Portar arma con licencia A
- PA_Willy
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1061
- Registrado: 09 Mar 2013 19:58
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
Ya tengo la normativa a la que me refería. Es el Decreto 18/1995 de 24 de enero (Generalitat Valenciana) y de obligado cumplimiento por todas las Policías Locales de todos los municipios de la Comunidad Valenciana:
https://www.belt.es/legislacion/vigente/ ... _18_95.pdf
En el art. 4 verás que obliga a que las armas de dotación sean custodiadas, fuera del horario de servicio en dependencias municipales. Es decir, el PL no puede portar su arma reglamentaria fuera de servicio, ni llevársela a casa. Lógicamente, tampoco podrán portarla fuera del municipio donde prestan servicio salvo que se den las condiciones excepcionales de las que habla la LOFCS 2/86.
Como te adelanté, desconozco la normativa en el País Vasco. Hablo de lo que conozco en mi actual destino. Desconozco las normativas marco de cada Comunidad Autónoma.
Saludos.
https://www.belt.es/legislacion/vigente/ ... _18_95.pdf
En el art. 4 verás que obliga a que las armas de dotación sean custodiadas, fuera del horario de servicio en dependencias municipales. Es decir, el PL no puede portar su arma reglamentaria fuera de servicio, ni llevársela a casa. Lógicamente, tampoco podrán portarla fuera del municipio donde prestan servicio salvo que se den las condiciones excepcionales de las que habla la LOFCS 2/86.
Como te adelanté, desconozco la normativa en el País Vasco. Hablo de lo que conozco en mi actual destino. Desconozco las normativas marco de cada Comunidad Autónoma.
Saludos.
Re: Portar arma con licencia A
En ese caso (PPLL de la Comunidad Valenciana) la cosa esta clara. En el resto en la practica no hay ni uniformidad normativa ni de criterios a la hora de regular el tema.
Μολὼν λαβέ
- Mactylor
- .44 Magnum
- Mensajes: 265
- Registrado: 04 Abr 2008 10:01
- Ubicación: Bilbao
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
Antes de nada, gracias a los dos por la información.
PA_Willy, estoy de acuerdo con lo que expones sobre las demarcaciones territoriales, tal y como lo explicas tiene todo el sentido, sin embargo, puedo decirte que la Unidad de Drogas de mi cuerpo actúa continuamente fuera del municipio cuando, como fruto de una investigación, se debe practicar un seguimiento o un registro de una vivienda o local. Asimismo, para preservar las pruebas o, en su caso, detener a los delincuentes, se envían también unidades uniformadas. Esto se hace normalmente en localidades de la comunidad autónoma pero también se ha hecho en la comunidad de Madrid, por ejemplo, con el único requisito de avisar a la policía local del municipio en cuestión. Es por esto que no es tan taxativa esa limitación territorial, al menos, en lo que a policía judicial se refiere.
En cuanto al tema que nos ocupa, parece claro entonces que las restricciones a sacar el arma del municipio o estando fuera de servicio se establecen en normas autonómicas y serán punibles, en caso de incumplimiento, solamente por vía administrativa y por el órgano competente de la comunidad autónoma. Esto implica que, mientras no se demuestre lo contrario, el funcionario que porta su arma reglamentaria fuera de su municipio lo está haciendo conforme a derecho, ya que tanto su licencia "A" como su guía de pertenencia le habilitan para ello.
Un saludo.
PA_Willy, estoy de acuerdo con lo que expones sobre las demarcaciones territoriales, tal y como lo explicas tiene todo el sentido, sin embargo, puedo decirte que la Unidad de Drogas de mi cuerpo actúa continuamente fuera del municipio cuando, como fruto de una investigación, se debe practicar un seguimiento o un registro de una vivienda o local. Asimismo, para preservar las pruebas o, en su caso, detener a los delincuentes, se envían también unidades uniformadas. Esto se hace normalmente en localidades de la comunidad autónoma pero también se ha hecho en la comunidad de Madrid, por ejemplo, con el único requisito de avisar a la policía local del municipio en cuestión. Es por esto que no es tan taxativa esa limitación territorial, al menos, en lo que a policía judicial se refiere.
En cuanto al tema que nos ocupa, parece claro entonces que las restricciones a sacar el arma del municipio o estando fuera de servicio se establecen en normas autonómicas y serán punibles, en caso de incumplimiento, solamente por vía administrativa y por el órgano competente de la comunidad autónoma. Esto implica que, mientras no se demuestre lo contrario, el funcionario que porta su arma reglamentaria fuera de su municipio lo está haciendo conforme a derecho, ya que tanto su licencia "A" como su guía de pertenencia le habilitan para ello.
