DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
- emburrialoto
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DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
un amigo a comprado un rifle usado a un conocido, como no han podido coincidir para hacer el cambio de nombre mi amigo lleva cazando toda la temporda con el, haciendo los papeles para prestar el arma. me dice que dicho documento tambien debe ser firmado por el guardia del coto en el que se caze, que se lo ha dicho el mismo guarda. yo me pregunto como puede ser verdad algo tan absurdo?. que pasa si yo hago el papel aqui y voy a cazar a Leon me paran por el camino y claro, ese papel no puede estar firmado por que aun no e llegado al coto. y si le pido el arma a un amigo para llevarlo a una galeria de tiro fuera de temporada por ejemplo?. que opinais de todo esto? hay algo de cierto?. a mi me suena a empacho del guarda.
un saludo
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
Yo sospecho que con el papel de cesion temporal de la GC tiene que bastar, pero claro, hay tantas leyes como comunidades...
- emburrialoto
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
eso es lo que yo le he dicho, pero reitera que no, que el guardia dice que tiene que firmar el.
Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
emburrialoto escribió:eso es lo que yo le he dicho, pero reitera que no, que el guardia dice que tiene que firmar el.
Compañero, dile al Guarda que no se columpie. que el Reglamento de Armas lo pone bien clarito.
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/tramitesarmasexplo/cesion_temporal/index.html
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
Igual me equivoco, pero a mi entender él no es nadie en materia de armas, un guarda puede pedirte la licencia de caza, el seguro y un documento que acredite tu identidad.
Como mucho verificar que usas munición legal para el ejercicio de la caza (que nadie lleve un semiautomatico con cargador de más de dos balas, postas, municion FMJ, calibres inferiores a lo permitido...), pero vamos pedirte la guia del arma no.
Como mucho verificar que usas munición legal para el ejercicio de la caza (que nadie lleve un semiautomatico con cargador de más de dos balas, postas, municion FMJ, calibres inferiores a lo permitido...), pero vamos pedirte la guia del arma no.
Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
Este país cada vez me sorprende más.
Mañana veré a un jardinero del ayuntamiento pidiendo el permiso de circulación.
No es más que otro guarda con aires autoritarios de funcionario salvapatrias, él no es quien para tener que firmar un documento que es entre el interesado y el que te cede el arma, sin más.
Sirio te adjuntó el documento para la cesión temporal de un arma, y como bien dice yogi_maketo las funciones de un guarda.
Si se pone tonto, te vas a tú I.A y le dices que te lo den por escrito los requisitos de la cesión y le dices al guarda tome usted, es el unico papel que tien que mirar.
Quizá su vocación oculta sea notario, de ahí lo de querer poner su firma.
Mañana veré a un jardinero del ayuntamiento pidiendo el permiso de circulación.
No es más que otro guarda con aires autoritarios de funcionario salvapatrias, él no es quien para tener que firmar un documento que es entre el interesado y el que te cede el arma, sin más.
Sirio te adjuntó el documento para la cesión temporal de un arma, y como bien dice yogi_maketo las funciones de un guarda.
Si se pone tonto, te vas a tú I.A y le dices que te lo den por escrito los requisitos de la cesión y le dices al guarda tome usted, es el unico papel que tien que mirar.
Quizá su vocación oculta sea notario, de ahí lo de querer poner su firma.
Última edición por Kuper el 29 Nov 2013 15:52, editado 2 veces en total.
ΜΟΛΩΝ ΛΑΒΕ
Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
yogi_maketo escribió:Igual me equivoco, pero a mi entender él no es nadie en materia de armas, un guarda puede pedirte la licencia de caza, el seguro y un documento que acredite tu identidad.
Como mucho verificar que usas munición legal para el ejercicio de la caza (que nadie lleve un semiautomatico con cargador de más de dos balas, postas, municion FMJ, calibres inferiores a lo permitido...), pero vamos pedirte la guia del arma no.
Yo opino igual.
- emburrialoto
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
es lo que yo creia, pero queria contrastarlo. a mi nadie me a dicho lo de firmar dicho papel, pero me daba la impresion de que este guardia le estaba vacilando a mi amigo. voy a sacar el papel del enlace y darselo a mi amigo para que se lo enseñe el guarda en el bar cuando este todo lleno de cazadores, haber que cara pone jajja.
muchas gracias a todos.
