Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Vamos a ver. Yo he dicho por activa y por pasiva que la intervencion esta legitimada porque la ley 1/92 asi lo permite y es mas aclara textualmente "incluso las que se lleven con licencia" y esa potestad de intervenirla queda a criterio de los agentes. Esa es la normativa. Llevar o transportar un arma en las circunstancias que el afectado dice si al criterio de ese u otro agente no esta justificado por mucha licencia guia de pertenencia que se lleven la ley faculta para su intervencion cautelar a criterio policial. No hay mas
A partir de ahi has dos posibles vias.
Que se le devuelva sin mas como se hace en numerosas ocasiones cuando se desprende que no hay infraccion. Eso es una ocupacion temporal
Que se remita a la intervencion de armad cuando se aprecie infraccion y ahi se queda hasta que finaliza el expediente que tiene que instruir la intervencio/subdelegacion/delegacion del gobierno segun proceda. Eso es una intervencion cautelar.
En este caso resulta que quien instruye es la subdelegacion; de eso se deduzco que existe infraccion y la intervencion se produjo en otras circunstancias que no han sido tan simples como aqui nos ha contado el afectado. El hecho de que en la IA no le devuelvan el arma me indica que el organo instructor es subdelegacion del gobierno con lo cual y a la vista de los hechos y no de lo que cuenta el afectado me reafirmo en que la intervencion cautelar ademas de ser legal esta justificada. Ni mas ni menos.
Eso en lo referente a la intervencion en si. Con lo cual objetivamente saca tus conclusiones.
La ley esta asi. Que muchas veces hay que irse al contencioso o a la juticia ordinaria? Pues si tambien y yo ya he ido y he ganado alguno tambien y? Como me han dicho a mi a los ciudadanos le corresponde cumplir la ley, administracion le corresponde aplicarla y a la justicia interpretarla con lo cual muchas veces no queda otro remedio.
Ahora si la ley es una caraja si el funcionario un quisquilloso o si yo llevo asi o asa el arma por la via publica es tema para otras cuarenta paginas y opiniones personales acerca de estos puntos.
Aparte de que las cosas que se dicen la mitad de ellas son chorradas como la copa de un pino y/o "picadas" personales a los que opinamos en contrario sin ninguna justificacion legal o normativa.
Y yo tampoco quiero discutir con nadie pero si no somos capaces de intevenir en el foro sin menosprecios, descalificativos o picadas por el mero hecho de no opinar igual como se han visto dirigidos a las fcs o sus integrantes que dan opinines fundamentadas tanto normativamente como por razon de la practica habitual de su trabajo mal vamos y asi yo ya paso de intervenir.
A partir de ahi has dos posibles vias.
Que se le devuelva sin mas como se hace en numerosas ocasiones cuando se desprende que no hay infraccion. Eso es una ocupacion temporal
Que se remita a la intervencion de armad cuando se aprecie infraccion y ahi se queda hasta que finaliza el expediente que tiene que instruir la intervencio/subdelegacion/delegacion del gobierno segun proceda. Eso es una intervencion cautelar.
En este caso resulta que quien instruye es la subdelegacion; de eso se deduzco que existe infraccion y la intervencion se produjo en otras circunstancias que no han sido tan simples como aqui nos ha contado el afectado. El hecho de que en la IA no le devuelvan el arma me indica que el organo instructor es subdelegacion del gobierno con lo cual y a la vista de los hechos y no de lo que cuenta el afectado me reafirmo en que la intervencion cautelar ademas de ser legal esta justificada. Ni mas ni menos.
Eso en lo referente a la intervencion en si. Con lo cual objetivamente saca tus conclusiones.
La ley esta asi. Que muchas veces hay que irse al contencioso o a la juticia ordinaria? Pues si tambien y yo ya he ido y he ganado alguno tambien y? Como me han dicho a mi a los ciudadanos le corresponde cumplir la ley, administracion le corresponde aplicarla y a la justicia interpretarla con lo cual muchas veces no queda otro remedio.
