¿Cómo defendéis vuestro hogar?
- Cabo_Tito
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
¿Pero no habiamos quedado en que el "poder" reside en el pueblo?,
¿Quien es el pueblo ese?, ¿El que curra y paga impuestos?, ¿Aquel que curraba y hoy esta mas parado que los mojones de la carretera y sin vislumbrar en la lejania salida?,¿ El ladron, el que roba, el que entra y apalea una familia? ¿El que se pasa las leyes, que le protegen, por el forro?. Ultimamente leo mucho sobre detenciones y "libertad con cargos", me intrigan especialmente aquellos con reincidencias para dar, prestar, regalar y donar alegremente, alguno incluso en "libertad condicional" .....
Me hace gracia la presuncion de inocencia solo aplicable a los malos, si eres tu, sin antecedentes, sin nada de nada, se te cae el mundo encima, a ellos les da lo mismo, si defiendes tu casa tienes absolutamente todo que perder (lastima que no atraquen, violen y entren en las casas de los de la casta politica, lo mismo se enteran de algo y aprenden, pero claro: ellos tienen escoltas, vigilancia.... y si llaman seguro que no tardan media hora en aparecer los de Uniforme... , ademas cerca siempre hay efectivos, no como en el resto de España que aparecen cuando pueden, si no estan en el otro lado de la comarca y si les llega la gasolina y no se encuentran en el camino con algun otro tema o problema...).
Mientras tanto: Que sigan soltando asesinos y violadores, ladrones y demas gentuza mientras cobran sin sonrojarse.
Pues si entra algun no invitado en mi casa, sin dar a conocer claramente sus intenciones, y me da la mas minima oportunidad, hare uso de los "medios al alcance de mis manos" con toda la contundencia que sea capaz de aplicar ... lo siento si lo apiolo pero el se lo ha buscado con la ayuda de quienes han cobrado para evitarlo y no lo han hecho.
¿Quien es el pueblo ese?, ¿El que curra y paga impuestos?, ¿Aquel que curraba y hoy esta mas parado que los mojones de la carretera y sin vislumbrar en la lejania salida?,¿ El ladron, el que roba, el que entra y apalea una familia? ¿El que se pasa las leyes, que le protegen, por el forro?. Ultimamente leo mucho sobre detenciones y "libertad con cargos", me intrigan especialmente aquellos con reincidencias para dar, prestar, regalar y donar alegremente, alguno incluso en "libertad condicional" .....
Me hace gracia la presuncion de inocencia solo aplicable a los malos, si eres tu, sin antecedentes, sin nada de nada, se te cae el mundo encima, a ellos les da lo mismo, si defiendes tu casa tienes absolutamente todo que perder (lastima que no atraquen, violen y entren en las casas de los de la casta politica, lo mismo se enteran de algo y aprenden, pero claro: ellos tienen escoltas, vigilancia.... y si llaman seguro que no tardan media hora en aparecer los de Uniforme... , ademas cerca siempre hay efectivos, no como en el resto de España que aparecen cuando pueden, si no estan en el otro lado de la comarca y si les llega la gasolina y no se encuentran en el camino con algun otro tema o problema...).
Mientras tanto: Que sigan soltando asesinos y violadores, ladrones y demas gentuza mientras cobran sin sonrojarse.
Pues si entra algun no invitado en mi casa, sin dar a conocer claramente sus intenciones, y me da la mas minima oportunidad, hare uso de los "medios al alcance de mis manos" con toda la contundencia que sea capaz de aplicar ... lo siento si lo apiolo pero el se lo ha buscado con la ayuda de quienes han cobrado para evitarlo y no lo han hecho.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
Brotoloigos escribió:Muy buenas.
Compañero skiner, paso a explicarte el porqué de mi postura acerca de la acción civil posterior al procedimiento penal:
Es evidente que una sentencia absolutoria en un procedimiento penal implica necesariamente la absolución acerca de cualquier resopnsabilidad civil, pero únicamente en la jurisdicción penal, puesto que tal sentencia absolutoria no es vinculante para los órganos del orden civil. En este sentido se pronuncia el Supremo (STS de 10 de mayo 1.988, Sala 1, ponente Soto Nieto, RJ 1988/3.642) diciendo acerca de la terminación del proceso penal que cuando ¨...proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la acción civil hubiese podido nacer, y al que se refiere el artículo 116 de la L.E.Crim., los órganos jurisdiccionales civiles son enteramente libres de apreciar las pruebas y establecer otro factum que el contemplado en la esfera represiva y para valorar libremente las conductas¨. Solamente sería vinculante la sentencia penal para la jurisdicción civil cuando ésta sea condenatoria y no haya habido reserva de la acción civil. En este sentido el Supremo, en sentencia 27/2012, dice que:
¨Cuando, en el proceso penal, el perjudicado no se haya reservado la acción civil para ejercitarla en un proceso civil posterior, lo resuelto por la sentencia penal condenatoria, en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, es vinculante (cosa juzgada) para la jurisdicción de este orden, al haber quedado ya agotada o consumida ante la jurisdicción penal la acción civil correspondiente (entre otras, SSTS de 4 de noviembre de 1991, 24 y 31 de octubre y 9 de diciembre de 1998, 29 de diciembre 2006). Los posibles defectos de la sentencia penal no pueden ser corregidos en la vía civil, ni, menos aún, las omisiones o defectos de planteamiento de la parte acusadora luego demandante, especialmente si quien se considera perjudicado "tuvo ocasión de hacerlo en el procedimiento penal y, sin embargo, no lo hizo" (SSTS 25 de septiembre 2000, 13 de mayo 2004, 21 de enero de 2000, 24 de julio 2008).¨
Entiendo que solamente hay imposibilidad de continuar en la vía civil cuando la sentencia pena es condenatoria, pero cuando no lo es no veo ninguna imposibilidad de ejercer una posterior acción civil. En este sentido el Presidente del T.S.J. de Castilla y León, el Sr. José Luis Concepción Rodríguez, dice que si no ha habido reserva de la acción civil ¨...la sentencia no resolverá sobre la responsabilidad civil del acusado, al ser ésta inherente a la responsabilidad criminal, mas como un pronunciamiento de inocencia no prejuzga sobre las consecuencias civiles que puedan derivarse, parece lógico pensar que el perjudicado acudirá a la jurisdicción civil a ejercitar su pretensión, la cual deberá ventilarse como exclusiva aplicación de las leyes civiles, descartada que ha sido por el pronunciamiento absolutorio, la existencia de hecho punible alguno.¨
La profesora Yolanda Palomero escribe, en la Revista Jurídica de Castilla y León número 14, de enero de 2008, que ¨se está haciendo referencia a la imposibilidad por parte del órgano jurisdiccional penal de pronunciarse sobre la pretensión civil si ha dictado una sentencia absolutoria penal, pues en este caso carecerá de competencia sobre la materia¨, postura que es apoyada por Arnaiz Serrano, Font Serra y Gómez Orbaneja. Continúa con su explicación y dice que:
Este principio es la consecuencia de aplicar el aforismo iudex criminalis non potest expresse absolvere a criminalitate et eundem civiliter comdenmare y así se desprende también de los arts. 115 y 116.II LECrim. Como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional en sentencia núm. 157/1990, de 18 de octubre, aunque empleando el término eventualidad, la inexistencia de responsabilidad penal impide resolver la reclamación civil en el proceso penal y hace necesario plantear la reclamación civil en el correspondiente procedimiento declarativo ordinario. Ello, continúa diciendo el Tribunal Constitucional, «no origina por sí mismo indefensión», pues «no es una exigencia constitucional que el derecho material penal y el correspondiente proceso penal se organice exclusivamente para asegurar el resarcimiento civil de las víctimas de actos culposos» (también STC 163/2001). Teniendo en cuenta que la finalidad que persigue el proceso penal es el ejercicio del ius puniendi y la imposición de una pena al autor de un delito, la sola condena penal si el proceso penal no ha alcanzado estos fines supondría desvirtuar ese instrumento jurídico. Sin embargo, en nuestro ordenamiento este principio no tiene carácter absoluto, sino que se encuentra excepcionado en los arts. 118 y 119 CP al permitir un pronunciamiento civil por parte del Tribunal penal a pesar de la absolución penal. Se trata de supuestos en los que concurre alguna causa de exención de responsabilidad criminal, pero que por razones de economía procesal parece oportuno aprovechar la prueba practicada del hecho con resultados dañosos y la presencia en el proceso de los sujetos jurídicos implicados.
Estimado skiner, espero haber aprotado documentación suficiente que respalde mi postura. No soy miembro del Tribunal Supremo (ya me gustaría) así que mi valoración jurídica no es absoluta, pero si me he saltado alguna particularidad técnica en este tema y mi postura es errónea, no dudaré en modificar mi posicionamiento, y de paso aprendo algo nuevo, que siempre viene bien.
Analizando todo el supuesto de forma general, concluyo con lo siguiente:
1. Si alguien entra en nuestra casa y para defendernos lo matamos o herimos gravemente, seremos penalmente procesados.
2. Se puede aplicar la legítima defensa aunque el asaltante utilizase un arma blnaca, por ejemplo, y el defensor hubiese empleado un arma de fuego.
3. Si el proceso penal termina con sentencia condenatoria iremos a la cárcel, y además el Tribunal se pronunciará acerca de la responsabilidad civil. Aunque siempre existe la posibilidad de que el perjudicado se haya reservado la acción civil de responsabilidad extracontractual para posteriormente ejercitarla en la jurisdicción civil.
4. Si la sentencia es absolutoria nos libramos de la cárcel, pero podríamos vernos involucrados en un posterior procedimiento civil en el que se nos reclamen los daños.
Un saludo.
PD: edito para maquetar bien el mensaje.
Pues sigo sin estar de acuerdo (eso si, con todo el respeto del mundo ya que no hay nada como un intercambio amigable de opiniones):
Los artículos 118 y 119 son muy claros las unicas eximentes por las que se puede exigir responsabilidad civil, ya que no implican la exención de responsabilidad civil, son las de los apartados 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20.
En otras palabras las eximentes de los apartados 4º y 7º implican la exención de responsabilidad civil.
Por que se ha olvidado de algo muy importante: En el caso de las eximentes de los números 4º y 7º del artículo 20 estamos ante los dos unicos casos en que una sentencia firme no solo dice que no hay responsabilidad penal, si no que además resuelve que se ha actuado conforme a derecho y que el daño causado es legítimo. Y las actuaciones conforme a derecho y daños legítimos no dan lugar a responsabilidad civil.
Saludos.
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
¿ Entonces como defenderiais vuestro hogar ?
Yo estoy muy agusto y tranquilo...
Cuestiones legales aparte, estamos durmiendo, con la "pari", algunos con hijos...
¿ que hariais ? si es que decidis tener un arma...
Lo de rezar no vale...
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Última edición por Denis el 14 Ago 2014 17:40, editado 1 vez en total.
Los delincuentes se aprovechan de una sociedad que actua con indulgencia por compasion.
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
De la forma mas efectiva, rapida y segura para los mios.
En el Ejercito decian : Tres voces de Alto, un tiro al aire, otro al objetivo.
En la escuela decian: "El orden de los factores no altera el producto", por lo tanto: tres voces mientras abato al intruso, despues, otro al aire, luego supongo que llamar a la Policia y no digo nada si es en zona no habitada que seguro que alguno piensa mal.
En el caso de no tener arma de fuego a mano, el palo de escoba, un alambre acerado, el de un cuaderno puede valer, mi navaja, las botas Militares, cualquier cuchillo de cocina, el cristal de la mesa, un cable, bombillas, lamparas ... hare todo lo posible para neutralizar y eliminar el peligro, luego que apechuguen los "buenistas" que ven innecesario aplicar Justicia y proteger a los ciudadanos y sus propiedades, si hicieran su trabajo y dejaran a quienes quieren hacerlo ... puede que ni yo, ni nadie tuviera que tragar con la mierda de leyes que se han inventado para autoprotegerse.
SE PUEDE BORRAR, no cerrar hilo, por favor.
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En el caso de no tener arma de fuego a mano, el palo de escoba, un alambre acerado, el de un cuaderno puede valer, mi navaja, las botas Militares, cualquier cuchillo de cocina, el cristal de la mesa, un cable, bombillas, lamparas ... hare todo lo posible para neutralizar y eliminar el peligro, luego que apechuguen los "buenistas" que ven innecesario aplicar Justicia y proteger a los ciudadanos y sus propiedades, si hicieran su trabajo y dejaran a quienes quieren hacerlo ... puede que ni yo, ni nadie tuviera que tragar con la mierda de leyes que se han inventado para autoprotegerse.
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
[quote="Cabo_Tito":3fqvsh17]De la forma mas efectiva, rapida y segura para los mios.
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Última edición por Denis el 29 Jun 2014 20:28, editado 2 veces en total.
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
Denis escribió:Cabo_Tito escribió:De la forma mas efectiva, rapida y segura para los mios.
En el Ejercito decian : Tres voces de Alto, un tiro al aire, otro al objetivo.
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Dijo un forero: prefiero que me cante el juez a que me cante el cura.
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
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Dijo un forero: prefiero que me cante el juez a que me cante el cura.[/quote:3vj7sb8f]
Otra vez...aplaudo vuestros aciertos porque como yo hable...