Un saludo.
Re: Portar arma con licencia A
Eso en caso de que la normativa autonomica lo contemple. En caso de que no lo contemple se debe estar a lo que dispongan los reglamentos internos o instrucciones de Jefatura en ese sentido.
Μολὼν λαβέ
- PA_Willy
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1061
- Registrado: 09 Mar 2013 19:58
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
Mactylor escribió:puedo decirte que la Unidad de Drogas de mi cuerpo actúa continuamente fuera del municipio cuando, como fruto de una investigación, se debe practicar un seguimiento o un registro de una vivienda o local. Asimismo, para preservar las pruebas o, en su caso, detener a los delincuentes, se envían también unidades uniformadas. Esto se hace normalmente en localidades de la comunidad autónoma pero también se ha hecho en la comunidad de Madrid, por ejemplo, con el único requisito de avisar a la policía local del municipio en cuestión. Es por esto que no es tan taxativa esa limitación territorial, al menos, en lo que a policía judicial se refiere.
Yo no sé si te entiendo bien... Eres Policía Local? Y realizas tareas de Policía Judicial (delitos contra la seguridad vial aparte)? De qué tipo? O eres Autonómico?
Y como PL sales de tu demarcación en tareas de investigación? Incluso fuera de tu CCAA? A Madrid? Pues es la primera vez que leo algo así. No te estoy llamando mentiroso, ni mucho menos. Pero llevo muchos años haciendo este trabajo, he recorrido gran parte del país haciéndolo y nunca he visto tales cosas. Jamás.
Eso sí, reconozco que nunca he trabajado en el País Vasco. Allí apenas tenemos ya competencias. Quizá esa CCAA permite este tipo de cosas. En contra de la Ley, desde luego.
Re: Portar arma con licencia A
Hola.
Entiendo la tesitura particular de cada uno, que "necesite" portar su arma. Poder, no es necesitar. Obviamente, no todos llevan el arma de continuo, cosa que a mi, personalmente no me haría gracia pues supone ciertos hándicaps.
En términos de sociabilidad ¿ se puede consumir alcohol en posesión de un arma ?., o mejor ¿ os vais de potes portando el arma ?. Sé que si, por que de los que conozco, y son amigos, la llevan . ¿ Como se compatibiliza esto ?. ¿ Que consecuencias puede tener en particular consumir alcohol portando un arma, aun siendo agente publico ?.
Un saludo.
Entiendo la tesitura particular de cada uno, que "necesite" portar su arma. Poder, no es necesitar. Obviamente, no todos llevan el arma de continuo, cosa que a mi, personalmente no me haría gracia pues supone ciertos hándicaps.
En términos de sociabilidad ¿ se puede consumir alcohol en posesión de un arma ?., o mejor ¿ os vais de potes portando el arma ?. Sé que si, por que de los que conozco, y son amigos, la llevan . ¿ Como se compatibiliza esto ?. ¿ Que consecuencias puede tener en particular consumir alcohol portando un arma, aun siendo agente publico ?.
Un saludo.
Última edición por josetxo el 11 Dic 2013 22:50, editado 2 veces en total.
- PA_Willy
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1061
- Registrado: 09 Mar 2013 19:58
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
josetxo escribió:Hola.
Entiendo la tesitura particular de cada uno, que "necesite" portar su arma. Poder, no es necesitar. Obviamente, no todos llevan el arma de continuo, cosa que a mi, personalmente no me haría gracia pues supone ciertos hándicaps.
En términos de sociabilidad ¿ se puede consumir alcohol en posesión de un arma ?., o mejor ¿ os vais de potes portando el arma ?. Sé que si, por que de los que conozco, y son amigos, la llevan . Es posible que sean los únicos. ¿ Como se compatibiliza esto ?. ¿ Que consecuencias puede tener en particular consumir alcohol portando un arma, aun siendo agente publico ?.
Un saludo.
A mí particularmente me parece mal que se beba (y no me refiero a tomar una caña) llevando un arma. De servicio no se debe, y fuera de servicio, con el arma, no se debería. ¿Consecuencias? En principio ninguna salvo que la líes. Y como lo hagas, te vas a caer con todo el equipo como se certifique que ibas bebido. Ya no te digo si, aparte de exhibirla, haces un mal uso hiriendo a alguien u ocasionando un concreto peligro.
Si te vas de marcha, te vas de marcha. Y las armas se quedan en casa. Salvo que vivas en el Norte y temas un atentado (otras épocas) en cuyo caso, bebe muy moderadamente porque si no, además, estás facilitando mucho la faena al que te está buscando las vueltas.
