LICENCIA DE ARMA CORTA
LICENCIA DE ARMA CORTA
Tengo un amigo que quiere sacarse la licencia de arma corta.
¿Que necesita y que deve hacer?
GRACIAS
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Existen dos licencias que permiten usar y/o portar arma corta.
La licencia F, es para uso deportivo. O sea aparte de tener que hacer examen en la Federacion y federarse, le permite usar un arma de concurso solo y exclusivamente en instalaciones deportivas. El uso de ese arma fuera de esos casos le acarrearia problemas. No puede portarse encima y por la calle.
Despues esta la Licencia B, para defensa personal, si se encuentra entre los " privilegiados" puede portar un arma de defensa en cualquier momento.
Cuando digo con ironia privilegiados, es porque es una licencia que solo se concede en casos de estricta necesidad...aunque no siempre sea asi...
Con el arma amparada por una licencia[b:jt2tog9l] B[/b:jt2tog9l], no puede tirar en ningun campo de Federaciones, tendria que hacerlo en alguna galeria particular, y de estas hay poquisimas.
No le van a exigir ninguna prueba o examen que determine la habilidad que tiene con un arma corta.
Algo muy, muy peligroso...el manejo de un arma y especialmente corta, es simple pero hay que saberlo.
De lo contrario puede generar graves desgracias.
La licencia F, es para uso deportivo. O sea aparte de tener que hacer examen en la Federacion y federarse, le permite usar un arma de concurso solo y exclusivamente en instalaciones deportivas. El uso de ese arma fuera de esos casos le acarrearia problemas. No puede portarse encima y por la calle.
Despues esta la Licencia B, para defensa personal, si se encuentra entre los " privilegiados" puede portar un arma de defensa en cualquier momento.
Cuando digo con ironia privilegiados, es porque es una licencia que solo se concede en casos de estricta necesidad...aunque no siempre sea asi...
Con el arma amparada por una licencia[b:jt2tog9l] B[/b:jt2tog9l], no puede tirar en ningun campo de Federaciones, tendria que hacerlo en alguna galeria particular, y de estas hay poquisimas.
No le van a exigir ninguna prueba o examen que determine la habilidad que tiene con un arma corta.
Algo muy, muy peligroso...el manejo de un arma y especialmente corta, es simple pero hay que saberlo.
De lo contrario puede generar graves desgracias.
Última edición por Denis el 13 Ago 2014 23:57, editado 2 veces en total.
Los delincuentes se aprovechan de una sociedad que actua con indulgencia por compasion.
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
O sea si tu amigo no esta gravemente amenazado( esto hay que demostrarlo).
Puede sacar licencia F, que se pase por la Federacion mas cercana y alli le informan, despues por la intervencion de armas.
Para estar federado debe pagar una cuota anual.
Para disparar o paga municion de la existente en la federacion( cara ) o recarga ( curso, prensa, utensilios, paciencia, habilidad, y un desembolso importante de dinero ), despues debe comprar un arma que tenga las caracteristicas exigidas como arma de concurso, medidas entre linea de miras.( Esto quiere decir que algunas armas pequeñas no pueden guiarse para este menester).
Algo mas ?...
Puede sacar licencia F, que se pase por la Federacion mas cercana y alli le informan, despues por la intervencion de armas.
Para estar federado debe pagar una cuota anual.
Para disparar o paga municion de la existente en la federacion( cara ) o recarga ( curso, prensa, utensilios, paciencia, habilidad, y un desembolso importante de dinero ), despues debe comprar un arma que tenga las caracteristicas exigidas como arma de concurso, medidas entre linea de miras.( Esto quiere decir que algunas armas pequeñas no pueden guiarse para este menester).
Algo mas ?...
Última edición por Denis el 13 Ago 2014 23:58, editado 1 vez en total.
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Denis escribió:Existen dos licencias que permiten usar y/o portar arma corta.
La licencia F, es para uso deportivo. O sea aparte de tener que hacer examen en la Federacion y federarse, le permite usar un arma de concurso solo y exclusivamente en instalaciones deportivas. El uso de ese arma fuera de esos casos le acarrearia problemas. No puede portarse encima y por la calle.
Despues esta la Licencia B, para defensa personal, si se encuentra entre los " privilegiados" puede portar un arma de defensa en cualquier momento.
Cuando digo con ironia privilegiados, es porque es una licencia que solo se concede en casos de estricta necesidad...aunque no siempre sea asi...
Con el arma amparada por una licencia F, no puede tirar en ningun campo de Federaciones, tendria que hacerlo en alguna galeria particular, y de estas hay poquisimas.
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Creo que en ese parrafo hay un error........... debe de decir arma amparada en Licencia B.
Saludos
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
pacopi escribió:Creo que en ese parrafo hay un error........... debe de decir arma amparada en Licencia B.
Cierto. Pero conociendo a Denis (por haberlo leído en multitud de ocasiones en el foro), me consta que es un fallo de trancripción (errata).
Efectivamente, es la "B", no la "F".
Saludos