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
Sirio escribió:emburrialoto escribió:eso es lo que yo le he dicho, pero reitera que no, que el guardia dice que tiene que firmar el.
Compañero, dile al Guarda que no se columpie. que el Reglamento de Armas lo pone bien clarito.
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/tramitesarmasexplo/cesion_temporal/index.html
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html
https://www.guardiacivil.es/documentos/i ... mporal.pdf
si es que a un español le das un pito y una gorra de plato y se cree que es Capitan General.
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
emburrialoto escribió:un amigo a comprado un rifle usado a un conocido, como no han podido coincidir para hacer el cambio de nombre mi amigo lleva cazando toda la temporda con el, haciendo los papeles para prestar el arma. me dice que dicho documento tambien debe ser firmado por el guardia del coto en el que se caze, que se lo ha dicho el mismo guarda. yo me pregunto como puede ser verdad algo tan absurdo?. que pasa si yo hago el papel aqui y voy a cazar a Leon me paran por el camino y claro, ese papel no puede estar firmado por que aun no e llegado al coto. y si le pido el arma a un amigo para llevarlo a una galeria de tiro fuera de temporada por ejemplo?. que opinais de todo esto? hay algo de cierto?. a mi me suena a empacho del guarda.
un saludo
Léete la normativa de caza del principado, aquí en asturias es necesario presentar el papel de cesión al guardia y que te lo firme, tanto si es guarda privado como de consejería. Todavía ayer mismo lo hizo el guarda de consejería con un compañero mío de cuadrilla.
- jabaliviejo
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
Me he leído la La Ley de Caza del Principado y no pone nada sobre eso, Fer... Debería estar en el apartado IV; pero no hay nada allí, ni en las disposiciones posteriores. Y la verdad es que si pusiera algo al respecto, me extrañaría pues las CCAA no son competentes en materia de armas; sí lo son los ayuntamientos en materia de expedición de tarjeta para carabinas de aire comprimido "normales".
Si eres tan amable, ¿podrías transcribir el artículo en el que se especifica la obligatoriedad de que el guarda dé el visto bueno a la cesión?
Date cuenta de que incluso la GC, que es quien tiene competencia en el asunto, no interviene en la forma del documento de cesión (aunque sí recomienda un modelo) por cuanto es una relación privada entre dos particulares que son los que firman el documento de cesión sin que medie sello o firma de la Intervención de Armas.
Si eres tan amable, ¿podrías transcribir el artículo en el que se especifica la obligatoriedad de que el guarda dé el visto bueno a la cesión?
Date cuenta de que incluso la GC, que es quien tiene competencia en el asunto, no interviene en la forma del documento de cesión (aunque sí recomienda un modelo) por cuanto es una relación privada entre dos particulares que son los que firman el documento de cesión sin que medie sello o firma de la Intervención de Armas.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. en caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos. este documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.jabaliviejo escribió:Me he leído la La Ley de Caza del Principado y no pone nada sobre eso, Fer... Debería estar en el apartado IV; pero no hay nada allí, ni en las disposiciones posteriores. Y la verdad es que si pusiera algo al respecto, me extrañaría pues las CCAA no son competentes en materia de armas; sí lo son los ayuntamientos en materia de expedición de tarjeta para carabinas de aire comprimido "normales".
Si eres tan amable, ¿podrías transcribir el artículo en el que se especifica la obligatoriedad de que el guarda dé el visto bueno a la cesión?
Date cuenta de que incluso la GC, que es quien tiene competencia en el asunto, no interviene en la forma del documento de cesión (aunque sí recomienda un modelo) por cuanto es una relación privada entre dos particulares que son los que firman el documento de cesión sin que medie sello o firma de la Intervención de Armas.
como ves viene en la normativa. Este sábado todavía lo vi con un compañero de cuadrilla y el guardia de consejería en la reserva de ponga.
un saludo
- huronescazan
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
Como bien dice JV, es un documento particular entre dos personas (titular y usuario del arma), en nada interviene ni GC, ni ningún otro agente de la autoridad.
Tiene una validez limitada y yo siempre que me preguntan lo que digo es que tanto el que se lleva el arma cedida, como el que la cede, ambos tengan copia del papel que firman.