Alcohol+armas o alcohol+vehículos es una muy mala combinación.
Re: Portar arma con licencia A
Yo creo que estáis perdiendo el hilo del tema. No se trataba de saber si se puede portar encima el arma reglamentaria no estando de servicio, sino de saber si se puede portar un arma PARTICULAR amparada por una guía de pertenencia tipo A.
PARA QUE TRIUNFE EL MAL SOLO HACE FALTA QUE LOS HOMBRES DE BIEN NO HAGAN NADA (Edmund Burke)
- PA_Willy
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1061
- Registrado: 09 Mar 2013 19:58
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
Intrepido escribió:Yo creo que estáis perdiendo el hilo del tema. No se trataba de saber si se puede portar encima el arma reglamentaria no estando de servicio, sino de saber si se puede portar un arma PARTICULAR amparada por una guía de pertenencia tipo A.
Eso está más que contestado en el hilo. Luego éste ha cobrado vida propia.

- Mactylor
- .44 Magnum
- Mensajes: 265
- Registrado: 04 Abr 2008 10:01
- Ubicación: Bilbao
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
PA_Willy escribió:Mactylor escribió:puedo decirte que la Unidad de Drogas de mi cuerpo actúa continuamente fuera del municipio cuando, como fruto de una investigación, se debe practicar un seguimiento o un registro de una vivienda o local. Asimismo, para preservar las pruebas o, en su caso, detener a los delincuentes, se envían también unidades uniformadas. Esto se hace normalmente en localidades de la comunidad autónoma pero también se ha hecho en la comunidad de Madrid, por ejemplo, con el único requisito de avisar a la policía local del municipio en cuestión. Es por esto que no es tan taxativa esa limitación territorial, al menos, en lo que a policía judicial se refiere.
Yo no sé si te entiendo bien... Eres Policía Local? Y realizas tareas de Policía Judicial (delitos contra la seguridad vial aparte)? De qué tipo? O eres Autonómico?
Y como PL sales de tu demarcación en tareas de investigación? Incluso fuera de tu CCAA? A Madrid? Pues es la primera vez que leo algo así. No te estoy llamando mentiroso, ni mucho menos. Pero llevo muchos años haciendo este trabajo, he recorrido gran parte del país haciéndolo y nunca he visto tales cosas. Jamás.
Eso sí, reconozco que nunca he trabajado en el País Vasco. Allí apenas tenemos ya competencias. Quizá esa CCAA permite este tipo de cosas. En contra de la Ley, desde luego.
Si compi, pertenezco a la Policía Municipal de Bilbao. Tenemos tres unidades de policía judicial: Unidad de Investigación de Delitos, Unidad de Policía Científica y Unidad de Drogas. Estas unidades denominadas como "especiales" fueron creadas en 1990 debido a la coyuntura existente el País Vasco, el Cuerpo Nacional de Policía se dedicaba casi exclusivamente a su autoprotección y la Ertzaintza aun no estaba desplegada por completo. Esto hizo que la Policía Municipal de Bilbao se viera obligada a convertirse en una policía integral, ocupándose casi en exclusiva de la seguridad pública en la ciudad. A partir de ahí, estas unidades se convirtieron en un referente por sus éxitos y se mantienen hoy en día.
Estas unidades y, sobre todo, la Unidad de Drogas, realizan investigaciones que derivan en actuaciones en otros municipios, normalmente limítrofes o cercanos, pero otras veces fuera de la provincia e, incluso, de la comunidad autónoma. Yo, como agente uniformado, he participado en operativos de la Unidad de Drogas custodiando domicilios a la espera de una orden de registro en otras localidades.
Cuando se hace esto, se avisa a la policía local del municipio en cuestión. Cuando se realizan fuera de la comunidad autónoma, además de avisar a policía local, lo normal es hacerlo también a la Guardia Civil y, a veces, solicitar su colaboración. Otras veces, es el propio juez que participa en la investigación quien determina qué cuerpo se hará cargo cuando las actuaciones derivan fuera de la comunidad autónoma, pero casi siempre se delega en el cuerpo de policía que inició la investigación.
Aquí te pongo un ejemplo de actuación de la Unidad de Drogas en Cantabria: https://www.europapress.es/euskadi/notic ... 23944.html
Entiendo que te sorprenda esto tratándose de una policía local, desconozco si otras policías locales del país tienen este tipo de competencias desarrolladas, pero aquí no es algo extraño entrar al servicio en turno de noche y tener que ir a custodiar un domicilio o una lonja en otro municipio o a trasladar a un detenido.