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Denis escribió:Existen dos licencias que permiten usar y/o portar arma corta.
La licencia F, es para uso deportivo. O sea aparte de tener que hacer examen en la Federacion y federarse, le permite usar un arma de concurso solo y exclusivamente en instalaciones deportivas. El uso de ese arma fuera de esos casos le acarrearia problemas. No puede portarse encima y por la calle.
Despues esta la Licencia B, para defensa personal, si se encuentra entre los " privilegiados" puede portar un arma de defensa en cualquier momento.
Cuando digo con ironia privilegiados, es porque es una licencia que solo se concede en casos de estricta necesidad...aunque no siempre sea asi...
Con el arma amparada por una licencia F, no puede tirar en ningun campo de Federaciones, tendria que hacerlo en alguna galeria particular, y de estas hay poquisimas.
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La Licencia B permite portar y usar. La Licencia F solo permite trasladar (al campo de tiro) y usar (en el campo de tiro)
Y una pregunta: ¿puede usarse el arma reglamentaria de servicio (amparada con una Licencia A) en una competición oficial, aunque el titular disponga de la preceptiva Licencia Deportiva anual?
- grafitti
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
mallorca2 escribió:Denis escribió:Existen dos licencias que permiten usar y/o portar arma corta.
La Licencia B permite portar y usar. La Licencia F solo permite trasladar (al campo de tiro) y usar (en el campo de tiro)

Por eso puso Y/O
Como estamos hoy...

Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
mallorca2 escribió:Denis escribió:Existen dos licencias que permiten usar y/o portar arma corta.
La licencia F, es para uso deportivo. O sea aparte de tener que hacer examen en la Federacion y federarse, le permite usar un arma de concurso solo y exclusivamente en instalaciones deportivas. El uso de ese arma fuera de esos casos le acarrearia problemas. No puede portarse encima y por la calle.
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La Licencia B permite portar y usar. La Licencia F solo permite trasladar (al campo de tiro) y usar (en el campo de tiro)
Y una pregunta: ¿puede usarse el arma reglamentaria de servicio (amparada con una Licencia A) en una competición oficial, aunque el titular disponga de la preceptiva Licencia Deportiva anual?
todas mis armas están amparadas en A incluso la que uso para IPSC...cortas,largas,avancarga,etc...Si estás federado no veo porque no pudieras hacer uso de ella si tu empresa no dispone lo contrario!
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Xacto me equivoque perdonen ustedes...y gracias por la aclaracion...