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Última edición por Denis el 29 Jun 2014 20:27, editado 1 vez en total.
Los delincuentes se aprovechan de una sociedad que actua con indulgencia por compasion.
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
...
Última edición por Brotoloigos el 18 May 2019 00:18, editado 1 vez en total.
Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
Denonados esfuerzos este mes y hogar defendido de nuevo . Pagada hipoteca.
.[color=#000000][/color]
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
psanta escribió:Denonados esfuerzos este mes y hogar defendido de nuevo . Pagada hipoteca.
Que bueno, la hipoteca se parece un poco a la reconquista del territorio peninsular tras la invasion morisca..........
-
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
...
Última edición por Brotoloigos el 18 May 2019 00:17, editado 1 vez en total.
Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
ALFRETT escribió:Muy crudamente,en realidad :alarma,sensores de movimiento,perro electrónico etc. Y como colofón tengo colocada una traca de 30 metros por toda la vivienda que la puede liar gorda.
Nota:che, que lo de la traca lo tengo en mente ,de momento.
Muy buena idea lo de la traca. me gusta.

.[color=#000000][/color]
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
Una pregunta que me surgia el otro día.
A nivel de defensa que tal funciona el 410 en escopeta. Se que no llega al 12, pero tampoco se debe quedar corto. ¿ o si ?
A nivel de defensa que tal funciona el 410 en escopeta. Se que no llega al 12, pero tampoco se debe quedar corto. ¿ o si ?
Sossio de Anarma nº 166
Presidente honorífico Talos-Güitos