También la unidad antidroga de la Ertzaintza, siendo un cuerpo autonómico, ha actuado alguna vez en el aeropuerto de Barajas cuando la investigación les ha llevado hasta allí.
Un saludo.
- PA_Willy
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1061
- Registrado: 09 Mar 2013 19:58
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
Mactylor escribió:Si compi, pertenezco a la Policía Municipal de Bilbao. Tenemos tres unidades de policía judicial: Unidad de Investigación de Delitos, Unidad de Policía Científica y Unidad de Drogas. Estas unidades denominadas como "especiales" fueron creadas en 1990 debido a la coyuntura existente el País Vasco, el Cuerpo Nacional de Policía se dedicaba casi exclusivamente a su autoprotección y la Ertzaintza aun no estaba desplegada por completo. Esto hizo que la Policía Municipal de Bilbao se viera obligada a convertirse en una policía integral, ocupándose casi en exclusiva de la seguridad pública en la ciudad. A partir de ahí, estas unidades se convirtieron en un referente por sus éxitos y se mantienen hoy en día.
Estas unidades y, sobre todo, la Unidad de Drogas, realizan investigaciones que derivan en actuaciones en otros municipios, normalmente limítrofes o cercanos, pero otras veces fuera de la provincia e, incluso, de la comunidad autónoma. Yo, como agente uniformado, he participado en operativos de la Unidad de Drogas custodiando domicilios a la espera de una orden de registro en otras localidades.
Cuando se hace esto, se avisa a la policía local del municipio en cuestión. Cuando se realizan fuera de la comunidad autónoma, además de avisar a policía local, lo normal es hacerlo también a la Guardia Civil y, a veces, solicitar su colaboración. Otras veces, es el propio juez que participa en la investigación quien determina qué cuerpo se hará cargo cuando las actuaciones derivan fuera de la comunidad autónoma, pero casi siempre se delega en el cuerpo de policía que inició la investigación.
Aquí te pongo un ejemplo de actuación de la Unidad de Drogas en Cantabria: https://www.europapress.es/euskadi/notic ... 23944.html
Entiendo que te sorprenda esto tratándose de una policía local, desconozco si otras policías locales del país tienen este tipo de competencias desarrolladas, pero aquí no es algo extraño entrar al servicio en turno de noche y tener que ir a custodiar un domicilio o una lonja en otro municipio o a trasladar a un detenido.
También la unidad antidroga de la Ertzaintza, siendo un cuerpo autonómico, ha actuado alguna vez en el aeropuerto de Barajas cuando la investigación les ha llevado hasta allí.
Un saludo.
Pues no tenía ni idea. Y desde luego, no he conocido ninguna PL con competencias en materias como investigación de drogas o policía científica. Eso, a pesar de que lo hagáis, va contra la ley. Una ley, que lamentablemente, se respeta muy poco.
Y se me ocurren infinidad de problemas asociados a semejante situación. Por ejemplo, un par:
- Detenéis a alguien. Lo reseñaís. ¿Con qué base de datos cotejáis sus huellas? ¿Contra qué latentes y decadactilares? Vosotros no tenéis ninguna base de datos central ni acceso a SAID, así que, de qué sirve eso? Se puede dar el caso de que alguno de vuestros detenidos tenga huellas latentes como participante en hechos en cualquier otro lugar de España y vosotros no podréis saberlo.
Lo mismo para cualquier detenido o trasladado a efectos de identificación: contra qué base central de decadactilares comparáis?
Lo mismo para bases de datos de ADN (nacionales, que comparten el CNP y GC).
Es un puro disparate (aparte de ilegal).
Y en cuanto a investigación de, por ejemplo, drogas, la competencia es del CNP porque así expresamente lo dice la ley, pero es que además tu PL puede estropear operaciones de meses de otros Cuerpos, no sólo españoles, sino europeos (Europol) o colaboraciones con terceros (Interpol) porque vosotros tampoco tenéis acceso a GATI. Ya no digo nada si encima actuáis fuera de vuestro territorio, dodne al realizar un registro podéis echar por tierra intervenciones telefónicas y vigilancias de meses. Los jueces de Bilbao no tienen por qué tener conocimiento de estas investigaciones que a lo mejor coordina la Audiencia Nacional.
Nosotros antes de reventar nada estamos obligados a realizar un GATI-Investiga precisamente por si esa investigación se cruza con cualquier otra.
Sé que tú no tienes la culpa, pero es escandaloso que una PL sin bases de datos nacionales ni acceso a bases como el SIS (Schengen), pueda realizar esas tareas. Y más escandaloso es que la CCAA Vasca y el Estado lo permitan.