Pueden pasar miles de raras situaciones, lo digo, por haber visto casos de negativa de prestamo de armas ante casos de sustracción de las mismas, denuncias, etc.
Tiene una validez limitada y yo siempre que me preguntan lo que digo es que tanto el que se lleva el arma cedida, como el que la cede, ambos tengan copia del papel que firman.
Pueden pasar miles de raras situaciones, lo digo, por haber visto casos de negativa de prestamo de armas ante casos de sustracción de las mismas, denuncias, etc.
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
fer13 escribió:
4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. en caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos. este documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
como ves viene en la normativa. Este sábado todavía lo vi con un compañero de cuadrilla y el guardia de consejería en la reserva de ponga.
un saludo

La injerencia de las CCAA es pasmante. Me voy a hacer del PP: Perplejo Permanente.
Qué coj...es tendrá que firmar el guarda nada y sobre todo me pregunto para qué. Por la misma regla de tres, debería firmar la guía de pertenencia en aquellos casos en los que no haya cesión "para verificar su presentación".
De todos modos, entiendo que esto es en cacerías con presencia de guarda, pero si vas a la menor, tienes que ir a buscar al guarda a su casa para que te firme el papel?
Mira que les gusta legislar.
B.U.A.
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
Los extremos de protagonismo, llegan hasta su máximo exponente en determinados seres vivos.
Llega la Patrulla del Seprona, nos ve en una reunión donde se estaba empezando a efectuar el sorteo, saluda, pide documentos a los podenqueros y tras ello, nos conmina a la precaución y el buen hacer.
Antes de marcharse, el de la escarapela, salta y dice, Señores, vayan preparando documentos para verlos, contestandole uno de mis compañeros, "Oiga, si nosotros hemos dado por buena la documentación exigida y hemos dicho que a inicar la cacería, ya sobra todo lo demas", ele aquí que el de escarapela, -si señor, disculpe, no le había escuchado-, en fin a diós protagonismo.
Llega la Patrulla del Seprona, nos ve en una reunión donde se estaba empezando a efectuar el sorteo, saluda, pide documentos a los podenqueros y tras ello, nos conmina a la precaución y el buen hacer.
Antes de marcharse, el de la escarapela, salta y dice, Señores, vayan preparando documentos para verlos, contestandole uno de mis compañeros, "Oiga, si nosotros hemos dado por buena la documentación exigida y hemos dicho que a inicar la cacería, ya sobra todo lo demas", ele aquí que el de escarapela, -si señor, disculpe, no le había escuchado-, en fin a diós protagonismo.
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
jabaliviejo escribió:fer13 escribió:
4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. en caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos. este documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
como ves viene en la normativa. Este sábado todavía lo vi con un compañero de cuadrilla y el guardia de consejería en la reserva de ponga.
un saludo
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La injerencia de las CCAA es pasmante. Me voy a hacer del PP: Perplejo Permanente.
Qué coj...es tendrá que firmar el guarda nada y sobre todo me pregunto para qué. Por la misma regla de tres, debería firmar la guía de pertenencia en aquellos casos en los que no haya cesión "para verificar su presentación".
De todos modos, entiendo que esto es en cacerías con presencia de guarda, pero si vas a la menor, tienes que ir a buscar al guarda a su casa para que te firme el papel?
Mira que les gusta legislar.
La guia no tienen falta de firmarla ya que as de entregársela junto con seguro, licencia de caza, licencia de armas y din. Y ya se queda con las fechas de caducidad de todo tipo de permiso los números de la guía y del arma así como nombre apellidos y din.
Una duda que tengo y se me olvido preguntarle el sábado al guarda, es si la licencia de caza tienes que tenerla en papel o vale en pdf en el móvil.
- emburrialoto
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
ala ya le habeis dao la vuelta a la tortilla. ahora que le digo que si o que no. personalmente lo encuentro absurdo del todo, no tiene ningun sentido.
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Re: DOCUMENTO PARA PRESTAR EL ARMA
emburrialoto escribió:ala ya le habeis dao la vuelta a la tortilla. ahora que le digo que si o que no. personalmente lo encuentro absurdo del todo, no tiene ningun sentido.
No le hemos dado la vuelta a nada, hemos dicho lo que trae la normativa. Léete el BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (bopa) núm. 62 de 15-iii-2013.
Y a los que decían que no que también se lo lean para próximas respuestas.


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