ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 13:38

Cierto, todo esto es absurdo, pero permiteme aclarar una cosita... dices:

kernelsuse escribió:Te denuncian por comprar unas cajas del .22 para un rifle guiado en AE, pero esto no tiene sentido...


Me parece vergonzoso, la verdad...


Pero también dices:

kernelsuse escribió:Tienes una licencia de armas y una guía de pertenencia expedida por ellos, lo normal es que compres munición si no para qué te dan la licencia y la guía???? Es absurdo.


Es verdad, tienes una guía, pero NO una Licencia (esto es importante) y esa guía está dentro de una AUTORIZACIÓN ESPECIAL que NO Licencia, y creo que el Reglamento pone (corregidme si me equivoco, por favor, porque yo puedo estar equivocado o lo entiendo de otra manera) que para comprar munición tienes que estar en posesión de la correspondiente Licencia de Armas y su guía correspondiente, y nosotros lo que tenemos es una Autorización Especial, no Licencia.

Saludos

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 13:48

pasamaye escribió:hola a todos, hace unos meses que poseo un Stallion 22LR licencia AE , aparte de los problemas que tuve en la IA para entregarme el arma, compre en la armería de mi barrio los reglamentarios 100 cartuchos 22lr nitro sin problemas pero viendo que algún compañero del foro a tenido notificación de la GC de una posible sanción ya empiezo a tener la mosca detrás de la oreja. Por cierto desde la semana pasada soy socio de ANARMA nº888,desde aquí os animo a todos a asociarse, contra mas seamos mejor.
Saludos



Te digo lo mismo que he dicho anteriormente, NO tienes una Licencia, la AE es una AUTORIZACIÓN ESPECIAL... :wink:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor juarez » 26 May 2013 14:28

Telos escribió:
pasamaye escribió:hola a todos, hace unos meses que poseo un Stallion 22LR licencia AE , aparte de los problemas que tuve en la IA para entregarme el arma, compre en la armería de mi barrio los reglamentarios 100 cartuchos 22lr nitro sin problemas pero viendo que algún compañero del foro a tenido notificación de la GC de una posible sanción ya empiezo a tener la mosca detrás de la oreja. Por cierto desde la semana pasada soy socio de ANARMA nº888,desde aquí os animo a todos a asociarse, contra mas seamos mejor.
Saludos



Te digo lo mismo que he dicho anteriormente, NO tienes una Licencia, la AE es una AUTORIZACIÓN ESPECIAL... :wink:


Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

En el caso de arma corta, con cualquier guía de pertenencia amparada en una licencia tipo A,B... ó en la AE te concede 100 cartuchos anuales y no hace distinciones
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 14:43

juarez escribió:Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

En el caso de arma corta, con cualquier guía de pertenencia amparada en una licencia tipo A,B... ó en la AE te concede 100 cartuchos anuales y no hace distinciones


El punto 2 del art. 136 (adquisición de munición) del Reglamento de Cartucheria dice: Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior.

Ahora nos vamos al apartado anterior, es decir el punto 1 de este mismo articulo y dice: Los titulares de licencias...

Usted NO tiene una LICENCIA, lo que usted tiene es una AUTORIZACION ESPECIAL llamada AE, ¿donde dice eso último que usted pone de?:
juarez escribió: En el caso de arma corta, con cualquier guía de pertenencia amparada en una licencia tipo A,B... ó en la AE te concede 100 cartuchos anuales y no hace distinciones


https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/p ... 0-7333.pdf

CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente
hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor
realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta
inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de
pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número
de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
a) El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo
podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de
sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias
tipo C, según se establece en la normativa específica de aplicación. Las autorizaciones de
adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos
de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año.
b) Los organismos o Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente
considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de
la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de
los ejercicios de tiro reglamentarios, y practicas de los equipos de tiro constituidos
formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la
Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la
Guardia Civil
c) Los Centros de Formación que deseen adquirir la cartuchería necesaria para las
prácticas de sus actividades docentes, deberán de estar provistos de un permiso especial
expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la
Policía y la Guardia Civil, cuya validez será de un año. Requisito previo para la obtención
del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la
cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas
y Explosivos.
d) El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número
ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones
y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de
control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización
tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la
Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la
Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas
de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la
Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D o F, deseara adquirir mayor cantidad
de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso
especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona
de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será
de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada
autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del
resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas
cantidades.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Billcoe » 26 May 2013 15:33

Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
Y digo yo Sr.Telos:si puedo usar un revolver antiguo ó histórico según el reglamento en una galería de tiro.....¿podré adquirir munición en la misma galería ó el reglamento dice que solo la puedo usar haciendo pummm con la boca?
¿verdad que a Usted no le agradan los tiradores con AE...Sr. Telos? lo digo porque en su escrito no menciona el apartado de arriba sacado de la web de la G.Civil

