Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

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byWok
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Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor byWok » 14 Nov 2013 20:24

Ante todo, conviene dejar claro que para poder dedicarse a recargar en casa, se necesita obtener permiso. Permiso que otorga, como no, la Guardia Civil.

En la web de la Guardia Civil existe una página en la que ese ofrece la información necesaria para solicitar la autorización para la recarga de cartuchería por particulares. Es esta: Recarga de cartuchería a particulares

De esa página, yo destacaría ( para tenerlo como referencia posterior ) lo siguiente:
Requisitos para la recarga de cartuchería metálica

- Estar en posesión de la licencia (D, F ó ambas) que permita la tenencia y uso de las armas, de cuyos calibres se pretende realizar recargas de cartuchería.
- Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
- Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F, cuando se pretenda recargar cartuchería para armas de concurso.
- Obtener un certificado de una entidad, autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil, de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
- Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería.
- Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).
- Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
- Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
- Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.

La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.

Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica

La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de la licencia (tipo E) que permita la tenencia y uso de las armas
- Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
- Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte indicada para la recarga de cartuchería metálica.
- Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo indicado para la recarga de cartuchería metálica, donde se anotarán la cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridos, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención. El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones que las indicadas para la recarga de cartuchería metálica.


La documentación necesaria para tramitar el permiso de recarga de cartuchería metálica puede leerse en el siguiente enlace:
Solicitud de autorización para la recarga

Actualmente, reza así:
La autorización para el recarga de cartuchería metálica por particulares, se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la residencia del solicitante.

La instancia de solicitud para obtener la autorización de recarga de cartuchería se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarla.

La solicitud deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Documentación necesaria

Con la instancia de solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o autorización de consulta.
- Factura de compra de una maquina de recarga homologada.
- Certificado de homologación de la máquina de recarga
- Certificado de aptitudes ( "Curso de Recarga" ).
- Factura de compra de armario, armero, o caja fuerte


Como se puede ver, se necesitan tres cosas:

Haber realizado un curso de recarga:
Si nos parece lógico que antes de poder conducir un vehículo se deba hacer un curso de aprendizaje ( la autoescuela ), no nos debe extrañar que en el caso de la recarga nos pidan un curso de aprendizaje.
Y pasa lo mismo que con el coche; una vez se sale de la autoescuela, quién sabe conducir "de verdad"?
Pues con el curso de recarga, lo mismo. Pero peor...
Pero se debe hacer. Así que... ya podeis buscar dónde hacerlo.
En el hilo Cursos de recarga de munición metálica se van indicando de manera más o menos sistemática los cursos de recarga que se van organizando ( clubes, armerías, ... )
Por si teneis curiosidad en saber en qué consiste un curso de recarga, echadle un vistazo a este documento que me encontré por ahí:

El ABC de la recarga
Nota: El archivo ocupa 5.22MB

Tener un máquina de recarga homologada:
Resulta que no todas las máquinas de recarga ( también llamadas prensas ) están homologadas. Ello no quiere decir que no funcionen; sólo que el fabricante/distribuidor no ha efectuado el preceptivo trámite de homologación.
Quiere decir ello que no se puede usar una prensa sin homologar? Pues, no; la normativa especifica que debes tener una prensa homologada. No dice que debas usar prensas homologadas.

Así que ... be legal

Caja fuerte:
Pues sí... una caja fuerte. Otra? Pues no necesariamente.
La normativa especifica que se debe conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
En la caja fuerte ( de nivel 1 o superior ) sólo debe almacenarse la pólvora, vainas y pistones.
Ojo... Lo de pólvora, vainas y pistones debe leerse e interpretarse así:

- Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).


Así pues, si se dispone de una caja fuerte de nivel 3 ( y si tienes armas cortas ya lo debes tener ) en la que te quepa lo anterior, no te hace falta una nueva caja fuerte.
En ningún punto del reglamento especifica que deba ser una caja independiente.

Recordad ... be legal.


