Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Sidewinder » 23 Jun 2013 19:57

Cheroky1 escribió:
Sidewinder escribió:Eso ya es cosa de los jueces, no nuestra, y en una infracción administrativa ya me dirás que pinta un juez, vuelvo al tema de la navaja, si lo has leído.


Si, si.. 11 cm.
Y no cuatro dedos.
Creo que lo leí, si.

Un abrazo.


Pues no es a lo que me refiero, no lo abras leido bien. Un saludo.
Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo solo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras, o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor xload » 23 Jun 2013 20:09

Sidewinder escribió:Estamos hablando de una infracción no de un delito, en cuyo caso si detienes sin tener razón estas cometiendo una detención ilegal y se te caera el pelo.
En el caso que nos ocupa, es una medida preventiva, en la que si se demuestra tener razón se devolvera el arma sin problemas. Y te digo que estos casos, por experiencia, más vale prevenir que lamentar, el arma siempre estara a tú disposición en la IA, lo que pueda pasar a raíz de un mal uso de ella ya nunca se podra reparar.Desgraciadamente vivi de cerca por un compañero un caso así, que termino en victima de violencia de genero. Evidentemente de 1000000 de casos 1 terminara así, pero es preferible que no sea ninguno, verdad.


De hecho mi comentario de pelotas de los FCSE iba concretamente por ti, quien le va a compensar al compañero Jano85 los gastos que ha tenido estos días y el no poder ir a cazar porque un policía local se paso por ahí su presunción de inocencia?
Teniendo en cuenta que puedo estrangular con mis propias manos a alguien... mejor que me las corten como medida preventiva ¿no?
A mi amigo que le emplumaron 300€ de multa porque llevaba un alicate multiusos Leatherman en el coche (Con "navaja con mango" según recoge el propio atestado policial), ¿también era una medida preventiva?
Las dos veces que a mi se me ha amenazado, según ellos "por llevar un arma prohibida" por llevar un bolígrafo "táctico" de aluminio (que te pongas como te pongas es un puñetero bolígrafo), ¿también era una medida preventiva?
Os puede el corporativismo, por lo menos podrías hacer como la GC y el jefe de estos UAPOS y reconocer que la actuación no fue la correcta, en lugar de defenderla a capa y espada.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Sidewinder » 23 Jun 2013 20:13

Jano85 escribió:Parece que estamos un poco crispados en general, hay que relajar los animos, que no llevan a buen puerto.

Una pregunta, no soy entendido de leyes ni de reglamentos.
Volviendo a mi caso, el grupo de seguridad me retiro el arma, por prevencion por si la iba a liar en la calle, o en el ambito domestico, o donde fuese.. vale muy bien..
Y digo yo.. ¿que me habria impedido volver a casa, coger otra arma, y volver hacia la fechoria que llevaba en mente?
¿o porque no fui detenido si era sospechoso de algo? ¿Sin arma de caza ya no lo soy?
O ¿ por que no llamaron a otros compañeros y que me acompañasen a casa? que estaba a menos de 5 minutos del lugar de los hechos.

Un saludo y gracias por la participacion.
Y calma en el ambiente


Tienes razón en lo de la calma, te explico.

Nada te habria impedido volver a casa y coger otra arma,no es el tema que se trata, el tema es el arma que porta en el momento del control, sin aparente justificación aunque la haya.
Ud. evidentemente no es sospechoso de nada, simplemente portaba un arma en el maletero, sin poder saber por parte de la fuerza actuante cual era el motivo.
Lo que se trataba en este asunto era lo portado, no quien lo porta, ya que si alguien tiene inteción de delinquir poco se puede hacer hasta que ho lo haya llevado a cabo, nadie puede adivinar las inteciones de la gente, pero si podemos intervenir cautelarmente una medida para llevarlo a cabo, si tenem os la suerte de estar en el sitio y a la hora precisa.
No piense Ud. que es un delicuente y se le trata como tal, el tema es el arma no el que la lleva, si la llevara una mañana de cacería, y fuese a su domicilio nadie le hubiera dicho nada, pudiendo tambien comer un hecho ilicito, pero ya le digo no es lo mismo llevar un arma una mañana de cacería que una noche si venir de cazar por la ciudad, aunque este más que justificado, si no se lo puede demostrar a los agentes se la retiraran cautelarmente para prevenir, parezaca lógico o no. Un saludo Jano.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor xload » 23 Jun 2013 20:22