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 16:58

Billcoe escribió:Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
Y digo yo Sr.Telos:si puedo usar un revolver antiguo ó histórico según el reglamento en una galería de tiro.....¿podré adquirir munición en la misma galería ó el reglamento dice que solo la puedo usar haciendo pummm con la boca?
¿verdad que a Usted no le agradan los tiradores con AE...Sr. Telos? lo digo porque en su escrito no menciona el apartado de arriba sacado de la web de la G.Civil

Disculpe, pero estamos hablando de adquisición de munición de venta en Armerías, y se equivoca usted conmigo Sr. Billcoe, precisamente lo único que tengo con la Guardica Civil es la Autorización Especial (AE), es decir que solo poseo la AE...

Y me pregunta usted esto:
Billcoe escribió: ¿verdad que a Usted no le agradan los tiradores con AE...Sr. Telos?


:shock: :lol: Pues Sr. Billcoe, precisamente soy uno de los afectados en la compra de munición con la AE ya que poseo amparada en la Autorización Especial (AE) un revolver Uberti Cattleman del 45 Colt y un Sharp 1874 en calibre 45-70 de la Casa Armi Chiappa, eso de cartuchería metalica con la AE y en cuanto armas de avancarga en la AE poseo: un Jager a chispa de Pedersoli, una Pistola Mang in Graz de Pedersoli, una Imperio de Arsa, Una Galand de Arsa, Un Remington Santa Barbara NMA 1858... si quiere sigo... ¿y me dice usted a mi que no me agradan los tiradores de la AE... :lol: Sr. Billcoe, cuando ya llevo 13 años con tan solo la AE y disparando nada mas que con avancarga? creo que su último comentario hacia mi está de más... por favor, pregunte usted por aquí por el subforo de avancarga, si me gustan o no me gustan los tiradores con la AE :lol: ... haber que le dicen Sr. Billcoe :lol:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 17:42

Billcoe escribió:¿verdad que a Usted no le agradan los tiradores con AE...Sr. Telos?


:lol: :lol: :lol: :apla: :apla: :apla: Discúlpeme que me ría... Sr. Billcoe de su comentario, pero es que lo he vuelto a leer otra vez y me ha hecho muchísima gracia... :lol: :lol: :lol: :apla:

Lo siento :lol: :lol: :lol: :apla:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor juarez » 26 May 2013 17:52

Telos, ya tuvimos esta conversación recuerdas? Sigues interpretando mal el reglamento.

Lo de las operaciones se refiere a rellenar los asientos correspondientes para justificar el cupo anual...

Vuelve a leerlo, "para arma corta" son 100 cartuchos y punto.

Si nos ponemos quisquillosos la AE no tiene límite de cupo anual no crees? salvo todas las "armas cortas", que son 100 cartuchos anuales.
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 18:00

juarez escribió:Telos, ya tuvimos esta conversación recuerdas? Sigues interpretando mal el reglamento.

Lo de las operaciones se refiere a rellenar los asientos correspondientes para justificar el cupo anual...

Vuelve a leerlo, "para arma corta" son 100 cartuchos y punto.

Si nos ponemos quisquillosos la AE no tiene límite de cupo anual no crees? salvo todas las "armas cortas", que son 100 cartuchos anuales.


Sí, lo recuerdo, en ese caso me equivoqué yo y lo reconocí...

Pero, por favor lee bien el Reglamento de Cartuchería lo pone claro, en el articulo 136 punto 1 y punto 2... dice Licencia de Armas, y si nos ponemos quisquillosos, nosotros no tenemos una Licencia, es una Autorización Especial (AE) no crees?

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Billcoe » 26 May 2013 18:15

Disculpe Sr. Telos pero siendo un poseedor de la AE durante tanto tiempo debería saber que el problema de la adquisición en armerías "nos la debería traer floja" porqué le diré por si no lo sabe que yo con mi Cattleman en el club del que soy socio y federado adquiero toda la munición que sea capaz de disparar con AE y el único apunte que hacen es para control interno del club y se de buena tinta que mi club no es una excepción pues hay otros clubs que también venden a sus asociados asi que a las armerías que reciben las famosas circulares prohibiendo la venta "QUE LES DEN".
El reglamento dice que puedo disparar y yo disparo.
En cuanto a Ud. le diré que esta de un pesimista "quepaque" y no puedo interpretar sus escritos de otra manera como de una persona contraria a disparar con AE...too ello con el debido respeto hacia su persona por supuesto... asi que no veo dondé esta la gracia de mi comentario anterior.
Saludos