Ahora si la ley es una caraja si el funcionario un quisquilloso o si yo llevo asi o asa el arma por la via publica es tema para otras cuarenta paginas y opiniones personales acerca de estos puntos.
Aparte de que las cosas que se dicen la mitad de ellas son chorradas como la copa de un pino y/o "picadas" personales a los que opinamos en contrario sin ninguna justificacion legal o normativa.
Y yo tampoco quiero discutir con nadie pero si no somos capaces de intevenir en el foro sin menosprecios, descalificativos o picadas por el mero hecho de no opinar igual como se han visto dirigidos a las fcs o sus integrantes que dan opinines fundamentadas tanto normativamente como por razon de la practica habitual de su trabajo mal vamos y asi yo ya paso de intervenir.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Haaaale, vamos a la ley:
Ley 1/92 Artículo 18
Es igual, IGUALITO, que el artículo 148 de la Ley de Armas
"Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, –TE BASAS EN ESTO ANTERIOR; PERO OLVIDAS ESTO SIGUIENTE–: con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
O sea, EN TODO CASO se pueden hacer comprobaciones PARA COMPROBAR LA LEGALIDAD DE LAS ARMAS; pero no en todo caso se pueden ocupar temporalmente.
Se pueden ocupar, incluso cuando lleven licencia, cuando:
1– SE UTILICEN ILEGALMENTE (no es el caso).
2– CUANDO SE PREVENGA LA COMISIÓN DE UN DELITO (no es el caso en tanto no se aporte prueba de carga u otros indicios que quizá tú los veas. Yo, por lo relatado, no los veo... Ahora ya si quieres imaginar cosas, la fantasía es libre y las sospechas, también y por eso he preguntado al afectado en mi primera intervención "¿qué pinta tienes?" ).
3– CUANDO EXISTA PELIGRO PARA LAS PERSONAS O COSAS (no es el caso).
Por todo esto me reitero en que somos nosotros mismos quienes más fantasmas vemos en la legislación y más nos autocensuramos y por eso la actuación –siempre que no medie prueba o sospecha fundada– corresponde, como poco, a la de un listillo por no llamarle otra cosa para que nadie se sienta corporativamente ofendido.
Ley 1/92 Artículo 18
Es igual, IGUALITO, que el artículo 148 de la Ley de Armas
"Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, –TE BASAS EN ESTO ANTERIOR; PERO OLVIDAS ESTO SIGUIENTE–: con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas".
O sea, EN TODO CASO se pueden hacer comprobaciones PARA COMPROBAR LA LEGALIDAD DE LAS ARMAS; pero no en todo caso se pueden ocupar temporalmente.
Se pueden ocupar, incluso cuando lleven licencia, cuando:
1– SE UTILICEN ILEGALMENTE (no es el caso).
2– CUANDO SE PREVENGA LA COMISIÓN DE UN DELITO (no es el caso en tanto no se aporte prueba de carga u otros indicios que quizá tú los veas. Yo, por lo relatado, no los veo... Ahora ya si quieres imaginar cosas, la fantasía es libre y las sospechas, también y por eso he preguntado al afectado en mi primera intervención "¿qué pinta tienes?" ).
3– CUANDO EXISTA PELIGRO PARA LAS PERSONAS O COSAS (no es el caso).
Por todo esto me reitero en que somos nosotros mismos quienes más fantasmas vemos en la legislación y más nos autocensuramos y por eso la actuación –siempre que no medie prueba o sospecha fundada– corresponde, como poco, a la de un listillo por no llamarle otra cosa para que nadie se sienta corporativamente ofendido.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Lo del no peligro para las personas o cosas lo dices tu no? Las circunstancias que puede apreciar el policia igual fueron otras. Como no lo se y el afectado por mp me dice que no se da cuenta de que pueda haber pasado algo o no pues que quieres que te diga. Igual tu estabas ahi en el momento para apreciarlo. Te vuelvo a repetir que si pasa de ocupacion temporal a intervencion cautelar la intervencion policial esta mas que justificada por muy quisquilloso (que no listillo) que sea el policia o por lo menos a juicio de lo que conocemos los organismos cmpetentes mantienen la situacion asi que muy mal actuado no creo que este.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Buenas tardes.