Sidewinder ¿a que si en un control como ese te encontrases a un compañero tuyo, te diese la misma explicación de los hechos no le decomisarías el arma?
Te voy a dar el motivo: CORPORATIVISMO, al resto de ciudadanos la culpabilidad, en pos de la "seguridad", se le presupone.
De momento Jano85 no puede cazar, ha tenido que gastar varios viajes a la GC,a la PL, teléfono y veremos si delegación de gobierno no considera que al menos 300€ de multa estarían bien, porque "si al agente le pareció lo correcto no vamos a ser nosotros quien diga lo contrario"

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Sidewinder » 23 Jun 2013 20:23

xload escribió:
Sidewinder escribió:Estamos hablando de una infracción no de un delito, en cuyo caso si detienes sin tener razón estas cometiendo una detención ilegal y se te caera el pelo.
En el caso que nos ocupa, es una medida preventiva, en la que si se demuestra tener razón se devolvera el arma sin problemas. Y te digo que estos casos, por experiencia, más vale prevenir que lamentar, el arma siempre estara a tú disposición en la IA, lo que pueda pasar a raíz de un mal uso de ella ya nunca se podra reparar.Desgraciadamente vivi de cerca por un compañero un caso así, que termino en victima de violencia de genero. Evidentemente de 1000000 de casos 1 terminara así, pero es preferible que no sea ninguno, verdad.


De hecho mi comentario de pelotas de los FCSE iba concretamente por ti, quien le va a compensar al compañero Jano85 los gastos que ha tenido estos días y el no poder ir a cazar porque un policía local se paso por ahí su presunción de inocencia?
Teniendo en cuenta que puedo estrangular con mis propias manos a alguien... mejor que me las corten como medida preventiva ¿no?
A mi amigo que le emplumaron 300€ de multa porque llevaba un alicate multiusos Leatherman en el coche (Con "navaja con mango" según recoge el propio atestado policial), ¿también era una medida preventiva?
Las dos veces que a mi se me ha amenazado, según ellos "por llevar un arma prohibida" por llevar un bolígrafo "táctico" de aluminio (que te pongas como te pongas es un puñetero bolígrafo), ¿también era una medida preventiva?
Os puede el corporativismo, por lo menos podrías hacer como la GC y el jefe de estos UAPOS y reconocer que la actuación no fue la correcta, en lugar de defenderla a capa y espada.


No es que sea un pelota, es que soy Guardia Civil,
hay que ser más coherente y no querernos llevar la razón como sea, le estoy diciendo como se aplica la Ley, y Ud. me dice que si cortar las manos, que si no se que, por favor seamos serios ya somos todos mayorcitos, la Ley es restrictiva con las armas, ya sean estas blancas, prohíbidas o de fuego. Si no me puedes justificar que haces con un arma blanca en el bolsillo por la noche de fiesta, la retiro y si estas por la mañana currando pues no, por que entiendo que la necesitas para el trabajo, para el bocadillo o para coger esparragos, que en esta situación tambiés se puede hacer mal uso de ella, pues sí. Pero no se va a prohibir el uso de las armas a todos por estos motivos, simplemente queda al prudente criterio del agente, que alguna vez se equivoque pues puede pasar, todos somos humanos y como tales nos equivocamos.
No se si le ha pasado alguna movida con los cuerpos policiales y por eso hablas así, pero yo contra Ud. no tengo nada. Sólo trato de ayudar.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor marchoso » 23 Jun 2013 20:29

Estimado Jano85.
Tal y como te transmití vía telefónica, no te preocupes de nada, pues en Anarma no hacemos cargo.
Aunque no seas socio, te ayudaremos directamente con el bufete y esto lo transmito para el resto de foreros que se queda en la barrera, señores que esto está ocurriendo muy a menudo y nos puede pasar a cualquiera.
Es mejor está respaldado.
He seguido el hilo, pero al no estar con antelación a los hechos acaecidos en Anarma he preferido no intervenir hasta que contactara en Anarma.
Así que por favor el resto de profesionales, si me quiere dar su opinión o debatir mis argumentos que voy a exponer, por mi parte encantado de dar dialogo y conversar con todos vosotros.
Del relato fáctico, no se desprende ni en mucho menos se prueba que se haya motivo alguno para la incautación practicada, teniendo el solicitante gran antigüedad en la tenencia de dicha licencia sin que en momento alguno se haya procedido a vislumbrar ni siquiera indiciariamente la existencia de peligro alguno en su desarrollo. En este sentido, el derecho administrativo sancionador, habida cuenta de su paralelismo en lo esencial con el derecho penal, permite que el primero se encuentre informado de los principios substanciales de este último.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Junio de 1.981 abrió camino en el ámbito constitucional al señalar que “los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la Constitución (artículo 25) y muy reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo".