Última edición por Denis el 14 Ago 2014 00:00, editado 1 vez en total.
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
En el caso de Policias o Guardias Civiles su licencia A, les sirve como una B,D,E y F e incluso para armas de avancarga, pero la guia de pertenencia debe especificar en el caso de las de F que es arma de concurso. Puesto que armas para defensa por nuestra condicion solo podemos tener tres a partir de cierta antiguedad o empleo. En cambio como armas de concurso o de la D o E o de la AE podemos las mismas que un civil.
Última edición por Denis el 14 Ago 2014 00:01, editado 1 vez en total.
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Aunque en algunas federaciones se permita ...
No se puede usar un arma oficial para actividades deportivas, salvo tiradas intercuerpos.
Principalmente porque el Rgto. dice que para esas actividades debe usarse un arma guiada como F.
Ademas si hay un accidente la federacion se desentiende, con lo cual la responsabilidad civil recae en uno mismo...o sea un marron gordo y una infraccion al reglamento y a la vez disciplinaria.
No se puede usar un arma oficial para actividades deportivas, salvo tiradas intercuerpos.
Principalmente porque el Rgto. dice que para esas actividades debe usarse un arma guiada como F.
Ademas si hay un accidente la federacion se desentiende, con lo cual la responsabilidad civil recae en uno mismo...o sea un marron gordo y una infraccion al reglamento y a la vez disciplinaria.
Última edición por Denis el 14 Ago 2014 00:02, editado 1 vez en total.
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Bueno aclaro mas...una cosa es la licencia( en nuestro caso la A tienen la equivalencia a las B,D,E,F y AE, incluso libro de coleccionista, o sea todas ).
Y otra cosa es como esta guiada un arma ( o sea legalizada ).
Pero nunca un arma oficial que te proporciona el cuerpo puede o debe ser utilizada para entrenamientos o tiradas de una federacion.
Podemos tener las mismas armas que un civil, excepto para defensa que como he dicho podemos tener hastar tres armas cortas( con las que no podemos tirar en la federacion).
Yo para IPSC tengo un arma guiada como F, solo la uso para deporte, si la usara para calle y me hiciera falta incurriria en una infraccion.
Y otra cosa es como esta guiada un arma ( o sea legalizada ).
Pero nunca un arma oficial que te proporciona el cuerpo puede o debe ser utilizada para entrenamientos o tiradas de una federacion.
Podemos tener las mismas armas que un civil, excepto para defensa que como he dicho podemos tener hastar tres armas cortas( con las que no podemos tirar en la federacion).
Yo para IPSC tengo un arma guiada como F, solo la uso para deporte, si la usara para calle y me hiciera falta incurriria en una infraccion.
Última edición por Denis el 14 Ago 2014 00:03, editado 1 vez en total.
Los delincuentes se aprovechan de una sociedad que actua con indulgencia por compasion.
Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Denis escribió:Bueno aclaro mas...una cosa es la licencia( en nuestro caso la A tienen la equivalencia a las B,D,E,F y AE, incluso libro de coleccionista, o sea todas ).
Y otra cosa es como esta guiada un arma ( o sea legalizada ).
Pero nunca un arma oficial que te proporciona el cuerpo puede o debe ser utilizada para entrenamientos o tiradas de una federacion.
Podemos tener las mismas armas que un civil, excepto para defensa que como he dicho podemos tener hastar tres armas cortas( con las que no podemos tirar en la federacion).
Yo para IPSC tengo un arma guiada como F, solo la uso para deporte, si la usara para calle y me hiciera falta incurriria en una infraccion.
?????? Seguro ? Me refiero a lo que subrayo en color rojo.
Es una duda, no hace falta que se altere nadie