Saludos.
Re: Portar arma con licencia A
PA_Willy escribió:Mactylor escribió:Si compi, pertenezco a la Policía Municipal de Bilbao. Tenemos tres unidades de policía judicial: Unidad de Investigación de Delitos, Unidad de Policía Científica y Unidad de Drogas. Estas unidades denominadas como "especiales" fueron creadas en 1990 debido a la coyuntura existente el País Vasco, el Cuerpo Nacional de Policía se dedicaba casi exclusivamente a su autoprotección y la Ertzaintza aun no estaba desplegada por completo. Esto hizo que la Policía Municipal de Bilbao se viera obligada a convertirse en una policía integral, ocupándose casi en exclusiva de la seguridad pública en la ciudad. A partir de ahí, estas unidades se convirtieron en un referente por sus éxitos y se mantienen hoy en día.
Estas unidades y, sobre todo, la Unidad de Drogas, realizan investigaciones que derivan en actuaciones en otros municipios, normalmente limítrofes o cercanos, pero otras veces fuera de la provincia e, incluso, de la comunidad autónoma. Yo, como agente uniformado, he participado en operativos de la Unidad de Drogas custodiando domicilios a la espera de una orden de registro en otras localidades.
Cuando se hace esto, se avisa a la policía local del municipio en cuestión. Cuando se realizan fuera de la comunidad autónoma, además de avisar a policía local, lo normal es hacerlo también a la Guardia Civil y, a veces, solicitar su colaboración. Otras veces, es el propio juez que participa en la investigación quien determina qué cuerpo se hará cargo cuando las actuaciones derivan fuera de la comunidad autónoma, pero casi siempre se delega en el cuerpo de policía que inició la investigación.
Aquí te pongo un ejemplo de actuación de la Unidad de Drogas en Cantabria: https://www.europapress.es/euskadi/notic ... 23944.html
Entiendo que te sorprenda esto tratándose de una policía local, desconozco si otras policías locales del país tienen este tipo de competencias desarrolladas, pero aquí no es algo extraño entrar al servicio en turno de noche y tener que ir a custodiar un domicilio o una lonja en otro municipio o a trasladar a un detenido.
También la unidad antidroga de la Ertzaintza, siendo un cuerpo autonómico, ha actuado alguna vez en el aeropuerto de Barajas cuando la investigación les ha llevado hasta allí.
Un saludo.
Pues no tenía ni idea. Y desde luego, no he conocido ninguna PL con competencias en materias como investigación de drogas o policía científica. Eso, a pesar de que lo hagáis, va contra la ley. Una ley, que lamentablemente, se respeta muy poco.
Y se me ocurren infinidad de problemas asociados a semejante situación. Por ejemplo, un par:
- Detenéis a alguien. Lo reseñaís. ¿Con qué base de datos cotejáis sus huellas? ¿Contra qué latentes y decadactilares? Vosotros no tenéis ninguna base de datos central ni acceso a SAID, así que, de qué sirve eso? Se puede dar el caso de que alguno de vuestros detenidos tenga huellas latentes como participante en hechos en cualquier otro lugar de España y vosotros no podréis saberlo.
Lo mismo para cualquier detenido o trasladado a efectos de identificación: contra qué base central de decadactilares comparáis?
Lo mismo para bases de datos de ADN (nacionales, que comparten el CNP y GC).
Es un puro disparate (aparte de ilegal).
Y en cuanto a investigación de, por ejemplo, drogas, la competencia es del CNP porque así expresamente lo dice la ley, pero es que además tu PL puede estropear operaciones de meses de otros Cuerpos, no sólo españoles, sino europeos (Europol) o colaboraciones con terceros (Interpol) porque vosotros tampoco tenéis acceso a GATI. Ya no digo nada si encima actuáis fuera de vuestro territorio, dodne al realizar un registro podéis echar por tierra intervenciones telefónicas y vigilancias de meses. Los jueces de Bilbao no tienen por qué tener conocimiento de estas investigaciones que a lo mejor coordina la Audiencia Nacional.
Nosotros antes de reventar nada estamos obligados a realizar un GATI-Investiga precisamente por si esa investigación se cruza con cualquier otra.
Sé que tú no tienes la culpa, pero es escandaloso que una PL sin bases de datos nacionales ni acceso a bases como el SIS (Schengen), pueda realizar esas tareas. Y más escandaloso es que la CCAA Vasca y el Estado lo permitan.
Saludos.
Tan locura como que en un municipio de la costa alicantina la PL tenía intervenida una lancha y ni cortos ni perezosos la pintan con sus colores y a patrullar el litoral...con dos cojones! La 2/86 es mala pero es que encima de eso se respeta poco o nada...amen a lo que has dicho compañero!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.