A mayor abundamiento ha de decirse que el proceso de asimilación material de las sanciones administrativas al régimen penal se proyecta también sobre los aspectos subjetivos de la conducta infraccional y sus resultados mediante la exigencia de la concurrencia del elemento de la culpabilidad para la existencia misma de la infracción, superándose con ello una jurisprudencia según la cual sería irrelevante tanto la ausencia de intencionalidad como el error, por no ser precisa más que una conducta irregular para castigar la inobservancia de las normas, lo que sin duda conferiría a la responsabilidad en esta rama del Derecho una naturaleza intrínsecamente objetiva (Sentencias de 30 de Enero y de 22 de Abril de 1 985.).

El principio nullum poena sine culpa es un principio estructural bási¬co consagrado por la Constitución que excluye la imposición de san¬ciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del ciudadano (S.T.C. 76/1990, de 26 de abril). Es decir, no hay responsa¬bilidad sin culpa y este principio rige, por supuesto, en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, pues en la medida en que consti¬tuye una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado resulta inad¬misible en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad sin culpa (S.T.C. 246/1991, de 19 de Diciembre). A su vez el elemento definidor de la culpa es el elemento subjetivo, en su doble significado de volun¬tariedad en la acción u omisión y de responsabilidad personal o por actos propios (S.T.C. 219/1988, de 22 de noviembre). Sobre la base de estos principios el Tribunal Constitucional ha rechazado rotundamente la posibilidad de que exista en nuestro ordenamiento un régimen de res¬ponsabilidad objetiva (SS.T.C. 219/1988, 76/1990 y 246/1991).

Pues bien, después de todo cuanto se ha dicho, es claro que la realización objetiva de la acción u omisión tipificada como infracción administrativa, sin ninguna refe¬rencia a la voluntad del sujeto infractor, no puede ser objeto de san¬ción, por la sencilla razón de que en nuestro ordenamiento jurídico resulta inadmisible un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa (S.T.C. 246/1991, por todas). El inciso “aun a título de simple inobservancia” del artículo 130.1 L.A.P. podría vulnerar, por tanto, el artículo 25.1 C.E. del que el Tribunal Constitucional ha hecho derivar “el principio de cul¬pabilidad (por dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia)” (S.T.C. 76/1990). De acuerdo con esta doctrina, y en contra de lo que pretende la Ley, no hay sanción sin culpa, y no hay culpa sin dolo, culpa o negligencia; con lo cual, como se dijo en la Sentencia que se acaba de citar, “más allá de la simple negligencia, los hechos no pueden ser sancionados”. Hasta tal punto ello es así que el Tribunal ha declarado que "el error de Derecho -singularmente el error invencible- podrá producir los efectos de exención o atenuación que le son propios en un sistema de responsabilidad subjetiva” (S.T.C. 76/1990).
En el caso que nos ocupa es de obligada referencia la reiterada y reconocida jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que considera aplicables al procedimiento administrativo todos los principios del procedimiento penal. En este caso serían aplicables tanto el principio de presunción de inocencia y como el de “in dubio pro reo”, el cual, llevado al campo del derecho administrativo sancionador se transformaría en el principio “in dubio pro administrate”, por virtud de los cuales nadie puede ser sancionado si no se demuestra con prueba de cargo suficiente que ha cometido los hechos que se le imputan y, si existiera alguna duda, habrá que optar por no sancionar al expedientado.
Se vulnera por tanto el derecho de presunción de inocencia que asiste a los ciudadanos en los procedimientos sancionadores en los que sean inculpados, que viene regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al prescribir que “los procedimientos administrativos respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario”. En aplicación de este derecho de presunción de inocencia, la Administración sancionadora tiene la carga de acreditar los hechos constitutivos de la infracción, no bastando afirmaciones generales, y la responsabilidad del presunto infractor debe ser acreditada a través de una actividad probatoria de cargo con todas las garantías, cuya ausencia o ineficacia determina la ilegitimidad de la sanción impuesta.
Un saludo y perdón por el tocho.
Adjuntos
Lo primero, saludar y dar los buenos dias a todos..