Presidente honorífico Talos-Güitos

Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
tsman escribió:Una pregunta que me surgia el otro día.
A nivel de defensa que tal funciona el 410 en escopeta. Se que no llega al 12, pero tampoco se debe quedar corto. ¿ o si ?
https://es.wikipedia.org/wiki/Taurus_4410/4510_Judge
Usa 45 long colt y .410 y no tiene que ir mal...mucho mejor el 12(sobre todo mas carga y menos posibilidad de fallar y mas asequible de conseguir y variantes..)!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.
- Branigan
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
tsman escribió:Una pregunta que me surgia el otro día.
A nivel de defensa que tal funciona el 410 en escopeta. Se que no llega al 12, pero tampoco se debe quedar corto. ¿ o si ?
Si se queda corto, le endiñas dos veces y santas pascuas.

El valor es tener miedo a la muerte y ensillar de todos modos.
Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
Branigan escribió:tsman escribió:Una pregunta que me surgia el otro día.
A nivel de defensa que tal funciona el 410 en escopeta. Se que no llega al 12, pero tampoco se debe quedar corto. ¿ o si ?
Si se queda corto, le endiñas dos veces y santas pascuas.
Y luego lo rematas haciendo que firme un aval de tu hipoteca.
- faseloko
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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
La clave para defender tu hogar es dejar muuuchos casquillos por el suelo.
También vale poner cruces al reves y simbolos satanicos.
Un saludo
También vale poner cruces al reves y simbolos satanicos.
Un saludo

SOCIO ANARMA Nº806

A ESPAí‘A SERVIR HASTA MORIR.
-CHUCK NORRIS NO CAZA, POR QUE LA PALABRA CAZA IMPLICA PROBABILIDAD DE FRACASAR, CHUCK NORRIS SALE A MATAR
http://hablemosdearmas.blogspot.com.es/

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Re: ¿Cómo defendéis vuestro hogar?
faseloko escribió:La clave para defender tu hogar es dejar muuuchos casquillos por el suelo.
También vale poner cruces al reves y simbolos satanicos.
Un saludo
Y craneos sobre estacas en el jardín.
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