- Mactylor
- .44 Magnum
- Mensajes: 265
- Registrado: 04 Abr 2008 10:01
- Ubicación: Bilbao
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
PA_Willy escribió:Mactylor escribió:Si compi, pertenezco a la Policía Municipal de Bilbao. Tenemos tres unidades de policía judicial: Unidad de Investigación de Delitos, Unidad de Policía Científica y Unidad de Drogas. Estas unidades denominadas como "especiales" fueron creadas en 1990 debido a la coyuntura existente el País Vasco, el Cuerpo Nacional de Policía se dedicaba casi exclusivamente a su autoprotección y la Ertzaintza aun no estaba desplegada por completo. Esto hizo que la Policía Municipal de Bilbao se viera obligada a convertirse en una policía integral, ocupándose casi en exclusiva de la seguridad pública en la ciudad. A partir de ahí, estas unidades se convirtieron en un referente por sus éxitos y se mantienen hoy en día.
Estas unidades y, sobre todo, la Unidad de Drogas, realizan investigaciones que derivan en actuaciones en otros municipios, normalmente limítrofes o cercanos, pero otras veces fuera de la provincia e, incluso, de la comunidad autónoma. Yo, como agente uniformado, he participado en operativos de la Unidad de Drogas custodiando domicilios a la espera de una orden de registro en otras localidades.
Cuando se hace esto, se avisa a la policía local del municipio en cuestión. Cuando se realizan fuera de la comunidad autónoma, además de avisar a policía local, lo normal es hacerlo también a la Guardia Civil y, a veces, solicitar su colaboración. Otras veces, es el propio juez que participa en la investigación quien determina qué cuerpo se hará cargo cuando las actuaciones derivan fuera de la comunidad autónoma, pero casi siempre se delega en el cuerpo de policía que inició la investigación.
Aquí te pongo un ejemplo de actuación de la Unidad de Drogas en Cantabria: https://www.europapress.es/euskadi/notic ... 23944.html
Entiendo que te sorprenda esto tratándose de una policía local, desconozco si otras policías locales del país tienen este tipo de competencias desarrolladas, pero aquí no es algo extraño entrar al servicio en turno de noche y tener que ir a custodiar un domicilio o una lonja en otro municipio o a trasladar a un detenido.
También la unidad antidroga de la Ertzaintza, siendo un cuerpo autonómico, ha actuado alguna vez en el aeropuerto de Barajas cuando la investigación les ha llevado hasta allí.
Un saludo.
Pues no tenía ni idea. Y desde luego, no he conocido ninguna PL con competencias en materias como investigación de drogas o policía científica. Eso, a pesar de que lo hagáis, va contra la ley. Una ley, que lamentablemente, se respeta muy poco.
Y se me ocurren infinidad de problemas asociados a semejante situación. Por ejemplo, un par:
- Detenéis a alguien. Lo reseñaís. ¿Con qué base de datos cotejáis sus huellas? ¿Contra qué latentes y decadactilares? Vosotros no tenéis ninguna base de datos central ni acceso a SAID, así que, de qué sirve eso? Se puede dar el caso de que alguno de vuestros detenidos tenga huellas latentes como participante en hechos en cualquier otro lugar de España y vosotros no podréis saberlo.
Lo mismo para cualquier detenido o trasladado a efectos de identificación: contra qué base central de decadactilares comparáis?
Lo mismo para bases de datos de ADN (nacionales, que comparten el CNP y GC).
Es un puro disparate (aparte de ilegal).
Y en cuanto a investigación de, por ejemplo, drogas, la competencia es del CNP porque así expresamente lo dice la ley, pero es que además tu PL puede estropear operaciones de meses de otros Cuerpos, no sólo españoles, sino europeos (Europol) o colaboraciones con terceros (Interpol) porque vosotros tampoco tenéis acceso a GATI. Ya no digo nada si encima actuáis fuera de vuestro territorio, dodne al realizar un registro podéis echar por tierra intervenciones telefónicas y vigilancias de meses. Los jueces de Bilbao no tienen por qué tener conocimiento de estas investigaciones que a lo mejor coordina la Audiencia Nacional.
Nosotros antes de reventar nada estamos obligados a realizar un GATI-Investiga precisamente por si esa investigación se cruza con cualquier otra.
Sé que tú no tienes la culpa, pero es escandaloso que una PL sin bases de datos nacionales ni acceso a bases como el SIS (Schengen), pueda realizar esas tareas. Y más escandaloso es que la CCAA Vasca y el Estado lo permitan.
