumbre de quejarnos mucho, hacer poco y por supuesto, que un tercero me lo solucione.
Tenemos lo que nos merecemos.
Yo no tengo capacidad de mando, ni de decisión alguna, pero en uso de humildes conocimientos, he conseguido cambiar armas obsoletas por armas modernas y su funda antihurto, dotar de escudos y cascos de protección a mi plantilla, chalecos antibala, guantes anticorte, el taser esta rondando, etc, etc y ultimamente, me he trabajado un campo de tiro, donde entrenaremos PL y CNP de mi demarcación (realizado a coste cero euros!! )
Estamos cansinos y desidiosos la mayoria, se puede hacer mucho mejor desde la base, pero hay que hacer, escribir y reivindicar, por supuesto. En este pais, tenemos la fea costumbre de quejarnos mucho, hacer poco y por supuesto, que un tercero me lo solucione.
Tenemos lo que nos merecemos.
Re: Portar arma con licencia A
orion14 escribió:
Esa ley no regula a todos los Cuerpos. si en lugar de ir a buscar ese articulo sistematicamente, alguno/s se leyese/n toda la ley incluidas las disposiciones finales y demas se acabaria la historia de las "competencias", "funciones" etc etc etc. Asimismo se entenderia porque ciertos cuerpos no estan sujetos a la 2/86 por muy casi organica en su totalidad que es. Curioso es que no lo sea (organica) ni en el reparto de competencias "exclusivas" ni en su reparto territorial ni siquiera para las fcse.
No obstante como ya he dicho, en materia de policia judicial los miembros de esta, tanto de forma generica (todas las fcs) como especifica (uopj y unidades adscritas a fiscalia y juzgados) , se regulan por otras normas y disposiciones y siempre relacionadas con la LECrim que es la norma base.
Y creo que ademas de desvirtuar el hilo nos estamos yendo por derroteros que nada tienen que ver con la tematica del foro que para eso hay otros foros en la red.
Me dices que voy a buscar sistemáticamente ese artículo y te puedo asegurar que es la primera vez en mi vida que lo busco porque, como ya te dije, no soy miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo mismo te puedo decir que lo que digo lo digo sin ningún tipo de interés personal, ni mucho menos de ofenderte a ti ni a nadie (vaya esto por delante, por si acaso).
En los dos primeros artículos de la Ley Orgánica 2/1986 deja claro que, dentro de esas Fuerzas y Cuerpos a los que afecta tal Ley están las FCSE, las policías autonómicas y las policías locales luego quizá no "regule" de forma total a todos los cuerpos, pero sí que les afecta, por lo que todos están sujetos a ella.
Respecto a la policía judicial, también está regulada por los artículos 29 al 36 de esta Ley y, en concreto, el artículo 29.2 dice que "Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.". La LECr sí que la conozco bien y trata de la Policía Judicial en los artículos 282 al 298; en el artículo 283 establece que constituyen Policía Judicial "1º Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales ... 4º Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores". Pero yo no veo contradicción entre ambas leyes; en mi modesto entender, la Policía Local puede realizar funciones de Policía Judicial, pero siempre como colaborador de las FCSE y dentro del ámbito territorial de su municipio.
Por último, coincido en lo de que estamos perdiendo el hilo y ya lo he dicho también yo anteriormente.
PARA QUE TRIUNFE EL MAL SOLO HACE FALTA QUE LOS HOMBRES DE BIEN NO HAGAN NADA (Edmund Burke)
Re: Portar arma con licencia A
VBull escribió:No hombre, no abandonéis la discusión, si es muy interesante para los profanos comprobar en qué se van nuestros dineros y el porqué del próspero presente y brillante futuro de la delincuencia organizada en España. ¿Son galgos o podencos?, discutían las liebres ...
Ya, pero imagina, por ejemplo, que un operación antidroga a gran escala dirigida desde la Audiencia Nacional y realizada por la Policía Judicial de al Guardia Civil se vea frustrada por que se inmiscuye una operación antidroga más limitada realizada por la policía Local por mandato de un juzgado de menor entidad ¿esto no beneficiaría a los delincuentes?
Eso es lo que a mi me da miedo como profano: que la lucha por coger cada uno un trocito de la tarta beneficie a los delincuentes y no aporte nada a los ciudadanos.
PARA QUE TRIUNFE EL MAL SOLO HACE FALTA QUE LOS HOMBRES DE BIEN NO HAGAN NADA (Edmund Burke)
Re: Portar arma con licencia A
Intrepido escribió:Ya, pero imagina, por ejemplo, que un operación antidroga a gran escala dirigida desde la Audiencia Nacional y realizada por la Policía Judicial de al Guardia Civil se vea frustrada por que se inmiscuye una operación antidroga más limitada realizada por la policía Local por mandato de un juzgado de menor entidad ¿esto no beneficiaría a los delincuentes?
Eso es lo que a mi me da miedo como profano: que la lucha por coger cada uno un trocito de la tarta beneficie a los delincuentes y no aporte nada a los ciudadanos.
Ese ejemplo para teorizar esta bien. En la practica es imposible que pueda darse tanto operativa como tecnicamente. Y hasta ahi puedo leer. Te puedo asegurar que en muchas ocasiones es al reves operaciones a pequeña escala son las que posibilitan una macro-operacion o las que hacen que el puzle encaje.
Pero es el tipico ejemplo que se pone no se por que motivo o con que fin porque ete repito que en la practica cotidiana es imposible que ocurra salvo una mala praxis aposta o algunos mecanismos que se pueden dar para que unos no sepan lo que hacen los otros y es mas te aseguro que suele darse mas entre cuerpos "hermanos" como medida de seguridad (mal entendida claro). Y de esos si que puedo poner ejemplos.
Te aseguro que despues de un cuarto de siglo, trabajando en dos cuerpos distintos he coincidido en servicios con gente de todos los cuerpos en distintos tipos de "movidas" y nunca se ha dado el caso de que antes PL nos reventara nada ni ahora se lo hagamos a GC o CNP. Y te aseguro que al cabo del año damos por saco pero bastante bastante a los malos.
Independientemente en ese ejemplo que pones no es cuestion de mala coordinacion intercuerpos sino de mala coordinacion judicial que al final son los que dirigen las investigaciones no lo olvidemos.
Μολὼν λαβέ
Re: Portar arma con licencia A
Buenas tardes compañeros, creo que nos hemos salido de madre y despues de leer varios articulos, segun mi humilde opinión, estamos haciendo muchos comentarios y quiero recordaros que este es un foro abierto para tratar temas de armas y demas. Nunca sabemos quien nos esta leyendo.
Pido perdon si con esto ofendo alguien, pero se nos calienta la sangre y ....
Buen servicio
Pido perdon si con esto ofendo alguien, pero se nos calienta la sangre y ....
Buen servicio
Re: Portar arma con licencia A
nasredim escribió:En principio no es que puedas llevar tu arma amparada en licencia A fuera de servicio, sino que tienes obligación de portarla ya que se supone que siempre estas de servicio.
Esto tambien es relativo, ya que te obligan a portarla, pero no hay ninguna sanción si te pillan sin el arma fuera de servicio.
Siguiendo lo dicho por los compañeros, esta obliación/derecho de portar el arma fuera de servicio no es absoluta ya que según ciertas circunstancias (en definitiva las de la 1/92) se te puede retirar dicha arma.
Saludos.
Hola, no es obligatorio portar un arma fuera de servicio. Se supone que estás siempre de servicio, sí, pero eso no implica que tengas que llevar la pistola encima en todo momento. Actuar ante un delito o falta puede ser simplemente avisando al cuerpo policial que corresponda, tomando nota de datos (matrículas, reseñas personales...) o cosas así, si el delincuente está armado y no llevamos pistola, se entiende.
Saludos
Re: Portar arma con licencia A
Hola Acero,
en principio las exclusiones a portar el arma tienen que venir autorizadas, al menos en lo cuerpos estatales (en locales y autonómicos lo desconozco).
El que no se suela portar no quiere decir que no tengas que llevarla.
Saludos.
en principio las exclusiones a portar el arma tienen que venir autorizadas, al menos en lo cuerpos estatales (en locales y autonómicos lo desconozco).
El que no se suela portar no quiere decir que no tengas que llevarla.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
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