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 18:22

Billcoe escribió:Disculpe Sr. Telos pero siendo un poseedor de la AE durante tanto tiempo debería saber que el problema de la adquisición en armerías "nos la debería traer floja" porqué le diré por si no lo sabe que yo con mi Cattleman en el club del que soy socio y federado adquiero toda la munición que sea capaz de disparar con AE y el único apunte que hacen es para control interno del club y se de buena tinta que mi club no es una excepción pues hay otros clubs que también venden a sus asociados asi que a las armerías que reciben las famosas circulares prohibiendo la venta "QUE LES DEN".
El reglamento dice que puedo disparar y yo disparo.
En cuanto a Ud. le diré que esta de un pesimista "quepaque" y no puedo interpretar sus escritos de otra manera como de una persona contraria a disparar con AE...too ello con el debido respeto hacia su persona por supuesto... asi que no veo dondé esta la gracia de mi comentario anterior.
Saludos


Ok... pero su comentario me sigue haciendo de reir... :lol: :lol: :lol:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Billcoe » 26 May 2013 18:33

Pués nada,a reir todo lo que quiera... pero por favor deje de confundir al personal con sus puntos de vista negativos y exponga todo el reglamento tal como es y no lo que a Ud. por alguna cuestión no clara quiere hacer creer al resto de tertulianos.
Cierro el tema.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 18:37

Billcoe escribió:Pués nada,a reir todo lo que quiera... pero por favor deje de confundir al personal con sus puntos de vista negativos y exponga todo el reglamento tal como es y no lo que a Ud. por alguna cuestión no clara quiere hacer creer al resto de tertulianos.
Cierro el tema.


Es lo que pone el Reglamento... ahí está puesto y publicado...

:lol: muy gracioso su comentario de antes... :lol:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 26 May 2013 18:56

Telos escribió:
juarez escribió:Telos, ya tuvimos esta conversación recuerdas? Sigues interpretando mal el reglamento.

Lo de las operaciones se refiere a rellenar los asientos correspondientes para justificar el cupo anual...

Vuelve a leerlo, "para arma corta" son 100 cartuchos y punto.

Si nos ponemos quisquillosos la AE no tiene límite de cupo anual no crees? salvo todas las "armas cortas", que son 100 cartuchos anuales.


Sí, lo recuerdo, en ese caso me equivoqué yo y lo reconocí...

Pero, por favor lee bien el Reglamento de Cartuchería lo pone claro, en el articulo 136 punto 1 y punto 2... dice Licencia de Armas, y si nos ponemos quisquillosos, nosotros no tenemos una Licencia, es una Autorización Especial (AE) no crees?


Telos te estas liando...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Telos » 26 May 2013 19:10

kernelsuse escribió:
Telos escribió:
juarez escribió:Telos, ya tuvimos esta conversación recuerdas? Sigues interpretando mal el reglamento.

Lo de las operaciones se refiere a rellenar los asientos correspondientes para justificar el cupo anual...

Vuelve a leerlo, "para arma corta" son 100 cartuchos y punto.

Si nos ponemos quisquillosos la AE no tiene límite de cupo anual no crees? salvo todas las "armas cortas", que son 100 cartuchos anuales.


Sí, lo recuerdo, en ese caso me equivoqué yo y lo reconocí...

Pero, por favor lee bien el Reglamento de Cartuchería lo pone claro, en el articulo 136 punto 1 y punto 2... dice Licencia de Armas, y si nos ponemos quisquillosos, nosotros no tenemos una Licencia, es una Autorización Especial (AE) no crees?


Telos te estas liando...


Puede que sí, pero seguro que los tiros van por ahí...

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor josestevez » 27 May 2013 08:45

Hola: Creo que os menospreciáis a vosotros mismos, la tarjeta que me entregaron vía correo por la solicitud de licencia de armas que solicité en su día, en la cara Principal, dice "LICENCIA DE ARMAS" y en la cara posterior dice (1 Tipo de licencia) AE "Autorización Especial" por todo ello, yo dispongo de "LICENCIA DE ARMAS, TIPO AE" No os confundáis.

Un saludo a todos los foreros.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor juarez » 27 May 2013 11:03

La AE es una autorización especial y NO es una licencia de armas, aunque en las nuevas tarjetas de armas por unificar, ponga licencia de armas.

Vease que en la propia web de la guardia civil distingue entre licencias de armas y autorización especial y tienen tratamientos legales diferentes:

https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... ias_armas/

Sobre la adquisición de cartuchería metálica, en la web de la guardia cívil se puede leer:

Para armas cortas

Los titulares de licencias de armas tipo “B” sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior.

https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... rtucheria/

Pero el texto que publican en la web NO es correcto porque se inventan lo de "Los titulares de licencias de armas tipo “B”" ya que en el reglamento de cartuchería no dice nada de eso, dice textualmente:

CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente
hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor
realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta
inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de
pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número
de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

Se puede comprobar leyendo el boe:

https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/p ... 0-7333.pdf

En la ley lo que no esté expresamente escrito no te lo pueden aplicar aunque se lo quiera inventar la GC.