Saludos.
Compi, la unidad de drogas de la Policia Municipal de Bilbao lleva mas de 20 años cosechando exitos, trabajando codo a codo con jueces y fiscales, interviniendo mas sustancias que la unidad de drogas de la ertzaintza, que trabaja a nivel autonomico, y tu dices que es ilegal? Si asi fuera, habria un monton de jueces y fiscales prevaricando compañero.
En cuanto a las reseñas, contamos con un sistema digital de recogida de huellas. Cuando se reseña a un detenido, las huellas se envian al CNP para cotejar antecedentes policiales e incluirlos en las diligencias y comprobar requisitorias. Pero esto no creo q sea nada especial, supongo que otras policias locales del pais tendran este mismo sistema. Bilbao es una ciudad de tamaño medio y tenemos mas de 1.600 detenidos al año, sin contar los de la Ertzaintza, no quiero ni pensar los que tiene la Policia Municipal de Madrid.
Perdoname pero no realizare mas intervenciones en este hilo porque podiamos seguir asi eternamente. Solo te invito a que investigues un poco por tu cuenta sobre las funciones y competencias de la Policia Municipal de Bilbao, seguro, te sorprenderas de lo equivocado que estas.
Te pongo un enlace que, aunque no esta actualizado, tiene bastante informacion: https://www.euskalnet.net/bilbaopol/page2.html
Un saludo.
Re: Portar arma con licencia A
Es justo y es bueno que un Policia Local o Autonomico o un Policia Nacional o un Guardia Civil persiga un delito más allá de los limites geograficos para los que trabaja. Que más da...........si al final ese trabajo que un "policia o un guardia " tenía que hacer se ha hecho (detener un viloador, narcotraficante, estafador, asesino........) quitando de la circulación a un delincuente que andaba jodiendo la marrana por nuestro pais. Personalmente me siento orgulloso, cuando escucho o veo que gracias a la colaboración entre policias se ha desarticulado una banda o se ha detenido a un delicuente.........que más da quien.......si al final se ha hecho.
Un policia local, autonomico, nacional o guardia civil SIEMPRE podrá portar un arma las 24 horas del dia los 366 dias al año por todo el territorio español. Excepto por las delegaciones de hacienda
que cojonudos estos bichos. No seamos más papistas que el papa joder. Haber si un señor con licencia tipo B lo puede hacer y uno con licencia A no,
Un policia local, autonomico, nacional o guardia civil SIEMPRE podrá portar un arma las 24 horas del dia los 366 dias al año por todo el territorio español. Excepto por las delegaciones de hacienda





Re: Portar arma con licencia A
No nos separemos, todos perseguimos el mismo fin........policial locales, autonomicos, nacionales o guardias civiles, considero que todos somos compañeros....................bueno siempre hay algun amargao










- PA_Willy
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1061
- Registrado: 09 Mar 2013 19:58
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Portar arma con licencia A
Compi, la unidad de drogas de la Policia Municipal de Bilbao lleva mas de 20 años cosechando exitos, trabajando codo a codo con jueces y fiscales, interviniendo mas sustancias que la unidad de drogas de la ertzaintza, que trabaja a nivel autonomico, y tu dices que es ilegal? Si asi fuera, habria un monton de jueces y fiscales prevaricando compañero.
Mis comentarios no van contra tí. Van contra un estado de cosas que vulnera la ley. A los jueces y fiscales les da absolutamente igual la LO 2/86 mientras alguien les haga la faena. Y eso te lo digo por experiencia personal en asuntos relativos a competencias (funcionales y territoriales).
Tampoco se confeccionó jamás el reglamento que debería haber desarrollado la LOFCS y establecido un régimen para incumplimientos.
Pero no te equivoques, sigue siendo ilegal porque contradice la Ley Orgánica de FCS. Y tú lo sabes. Aunque, como vemos, esa Ley es papel mojado ya.
¿Hace falta que te cite los artículos que se vulneran? Creo que no. Pero si quieres lo hago. Entre ellos, uno de los ya citados y que literalmente impide a la PL actuar o prestar servicio fuera del municipio salvo autorización previa, expresa y en circunstancias excepcionales. Es muy irregular.
No he conocido otro caso como el de la PL de Bilbao (y no estoy poniendo en duda lo que nos cuentas). Cierto es que, como ya dije, yo no he trabajado nunca en el País Vasco.
Entre tú y yo, ambos Policías, no debería haber acritud alguna. No equivoques mi mensaje. No tengo nada contra tí y en mi demarcación soy el que más énfasis pone en colaborar con las PL,s. De ahí mis buenas relaciones con Intendentes Generales y Principales.
