DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
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Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
rob3...en teoria si que te a llegado..un privado..
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Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Chuachenager escribió:... y a colación un ejemplo: el caso Tous: Lluís Corominas no fue encausado por uso ilegítimo de arma de fuego, siquiera por posesión de la misma. Luego se entiende que su Glock 19 estaba amparada en "B"
Sin embargo en el atestado consta el porte de munición ilegal, en concreto el último del cargador...
Tous no forma parte de las FCS ni de las FAS, es un particular con tipo B, no un funcionario especialmente habilitado.
He leido:
1.4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art.5.1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de...
Funcionarios especialmente habilitados: entiendo que son los miembros de las FCS y FAS, no el resto de funcionarios civiles del resto de servicios de la administración, que no están obligados a usar armas profesionalmente para garantizar la seguridad. Otra cosa es el uso deportivo y por puro placer de las armas, que cualquier persona puede ejercer.
Si además Golden Saber se considera por el Minist. de Industria como "Expansiva",por tanto legal, pues no veo ningún impedimento legal para que cualquier miembro de las FCS pueda usar esa munición en su arma.
Es triste que tengamos al enemigo en casa y que los profesionales tengamos que andar con miedo a usar la munición que consideremos más apta para garantizar nuestra supervivencia, por si acaso acabamos entre rejas al usarla contra quienes quieren acabar con nuestra vida o la de terceras.
Misiles de dotación, me pedía yo para apatrullar.
Fuerza y Honor.
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Y mi pregunta es ¿donde miras lo de la catalogacion de la municion? porque yo me he puesto varias veces en contacto con el ministerio y me mandan un catalogo que no dice na de na, y cuando se lo preguntas verbalmente no tienen ni puta idea de lo que estas hablando,
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Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
el catalogo del ministerio de industria...mitec..o algo parecido..son 40 i pico paginas..hay sale la catalogacion de toda la cartucheria que se venden en españa..y la golden saber...creo que la tenian como blindada...o expansiva...pero punta hueca..na de na...en tu ciudad te puede ir al ministerio de industria y alli te dan la informacion...
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
La Golden Saber esta catalogada como "expansiva".
Prueba por aquí:
https://www.minetur.gob.es/energia/miner ... alogo.aspx
El numero de este cartucho es el 2000 y pico, no lo recuerdo exactamente.
Saludos
Prueba por aquí:
https://www.minetur.gob.es/energia/miner ... alogo.aspx
El numero de este cartucho es el 2000 y pico, no lo recuerdo exactamente.
Saludos
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Unas aclaraciones:
La golden saber está catalogada como expansiva por que es expansiva pero además es de punta hueca …
Parece que no está nada claro lo de funcionario habilitado.
El mero hecho de ser policía o militar no es ser funcionario expresamente habilitado. Funcionarios expresamente habilitados son aquellos a los que se les ha asignado oficialmente dicho material de dotación. Es algo que no puede estar más claro. La Secretaría de Estado para la Seguridad ya hace años que prohibió a las FYCS el uso de medios particulares para el servicio salvo autorización expresa (autorización expresa significa una autorización por escrito con número de expediente, que las palabras se las lleva el viento).
De hecho un funcionario expresamente habilitado no puede adquirir nada directamente, solo puede adquirir la administración para la que trabaja. Pro ejemplo hay muchos funcionarios autorizados para usar defensas (yo prefiero el termino porra que lo de defensa es de un políticamente correcto vomitivo) desde policías a agentes medioambientales a funcionarios de prisiones pero ninguno de ellos puede adquirir a nivel particular una defensa, si lo hacen como mínimo es una infracción administrativa.
Una vez dejado esto claro que cada cual haga lo que quiera. Pero ojo que se atenga las consecuencias que usar medios no autorizados no solo puede hacer inaplicable el artículo 20.7 del Código Penal si no que puede dar lugar a que apliquen el 22 .........
Pongamos un caso práctico un funcionario del CNP adquiere a nivel particular una extensible rígida y la usa en el trabajo golpeando con ella en el muslo a un sospechoso ¿Es legal? ¿Creéis que se va a ir a la calle? (aparte de lo que escribí os recomiendo leer el manual de defensa personal del CNP que indica claramente cuando un policía puede golpear y cuales son los golpes prohibidos. Dicho manual es muy fácil de conseguir, circula libremente por internet, lo que implica que todos los abogados de España tienen acceso a su contenido).
Saludos.
La golden saber está catalogada como expansiva por que es expansiva pero además es de punta hueca …
Parece que no está nada claro lo de funcionario habilitado.
El mero hecho de ser policía o militar no es ser funcionario expresamente habilitado. Funcionarios expresamente habilitados son aquellos a los que se les ha asignado oficialmente dicho material de dotación. Es algo que no puede estar más claro. La Secretaría de Estado para la Seguridad ya hace años que prohibió a las FYCS el uso de medios particulares para el servicio salvo autorización expresa (autorización expresa significa una autorización por escrito con número de expediente, que las palabras se las lleva el viento).
De hecho un funcionario expresamente habilitado no puede adquirir nada directamente, solo puede adquirir la administración para la que trabaja. Pro ejemplo hay muchos funcionarios autorizados para usar defensas (yo prefiero el termino porra que lo de defensa es de un políticamente correcto vomitivo) desde policías a agentes medioambientales a funcionarios de prisiones pero ninguno de ellos puede adquirir a nivel particular una defensa, si lo hacen como mínimo es una infracción administrativa.
Una vez dejado esto claro que cada cual haga lo que quiera. Pero ojo que se atenga las consecuencias que usar medios no autorizados no solo puede hacer inaplicable el artículo 20.7 del Código Penal si no que puede dar lugar a que apliquen el 22 .........
Pongamos un caso práctico un funcionario del CNP adquiere a nivel particular una extensible rígida y la usa en el trabajo golpeando con ella en el muslo a un sospechoso ¿Es legal? ¿Creéis que se va a ir a la calle? (aparte de lo que escribí os recomiendo leer el manual de defensa personal del CNP que indica claramente cuando un policía puede golpear y cuales son los golpes prohibidos. Dicho manual es muy fácil de conseguir, circula libremente por internet, lo que implica que todos los abogados de España tienen acceso a su contenido).
Saludos.
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Por ahora la única definición de funcionario especialmente habilitado es la que hace la guardia civil como "como lo son por ejemplo los de un cuerpo policial" y se lo pongo entrecomillado tal cual lo define la ICAE. Asimismo la propia ICAE determina que los elementos defensivos pueden adquirirse a modo particular siempre y cuando se utilicen únicamente para el servicio . Si busca un poco en el foro puede ver como yo mismo he posteado esas resoluciones de la CIPAE que luego la ICAE ratifica.
Obviamente el mero hecho de dotar reglamentariamete de determinados elementos defensivos o municiones ya despejaría la posible duda al respecto.
Si usted lo desea por mp puedo hacerle llegar esas resoluciones para que tenga más claro el "concepto" para futuras intervenciones.
Lo demás puede ser reglamentario o no y conlleva o no responsabilidades disciplinarias en materia de uniformidad. Y llegado el caso si el uso de esos medios adquiridos a título personal se ajusta a derecho o no habría que ver el motivo de su uso y el resultado del mismo.
No obstante en el ejercicio de sus funciones los miembros de las fcs y de las ffaa están exentos del cumplimiento del rgto de armas con lo cual aún llevando punta hueca (que a efectos legales el M* de Industria califica como expansiva únicamente y por lo tanto si a usted no le gusta siempre puede dirigirse a dicho estamento para solicitar que la clasifiquen de otra forma), le decía que si se usa legítimamente y motivado a la obligacion de intervención en cualquier tiempo y lugar su uso estaría amparado por el 1.4 del rgto.
Respecto al uso de la fuerza por parte de las fcs se dese analizar cada caso en concreto y no pretender generalizar a un manual que da soluciones genéricas y no adecua las mismas a cada situación concreta que se pueda dar respecto a los niveles de resistencia o agresividad de las personas sobre los que se interviene y en todo caso dichas actuaciones siempre están en el acto el juicio oral sometidas al principio de contradicción de las pruebas.
Así que como puede ver interpretaciones hay de todos los tipos como para pretender crear "dogmas de fe" a través de un ordenador.
Obviamente el mero hecho de dotar reglamentariamete de determinados elementos defensivos o municiones ya despejaría la posible duda al respecto.
Si usted lo desea por mp puedo hacerle llegar esas resoluciones para que tenga más claro el "concepto" para futuras intervenciones.
Lo demás puede ser reglamentario o no y conlleva o no responsabilidades disciplinarias en materia de uniformidad. Y llegado el caso si el uso de esos medios adquiridos a título personal se ajusta a derecho o no habría que ver el motivo de su uso y el resultado del mismo.
No obstante en el ejercicio de sus funciones los miembros de las fcs y de las ffaa están exentos del cumplimiento del rgto de armas con lo cual aún llevando punta hueca (que a efectos legales el M* de Industria califica como expansiva únicamente y por lo tanto si a usted no le gusta siempre puede dirigirse a dicho estamento para solicitar que la clasifiquen de otra forma), le decía que si se usa legítimamente y motivado a la obligacion de intervención en cualquier tiempo y lugar su uso estaría amparado por el 1.4 del rgto.
Respecto al uso de la fuerza por parte de las fcs se dese analizar cada caso en concreto y no pretender generalizar a un manual que da soluciones genéricas y no adecua las mismas a cada situación concreta que se pueda dar respecto a los niveles de resistencia o agresividad de las personas sobre los que se interviene y en todo caso dichas actuaciones siempre están en el acto el juicio oral sometidas al principio de contradicción de las pruebas.
Así que como puede ver interpretaciones hay de todos los tipos como para pretender crear "dogmas de fe" a través de un ordenador.
Μολὼν λαβέ
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
orion14 escribió:Por ahora la única definición de funcionario especialmente habilitado es la que hace la guardia civil como "como lo son por ejemplo los de un cuerpo policial" y se lo pongo entrecomillado tal cual lo define la ICAE. Asimismo la propia ICAE determina que los elementos defensivos pueden adquirirse a modo particular siempre y cuando se utilicen únicamente para el servicio . Si busca un poco en el foro puede ver como yo mismo he posteado esas resoluciones de la CIPAE que luego la ICAE ratifica.
Obviamente el mero hecho de dotar reglamentariamete de determinados elementos defensivos o municiones ya despejaría la posible duda al respecto.
Si usted lo desea por mp puedo hacerle llegar esas resoluciones para que tenga más claro el "concepto" para futuras intervenciones.
Lo demás puede ser reglamentario o no y conlleva o no responsabilidades disciplinarias en materia de uniformidad. Y llegado el caso si el uso de esos medios adquiridos a título personal se ajusta a derecho o no habría que ver el motivo de su uso y el resultado del mismo.
No obstante en el ejercicio de sus funciones los miembros de las fcs y de las ffaa están exentos del cumplimiento del rgto de armas con lo cual aún llevando punta hueca (que a efectos legales el M* de Industria califica como expansiva únicamente y por lo tanto si a usted no le gusta siempre puede dirigirse a dicho estamento para solicitar que la clasifiquen de otra forma), le decía que si se usa legítimamente y motivado a la obligacion de intervención en cualquier tiempo y lugar su uso estaría amparado por el 1.4 del rgto.
Respecto al uso de la fuerza por parte de las fcs se dese analizar cada caso en concreto y no pretender generalizar a un manual que da soluciones genéricas y no adecua las mismas a cada situación concreta que se pueda dar respecto a los niveles de resistencia o agresividad de las personas sobre los que se interviene y en todo caso dichas actuaciones siempre están en el acto el juicio oral sometidas al principio de contradicción de las pruebas.
Así que como puede ver interpretaciones hay de todos los tipos como para pretender crear "dogmas de fe" a través de un ordenador.