Orion, creo que si el agente percibiera peligro como tu insinúas, lo pondría en la denuncia, y si miras en la pag 8 de este post, esta escaneada esta y lo único que dice es que lleva el arma en época fuera de caza, volvemos a la cuestión que nos hacemos muchos, ¿por que no voy a poder transportar mi rifle? siempre que se haga en las condiciones que marca la ley no veo porque no, y es mas, si a criterio del agente procede la incautación deberá ser este el que demuestre el porqué...
Orion, creo que si el agente percibiera peligro como tu insinúas, lo pondría en la denuncia, y si miras en la pag 8 de este post, esta escaneada esta y lo único que dice es que lleva el arma en época fuera de caza, volvemos a la cuestión que nos hacemos muchos, ¿por que no voy a poder transportar mi rifle? siempre que se haga en las condiciones que marca la ley no veo porque no, y es mas, si a criterio del agente procede la incautación deberá ser este el que demuestre el porqué...


Si no encuentras el camino,haztelo ...
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Es que tu no sabes lo que va en la propuesta de sancion. Igual las circunstancias son otras y de ahi mi apreciacion
Das por feten lo que dice una parte sin saber lo que dice la otra.
Das por feten lo que dice una parte sin saber lo que dice la otra.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
En esa situación nos ponemos ambos, tú y yo.
Tú dando por supuesto que hay más "porque pasa de ocupación temporal a intervencion cautelar" y yo dando por supuesto "que no hay razón" basándome en el boletín de denuncia y en la declaración del afectado.
Lo que pasa es que en mi caso practico un principio fundamental del ordenamiento jurídico y que se llama "In dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado) y supongo que en tu caso aplicas un "in dubio pro conmiliton", que te honra para con tus compañeros pero que no está respaldado por una prueba de carga que, repito debe aportar el denunciante.
A la conclusión de que no estuvimos allí para verlo sólo resta decir una cosa: si había delito, yo soy el primero que piensa que lo debe pagar; pero si no había delito ¿quien le compensa de las molestias, perjuicios económicos y otros? Aaaaah!
Qué facilito es estar junto a la administración. Ráramente se dirimen responsabilidades por denuncias falsas en base al exceso de celo o por negligencia en el fallo judicial... Y el pagano siempre es el mismo.
Tú sabes junto a quien posicionarte, y no es reprochable; yo también sé junto a quien debo estar.
Tú dando por supuesto que hay más "porque pasa de ocupación temporal a intervencion cautelar" y yo dando por supuesto "que no hay razón" basándome en el boletín de denuncia y en la declaración del afectado.
Lo que pasa es que en mi caso practico un principio fundamental del ordenamiento jurídico y que se llama "In dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado) y supongo que en tu caso aplicas un "in dubio pro conmiliton", que te honra para con tus compañeros pero que no está respaldado por una prueba de carga que, repito debe aportar el denunciante.
A la conclusión de que no estuvimos allí para verlo sólo resta decir una cosa: si había delito, yo soy el primero que piensa que lo debe pagar; pero si no había delito ¿quien le compensa de las molestias, perjuicios económicos y otros? Aaaaah!
Qué facilito es estar junto a la administración. Ráramente se dirimen responsabilidades por denuncias falsas en base al exceso de celo o por negligencia en el fallo judicial... Y el pagano siempre es el mismo.
Tú sabes junto a quien posicionarte, y no es reprochable; yo también sé junto a quien debo estar.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
jabaliviejo escribió:txazas escribió:¿Que tiene que probar el agente?
ERROR no puedes llevar el rifle para enseñarselo a un amigo o a un posible comprador a no ser que sea en un lugar autorizado. Si no va a ser así que el amigo o el posible comprador tendrá que ir a tu casa a verlo.
Leeros el reglamento de armas por favor.
Tiene que probar que la intervencion cautelar está justificada.