Re: Portar arma con licencia A
PA_Willy escribió:Compi, la unidad de drogas de la Policia Municipal de Bilbao lleva mas de 20 años cosechando exitos, trabajando codo a codo con jueces y fiscales, interviniendo mas sustancias que la unidad de drogas de la ertzaintza, que trabaja a nivel autonomico, y tu dices que es ilegal? Si asi fuera, habria un monton de jueces y fiscales prevaricando compañero.
Mis comentarios no van contra tí. Van contra un estado de cosas que vulnera la ley. A los jueces y fiscales les da absolutamente igual la LO 2/86 mientras alguien les haga la faena. Y eso te lo digo por experiencia personal en asuntos relativos a competencias (funcionales y territoriales).
Tampoco se confeccionó jamás el reglamento que debería haber desarrollado la LOFCS y establecido un régimen para incumplimientos.
Pero no te equivoques, sigue siendo ilegal porque contradice la Ley Orgánica de FCS. Y tú lo sabes. Aunque, como vemos, esa Ley es papel mojado ya.
¿Hace falta que te cite los artículos que se vulneran? Creo que no. Pero si quieres lo hago. Entre ellos, uno de los ya citados y que literalmente impide a la PL actuar o prestar servicio fuera del municipio salvo autorización previa, expresa y en circunstancias excepcionales. Es muy irregular.
No he conocido otro caso como el de la PL de Bilbao (y no estoy poniendo en duda lo que nos cuentas). Cierto es que, como ya dije, yo no he trabajado nunca en el País Vasco.
Entre tú y yo, ambos Policías, no debería haber acritud alguna. No equivoques mi mensaje. No tengo nada contra tí y en mi demarcación soy el que más énfasis pone en colaborar con las PL,s. De ahí mis buenas relaciones con Intendentes Generales y Principales.
Es que en materia de policía judicial la 2/86 no pinta nada. Para eso están las normas específicas que regulan la materia (LO del poder Judicial y el RD de policía judicial). Además que la 2/86 es orgánica en su totalidad excepto en los artículos que regulan las funciones y por lo tanto las competencias.
Y en materia de investigación judicial el juez instructor es el que determina que policía judicial genérica o específica efectúa las diligencias que le interesa. Es más el SVA esta actuando como PJ en muchas operaciones tanto de drogas como de corrupción política en calidad de PJ genérica a las órdenes de determinados juzgados.
Μολὼν λαβέ
Re: Portar arma con licencia A
[/quote][/quote]Mactylor escribió:
Compi, la unidad de drogas de la Policia Municipal de Bilbao lleva mas de 20 años cosechando exitos, trabajando codo a codo con jueces y fiscales, interviniendo mas sustancias que la unidad de drogas de la ertzaintza, que trabaja a nivel autonomico, y tu dices que es ilegal? Si asi fuera, habria un monton de jueces y fiscales prevaricando compañero.
En cuanto a las reseñas, contamos con un sistema digital de recogida de huellas. Cuando se reseña a un detenido, las huellas se envian al CNP para cotejar antecedentes policiales e incluirlos en las diligencias y comprobar requisitorias. Pero esto no creo q sea nada especial, supongo que otras policias locales del pais tendran este mismo sistema. Bilbao es una ciudad de tamaño medio y tenemos mas de 1.600 detenidos al año, sin contar los de la Ertzaintza, no quiero ni pensar los que tiene la Policia Municipal de Madrid.
Perdoname pero no realizare mas intervenciones en este hilo porque podiamos seguir asi eternamente. Solo te invito a que investigues un poco por tu cuenta sobre las funciones y competencias de la Policia Municipal de Bilbao, seguro, te sorprenderas de lo equivocado que estas.
Te pongo un enlace que, aunque no esta actualizado, tiene bastante informacion: https://www.euskalnet.net/bilbaopol/page2.html
Un saludo.
Pues una cosa está clara, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dice:
"TÍTULO V.
DE LAS POLICÍAS LOCALES.
Artículo Cincuenta y uno.
1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto
en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación
autonómica.
2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán
ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes,
servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes,
alguaciles o análogos.
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo,
salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades
competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las
corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con
autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la
comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando
desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad
autónoma."
Yo no soy miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero me parece que ese artículo deja todo muy claro.
PARA QUE TRIUNFE EL MAL SOLO HACE FALTA QUE LOS HOMBRES DE BIEN NO HAGAN NADA (Edmund Burke)
Volver a “Armas de las FAS, FYCS y Seguridad Privada”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados