Buenos días,
En primer lugar la grabacion o fotografia hecha con un dispositivo PARTICULAR o sea que no pertenezca a alguien autorizado ( fuerzas de seguridad , detective privado o agente judicial) es totalmente INSERVIBLE y no admitida como prueba en ningun estamento , la unica forma de que una grabacion pudiera ser tomada como prueba seria que al principio de dicha grabacion se anunciara que se hiba a grabar y que el agente se indentificara en la misma y conste su consentimiento y aun asi seria una prueba menor. Pues siento discrepar contigo respecto a las grabaciones. Te recuerdo el precedente que sentó el Tribunal Supremo con respecto a las grabaciones de sonido
ocultas que efectúo el denominado "Padre Coraje" de Jerez de la Frontera al autor del asesinato de su hijo (era dependiente de una gasolinera y le mataron en un atraco) y que fueron determinantes para condenar a dicho sujeto. (Busca en Google)
Por otro lado, las imagenes de prensa o de particulares son admitidas en numerosas ocasiones como prueba. Te recuerdo cuando quemaron la imagen del Rey y la Reina bocabajo en Barcelona y el juzgado requirió al fotógrafo de prensa (no era policía, ni detective, ni agente judicial) presente en el lugar de los hechos que aportase la tarjeta con las imagenes que tomó para así identificar a los autores de los hechos (puedes también buscar tambien en Google). También podría referirme a las que toman los particulares en accidentes de tráfico o las que llevan a cabo los peritos de las compañías de seguro en caso de pequeños siniestros caseros.
Por otro lado estais dejando aparte la discrecionalidad del interventor que le protege de todas esas decisiones que tome , con lo que si ha tomado una decision nunca sera fuera de ley , como mucho puede ser determinada como decision erronea y que se tenga que cambiar, pero nunca delitoCraso error, en prevaricación se puede incurrir tanto por dolo (es decir, a sabiendas) como por negligencia (recuerda el caso del juez Gomez de Liaño, condenado por el TS por prevaricación
negligente -exenta de dolo- por el tema PRISA y que le costó la carrera judicial). Una búsqueda en Google (Gomez de Liaño, prevaricación, PRISA) puede ser muy ilustrativa. Tambien podríamos entrar en apartado de la comisión de negligencias en el ejercicio de sus funciones (como los médicos...) así como la obligatoriedad de los agentes de la autoridad de conocer las Leyes y Reglamentos.
Por ultimo recordad que la guardia civil es la unica responsable de la concesion de nuestros permisos , por lo que un juez puede ordenarles retirarnos dichos permisos pero nunca concederlos.Mas craso error, pues si bien la guardia civil es la unica responsable de la concesion de nuestros permisos pero SIEMPRE
conforme a las leyes y nunca bajo criterios discrecionales. Es por ello que todas las resoluciones deben de ir motivadas, tienen que explicar el motivo de la resolución, para así evitar arbitrariedades o agravios comparativos y facilitar los recursos ante las mismas.
Y con respecto a que un Juez no puede ordenar la concesión, pufff, ni te cuento.
Te transcribo mas abajo:
Carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa: algunas precisionesPor Francisco José Navarro Sanchís, Magistrado de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional....
Sólo son viables las pretensiones de nulidad y, en su caso, de condena a dar, hacer o no hacer, supeditadas a la declaración de nulidad. O sea, si el acto es nulo, cabe agregar la pretensión de restauración de una situación jurídica individualizada (art. 31,2 LJCA -EDL 1998/44323-)....
La Exposición de Motivos de la LJCA vigente -EDL 1998/44323-, con más razón aún, destaca la plenitud del control judicial de los actos de la Administración, siendo de resaltar dos circunstancias esenciales al respecto. Así:
1) Se parte de la Constitución -EDL 1978/3879- y, en particular, de los dos preceptos citados: el art. 24 CE, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva; y el art. 106 CE, que somete en su integridad la actividad administrativa al control judicial.
2) La ley incorpora a la actividad impugnable actuaciones que no son propiamente actos administrativos (arts. 28 a 30 LJCA -EDL 1998/44323-).[size=85][/size]
...
http://www.elderecho.com/administrativo/Caracter-revisor-jurisdiccion-contencioso-administrativa-precisiones_11_459805001.htmlLo siento muchachos pero no "cuela", aquí hay algunos funcionarios que se creen que todo el monte es orégano así que, ala pues (como dicen los navarricos), a leer un rato y reciclarse.
Un saludo a todos los compañeros, sin acritú. Sin ningun animo de polemizar, solo espero que estos post sirvan para poner un poco las cosas en su sitio ante la arbitrariedad sufrida por el compañero diegueras.
