ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
El tema está en que el artículo 212.1 habla de titulares de licencias para armas largas rayadas y en el presente caso el comprador no es titular de ninguna licencia, sino de una autorización especial.
La distinción entre licencias y autorizaciones (con lo que no estoy de acuerdo pues una diferencia puramente nominal) es lo que da lugar a que se haya expedientado al comprador por adquirir la munición careciendo de licencia.
En su momento tenía sentido esta redacción ya que no había titulares de armas guiadas con la AE que fueran de cartucho metálico (al menos en general, porque en la realidad, haberlos los había). Pero ahora que la fecha pasó de 1870 a 1890 existen multitud de armas que se guían con la AE y son de cartucho metálico y es absurdo a través de una estricta distinción entre licencia y autorización negarles el derecho a adquirir munición de un arma que se les guía para que puedan usarla.
Del Diccionario de la Real Academia:
licencia.
(Del lat. licentĭa).
1. f. Permiso para hacer algo.
6. f. Der. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad. Licencia de obras. Licencia de armas.
permiso.
(Del lat. permissum).
1. m. Licencia o consentimiento para hacer o decir algo.
permitir.
(Del lat. permittĕre).
1. tr. Dicho de quien tiene autoridad competente: Dar su consentimiento para que otros hagan o dejen de hacer algo. U. t. c. prnl.
autorización
1. f. Acción y efecto de autorizar.
2. f. Der. Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida.
autorizar.
(De autor).
1. tr. Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo.
5. tr. permitir.
La distinción entre licencias y autorizaciones (con lo que no estoy de acuerdo pues una diferencia puramente nominal) es lo que da lugar a que se haya expedientado al comprador por adquirir la munición careciendo de licencia.
En su momento tenía sentido esta redacción ya que no había titulares de armas guiadas con la AE que fueran de cartucho metálico (al menos en general, porque en la realidad, haberlos los había). Pero ahora que la fecha pasó de 1870 a 1890 existen multitud de armas que se guían con la AE y son de cartucho metálico y es absurdo a través de una estricta distinción entre licencia y autorización negarles el derecho a adquirir munición de un arma que se les guía para que puedan usarla.
Del Diccionario de la Real Academia:
licencia.
(Del lat. licentĭa).
1. f. Permiso para hacer algo.
6. f. Der. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad. Licencia de obras. Licencia de armas.
permiso.
(Del lat. permissum).
1. m. Licencia o consentimiento para hacer o decir algo.
permitir.
(Del lat. permittĕre).
1. tr. Dicho de quien tiene autoridad competente: Dar su consentimiento para que otros hagan o dejen de hacer algo. U. t. c. prnl.
autorización
1. f. Acción y efecto de autorizar.
2. f. Der. Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida.
autorizar.
(De autor).
1. tr. Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo.
5. tr. permitir.
Última edición por manchego2010 el 20 Ago 2013 13:36, editado 1 vez en total.
- Fussnavarro
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
manchego2010 escribió:El tema está en que el artículo habla de titulares de licencias para armas largas rayadas y en el presente caso el comprador no es titular de ninguna licencia, sino de una autorización especial.
La distinción entre licencias y autorizaciones (con lo que no estoy de acuerdo pues una diferencia puramente nominal) es lo que da lugar a que se haya expedientado al comprador por adquirir la munición careciendo de licencia.
Buenas tardes. Esa puede ser otra interpretación, pero entonces ¿porqué está permitido comprar munición metálica recargada con pólvora negra con la AE? La única diferencia es el tipo de pólvora que contiene, y el reglamento no hace distinción entre tipos de pólvora. Además la nitro es anterior a 1890, como ha indicado el compañero Teide.

