Orión y Txazas: ¿habéis llevado alguna vez alguna de vuestras armas a un armero, a la intervención de armas, a un campo de tiro? ¿Qué documento llevábais que lo justificase?
No penséis que lo convierto en un tema personal, no faltaba más que terminar riñendo entre nosotros
Es una pregunta con la que simplemente quiero que veáis que no siempre hay papeles que justifiquen el transporte de un arma.
Se puede pulsar el antincendio de un edificio al sospechar que hay fuego; pero si se monta un cristo y luego no había tal, quedas como un jilipollas y encima tienes que dar muchas explicaciones.
En cuanto a atacar la actitud del agente... Si al relato se le supone un principio de veracidad y no ha ocurrido después nada que indique es un relato falso, no cabe otra que pensar que el incautador ha actuado como un capullo (no como un conspirador). Ahora, si partimos de la base de que lo que nos cuentan es falso y presupones una falta o delito, apaga y vámonos.
No es una cuestión de opiniones?
La cuestión es: ¿CON CARÁCTER GENERAL PODEMOS TRANSPORTAR ARMAS DE NUESTRA PROPIEDAD?
Doy por hecho que conoces la ley de armas y que por tanto del artículo 148 deduces que no se puede transportar un arma sin justificación sin que medie su intervención.
Yo interpreto lo contrario (en el caso de las vías públicas NO RURALES) pues la misma ley establece en otros artículos cómo han de transportarse y qué categoría de armas no pueden transportarse sin justificación por ninguna parte y entre ellas no están los rifles de caza.
Insisto: ¿Alguien me puede decir qué modelo tengo que rellenar para justificar que voy con mis armas a un campo de tiro, a la intervención de armas, al armero...?
Lamento extenderme; pero si todo esto fallase, el caso que nos cuentan evidencia falta de dolo que por sí mismo debería bastar para no tener a alguien por sospechoso.
Tengo un conocido que llevando el arma desenfundada en el maletero recibió una denuncia de la GC. La recurrió y ganó: invitó a almorzar a una cuadrilla entre los que estaban dos guardias; abrió el maletero para sacar el almuerzo con todos allí alrededor y catapún, denuncia.
Después de decirle que era un lelo le recomendaron que recurriese si tenía dinero para ello. Y ganó, pues el juez estimó una evidente falta de dolo y aún fuera de sala le dijo que la denuncia debió habérsela llevado por memo, no por infractor.

B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"