wibols escribió:Sr Calatrabo, no pongo en duda que en otras ocasiones tenga usted razón, pero en este caso se ofusca y no lee usted los mensajes, lo que debemos hacer es centrarnos en el problema del compañero Rulmaje y no empezar a mezclar curras con merinas confundiéndole.
Usted esta mezclando las armas que se guiaron antes del cambio de normativa con las que se guiaron después, En este caso El arma se guio hace unos meses, por lo tanto se guio en una época en la que si es obligatorio el certificado histórico artístico, pero por algún error (u otros factores humanos) se guio sin tener ese certificado, ahora llega el momento de revisión, el nuevo agente se da cuenta de que ese arma se guio de forma incorrecta y procede para rectificar esa situación (para una vez que encontramos un caso en el que el agente que nos fastidia es competente y actúa correctamente ¿también lo ponemos a parir?).
Bien o mal, el arma se guió así. Y esa decisión de la administración, sea acertada o no, vincula a la administración que si la quiere rectificar no puede hacerlo a base de una comunicación verbal o un telefonazo.
Los procedimientos de revisión de oficio están previstos en la Ley 30/1992, artículos del 102 al 106 y no puede realizarse revisión alguna fuera de esos cauces por obvia que a alguno pueda parecerle la ilegalidad de la decisión inicial.
Por lo tanto, la actuación del agente dista mucho de ser correcta, por más bienintencionada que sea.
Un saludo.