Os comento lo que me sucedio ayer por la noche en 50
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor xload » 23 Jun 2013 20:35

Sidewinder, varias cosas:
- Puedo cambiar el adjetivo pelota por el adjetivo corporativista, posiblemente describa mucho mejor la situación.
- El problema es el prudente criterio del agente, que como digo suele ir hacia el "todos son unos delincuentes asesinos en potencia, y por si acaso yo lo decomiso y denuncio"
- Evidentemente portar una navaja o un arma de fuego en determinadas circunstancias es sospechoso (zona de copas, bares, coto de caza fuera de temporada...) pero me parece que no es este el caso ni mucho menos, Jano85 dio una explicación razonable y no había indicios en su contra (salvando la presunción de culpabilidad de siempre).
- En cuanto a movidas, si, varias, por toparme con incompetentes (que no digo que sean todos ni mucho menos, pero siempre me tocan a mi) que ni se han molestado en leerse el reglamento de armas ni la ley de seguridad ciudadana, solo se saben como un loro los artículos que les interesan.
- No dudo que no tengas nada en mi contra, es mas eso espero, que a veces las cosas por el foro se crispan un poco, ya que cada uno interpreta el tono del mensaje como quiere,yo contra tí no tengo nada tampoco, solo que como puedes observar al compañero Jano85 le han dado la razón tanto la GC como el superior de los UAPO.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Sidewinder » 23 Jun 2013 20:39

xload escribió:Sidewinder ¿a que si en un control como ese te encontrases a un compañero tuyo, te diese la misma explicación de los hechos no le decomisarías el arma?
Te voy a dar el motivo: CORPORATIVISMO, al resto de ciudadanos la culpabilidad, en pos de la "seguridad", se le presupone.
De momento Jano85 no puede cazar, ha tenido que gastar varios viajes a la GC,a la PL, teléfono y veremos si delegación de gobierno no considera que al menos 300€ de multa estarían bien, porque "si al agente le pareció lo correcto no vamos a ser nosotros quien diga lo contrario"


Aquí no se presupone nada, esta todo recogido en la Ley y como tal se aplica. Cada uno en las actuaciones que haga allá él, yo me ciño a la Ley, y al mejor criterio posible a la hora de aplicarla.
Como veo que esta muy resentido dejo el tema con Ud., no obstante si necestara mi ayuda alguna vez puede preguntarme lo que quiera.
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor xload » 23 Jun 2013 20:41

Sidewinder escribió:Como veo que esta muy resentido dejo el tema con Ud., no obstante si necestara mi ayuda alguna vez puede preguntarme lo que quiera.


Muchas gracias por el ofrecimiento, lo mismo digo, siempre y cuando este en mi mano.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Jano85 » 23 Jun 2013 21:52

"Marchoso" gracias por la ayuda.
En momentos delicados y peliagudos, como para mi es este, se agradece que te den apoyo y te guien en estos lares.

xload escribió:
Sidewinder escribió:Como veo que esta muy resentido dejo el tema con Ud., no obstante si necestara mi ayuda alguna vez puede preguntarme lo que quiera.


Muchas gracias por el ofrecimiento, lo mismo digo, siempre y cuando este en mi mano.


"Sidewinder" "xload" calmaos un poco chicos, esto es un foro cada uno tiene su punto de vista y opinion...se habla,se debate, se razona. Discutir y ponerse picajono no esta bien.Amen de que hablar por ordenador, movil, etc, es muy dado a mal interpretacion de contesto y de tono.
Por mi parte es muy de agradecer la aportacion de cada uno que esta pasando por este foro, tanto se hable de leyes, de armas, de navajas de 4 dedos,11cm, 4´3 pulgadas, de actuaciones policiales, etc. Seguro que todos aprendemos algo, o recordamos algo que ya se nos habia ido de la mente.
No hagamos de algo como es este foro, un sitio de esparcimiento, ayuda, y "Buen rollo".. un sitio tedioso y mal ambiente. Todos estamos aqui voluntariamente, porque a unos nos une la aficion por las armas, porque perteneceis a cuerpos del estado, etc.
Un saludo a todos

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor OSCARCT » 23 Jun 2013 22:04

[quote=
- Evidentemente portar una navaja o un arma de fuego en determinadas circunstancias es sospechoso (zona de copas, bares, coto de caza fuera de temporada...) pero me parece que no es este el caso ni mucho menos, Jano85 dio una explicación razonable y no había indicios en su contra (salvando la presunción de culpabilidad de siempre).
[/quote]

Sin estar muy seguro de como se define legalmente "PORTAR" , yo considero que llevar un arma en el maletero no es "portar un arma ".