Saludos
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
[quote="pacopi":nc8oy79y][quote="Denis":nc8oy79y]Bueno aclaro mas...una cosa es la licencia( en nuestro caso la A tienen la equivalencia a las B,D,E,F y AE, [color=#FF0000:nc8oy79y][u:nc8oy79y]incluso libro de coleccionista[/u:nc8oy79y][/color:nc8oy79y], o sea todas ).
Y otra cosa es como esta guiada un arma ( o sea legalizada ).
Pero nunca un arma oficial que te proporciona el cuerpo puede o debe ser utilizada para entrenamientos o tiradas de una federacion.
Podemos tener las mismas armas que un civil, excepto para defensa que como he dicho podemos tener hastar tres armas cortas( con las que no podemos tirar en la federacion).
Yo para IPSC tengo un arma guiada como F, solo la uso para deporte, si la usara para calle y me hiciera falta incurriria en una infraccion.[/quote:nc8oy79y]
?????? Seguro ? Me refiero a lo que subrayo en color rojo.
Es una duda, no hace falta que se altere nadie
Saludos[/quote:nc8oy79y]
Transcripcion del articulo 107 del Rgto. de Armas.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
¿Cual es tu duda?
El libro de coleccionista no es licencia, si vas por ahi...
Y otra cosa es como esta guiada un arma ( o sea legalizada ).
Pero nunca un arma oficial que te proporciona el cuerpo puede o debe ser utilizada para entrenamientos o tiradas de una federacion.
Podemos tener las mismas armas que un civil, excepto para defensa que como he dicho podemos tener hastar tres armas cortas( con las que no podemos tirar en la federacion).
Yo para IPSC tengo un arma guiada como F, solo la uso para deporte, si la usara para calle y me hiciera falta incurriria en una infraccion.[/quote:nc8oy79y]
?????? Seguro ? Me refiero a lo que subrayo en color rojo.
Es una duda, no hace falta que se altere nadie


Saludos[/quote:nc8oy79y]
Transcripcion del articulo 107 del Rgto. de Armas.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
¿Cual es tu duda?

El libro de coleccionista no es licencia, si vas por ahi...
Última edición por Denis el 14 Ago 2014 00:04, editado 1 vez en total.
Los delincuentes se aprovechan de una sociedad que actua con indulgencia por compasion.
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
No tengo libro de coleccionista...no entiendo el tener un arma inutilizada o que no pueda usar...
Mi filosofia es otra...veo que tu del tema entiendes pacopi...vamos que el libro lo obtenemos como cualquier otro.
Mi filosofia es otra...veo que tu del tema entiendes pacopi...vamos que el libro lo obtenemos como cualquier otro.
Última edición por Denis el 14 Ago 2014 00:04, editado 1 vez en total.
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Denis escribió:No tengo libro de coleccionista...no entiendo el tener un arma inutilizada o que no pueda usar...
Mi filosofia es otra...veo que tu del tema entiendes pacopi...vamos que el libro lo obtenemos como cualquier otro.



