Ermitanio y Corvo, vamos a ver, si conoces a alguien que amenaza de muerte a otra persona o agente de la autoridad se le denuncia y a tomar por culo! en menos de 24 horas se le retira el permiso de armas y las armas que tenga guiadas de su propiedad. Yo tengo un conocido que se le retiro el permiso de armas por amenazar a un "amigo" de que le daría dos tiros, en una discusión entre ganaderos, este denuncio he inmediatamente el juez de guardia ordeno la retirada del permiso y de sus armas de caza y de momento lleva ya dos años sin estas.
Si la ley de caza parece que esta hecha para terroristas y criminales, sin embargo puedes robar a una anciana, arrastrarla por la calle, darla de puñetazos, atropellarla con el mismo vehículo y no pasa nada o engaña a unas cuantas miles de personas con las preferentes y tampoco pasa nada, quita le la paga a los funcionarios de un plumazo y tampoco pasa nada pero eso si, que no te vea la G.C. cazando cerca de una zona de seguridad ( cañada, camino, casas rurales un palo de la luz etc. etc.)o que no te paren portando el arma "sin causa justificable" o lleves en el móvil una foto de un Bucardo o lleves munición de plomo cerca de un charco, y no te digo na como te pidan la documentación de los perros.
Con todo esto solo quiero decir, que como puede a ver gente que te amenace o infrinja una norma de caza con lo dura que es esta, de todas maneras al paso que llevamos abra que armar a la guardería con CETMES o M-16 que triste... Saludos
Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Los funcionarios de los Cuerpos de Agentes Forestales-Medioambientales-Rurales no se regulan por la Ley de Seguridad Privada porque son funcionarios públicos, agentes de la autoridad y policía judicial.
Antes de las trasferencias autonómicas, contaban en el anterior Reglamento de Armas con regulación específica, la cual se ha perdido, quedando regulados en el actual y, en la práctica, por la establecida para guardería privada, siendo necesario contar con Licencia tipo C, algo totalmente absurdo e inapropiado. Esto no quiere decir que no deban contar con los exaustivos y necesarios controles de acceso y mantenimiento. En España, sólo algunas autonomías como Murcia, Cataluña, La Rioja y algunas provincias de Catilla León cuentan con algunas unidades escasas de Agentes Medioambientales armados como medida exclusivamente disuasoria y de protección personal y, no, para amenazar, inducir, etc, como alguno a podido sugerir. Curiosamente, muchos Agentes nos quejamos de que nuestras porpios Organismos oficiales rechacen dotar y entrenar a sus propios agentes con medios de defensa y contraten en algunas zonas a guardas de seguridad privada, intentando suplir funciones de custodia pública ambiental que no les es propia a éstos últimos(dejo claro que no quiero relegar la importancia y utilidad que tiene la seguridad privada pero, en su ámbito).
Perdón por mi extensión, un Agente de Medioambiental
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
• Ficha
• Versiones/revisiones
• Órgano JEFATURA DEL ESTADO
• Publicado en BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 2003
• Vigencia desde 22 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2009
Artículo 6 Definiciones
A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
q) Agente forestal: agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, puede tener encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal.
Artículo 58 Extensión, policía y guardería forestal
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
•
• a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
•
3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Asimismo, están facultados para:
• a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
• b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
• c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Antes de las trasferencias autonómicas, contaban en el anterior Reglamento de Armas con regulación específica, la cual se ha perdido, quedando regulados en el actual y, en la práctica, por la establecida para guardería privada, siendo necesario contar con Licencia tipo C, algo totalmente absurdo e inapropiado. Esto no quiere decir que no deban contar con los exaustivos y necesarios controles de acceso y mantenimiento. En España, sólo algunas autonomías como Murcia, Cataluña, La Rioja y algunas provincias de Catilla León cuentan con algunas unidades escasas de Agentes Medioambientales armados como medida exclusivamente disuasoria y de protección personal y, no, para amenazar, inducir, etc, como alguno a podido sugerir. Curiosamente, muchos Agentes nos quejamos de que nuestras porpios Organismos oficiales rechacen dotar y entrenar a sus propios agentes con medios de defensa y contraten en algunas zonas a guardas de seguridad privada, intentando suplir funciones de custodia pública ambiental que no les es propia a éstos últimos(dejo claro que no quiero relegar la importancia y utilidad que tiene la seguridad privada pero, en su ámbito).
Perdón por mi extensión, un Agente de Medioambiental
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
• Ficha
• Versiones/revisiones
• Órgano JEFATURA DEL ESTADO
• Publicado en BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 2003
• Vigencia desde 22 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2009
Artículo 6 Definiciones
A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
q) Agente forestal: agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, puede tener encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal.
Artículo 58 Extensión, policía y guardería forestal
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:
•
• a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.
•
3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Asimismo, están facultados para:
• a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
• b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
• c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- lincis
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Ne parece que nadie se ha acordado de la la Kel-tek SUB 2000.
Ligera, plegable, cargadores de Glock, incluso los de 33 tiros.
https://www.keltecweapons.com/our-guns/rifles/sub-2000/
Y encima Arminse la tiene a la venta
https://www.arminse.es/list/index.jsp?id ... cat02=3845
Vamos, si yo fuera guardia de campo, otra no querría.Palanqueros para jugar a cawboys. jaja
Ligera, plegable, cargadores de Glock, incluso los de 33 tiros.
https://www.keltecweapons.com/our-guns/rifles/sub-2000/
Y encima Arminse la tiene a la venta
https://www.arminse.es/list/index.jsp?id ... cat02=3845
Vamos, si yo fuera guardia de campo, otra no querría.Palanqueros para jugar a cawboys. jaja
A suerte o a muerte.
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
lincis, interesante arma la que nombras, pero si es semiautomatica no nos sirve.
Las armas de los guardas rurales (nueva denominación según el anteproyecto de la nueva ley de SP) han de ser de repetición manual.
Palanca, cerrojo y/o corredera.
Las armas de los guardas rurales (nueva denominación según el anteproyecto de la nueva ley de SP) han de ser de repetición manual.
Palanca, cerrojo y/o corredera.

 Se que desde donde estes, sigues cuidando de mí...
- lincis
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.



Anda que chasco, antes utilizaban semis, es más conoci a uno que llevaba un Marlin Camp del 9 que era una gozada de arma.
Siendo así, puedes encontrar alguna Destroyer apañada de precio. No hace mucho vi un anuncio en milanuncios que vendia un tio en Burgos una del 9P y un Tigre.
Menuda tonteria los no dejar una semi, la Kel tek sería muy práctica.
Suerte
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Si compañero, es un anacronismo, y si te miras los calibres, veras que aún es más gracioso.
22lr, 22 magnum, 6,35, 765, 9para, 9corto, 9largo, 38spl y 357magnum.
De los subrayados, yo jamas he visto un arma larga.
Y de lo que queda. ¿A que la opción del palanquero en .357 ya te gusta más?
22lr, 22 magnum, 6,35, 765, 9para, 9corto, 9largo, 38spl y 357magnum.
De los subrayados, yo jamas he visto un arma larga.
Y de lo que queda. ¿A que la opción del palanquero en .357 ya te gusta más?

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- lincis
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Pozí, el 357 se postula como buena opción, además de poder usar el 38 para no gastar tanto en munición.
La verdad es que lo del 6,35, el 7,65 y el 9c, será por si le autorizan el uso de arma corta, ajjaj, si les pilla un día bien follados y con unas copitas encima. Porque la otra explicación entraría en el terreno del subrealismo
Algo tengo entendido que en 22 sí pueden tenerla semi.
La verdad es que tal como anda el paño el calibre que estaría de muerte es el 44 magnun.
Eso o un 22 para poder pegar tiros sin gastar.
Porque la verdad, pobre del guarda que le meta un plomazo a alguien, al menos que pueda plinkear y que no pese dando caminatas por el monte.