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
De todos modos es auténtica retorsión de los argumentos o puro retruécano, el que la autoridad que guía un arma larga rayada a un ciudadano, amparado en una autorización legalmete obtenida, que es precisamente la pertinente para ella, luego venga a denunciar a ese mismo ciudadano por hacer uso de esa guía en la adquisición de cartuchería u otros menesteres legalmente admitidos.
En fin, como decían en la mili: " Si quieres saber quien es Juanillo, dale un carguillo."
En fin, como decían en la mili: " Si quieres saber quien es Juanillo, dale un carguillo."
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Fussnavarro escribió:manchego2010 escribió:El tema está en que el artículo habla de titulares de licencias para armas largas rayadas y en el presente caso el comprador no es titular de ninguna licencia, sino de una autorización especial.
La distinción entre licencias y autorizaciones (con lo que no estoy de acuerdo pues una diferencia puramente nominal) es lo que da lugar a que se haya expedientado al comprador por adquirir la munición careciendo de licencia.
Buenas tardes. Esa puede ser otra interpretación, pero entonces ¿porqué está permitido comprar munición metálica recargada con pólvora negra con la AE? La única diferencia es el tipo de pólvora que contiene, y el reglamento no hace distinción entre tipos de pólvora. Además la nitro es anterior a 1890, como ha indicado el compañero Teide.
Esa es la interpretación que ellos han realizado para abrirle el expediente. Cuestión distinta es que la interpretación sea gilipollesca.
En efecto, lo de que está permitido comprar munición metálica recargada con pólvora negra con la AE es algo que inventaron cuando no existía esa munición en el mercado y era tanto como condenar a no utilizar el arma. Y eso sigue pasando con la munición del 22LR que no existe en pólvora negra.
Que la pólvora nitro es anterior a 1890 es sabido, y precisamente la emplearon los fusiles Lebel (1886) y G88 (Kommission). La distinción a estos efectos de una u otra es arbitraria y carente del más mínimo apoyo legal.
- Fussnavarro
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Ya, pienso igual que tú. La denuncia es de mayo, así que les quedan menos de 3 meses para contestar a mis alegaciones. Entonces veremos en que se basan.

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Realmente me parece la situación del compañero por adquirir munición del 22 realmente de otra galaxia. No se entiende nada yo tengo el colt uberti del 22 y por suerte no he adquirido munición con la guia. Al ira a un campo de tiro del que es socio un buen amigo cómpre munición y la gaste toda en el campo de tiro y prou. Si me entran ganas ya volveré al campo de tiro . Pero todo y así he adquirido munición de la marca 45 long colt magtech que no es pólvora negra algo que tampoco entiendo una par de cajas y espero que no me llamen. La he gastado en el campo de tiro, guardo religiosamente los seguros del campo al no ser socio. Si me dicen que la devuelva pues puedo demostrar que lo he usado en un sitio correcto. Probé la munición de pólvora negra y dispara mucho mas fuerte que la otra. Ósea que no acabo de entender nada.
Una armero que conozco de la zona de Tarragona estaba muy animado con el tema pero al ir a guiar la gente los revólveres les hacían firmar un documento conforme no los utilizarían con munición de pólvora sin humo. Evidentemente a los posibles clientes se les paso las ganas de comprar mas artículos viendo los precios de la munición de pólvora negra. La opción recargar pero con AÉ no puedes .....
Es increíble que nos estén fastidiando siempre, que vayan a por los corruptos, estafadores, mangantes y nos dejen en paz que a fin de cuentas estamos intentando hacer las cosas bien y no nos dejan y encim fastidiando.
A ver si se soluciona y encima sienta jurisprudencia a nuestro favor.
Saludos!!!!
Una armero que conozco de la zona de Tarragona estaba muy animado con el tema pero al ir a guiar la gente los revólveres les hacían firmar un documento conforme no los utilizarían con munición de pólvora sin humo. Evidentemente a los posibles clientes se les paso las ganas de comprar mas artículos viendo los precios de la munición de pólvora negra. La opción recargar pero con AÉ no puedes .....
Es increíble que nos estén fastidiando siempre, que vayan a por los corruptos, estafadores, mangantes y nos dejen en paz que a fin de cuentas estamos intentando hacer las cosas bien y no nos dejan y encim fastidiando.
A ver si se soluciona y encima sienta jurisprudencia a nuestro favor.
Saludos!!!!
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
manchego2010 escribió:Fussnavarro escribió:manchego2010 escribió:El tema está en que el artículo habla de titulares de licencias para armas largas rayadas y en el presente caso el comprador no es titular de ninguna licencia, sino de una autorización especial.
La distinción entre licencias y autorizaciones (con lo que no estoy de acuerdo pues una diferencia puramente nominal) es lo que da lugar a que se haya expedientado al comprador por adquirir la munición careciendo de licencia.
Buenas tardes. Esa puede ser otra interpretación, pero entonces ¿porqué está permitido comprar munición metálica recargada con pólvora negra con la AE? La única diferencia es el tipo de pólvora que contiene, y el reglamento no hace distinción entre tipos de pólvora. Además la nitro es anterior a 1890, como ha indicado el compañero Teide.
Esa es la interpretación que ellos han realizado para abrirle el expediente. Cuestión distinta es que la interpretación sea gilipollesca.
En efecto, lo de que está permitido comprar munición metálica recargada con pólvora negra con la AE es algo que inventaron cuando no existía esa munición en el mercado y era tanto como condenar a no utilizar el arma. Y eso sigue pasando con la munición del 22LR que no existe en pólvora negra.
Que la pólvora nitro es anterior a 1890 es sabido, y precisamente la emplearon los fusiles Lebel (1886) y G88 (Kommission). La distinción a estos efectos de una u otra es arbitraria y carente del más mínimo apoyo legal.
En efecto. Comparto este criterio del que creo compañero (Abogado)
"Donde no distingue la Ley, no hagamos nosotros distinciones" ("Ubi lex non distinguet, non distingamus nos")
Este problema siempre lo encontramos con el estamento militar, donde el Derecho Militar es al Derecho, lo que la música milittar es a la Música