Tendré que volver al cole porque mira que mis afirmaciones están hechas desde el conocimiento pero po si acaso me lo he releído y no, por mucho que queramos el art. 148 dice lo que dice, no lo que quiere entender el baranda.
Por lo demás, completamente de acuerdo en que las leyes de este país las redactan con el culo y luego pasa lo que pasa.
Tú verás si tienes que ir al cole o no, en esto no puedo opinar pero si así lo crees necesario solo puedo animarte a ello.
Te puedo asegurar que las mías también están hechas desde el conocimiento. Dime que dice el art. 149
De todas formas me alegra saber que al menos coincidimos en algo.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Solo aclarar que la versión que dispone el jefe de armamento de la policía local, narrada por el mismo agente es la misma que la de Jano85, el PL estaba convencido que según el reglamento hay que portar un permiso de la intervención de armas para portar el arma fuera de la temporada de caza.
Otra cosa es que el corporativismo les impida a algunos siquiera concebir la idea de que el "compañero" metió la pata hasta la oreja,con que enseguida tienden a buscar vicios ocultos, o a buscar explicaciones imposibles, porque es IMPOSIBLE que un "compañero" haga algo mal.
Por mi parte abandono el hilo hasta que Jano85 de noticias, que ya me ha quitado bastante tiempo de cosas mas importantes.
Otra cosa es que el corporativismo les impida a algunos siquiera concebir la idea de que el "compañero" metió la pata hasta la oreja,con que enseguida tienden a buscar vicios ocultos, o a buscar explicaciones imposibles, porque es IMPOSIBLE que un "compañero" haga algo mal.
Por mi parte abandono el hilo hasta que Jano85 de noticias, que ya me ha quitado bastante tiempo de cosas mas importantes.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
txazas escribió:Te puedo asegurar que las mías también están hechas desde el conocimiento. Dime que dice el art. 149
De todas formas me alegra saber que al menos coincidimos en algo.
Supongo que imaginando por dónde vas, te refieres al punto 1:
"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas".
¿Cúal es el problema? Yo no veo en qué se contraviene:
"Fui a mi armeria, que me montasen un visor en mi rifle y centrarlo con la municion que tenia... Terminamos el trabajo y a las 20:00 sali de la armeria direccion a mi pueblo..En él, se procedio al sorteo de los puestos y no me toco puesto para el dia 19-de junio(Ayer).. Bueno.. pues cene cogi fuerzas y volvi a zaragoza.. y en medio de la ciudad camino a mi casa, me encuentro con un control de sustancias de la policia local..."
Es una armería lugar de uso autorizado? Sí.
Si iba a una cacería, era ese coto lugar de uso autorizado? Sí.
Lo contraviene en que fue con el rifle al pueblo y debió ir de la armería a casa y volver luego al pueblo sin el rifle y regresar después a por el rifle si le tocaba puesto?
Venga Txazas!

Última edición por jabaliviejo el 05 Ago 2013 21:51, editado 4 veces en total.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
jabaliviejo escribió:Orión y Txazas: ¿habéis llevado alguna vez alguna de vuestras armas a un armero, a la intervención de armas, a un campo de tiro? ¿Qué documento llevábais que lo justificase?
No penséis que lo convierto en un tema personal, no faltaba más que terminar riñendo entre nosotros![]()
Es una pregunta con la que simplemente quiero que veáis que no siempre hay papeles que justifiquen el transporte de un arma.
Se puede pulsar el antincendio de un edificio al sospechar que hay fuego; pero si se monta un cristo y luego no había tal, quedas como un jilipollas y encima tienes que dar muchas explicaciones.
En cuanto a atacar la actitud del agente... Si al relato se le supone un principio de veracidad y no ha ocurrido después nada que indique es un relato falso, no cabe otra que pensar que el incautador ha actuado como un capullo (no como un conspirador). Ahora, si partimos de la base de que lo que nos cuentan es falso y presupones una falta o delito, apaga y vámonos.
No es una cuestión de opiniones?
La cuestión es: ¿CON CARÁCTER GENERAL PODEMOS TRANSPORTAR ARMAS DE NUESTRA PROPIEDAD?
