Un poco de legislación sobre el procedimiento a seguir:
(no me quiero extender mucho, solo los puntos fundamentales que nos afectan)
Articulo 21.c de la ley 1/2002
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,imponga la sanción.
Es decir ANTES de la "explusión" es obligatorio iniciar un expediente disciplinario con previo tramite de audiencia, al cual se puede responder simplemente con un "Yo no he recibido comunicación alguna..." (un correo electronico o una carta no certificada no son pruebas suficientes)
Articulo 4 del Regimen Disciplinario de la FMTO
La potestad disciplinaria de la Federación Madrileña de Tiro Olímpico
corresponde [...] al Juez Unico de Apelación y
al Instructor nombrado en su caso para los Procedimientos Ordinarios que se tramiten.
El organo directivo NO puede decidir la "explulsión" unilateralmete, sino que la debe de iniciar un Instructor y decidir el juez de Aplelación despues de escuchar al federado. Si ya sabemos que los nombran ellos pero estan obligados a seguir el procedimiento.
Artículo 76 del Regimen Disciplinario de la FMTO
El procedimiento se iniciará designando Instructor para el mismo, deconformidad con lo establecido en el artículo 74 de los Estatutos, dando cuenta al inculpado de su comienzo y de los nombramientos indicados.
Es obligatorio informar al "inculpado" del inicio del procedimiento y de los nombramientos de los jueces
Artículo 80 del Regimen Disciplinario de la FMTO
Después de que, en su caso, se hayan practicado las pruebas o resueltas las reclamaciones sobre las mismas, el Instructor formulará un pliego de cargos en el que se reflejarán los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las correspondientes infracciones que pudieran constituir motivo de sanción. En dicho pliego el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que, en el improrrogable plazo de diez días hábiles manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensas de sus derechos o intereses.
Despues de instruir el caso se debe OBLIGATORIAMENTE notificar al interesado para que presente las alegaciones oportunas. Evidentemente: "Ya pagé en su fecha la correspondiente licencia federativa anual y en todo caso yo no he sido notificado por ningún medio de que esta hubiera cambiado, ni de fecha limite alguna para su pago....."
y finalmente:
Artículo 82 del Regimen Disciplinario de la FMTO
Las providencias y resoluciones a que se refieren los artículos anteriores deberán ser motivadas y notificadas a los interesados con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que contra las mismas procedan.
Una vez decidida la "explusión" de forma motivada DEBE de ser nuevamente notificada al interesado, para que este pueda recurrir contra la misma.
YO TAMPOCO PAGO.