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Senik » 23 Jun 2013 22:09

Invitado escribió:Pues como no me gusta el que mata animales por placer sin ningún riesgo para el, y tampoco me gusta la chulería de algunos policías locales, que además se toman una jurisdicción que no tienen pues no tengo nada mas que decir.

Y para que intervienes??? :? pregunto :roll:
Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor gumersindo » 23 Jun 2013 22:10

Buen apunte no es lo mismo PORTAR que TRANS-PORTAR.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor txazas » 24 Jun 2013 00:01

Definición de portar según la RAE

(Del lat. portāre).


1. tr. Dicho de un perro: Traer al cazador la pieza cobrada, herida o muerta.

2. tr. ant. Llevar o traer.
3. intr. Mar. Dicho de una vela o de un aparejo: Ir en viento.

4. prnl. Actuar o proceder de una manera determinada. Portarse mal. Se portó como un hombre. Me porté con frialdad.

5. prnl. Tratarse con decencia y lucimiento en el ornato de su persona y casa, o usar de liberalidad y franqueza en las ocasiones de lucimiento.

6. prnl. Distinguirse, quedar con lucimiento en cualquier empeño.

~ bien.

1. loc. verb. Mar. No formar la vela bolsos ni arrugas y trabajar por igual al recibir el viento, quedando perfectamente llena

Sinonimos de portar según la RAE:

llevar, traer, conducir, trasladar, acarrear
comportarse, conducirse, proceder, actuar, obrar, manejarse

txazas
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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor txazas » 24 Jun 2013 01:06

Artículo 148.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.

2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.

Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.


Sigo diciendo que la actuación fué correcta aunque demasiado rigurosa. Aunque hay que estar ahí para poder opinar correctamente.

Ahora no me vayáis a crujir que repito que yo hubiera actuado de otra manera. Sobre todo cuando su actitud siempre fué correcta y fué el quien por iniciativa propia aviso que llevaba un rifle en el maletero ya que había estado en una armería para ponerlo a punto. Pero en ese momento no pudo demostralo. Estoy seguro que en el momento que lleve el ticket de dicha armería que acredite lo que dijo que además es exactamente lo que pone en la "denuncia" no debería pasar a mayores.

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Bosco1911 » 24 Jun 2013 01:18

Yo ya me he perdido, al final en que ha quedado todo? Saludos

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Jano85 » 24 Jun 2013 07:19

Buenos dias:
Bosco1911 escribió:Yo ya me he perdido, al final en que ha quedado todo? Saludos


Sigue todo en el aire, supongo que a lo largo de esta semana ,llegara a casa la carta del ayuntamiento con la opinion y juicio de los hechos.

Lo que acontezca lo ire narrando y comentando.
Un saludo

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Re: Acta de Intervencion Cautelar por la policia local.

Mensajepor Sidewinder » 24 Jun 2013 08:15

txazas escribió:Artículo 148.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.

2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.

Artículo 149.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.


Sigo diciendo que la actuación fué correcta aunque demasiado rigurosa. Aunque hay que estar ahí para poder opinar correctamente.

Ahora no me vayáis a crujir que repito que yo hubiera actuado de otra manera. Sobre todo cuando su actitud siempre fué correcta y fué el quien por iniciativa propia aviso que llevaba un rifle en el maletero ya que había estado en una armería para ponerlo a punto. Pero en ese momento no pudo demostralo. Estoy seguro que en el momento que lleve el ticket de dicha armería que acredite lo que dijo que además es exactamente lo que pone en la "denuncia" no debería pasar a mayores.


Totalmente de acuerdo contigo, actuación correcta, puede que rigurosa pero correcta. Un saludo a todos y Jano verás como presentando justificación se queda en nada.
Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo solo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras, o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado


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