Doy por hecho que conoces la ley de armas y que por tanto del artículo 148 deduces que no se puede transportar un arma sin justificación sin que medie su intervención.
Yo interpreto lo contrario (en el caso de las vías públicas NO RURALES) pues la misma ley establece en otros artículos cómo han de transportarse y qué categoría de armas no pueden transportarse sin justificación por ninguna parte y entre ellas no están los rifles de caza.
Insisto: ¿Alguien me puede decir qué modelo tengo que rellenar para justificar que voy con mis armas a un campo de tiro, a la intervención de armas, al armero...?
Lamento extenderme; pero si todo esto fallase, el caso que nos cuentan evidencia falta de dolo que por sí mismo debería bastar para no tener a alguien por sospechoso.
Tengo un conocido que llevando el arma desenfundada en el maletero recibió una denuncia de la GC. La recurrió y ganó: invitó a almorzar a una cuadrilla entre los que estaban dos guardias; abrió el maletero para sacar el almuerzo con todos allí alrededor y catapún, denuncia.
Después de decirle que era un lelo le recomendaron que recurriese si tenía dinero para ello. Y ganó, pues el juez estimó una evidente falta de dolo y aún fuera de sala le dijo que la denuncia debió habérsela llevado por memo, no por infractor.
Si que he tenido que llevar mis armas a la armería por supuesto y para llevarlas el único documento que llevo es mi palabra. Desde luego a las 11 de la noche no acostumbro a llevarlas a la armería. Sin vez de llevarla, vengo de recogerla siempre pido al armero el informe de reparación al que están obligados a hacer al igual que tanbién les pido el ticket grapadito y todo. Soy bastante curioso en estas cosas, mas que nada por que conozco el "maravilloso y estupendo" reglamento de armas que tenemos en este País y no quiero llevarme ningún tipo de sorpresas.
A la pregunta que haces en mayúsculas, la respuesta es, SI PUEDES.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Yo también soy un cagueta. De hecho lo vamos siendo a la vista de estas mamonadas (sí, he dicho mamonadas, no os rasguéis las vestiduras).
Para la quedada de Caspe estuve a punto de pedir al campo de tiro un "certificado" (no sabría cómo definirlo puesto que no está normalizado) para dar fe de que el transporte de armas se hacía con objeto de acudir a una quedada en él.
También estuve a punto de hacer el pino-puente y de dar 50 vueltas paso ligero con el rifle alrededor del cuartel de la GC y de la PL... Pero es que ya me parece que de verdad que no tenemos bastante con pertenecer al gueto de las armas, que además nosotros mismos nos cosemos la estrella amarilla en el abrigo (dicho sea con todo respeto, como ejemplo y no como comparación).
Por cierto, cuando volví a mi casa desde Caspe eran más de las 11 y ya no te digo a qué hora llegaría a Logroño nuestro compañero de foro Yogi... Y estuvieron a punto de registrarnos el coche; se acercó una patrulla con las largas, paró detrás de nosotros, vio a dos amigos despidiéndose en el aparcamiento junto a la entrada de la autopista y decidieron pasar de largo.
A ver. ¿Qué hacemos si nos registran y nos encuentran tres rifles y dos escopetas a cada uno y se ponen cabezonicos? NO LO QUIERO NI PENSAR
Para la quedada de Caspe estuve a punto de pedir al campo de tiro un "certificado" (no sabría cómo definirlo puesto que no está normalizado) para dar fe de que el transporte de armas se hacía con objeto de acudir a una quedada en él.
También estuve a punto de hacer el pino-puente y de dar 50 vueltas paso ligero con el rifle alrededor del cuartel de la GC y de la PL... Pero es que ya me parece que de verdad que no tenemos bastante con pertenecer al gueto de las armas, que además nosotros mismos nos cosemos la estrella amarilla en el abrigo (dicho sea con todo respeto, como ejemplo y no como comparación).
