Palentino46 escribió:Hola a todos,
Después de leer lo que le ha pasado por ir con la carabina en el coche sin paleles hoy me he acercado a la intervención de armas de Palencia a preguntar si necesitaba algún documento mas aparte de la documentación de la carabina para transportarla en el coche y les he puesto el ejemplo, para ir al campo de tiro de Ciguñuela, un pueblo de la provincia de Valladolid y la verdad me he quedado alucinado con la respuesta:
Las carabinas de aire comprimido solo pueden usarse en el sitio donde las has registrado, no pueden salir del municipio.
A lo cual yo le he dicho que en mi pueblo no hay campo de tiro, repuesta:
Pues habla con el alcalde para que habiliten uno y si no que no conceda permisos.
Con tal respuesta me quedo perplejo, se acerca otro guardia, se lo comenta y dice lo mismo, que es lo que pone el reglamento y no se pueden transportar fuera del municipio.
Como alternativa me dicen que saque la tarjeta en el municipio donde voy a tirar y yo les insisto que la tarjeta se saca donde estas empadronado y ellos dicen que no tiene que ver la puedes sacar donde quieras.
Les comento que aunque pudiera sacarla por ejemplo en Ciguñuela, el problema de transporte lo tendría igual ya que si me paran por el trayecto hasta dicho pueblo estaría en las misma y no creo que tenga que sacar la tarjeta en todos los pueblos por los que pase hasta llegar a Ciguñuela con lo que no me dicen nada.
Conclusión y perdonar por el tocho que he metido pero la verdad es que he llegado a casa indignado por las respuestas de los guardias, vas a pedir información y sales con la conclusión de que no tienen ni idea pero el caso es que si salgo y me paran 300€ de multa me han dicho.
He visto el escrito de la intervención de armas de Galicia pero quisiera saber si hay algo a nivel nacional para poder llevárselo a estos guardias por que visto lo visto no están muy informados, un saludo y gracias por leerme.
antes de nada quiero pedir disculpas por el macro post, pero creo que puede ayudar en algo a los compañeros, o al menos esa es mi intencion al crearlo.
hola Palentino46, efectivamente hay algo con lo que poder dar en la cabeza a esos " agentes", se llama REGLAMENTO DE ARMAS.
Veamos el porque.
SECCIÓN V. TRÁNSITO DE ARMAS.
Artículo 67.1.
El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.bien , tenemos claro que el reglamento nos dice que para transportar armas por el territorio español se necesita un permiso/autorizacion y ademas este transporte quedara condicionado a lo que se recoja en dicha autorizacion.
ahora avancemos un poco mas al punto 3
3.
Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2, 3,
4, 6 y 7, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios.
Segun el reglamento, si se trata de un arma de 4ªcat. esta exenta de cualquier tipo de autorizacion para su transporte.
Voila, acudiendo al reglamento desmontamos la "teoria" de estos señores de que yo no puedo ir con mi carabina a donde quiera.Ojo hablamos de transportarla, otra cosa es usarla y el llevar debidamente documentadas las carabinas ( que es lo que No llevaba nuestro compañero)
Profundicemos un poco mas en dicho reglamento, para dar fortaleza de nuestra exposicion a los agentes.
SECCIÓN 3ªCesión temporal de armas
Artículo 91.1.- Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de armas larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.
También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas,revólveres y armas de concurso,
para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Resulta curioso que , acudiendo al reglamento y en cuanto a escopetas y caza se refiere, podamos prestar un arma DE FUEGO a alguien sea de donde sea ( aunque este fuera de nuestro municipio), y una carabina no la pueda yo sacar " de mi pueblo"???.Ademas si yo soy de la capital y tengo el coto de caza a 100km, puedo llevar mi escopeta y mi rifle de caza mayor al coto sin mayores problemas..¿ y la escopetilla de balines no la puedo llevar al pueblo de al lado???

..Y si resulta que puedo prestar mi carabina de tiro de competicion como esta subrayado ahi..¿ como tira mi amigo que esta en una competicion a 200km si la carabina no puede salir del municipio donde esta registrada??
Veamos el punto 2 a ver si este nos lo aclara.
2.- Con igual autorización y a los mismos efectos podrán prestarse
las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

..pos va resultar que tenemos otra prueba dentro del reglamento que nos dice no ya que podemos transportarlas, sino que ademas se la puedo prestar a un 3º para que la use donde quiera ( fuera del municipio original) siempre que vaya con su tarjeta y la autorizacion firmada por mi
De momento acudiendo a " su amado reglamento" ya tenemos fundamentos para cuando menos " discutirles" sus decisiones.
ahora te pondre la que mas me gusta y la que te va a servir para darles " en la cabeza " como quieres..jejeje
SECCIÓN I. L ICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
Licencias en general.
Artículo 96.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
Nota: Según se expone se necesita tarjeta de armas para llevar Y usar el arma,, por lo tanto no se necesitaría solo para llevar O solo para usar el arma, es decir solo llevarla o solo usarla no precisaría de tarjeta, en caso de llevarla para usar si.
De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior (CIPAE),
“ transportar o circular fuera del municipio que haya expedido la tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas”.
TOMAAA!!, a ver si estos " agentes" no se enteran de lo que se cuece ahi dentro !!!
En todo caso siempre se recomienda llevar el arma registrada mediante su correspondiente tarjeta, eso evitará la incautación por parte de las autoridades, que pueden interpretar el artículo de otra forma,recurriendo seguramente se pudiera recuperar gracias a esta interpretación pero llevarla registrada nos evitara discusiones y problemas( esto seria lo logico, pero ya hemos visto que no funcia la logica con algunas personas).
Para terminar
Tarjetas de armas.
Artículo 105.
1.Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de
estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

dice " llevar y usar fuera del domicilio".
Analicemos " domicilio".
Si partimos de la base de que domicilio es mi casa, el reglamento dice que "solo podran usarse en los campos de tiro y en los lugares habilitados por los aytos.", por loq ue "domicilioo" debe referirse a mi municipio o sea alli donde expidieron la tarjeta...

" llevar y usar fuera del domicilio"
Pos va a resultar que el 105 tb dice que las carabinas se pueden sacar...
No obstante si seguimos con este articulo, nos damos cuenta que se contradice solo.
"Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso,
por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes( pues " domicilio"=municipio entonces y no se pueden sacar tarjetas en el municipio del al lado como te proponian los " agentes"), previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales"
..

..pues esto que me lo expliquen porque aqui me he perdido, me dicen que si puedo pero no...
Disculpas por el tocho y espero que algunos compañeros esten seguros y tengan claro que SI PUEDEN SACAR SUS CARABINAS Y SI PUEDEN TRANSPORTARLAS debidamente documentadas y debidamente justificado.
Podemos llevar la carabina en el coche a donde queramos, mientras podamos justificar su propiedad o el motivo de llevarla si no es nuestra.
P.D: todo esto que he dicho no tiene nuguna validez si el sr agente es del mismo estilo de los que les ha tocado a los compañeros, asi que SUERTE cuando os pase.
Saludos
Las personas no son ridículas por lo que son, sino por lo que quieren aparentar ser...
"Dos cosas son infinitas: la estupidez humana y el universo; y no estoy seguro de lo segundo"(A.Eintein)