A eso me refiero, Denis.
Creo que al personal con licencia tipo A, en el caso del Libro de Coleccionista le toca "retratarse" como a cualquier particular.
Saludos
- jrdc1
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
Buenas!
Es un tema recurrente. En ningún reglamento, ni en el de armas ni en los de la RFEDETO se especifica bajo que tipo de licencia se deben amparar las armas usadas, no ya en sus instalaciones, sino incluso en competición.
Por otro lado, muchos clubs de tiro son privados (pertenecen a sus socios). Por ejemplo, en Catalunya sólo hay una galería que se pueda considerar de la Federación (Mollet, y por convenio con la Escuela de Policia que lo alberga) y todos los demás son privados.
No entro si el cuerpo que proporciona el arma reglamentaria permite o no su uso en actividades privadas, como puede ser el tiro deportivo. Pero el RA define las licencias necesarias y las características que debe cumplir un arma para ser guiada según corresponda. Cuando establece que la A substituye a todas las demás, permite implícitamente el uso de armas guiadas en A en todos los usos lícitos de armas guiadas en B, D, E y F. Y no dig C porque a lo peor hay incompatibilades en la situación de activo y el desempeño de funciones de guardia y custodia.
Y sobre los accidentes, el seguro federativo cubre - o cubría, que desde que desapareció la mutua no se como quedó la cosa - cualquier accidente producido durante el desempeño legítimo de la actividad deportiva. Y repito que no he encontrado en los reglamentos federativos ninguna mención a licencias y guías. Supongo que se presupone su posesión, pero no lo especifica. Ni, por supuesto, limita.
Saludos
Denis escribió:Con el arma amparada por una licencia B, no puede tirar en ningun campo de Federaciones, tendria que hacerlo en alguna galeria particular, y de estas hay poquisimas.
Es un tema recurrente. En ningún reglamento, ni en el de armas ni en los de la RFEDETO se especifica bajo que tipo de licencia se deben amparar las armas usadas, no ya en sus instalaciones, sino incluso en competición.
Por otro lado, muchos clubs de tiro son privados (pertenecen a sus socios). Por ejemplo, en Catalunya sólo hay una galería que se pueda considerar de la Federación (Mollet, y por convenio con la Escuela de Policia que lo alberga) y todos los demás son privados.
Denis escribió:Aunque en algunas federaciones se permita ...
No se puede usar un arma oficial para actividades deportivas, salvo tiradas intercuerpos.
Principalmente porque el Rgto. dice que para esas actividades debe usarse un arma guiada como F.
Ademas si hay un accidente la federacion se desentiende, con lo cual la responsabilidad civil recae en uno mismo...o sea un marron gordo y una infraccion al reglamento y a la vez disciplinaria.
No entro si el cuerpo que proporciona el arma reglamentaria permite o no su uso en actividades privadas, como puede ser el tiro deportivo. Pero el RA define las licencias necesarias y las características que debe cumplir un arma para ser guiada según corresponda. Cuando establece que la A substituye a todas las demás, permite implícitamente el uso de armas guiadas en A en todos los usos lícitos de armas guiadas en B, D, E y F. Y no dig C porque a lo peor hay incompatibilades en la situación de activo y el desempeño de funciones de guardia y custodia.
Y sobre los accidentes, el seguro federativo cubre - o cubría, que desde que desapareció la mutua no se como quedó la cosa - cualquier accidente producido durante el desempeño legítimo de la actividad deportiva. Y repito que no he encontrado en los reglamentos federativos ninguna mención a licencias y guías. Supongo que se presupone su posesión, pero no lo especifica. Ni, por supuesto, limita.
Saludos
- grafitti
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Re: LICENCIA DE ARMA CORTA
jrdc1 escribió:Es un tema recurrente. En ningún reglamento, ni en el de armas ni en los de la RFEDETO se especifica bajo que tipo de licencia se deben amparar las armas usadas, no ya en sus instalaciones, sino incluso en competición.
Por otro lado, muchos clubs de tiro son privados (pertenecen a sus socios). Por ejemplo, en Catalunya sólo hay una galería que se pueda considerar de la Federación (Mollet, y por convenio con la Escuela de Policia que lo alberga) y todos los demás son privados.
Perfecto. Pero, ¿y si mi club, tratandose de una entidad "privada", decide que para hacer uso de las instalaciones (instalaciones DEPORTIVAS), solo se pueden hacer con un arma de concurso (arma DEPORTIVA)?
En mi opinión personal, pienso que sí debería ser OBLIGATORIO usar un arma en concursos o pruebas deportivas, precisamente con eso...un arma "de concurso" (o para USO DEPORTIVO).
Del mismo modo que a los civiles se les puede caer el pelo por usar una arma DE CONCURSO O DEPORTIVA para otros fines que los autorizados (como arma de defensa, por ejemplo), se debería de tratar con el mismo rasero el que un profesional use su arma "particular o de servicio", para otros fines que los autorizados según su guia (como arma DE CONCURSO O DEPORTIVA, en este caso) .
Leí hace poco algo así como "la licencia A es como Dios". Y lo peor es que muchos de los que tienen esa licencia se lo creen.
No quiero levantar ninguna polémica. No reclamo nada y me da igual que se tenga en A, en B, o en Z. Solo es mi opinión personal.
Saludos

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