No es dogma de fe. Fuera de servicio es un particular como otro cualqueira (excepto por la clausula abusiva esa de intervenir en todo momento) y de servicio salvo autorización expresa (por escrito) solo material de dotación. Por ejemplo está la "Instrucción 12/2007. de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos .... (sigue un tocho

En otras palabras el arma particular es eso particular con el mismo regimen legal que una guiada en B (salvo que el jefe de turno la autorice para servicio) salvo que sea una intervención que surja fuera de servicio.
Luego que cada uno haga lo que quiera ¡Pero siendo consciente de lo que se juega!
Saludos
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Veo que hablas de oído.
Esa obligación "abusiva" a tu entender es precisamente la forma legal que nos ampara y si lo consideras "abusivo" ya sabes lo que tienes que hacer. Solicitar al organismo adecuado a que cambie un principio básico de actuación establecido en una ley orgánica.
Sobre lo de la instrucción de la SES la conozco perfectamente y afecta únicamente a las FCSE (osea del Estado) y no a las FFAA ni a las policías autonómicas ni a las locales que se rigen por sus propios estatutos. Por decirlo de otra forma que en el supuesto de que así fuera se cometerá una infracción disciplinaria en materia de uniformidad pero para ello luego de haberse actuado se debe instruir un procedimiento disciplinario que no tiene porque acabar en sancion precisamente.
Si tuvieras la más mínima idea de como funcionan las autorizaciones de uso de medios particulares no escribiría lo que has escrito sobre los jefes de turno pero como por este y otros comentarios tuyos en el foro veo de que pié cojeas no pienso malgastar ni un minuto más en darte información de la que no me cabe duda acabará en "manuales" blogeros de "activismo social".
Como hablas muy teóricamente acerca de servicio y fuera de servicio y "a" y "b" te diré que las licencias A no se pueden equiparar a las B aunque tengan su eficacia. Son licencias especiales por razón de ejercicio o cargo y en ese fundamento son consideradas. Y lo siento mucho que te fastidie pero ante un ilícito no existen policías "fuera de servicio" con lo cual ya sabes..... 1.4
Así que ya sabes a intentar cambiar las normas opresoras y abusivas y luego a hablar o pretender decir a los que les afecta hasta donde pueden llegar y lo que deben o pueden hacer.
Ala Salud.
Esa obligación "abusiva" a tu entender es precisamente la forma legal que nos ampara y si lo consideras "abusivo" ya sabes lo que tienes que hacer. Solicitar al organismo adecuado a que cambie un principio básico de actuación establecido en una ley orgánica.
Sobre lo de la instrucción de la SES la conozco perfectamente y afecta únicamente a las FCSE (osea del Estado) y no a las FFAA ni a las policías autonómicas ni a las locales que se rigen por sus propios estatutos. Por decirlo de otra forma que en el supuesto de que así fuera se cometerá una infracción disciplinaria en materia de uniformidad pero para ello luego de haberse actuado se debe instruir un procedimiento disciplinario que no tiene porque acabar en sancion precisamente.
Si tuvieras la más mínima idea de como funcionan las autorizaciones de uso de medios particulares no escribiría lo que has escrito sobre los jefes de turno pero como por este y otros comentarios tuyos en el foro veo de que pié cojeas no pienso malgastar ni un minuto más en darte información de la que no me cabe duda acabará en "manuales" blogeros de "activismo social".
Como hablas muy teóricamente acerca de servicio y fuera de servicio y "a" y "b" te diré que las licencias A no se pueden equiparar a las B aunque tengan su eficacia. Son licencias especiales por razón de ejercicio o cargo y en ese fundamento son consideradas. Y lo siento mucho que te fastidie pero ante un ilícito no existen policías "fuera de servicio" con lo cual ya sabes..... 1.4
Así que ya sabes a intentar cambiar las normas opresoras y abusivas y luego a hablar o pretender decir a los que les afecta hasta donde pueden llegar y lo que deben o pueden hacer.
Ala Salud.
Última edición por orion14 el 01 Feb 2013 22:31, editado 3 veces en total.