Obviamente, para recargar hace falta tener muchas más cosas; más equipo, más cachivaches,... y sobre todo, hace falta tener amigos que te ayuden :wink:

Y para ello teneis, cortesía de grafitti, este otro hilo:
Reloading for Dummies. Chapter 1: Go Shopping


ALE! YA PODEIS CRUJIRME
Última edición por byWok el 15 Nov 2013 16:15, editado 1 vez en total.
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Re: Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor jarlan » 15 Nov 2013 13:52

Entonces entiendo yo que es como comprarse primero el arma y sacarse luego el permiso
No puedo ir con el curso a solicitar el permiso de recarga y luego comprar la prensa?

saizar
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Re: Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor saizar » 15 Nov 2013 14:10

Para que te concedan una autorización de recarga, debes presentar la documentación de una prensa homologada, para que ellos sepan que vas a trabajar con una herramienta registrada como apto para esos trabajos. Por supuesto, con tener solo las licencias no es suficiente, debes tener armas con calibres recargables aparadas con esas licencias, si no, tampoco te conceden la autorización.

También decir que cuando se adquiera una nueva arma de calibre distinto de las que tenemos, hay que volver a realizar la solicitud de autorización para ese calibre en concreto, lo que no se es si se debe dar de "baja" a un calibre que ya no tienes en tu poder, pero que si lo vayas a usar en un futuro....

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Re: Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor LughAstur » 16 Nov 2013 02:02

gracias bywok, me pongo a leer.. :birra^:
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Re: Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor byWok » 16 Nov 2013 19:55

LughAstur escribió:gracias bywok, me pongo a leer.. :birra^:

De nada :wink:

Por cierto... me pregunto si no habrá nadie que tenga documentación del curso de recarga y que no le importe compartirla ( quid pro quo ... ) :roll:
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Re: Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor LughAstur » 18 Nov 2013 21:55

Hola byWok,

el manual de recarga que usamos en el curso es un buen 'tocho', pero no lo tengo en digital :(

hacer una sinopsis de los temas interesantes daría bastante susto, entiendo que esto es trabajo para gente informada; luego cualquiera va y lo toma por cátedra..

sí puedo comentar las cuestiones que me llaman la atención o en las que se incide.

En el capítulo 'be legal', sin profundizar mucho, se me ocurre mencionar que, por lo visto, el cómputo de 'vainas empistonadas' incluye a aquellas con el pistón ya percutido y que puedas tener 'a espera' de ser desempistonadas.

Y dudo que no se haya preguntado en el foro, no me queda claro que los límites mencionados (de material de recarga) serán a mayores del cupo de munición 'terminada' que puedes almacenar en casa; conozco los arts. 104 y 136 del rgto. de artículos pirotécnicos, pero.. reciben algún tipo de interpretación?

Hay otra cuestión respecto al 'be legal', y es si cabe o no interpretación sobre lo que efectivamente debe estar en armero; según la página de la GC que has transcrito está claro, pero.. qué ocurre en la práctica?

Y las que más me llaman la atención, aparte del 'be legal'.. seguridad seguridad y seguridad. Y como decía elsantoangel en el otro hilo... tener la receta del pastel. como para otros dos libros, por lo que llevo entendido.

Un saludo,
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Re: Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor saizar » 18 Nov 2013 22:13

Un pistón ya percutido es chatarra, no contiene ya ningún fulminante o explosivo o como lo quieran llamar. Con vainas enpistonadas se refiere ( creo yo ) a vainas vacías sin pólvora pero con el fulminante instalado. Y sobre el cupo, pues yo mantengo las cantidades que me explicaron en el curso, o al menos así los entendí yo: 200 cartuchos terminados de arma larga como máximo, 150 de arma corta como máximo, no pudiendo sin autorización especial, superar la cifra de 200 cartuchos almacenados en total, incluyendo dentro de ese grupo las vainas ya enpistonadas, 1 kg de pólvora, y lo que no tengo claro es lo de los pistones que se pueden almacenar, se que solo se pueden comprar y transportar 100 al día, pero tengo la duda de si se pueden almacenar 200.

Un día pregunté en mi intervención sobre las cosas que debía guardar en el armero, su respuesta fue clara, pólvora, pistones, cartuchos terminados y vainas enpistonadas. Cuando le pregunté sobre donde tenía que guardar la prensa de recarga, con una sonrisa, me soltó un ¡ en casa !, no me dijo nada sobre guardar los dies en el armero ni nada por el estilo...

Si me equivoco en algo, quedo a vuestra disposición para que me deis collejas.

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Re: Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal

Mensajepor LughAstur » 19 Nov 2013 21:02

qué manía con los crujimientos, acollejamientos y otros :)

tiene sentido para mí lo de los pistones; supongo que era en la parte de 'cafetería' en la que se comentó.

y bueno, lo del cómputo de munición.. posición conservadora; no tuve tiempo de echar un ojo por aquí, a ver si encuentro algo.

saludos,
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