Por cierto, cuando volví a mi casa desde Caspe eran más de las 11 y ya no te digo a qué hora llegaría a Logroño nuestro compañero de foro Yogi... Y estuvieron a punto de registrarnos el coche; se acercó una patrulla con las largas, paró detrás de nosotros, vio a dos amigos despidiéndose en el aparcamiento junto a la entrada de la autopista y decidieron pasar de largo.
A ver. ¿Qué hacemos si nos registran y nos encuentran tres rifles y dos escopetas a cada uno y se ponen cabezonicos? NO LO QUIERO NI PENSAR

Última edición por jabaliviejo el 05 Ago 2013 22:02, editado 1 vez en total.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Pues yo me sigo reafirmando en mis primeras impresiones sobre el presente hecho. YO NO LE RETIRO EL ARMA A PERSONA ALGUNA QUE DENTRO DE LA LEGALIDAD VAYA EN CONDICIONES.
Asi que cada uno haga lo que crea oportuno, pero un ciudadano que circula legalmente, BUENAS NOCHES Y PERDONE POR LAS MOLESTIAS.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
¿Pero a que serías el primero en darle caña si resulta sospechoso?
Eso se llama SENTIDO COMÚN, señores.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
huronescazan escribió:Pues yo me sigo reafirmando en mis primeras impresiones sobre el presente hecho. YO NO LE RETIRO EL ARMA A PERSONA ALGUNA QUE DENTRO DE LA LEGALIDAD VAYA EN CONDICIONES.
Asi que cada uno haga lo que crea oportuno, pero un ciudadano que circula legalmente, BUENAS NOCHES Y PERDONE POR LAS MOLESTIAS.








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Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
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- jabaliviejo
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Ah! Hurones! Te cuento:
Llego de cazar. Dejo el coche en la calle y subo a casa con toda la impedimenta y disfrazao de servio incluido rifle enfundado.
Delante de mí una pareja joven de la GC y de repente me doy cuenta de que me he dejado las llaves del coche en casa. Me doy media vuelta y pienso, "verás que pronto vienen" (yo hubiera hecho lo mismo). Llego al coche y mientras lo abro me dice uno de ellos:
– "Buenas noches. ¿Lleva usted ahí una escopeta?"
– "Buenas noches. No es escopeta, que es rifle", les digo con actitud confiada.
Y mientras tomo las llaves de casa y vuelvo a cerrar la puerta del coche, les digo: "Se preguntarán ustedes por qué me he dado media vuelta cuando les tenía delante, verdad?"
Y va uno de ellos y me dice: "¡Se ha dado la vuelta porque tiene usted mu mala cabeza y si no no entra usted en su casa!"
Observación, ojo clínico, SENTIDO COMÚN.
Les ofrecí la documentación y todo lo demás; pero no les hizo falta.
Llego de cazar. Dejo el coche en la calle y subo a casa con toda la impedimenta y disfrazao de servio incluido rifle enfundado.
Delante de mí una pareja joven de la GC y de repente me doy cuenta de que me he dejado las llaves del coche en casa. Me doy media vuelta y pienso, "verás que pronto vienen" (yo hubiera hecho lo mismo). Llego al coche y mientras lo abro me dice uno de ellos:
– "Buenas noches. ¿Lleva usted ahí una escopeta?"
– "Buenas noches. No es escopeta, que es rifle", les digo con actitud confiada.
Y mientras tomo las llaves de casa y vuelvo a cerrar la puerta del coche, les digo: "Se preguntarán ustedes por qué me he dado media vuelta cuando les tenía delante, verdad?"
Y va uno de ellos y me dice: "¡Se ha dado la vuelta porque tiene usted mu mala cabeza y si no no entra usted en su casa!"



Observación, ojo clínico, SENTIDO COMÚN.
Les ofrecí la documentación y todo lo demás; pero no les hizo falta.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
Pues yo si tengo ganas de seguir hombre. Sobre todo después de que el compañero del casco "espartano" siga en sus trece.
Con respecto al Trankimazin te lo puedes tomar, o mejor el "cabezoncil" luego si hace falta arguye "estado de necesidad" que yo te apoyo con mi testimonio por lo aquí escrito.