Siempre lo he dicho y al parecer España prefiere seguir pagando multas a la Comunidad Europea (x incumplir no se qué norma vinculante): las armas de los CIVILES deben ser controladas x autoridades CIVILES (o sea, x el CNP y no x la G Civil)
¡¡¡Santiago y cierra, España!!!


- Cabo_Tito
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Es increíble que nos estén fastidiando siempre, que vayan a por los corruptos, estafadores, mangantes y nos dejen en paz que a fin de cuentas estamos intentando hacer las cosas bien y no nos dejan y encim fastidiando.
.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
VROSMAS escribió:Una armero que conozco de la zona de Tarragona estaba muy animado con el tema pero al ir a guiar la gente los revólveres les hacían firmar un documento conforme no los utilizarían con munición de pólvora sin humo. Evidentemente a los posibles clientes se les paso las ganas de comprar mas artículos viendo los precios de la munición de pólvora negra. La opción recargar pero con AÉ no puedes .....
Yo no lo habría firmado, al menos de principio. Con lo que tardan a veces en suministrarlas, me da igual tener que esperar tres meses mas para guiar un arma.
En primer lugar, habría solicitado a mi IA que me indicase por escrito que era necesario firmar dicho documento para obtener la guía y que me indicasen norma o precepto legal en que se basa la solicitud de esa declaración jurada.
Después, ya vería si firmaba y recurría/denunciaba o no.
El delito de coacciones se haya regulado en su modalidad básica en el artículo 172.1 del CP cuyo tenor literal es: “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.
El delito se comete, por tanto, con la realización de cualquiera de estas dos conductas: impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Además, para poder apreciar unas coacciones el Código Penal exige un medio comisivo específico: el uso de violencia. A estos principios y con carácter general, la violencia puede definirse como el uso de fuerza física sobre el cuerpo de otra persona.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido matizando este concepto, incluyendo no sólo el uso de fuerza física, sino también la intimidación con la causación de un mal inmediato, el uso de fuerza en las cosas y el recurso a cualquier otra vía de hecho para impedir a otra persona el ejercicio efectivo de sus derechos.
Por último podemos destacar la mención a la falta de coacciones, que regulada en el artículo 620.2º CP, se distingue del delito de coacciones por tratarse de una conducta de carácter leve. Sin embargo, la dificultad de distinguir entre “lo leve” y “lo grave” tiene como consecuencia en la práctica que no existan criterios claros sobre cuáles son los límites entre el delito y la falta de coacciones
Saludos a todos,
Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
drana escribió:Bueno, no es un uberti SAA, para la lista de los guiados, pero puede ser un "primo" suyo guiado con AE.
Uberti Schofield calibre 44-40..
Ahora falta el "hueco" para problarlo!!!
Muy bonito compañero ahora a disfrutarlo
Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Bonito revolver , ahora a pasarlo bien con el.
felicidades compañero

felicidades compañero




Estos son mis principios si no les gustan tengo otros...
A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms shall not be infringed
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- dralos
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Es un revolver muy majo espero lo disfrutes por mucho tiempo y tede muchas alegrias a disfrutar.