Cuando redactaron el reglamento de cartuchería se hizo pensando en las licencias de armas que erán las únicas que amparaban armas de cartuchos metálicos, pero al hacer la modificación para la AE, ampliando el año a 1890 resulta que ahora la AE ampara armas de avancarga y algunas de cartuchos metálicos anteriores al año 1890 y nos encontramos con que en el reglamento de cartuchería no hay ninguna limitación de adquisición de cartuchería para la AE, son limitaciones de cupo para las licencias de armas y la AE no lo es.


El punto 1 del reglamento se refiere a los titulares de licencias de armas largas rayadas, pero nosotros tenemos la AE por lo que esto no se refiere a nosotros, solo se nos podría aplicar el punto 2 ya que dice lo de "Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta"
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 27 May 2013 11:23

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.


Yo creo que hacen una interpretación completamente literal del artículo que no es la correcta.

No tiene sentido que para obtener munición para armas largas se exija licencia y para cortas no. Sería absurdo, porque no hay ninguna razón para seguir en un caso un criterio y en el otro, otro distinto.

Por otra parte es claro que las operaciones aque se refiere el 136.2 son que el vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial. Ser titular de una licencia no es una operación.

Finalmente parece claro que cuando se aprobó el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, no se pensaba en la posibilidad de que hubiera armas guiadas con la AE que consumieran cartuchería metálica comercial, pues esto en realidad se produce a raíz de la reforma del Reglamento de Armas que se realizó por el R.D. 976/2011, de 8 de julio (vigente desde el 29 de julio de 2011). Es decir que la situación se ve superada por el cambio operado en el reglamento de armas que es posterior, sin que se haya realizado la oportuna modificación en el de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Por ello, y teniendo en cuenta que la AE permite el uso de las armas y concediendola el Estado a un particular, es absurdo que se le prive del derecho a adquirir munición, pues en tal caso, ningún uso podría dar al arma como tal. Por eso la interpretación del artículo 136.1 ha de ser extensiva e incluir tanto la AE como otras. Se refiere a licencias, en plural, incluyendo todas las que permiten guiar y usar un arma larga, y por extensión a la AE que también lo permite.

De hecho la propia Guardia Civil admite esta interpretación, si bien con dudoso criterio exige que esa munición esté cargada con pólvora negra.

juarez escribió:Cuando redactaron el reglamento de cartuchería se hizo pensando en las licencias de armas que erán las únicas que amparaban armas de cartuchos metálicos, pero al hacer la modificación para la AE, ampliando el año a 1890 resulta que ahora la AE ampara armas de avancarga y algunas de cartuchos metálicos anteriores al año 1890 y nos encontramos con que en el reglamento de cartuchería no hay ninguna limitación de adquisición de cartuchería para la AE, son limitaciones de cupo para las licencias de armas y la AE no lo es.

El punto 1 del reglamento se refiere a los titulares de licencias de armas largas rayadas, pero nosotros tenemos la AE por lo que esto no se refiere a nosotros, solo se nos podría aplicar el punto 2 ya que dice lo de "Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta"

Por las mismas razones disiento de ese parecer. El artículo 136 es el único que regula la adquisición de cartuchería. Prevé unos supuestos y unas limitaciones. TODOS los supuestos no incluidos en el precepto, razonablemente interpretado, están excluidos. Y así los que tengan las armas guiadas en el libro de coleccionista no pueden adquirir munición. Sería absurdo pensar que en ese caso con arreglo al 136.2 pueden adquirir munición con límite de 100 cartuchos para sus armas cortas, y sin límite para las largas, ya que el libro tampoco es una licencia.

En cuanto a las diferencias a licencia y autorización (y permiso), como se comprenderá es más nominalista que otra cosa, en todas ellas se permite hacer algo que sin ellas estaría prohibido. No hay una diferencia sustancial o esencial, más allá de que el reglamento utilice una u otra expresión.

Del DRAE:

licencia.

(Del lat. licentĭa).

1. f. Permiso para hacer algo.

2. f. Documento en que consta la licencia.

6. f. Der. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad. Licencia de obras. Licencia de armas.

autorización.

1. f. Acción y efecto de autorizar.

2. f. Der. Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida.

3. f. Der. Documento en que se hace constar este acto.

permiso.

(Del lat. permissum).

1. m. Licencia o consentimiento para hacer o decir algo.
Última edición por manchego2010 el 27 May 2013 12:02, editado 4 veces en total.


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