Un saludo
La verdad es que lo del 6,35, el 7,65 y el 9c, será por si le autorizan el uso de arma corta, ajjaj, si les pilla un día bien follados y con unas copitas encima. Porque la otra explicación entraría en el terreno del subrealismo
Algo tengo entendido que en 22 sí pueden tenerla semi.
La verdad es que tal como anda el paño el calibre que estaría de muerte es el 44 magnun.
Eso o un 22 para poder pegar tiros sin gastar.
Porque la verdad, pobre del guarda que le meta un plomazo a alguien, al menos que pueda plinkear y que no pese dando caminatas por el monte.
Un saludo
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Armas largas de cartucho metálico, de calibres entre el .22 americano de percusión anular y el .357 magnum, siempre que estos calibres se usen en armas cortas, aunque el artículo 3.2 del Reglamento de Armas actualmente en vigor dice "Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería".
Por cierto, antes eran Guardas Particulares de Campo Caza y Pesca y ahora son Guardas Particulares del Campo y sus Especialidades.
Las armas del guarda de Campo son de 2ª.1ª Categoría, según el R.D. 137/93, modificado el 29 de Julio de 2011
Por cierto, antes eran Guardas Particulares de Campo Caza y Pesca y ahora son Guardas Particulares del Campo y sus Especialidades.
Las armas del guarda de Campo son de 2ª.1ª Categoría, según el R.D. 137/93, modificado el 29 de Julio de 2011
Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Muy buenas a todos.
Los Guardas Rurales cuando están haciendo la función de Guarda de Caza, los calibres autorizados son:
22 LR, 22 Mg, 6.35, 7,65, 9mm C, 9mm PB, 9 mm L, 38 SP y 357 Mg, el arma siempre tendrá que ser de repetición ya sea de cerrojo, de palanca o de corredera, por lo cual sólo es cartuchería usada en arma corta.
Con el tema de poder pedir la autorización para un Revólver del 38 SP de 4 pulgadas o una escopeta del 12/70 con cartuchos de 12 postas.
PEDIR SE PUEDE PEDIR TAL COMO NOS DICE EL REGLAMENTO DE ARMAS Y EL DE SEGURIDAD PRIVADA, pero la petición llegará denegada, no se la conceden a ningún guarda desde hace unos años para acá en ninguna Comandancia, ya que la autorización viene de Madrid.
No discutiré que el Guarda que tenga autorizado un revolver o una escopeta y haya seguido haciendo el servicio con dicha arma no se la van a retirar, para nada.
Soy compañero Guarda Rural y de Caza y me habilité como Instructor de armamento y tiro.
El nombre Guarda Particular de Campo, ya está derogado, ahora es Guarda Rural.
Un saludo a todos y un placer leerles.
Pere
Los Guardas Rurales cuando están haciendo la función de Guarda de Caza, los calibres autorizados son:
22 LR, 22 Mg, 6.35, 7,65, 9mm C, 9mm PB, 9 mm L, 38 SP y 357 Mg, el arma siempre tendrá que ser de repetición ya sea de cerrojo, de palanca o de corredera, por lo cual sólo es cartuchería usada en arma corta.
Con el tema de poder pedir la autorización para un Revólver del 38 SP de 4 pulgadas o una escopeta del 12/70 con cartuchos de 12 postas.
PEDIR SE PUEDE PEDIR TAL COMO NOS DICE EL REGLAMENTO DE ARMAS Y EL DE SEGURIDAD PRIVADA, pero la petición llegará denegada, no se la conceden a ningún guarda desde hace unos años para acá en ninguna Comandancia, ya que la autorización viene de Madrid.
No discutiré que el Guarda que tenga autorizado un revolver o una escopeta y haya seguido haciendo el servicio con dicha arma no se la van a retirar, para nada.
Soy compañero Guarda Rural y de Caza y me habilité como Instructor de armamento y tiro.
El nombre Guarda Particular de Campo, ya está derogado, ahora es Guarda Rural.
Un saludo a todos y un placer leerles.
Pere
Si desenfundas hazlo con razón y enfunda con honor
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