Vamos a ver si nos dejamos de chorradas, en una zona donde se practica la caza que tiene de "raro" llevar un arma en el maletero en su funda a las diez de la noche para presumir un hecho delictivo. ¿Tiene los papeles en regla?, pues entonces a correr.
Lo de "a criterio del agente" te recuerdo que siempre es "criterio fundado" y lo de que igual era por si pretendía matar a la mujer es como minimo para meterle al actuante y al instructor -aparte de por prevaricación- uno de estos dos delitos que relaciono mas abajo; Delito de Injurias o Delito de Calumnias.
Vamos a ver, si yo vivo en Madrid y quiero vender mi escopeta a Armeria Alvarez y se la llevo para que me la valore de cara a comprar otra a las ocho de la tarde (Alvarez cierra a las nueve). ¿Si me pilla la local a las diez de la noche de vuelta a mi casa circulando por la M30 con la escopeta en su funda en mi maletero y con todos sus papeles puede suponer y MANTENER "razonadamente ante un Juez" que voy a cometer un delito con ella?. Intervenirla puede, porque para algo es Agente de la Autoridad y yo no me puedo negar, pero después como no se agarre bien los machos lo siento en el banquillo de la Audiencia Provincial de Madrid.
Venga hombre, menos chorradas y tonterías, y me reafirmo. La Policia Local de Zaragoza se ha encontrado con una "patata caliente" y esta le esta retrasando el procedimiento a proposito (remisión a Delegación de Gobierno) al compañero mientras ven que hacen. Y el compañero, jodido, cuando todo se podía haber arreglado el primer día con un simple oficio de la Local a la IA de Zaragoza diciendo que puede hacerse entrega del arma. Ahora se va a tener que chupar unos meses sin el arma (y eso si paga la sanción) y mas de un año sin ella (si la recurre) porque la Delegación del Gobierno lo va a empurar seguro dando por buena la denuncia de la Local.
COMPAÑERO, manda a TU abogado a hablar con el Instructor del Expediente y que le diga que si el asunto no se arregla por las buenas y YA, te veras obligado a hacer uso de tus derechos constitucionales y presentaras -en el plazo de una semana- denuncia por un Delito de Prevaricación contra ambos en el Juzgado de Guardia de Zaragoza y que -ademas- te constituirás en ACUSACION PARTICULAR para solicitarles una indemnización (si te compras otro rifle) y las máximas penas de inhabilitación que contemple el Código Penal para esta actuación.
Te lo dije el primer día; si te joden, a muerte... que es lo único que entienden.
Saludos a todos, hasta para Orion
Anexo:
El concepto típico de injurias actualmente viene recogido en el artículo 208 del Código Penal, el cual dice expresamente que "es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"27. En esta nueva redacción, el legislador para delimitar el concepto de injurias se centra en los objetos de la lesión que determinan la especialidad del honor en el conjunto de los derechos fundamentales : la fama y la autoestima.
En la nueva regulación el delito de calumnia viene recogido y definido en el artículo 205 Código Penal, el cual define dicho delito como "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad". Por consiguiente, en el aspecto objetivo, la calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, sea éste perseguible de oficio o a instancia de parte, por lo que la doctrina señala que constituye un tipo agravado de la injuria. Además, esto implica que si el hecho que se imputa es constitutivo de falta no existirá el delito de calumnia.
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Con respecto al Trankimazin te lo puedes tomar, o mejor el "cabezoncil" luego si hace falta arguye "estado de necesidad" que yo te apoyo con mi testimonio por lo aquí escrito.
Vamos a ver si nos dejamos de chorradas, en una zona donde se practica la caza que tiene de "raro" llevar un arma en el maletero en su funda a las diez de la noche para presumir un hecho delictivo. ¿Tiene los papeles en regla?, pues entonces a correr.
Lo de "a criterio del agente" te recuerdo que siempre es "criterio fundado" y lo de que igual era por si pretendía matar a la mujer es como minimo para meterle al actuante y al instructor -aparte de por prevaricación- uno de estos dos delitos que relaciono mas abajo; Delito de Injurias o Delito de Calumnias.
