Normativa Airsoft...

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Normativa Airsoft...

Mensajepor Hooke » 25 Oct 2013 13:46

Repito aquí el mensaje que había puesto en otro subforo:

Buenas tardes.

A ver si podéis resolverme unas dudas.

Practico IPSC. Pero voy a estar un par de años residiendo en Francia. Tengo casi descartado (al menos a corto plazo) llevarme armas y sacar la licencia francesa ya que no controlo el idioma, son bastante rarillos con el tema del papeleo, y prefiero evitar líos...

El caso es que voy a estar en un apartamento relativamente grande, y estaba pensando en pillarme una réplica de airsoft (comprarla en España y llevarla para allá) para entrenar un poco dentro del apartamente con blancos reducidos de IPSC.

Quisiera que me comentárais el tema legal. ¿Hay que inscribir las réplicas en algún sitio?, ¿que pasa si me para la Guardia Civil con una en el coche (en su caja y dentro de la maleta, sólo en modo transporte a mi nuevo domicilio)?, ¿que pasa si me pasa lo mismo en Francia, alguien conoce la normativa de nuestros vecinos?, ¿puedo pasarla sin mas?.....

Agradecido de la ayuda que puedan prestar.
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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor muretti » 25 Oct 2013 14:06

...buenas tardes, ya no son replicas, desde el 5 de enero de 2013 son armas ludico deportivas encuadradas en la 4ª categoria del reglamento de armas, regulandose con dicho reglamente la tenencia, transporte y demás materia competente en el tema. Como armas de 4ª categoria deben de registrarse en el ayuntamiento de residencia...

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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor Purple » 25 Oct 2013 14:30

Y como tal, hay un montón de lagunas, un montón de escritos e interpretaciones del ICAE, etc etc, en fin, una chapuza de regularización :evil:

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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor Hooke » 25 Oct 2013 15:49

bUFFF....¿Y el tema de llevármela a Francia?
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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor muretti » 25 Oct 2013 16:17

...tarjeta europea....

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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor orion14 » 25 Oct 2013 16:56

Lo mejor es comprarla alla una vez te hayas informado de la normativa francesa al respecto.

La tarjeta europea solo es de aplicacion a las armas de fuego. No es aplicable a las de la cuarta categoria documentadas con tarjeta de armas ya que no son armas de fuego y su documentacion no compete a GC sino a los ayundamientos de residencia de los propietarios.
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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor mariuscat » 25 Oct 2013 19:29

Muy buenas Hooke

Te comento...Se me ocurre que,si tu nuevo domicilio no está excesivamente lejos puedes dar un rodeo cuando vayas al campo de tiro para pillar el arma que quieras usar :P

Jajajajja era broma....

Esta es la normativa de hace dos años.

Post completo en http://www.airsoftmadrid.com/foro/index.php?topic=38092.0


Francia:

- Se considera Arma de Airsoft todas aquellas cuya potencia no exceda los 2 julios, en caso contrario se consideran armas de fuego y requieren licencia.
- Permitido su uso sólo en recintos privados y con autorizacion del propietario.
- Edad mínima: 18. Los menores pueden comprar y usar réplicas que no sobrepasen los 0.08J
- Para el transporte en público se requiere que la réplica vaya tapada.


Bon boyage :birra^:
........................................................................................
La guerra es la continuación de la polí­tica por otros medios " Von Clausewitz"

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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor Hooke » 25 Oct 2013 19:35

Gracias a todos....a ver que hago al final :birra^:
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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor Hooke » 25 Oct 2013 23:57

La réplica que me interesa (que es igual que mi arma de fuego para IPSC), echando cuentas con bolas de 0,2 gramos (que creo que son las normales), me sale un poco por encima de los 3 julios....pfffffffff

¿Has bolas mas ligeras?....me vendría bien además para no dejar marcados los muebles del apartamento :pists: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor Saroman » 28 Oct 2013 16:21

En este post explica bien la normativa y lo que se está haciendo para los que tenemos dudas

http://airsoftworldgame.com/blog/ley-actual-de-las-armas-airsoft/

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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor Purple » 29 Oct 2013 08:34

Bueno, el blog del link que pone el amigo Saroman, tiene buena intención, pero no es del todo correcto.

Las Armas lúdico deportivas manuales accionadas por muelle o resorte y las automáticas si están comprendidas entre las legisladas, se asimilan a las de categoría 4.1 y 4.2 y son guiadas por los Ayuntamientos mediante dos tipos diferentes de tarjetas, diferenciándose entre ellas por el tiempo de caducidad o renovación (5 años o de por vida) y por el número de armas lúdico deportivas que se pueden guiar en cada tarjeta (aunque esto queda a critério del ayuntamiento interesado).

El trámite de la obtención de la tarjeta era gratuito o el precio era francamente económico en la mayoría de municipios, en los cuales no se solía exigir ni empadronamiento, ni certificado de penales ni psicotécnico (la exigencia o no, de estos requisitos depende de la voluntad de los ayuntamientos). Actualmente, debido al aumento de la demanda de estas tarjetas por parte de los jugadores de airsoft, los municipios han aumentado el precio, los requisitos y endurecido las condiciones para la obtención de las tarjetas de lo que hasta hace menos de un año tenía la categoría de juguetes... (manda cojones), así pues, hoy en día, rara es la ciudad de mediano tamaño que no cobra entre 15 y 50 euros por cada tarjeta y además exige certificado de penales, psicotécnico y carnet de astronauta de la NASA.

Además y por desgracia, la ley tiene muchas lagunas y entra en confrontación directa y contradicción con decenas de escritos, circulares, cartas etc del ICAE y de los mismos emitidos por decenas de IAs. Así pues al final, en el caso de una posible inspección, el transporte de las Armas lúdico deportivas, su almacenamiento, su uso, los lugares donde se puede jugar, el si es necesario estar empadronado o no etc, queda a criterio del agente que nos toque, con lo que la indefensión del ciudadano usuario de este tipo de armas es total.

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Re: Normativa Airsoft...

Mensajepor PROFESIONAL » 02 Nov 2013 19:37

La verdad es que es un verdadero lio interpretar la "normativa airsoft". En algunos municipios crea inquietud al no saber como pillar el toro por los cuenros.He indagado en los procedimientos y solicitudes y leo con sorpresa cosas como " solicitud de licencia de armas de la cuarta categoria". Muuuuuchas Jefaturas no tienen muy clara la diferencia entre una licencia y una tarjeta de armas y de hay vienen muchas frivolidades.....La tarjeta no es ni mas ni menos que una especie de certificacion de empadronamiento del arma ludicodeportiva.......Eso de aptitudes psicotecnicas suena mas a "por pedir que no quede". Unsa cosa son los requisitos para armas de fuego y otra muy distinta son los exigidos por el articulo 105 de R.A.
Ya se verá como queda este puzzle :cow: .


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