Μολὼν λαβέ
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Hombre está claro que si de uniforme llevas el arma reglamentaria pues habras de usar esa, no obstante si no estas de servicio no estas obligado a llevar la de dotacion, para eso permiten llevar la particular con la A que para eso se ha sacado (que viene siendo una b pero para policias) mas que nada porque si estuvieramos obligados a actuar con la de dotacion yo tendria que ir por la calle con un rifle del 7,62 que tengo de dotacion no?.
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Gonosuke dice:
mas que nada porque si estuvieramos obligados a actuar con la de dotacion yo tendria que ir por la calle con un rifle del 7,62 que tengo de dotacion no?.
Puedes matizar esta aseveración.
Porque sin saber mucho de estos temas, siempre he visto que la G.C. puede ir con un arma larga en algunos servicios, pero siempre portan la pistola.
En el C.N.P., lo mismo.
Si es en el ejército la cosa cambia, pero los suboficiales y superiores, creo que llevan pistola. Y de hecho algunos soldados, depende de su servicio tambien la portan.
No entiendo muy bien eso de salir con arma larga ....
mas que nada porque si estuvieramos obligados a actuar con la de dotacion yo tendria que ir por la calle con un rifle del 7,62 que tengo de dotacion no?.



Puedes matizar esta aseveración.

Porque sin saber mucho de estos temas, siempre he visto que la G.C. puede ir con un arma larga en algunos servicios, pero siempre portan la pistola.
En el C.N.P., lo mismo.
Si es en el ejército la cosa cambia, pero los suboficiales y superiores, creo que llevan pistola. Y de hecho algunos soldados, depende de su servicio tambien la portan.
No entiendo muy bien eso de salir con arma larga ....

He dicho adiós a todas mis armas. Pero me siguen gustando. ¡ Que conste!
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
En la actualidad no hay armas largas adjudicadas de forma individual.
Son todas armamento colectivo y se utilizan a petición o asignación para determinados servicios.
Eso salvo alguna excepción como determinadas unidades que si tienen de dotación individual arma larga y/o subfusil GEO-UEI y MOE que yo conozca. No se si en unidades del mismo tipo de otros cuerpos siguen la misma línea.
Son todas armamento colectivo y se utilizan a petición o asignación para determinados servicios.
Eso salvo alguna excepción como determinadas unidades que si tienen de dotación individual arma larga y/o subfusil GEO-UEI y MOE que yo conozca. No se si en unidades del mismo tipo de otros cuerpos siguen la misma línea.
Μολὼν λαβέ
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
con lo de llevar arma larga me referia a lo que se ha dicho de que no se puede usar otra arma que no sea la de dotacion, es decir la particular cuando no estas de servicio.
Y yo no soy de ninguna especialidad y tengo un arma larga adjudicada.
Y yo no soy de ninguna especialidad y tengo un arma larga adjudicada.
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Gonosuke escribió:con lo de llevar arma larga me referia a lo que se ha dicho de que no se puede usar otra arma que no sea la de dotacion, es decir la particular cuando no estas de servicio.
Y yo no soy de ninguna especialidad y tengo un arma larga adjudicada.
A que cuerpo perteneces ya que las armas largas son de dotacion colectiva.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
- rocketmaill
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Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Actualemente donde venden la Golden saber?
Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
en bilbao,armeria shooting ,tfno 946074724,
- Damedenoir
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Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
rocketmaill escribió:Actualemente donde venden la Golden saber?
No domino mucho su idioma pero creo haber leido con anterioridad que ya le han comunicado donde puede usted comprar los cartuchos Golden Saber de la casa Remington, personalmente me gustan mucho más los Ruag PSeca o los CBC First Defense.
Shalom.
Claudine.
Solo los mas fuertes y preparados sobreviven, los demas perecen.
Ian McShane.
Ian McShane.
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Re: DONDE COMPRAR GOLDEN SABER????
Damedenoir escribió:rocketmaill escribió:Actualemente donde venden la Golden saber?
No domino mucho su idioma pero creo haber leido con anterioridad que ya le han comunicado donde puede usted comprar los cartuchos Golden Saber de la casa Remington, personalmente me gustan mucho más los Ruag PSeca o los CBC First Defense.
Shalom.
Claudine.
Los cartuchos CBC/Magtech first defense son de punta hueca.
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