Vamos a ver, si yo vivo en Madrid y quiero vender mi escopeta a Armeria Alvarez y se la llevo para que me la valore de cara a comprar otra a las ocho de la tarde (Alvarez cierra a las nueve). ¿Si me pilla la local a las diez de la noche de vuelta a mi casa circulando por la M30 con la escopeta en su funda en mi maletero y con todos sus papeles puede suponer y MANTENER "razonadamente ante un Juez" que voy a cometer un delito con ella?. Intervenirla puede, porque para algo es Agente de la Autoridad y yo no me puedo negar, pero después como no se agarre bien los machos lo siento en el banquillo de la Audiencia Provincial de Madrid.
Venga hombre, menos chorradas y tonterías, y me reafirmo. La Policia Local de Zaragoza se ha encontrado con una "patata caliente" y esta le esta retrasando el procedimiento a proposito (remisión a Delegación de Gobierno) al compañero mientras ven que hacen. Y el compañero, jodido, cuando todo se podía haber arreglado el primer día con un simple oficio de la Local a la IA de Zaragoza diciendo que puede hacerse entrega del arma. Ahora se va a tener que chupar unos meses sin el arma (y eso si paga la sanción) y mas de un año sin ella (si la recurre) porque la Delegación del Gobierno lo va a empurar seguro dando por buena la denuncia de la Local.
COMPAÑERO, manda a TU abogado a hablar con el Instructor del Expediente y que le diga que si el asunto no se arregla por las buenas y YA, te veras obligado a hacer uso de tus derechos constitucionales y presentaras -en el plazo de una semana- denuncia por un Delito de Prevaricación contra ambos en el Juzgado de Guardia de Zaragoza y que -ademas- te constituirás en ACUSACION PARTICULAR para solicitarles una indemnización (si te compras otro rifle) y las máximas penas de inhabilitación que contemple el Código Penal para esta actuación.
Te lo dije el primer día; si te joden, a muerte... que es lo único que entienden.
Saludos a todos, hasta para Orion

Anexo:
El concepto típico de injurias actualmente viene recogido en el artículo 208 del Código Penal, el cual dice expresamente que "es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"27. En esta nueva redacción, el legislador para delimitar el concepto de injurias se centra en los objetos de la lesión que determinan la especialidad del honor en el conjunto de los derechos fundamentales : la fama y la autoestima.
En la nueva regulación el delito de calumnia viene recogido y definido en el artículo 205 Código Penal, el cual define dicho delito como "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad". Por consiguiente, en el aspecto objetivo, la calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, sea éste perseguible de oficio o a instancia de parte, por lo que la doctrina señala que constituye un tipo agravado de la injuria. Además, esto implica que si el hecho que se imputa es constitutivo de falta no existirá el delito de calumnia.
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- huronescazan
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
JV, si aunque no usemos el 30.06, no semos tan mala gente.
Fuera tonterias.
Si en esta vida, sólo hay que usar el sentido común y no obcecarse en verlo todo de color negro y malos por todos sitios.
Fuera tonterias.
Si en esta vida, sólo hay que usar el sentido común y no obcecarse en verlo todo de color negro y malos por todos sitios.
Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.
huronescazan escribió:Pues yo me sigo reafirmando en mis primeras impresiones sobre el presente hecho. YO NO LE RETIRO EL ARMA A PERSONA ALGUNA QUE DENTRO DE LA LEGALIDAD VAYA EN CONDICIONES.
Asi que cada uno haga lo que crea oportuno, pero un ciudadano que circula legalmente, BUENAS NOCHES Y PERDONE POR LAS MOLESTIAS.
HURONES como tu hay pocos , es mas si son cazadores aun son peores ,porque creen que todos hacen lo que ellos ,jejeje
bueno señores yo solo digo que al compañero le va a costar la pasta y muchos dolores de cabeza seguro .
y hay veces o la mayoria de ellas que vale la pena pagar que llebar el asusto a juicio ,
No es mas cazador el que presume de ello .
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