Si tu cuidas tus armas ellas cuidaran de ti.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
flobert6 escribió:Hola, estamos ocupando un hilo creado con otro fin, y como quizás por razones de idioma parece imposible entenderse, por mi parte doy el tema por terminado
Porque además nos hemos desviado de la cuestión inicial que era si la munición flobert actual valía para las armas con recamaras del 22 lr, creo que ha quedado claro que tanto la munición de punta cónica denominada .22 flobert CB o simplemente .22 flobert y la de bola esférica denominada 6 mm flobert ME short o simplemente 6 mm Flobert BB, tanto la una como la otra se pueden disparar en las armas con recamaras del 22 lr, dejando al margen otros cartuchos similares hoy en día obsoletos como los franceses Bosquette.
Lo digo por experiencia ya que tengo tres armas Flobert y uso indistintamente ambas municiones tanto en un revolver Alfa como en una Derringer Elf, para otro revolver, un Cuno Melcher, la munición cónica es demasiado larga para su corto tambor.
Saludos cordiales.
buenas, tras la ayuda de gente del foro y en especial de Flobert6, me he tirado al "barranquillo" y he reservado un Chiappa 1873 SA Cal. 22LR 4- 3/4" Pavon, ahora bien, me ha entrado un poco de mosqueo porque el susodicho revolver es de 10 tiros y no es exactamente una réplica, aunque en la armería indican que es guiable en AE.
Que me recomendáis, lo cambio por el de 6 tiros o me quedo con el de 10?
gracias por anticipado, saludos..

- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Os presento a mi Rifle palanquero del 45LC Burgess de 1883.En cuanto pueda le haré unas fotos mas acordes al arma, así no se aprecia bien.
Por cierto es el de los largos, le caben 14 balas.
Saludos
Por cierto es el de los largos, le caben 14 balas.
Saludos

Maestro de nada y aprendiz de todo
¡¡ Viva España !!


¡¡ Viva España !!


Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Muy guapo el rifle, yo estuve a punto de comprame uno pero me decante por uno del 45-70.
Ahora a disfrutarlo
Ahora a disfrutarlo
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Os presento a mi Rifle palanquero del 45LC Burgess de 1883.En cuanto pueda le haré unas fotos mas acordes al arma, así no se aprecia bien.
Por cierto es el de los largos, le caben 14 balas.
Saludos
Enhorabuena, ya que con este si que no debe haber problema para guiarlo con la AE, porque solo se fabricó (y poco) en 45 Colt.
Colt introdujo un rifle de palanca para competir con Winchester. El modelo 1883 rifle Colt Burgess presentó varias mejoras en el Winchester 1873, y dado que la calidad de los productos Colt rivalizaba con la de Winchester, constituía una seria competencia. En otras ocasiones, Winchester simplemente compró las patentes o mejoras a su línea, pero Colt era demasiado grande para adquisición. La leyenda dice que los representantes de Winchester hicieron una visita a la sede de Colt con un par de nuevos revólveres de prototipo, informando a los representantes de Colt que comenzarían a producirlos, pero que si Colt suspendía la producción de su rifle de palanca, Winchester podría reconsiderar una inversión tan costosa. Colt cedió cesando la producción del Burgess en 1885 (no estuvo en producción ni siquiera dos años completos) y Winchester suspendió el proyecto revólver.
- Fussnavarro
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Os presento a mi Rifle palanquero del 45LC Burgess de 1883.En cuanto pueda le haré unas fotos mas acordes al arma, así no se aprecia bien.
Por cierto es el de los largos, le caben 14 balas.
Saludos
Precioso, ese acabado es el que mas me gusta. Enhorabuena y a disfrutarlo!
Un saludo

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Vaya chulada Jumangi!!!
Leviantah, cuentanos, mas de tu 45-70!!!
Salu2 al foro!!!
Leviantah, cuentanos, mas de tu 45-70!!!
Salu2 al foro!!!
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