problemas con armas y alquiler
problemas con armas y alquiler
Saludos a todos. Escribo este post para pedir orientacion con un problema que tengo. Necesito alquolar un piso y por lo menos aqui en Barcelona siempre hay una clausula que prohobe la guarda de materiales explsivos en el domicilio arrendado,supongo que debe de haber problemas con el seguro del piso por si hubiese algun accidente .Si alguoen se ha visto en un problema parecido y supiese algo del tema le agradeceria que me informase un poco ya qie necesito vivir en algun sitio!!! Gracias por la atencion
Re: problemas con armas y alquiler
Freegun escribió:Saludos a todos. Escribo este post para pedir orientacion con un problema que tengo. Necesito alquolar un piso y por lo menos aqui en Barcelona siempre hay una clausula que prohobe la guarda de materiales explsivos en el domicilio arrendado,supongo que debe de haber problemas con el seguro del piso por si hubiese algun accidente .Si alguoen se ha visto en un problema parecido y supiese algo del tema le agradeceria que me informase un poco ya qie necesito vivir en algun sitio!!! Gracias por la atencion
Primero las municines no son explosivos, de hecho se rigen por le de artificios pirotecnicos y cartuchería.
Segundo ¿Y la bombona de butano o el gas ciudad?
Tercero yo ni se lo menciono al propietario ni a ningun vecino por que considero que no mencionar su existencia es una medidad basica a la hora de custodiar las armas



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Re: problemas con armas y alquiler
Hay señor, cuanto tanto tento tinto.
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Última edición por Invitado el 30 Ene 2013 21:27, editado 2 veces en total.
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Re: problemas con armas y alquiler
Yo he vivido muchos años en BCN y otros sitios y siempre de alquiler....
Cuando me llevaba las armas, ya fuera para ir a cazar o al tiro... no se lo decia a nadie y punto.
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Las armas tienen solo dos enemigos: la oxidación y los políticos.
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Re: problemas con armas y alquiler
skiner escribió:Freegun escribió:Saludos a todos. Escribo este post para pedir orientacion con un problema que tengo. Necesito alquolar un piso y por lo menos aqui en Barcelona siempre hay una clausula que prohobe la guarda de materiales explsivos en el domicilio arrendado,supongo que debe de haber problemas con el seguro del piso por si hubiese algun accidente .Si alguoen se ha visto en un problema parecido y supiese algo del tema le agradeceria que me informase un poco ya qie necesito vivir en algun sitio!!! Gracias por la atencion
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http://www.anarma.org -- Hazte socio.
1.Trata las armas como si estuvieran siempre cargadas.
2. Nunca apuntes a nada que no quieras destruir.
3. No pongas el dedo en el gatillo hasta que tus miras estén en la diana.
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Re: problemas con armas y alquiler
Si es que...
P.D.
Gracias, estimado skiner por tus siempre lógicas palabras. Qué suerte tenemos de contar contigo en ANARMA...
P.D.
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Charlie
"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
Patrick Henry
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Re: problemas con armas y alquiler
Saludos otra vez
En primer lugar quiero dar las gracias a todos los que han contestado . Os describo la clausula con mas detenimiento . En ella se dice que : el inquilino se compromete a no almacenar ni manipular sustancias explosivas , inflamables o insalubres dentro del inmueble arrendado así como atenerse a la normativa vigente .
Personalmente la clausula me parece demasiado ambigua como para ser legalmente aplicable ya que aplicada al pie de la letra significa que si tengo una botella de alcohol de 96º (sustancia inflamable) y me la aplico en una herida ( manipulación de sustancia inflamable en el domicilio arrendado) estoy incurriendo en incumplimiento de contrato y podrian rescindir el mismo legalmente . Por otro lado dice que hay que atenerse a la normativa vigente y mi duda va mas por ahí , segun la reglamento de cartucheria y pirotecnia(normativa vigente) la cartucheria metálica no se considera explosivo así que legalmente su almacenaje y manipulacion dentro de las cantidades establecidas no supondría incumplimiento alguno . No he encontrado ninguna referencia sobre la catalogacion del kg de polvora que puede almacenar en su domicilio un recargador por ejemplo , porque aunque no sea explosiva en si ,si que es inflamable y es 1 kg con lo que en un hipotetico accidente ,que aunque dificil podria darse , el seguro del piso podria lavarse las manos por incumplimiento del contrato y el arrendador tendria que hacerse cargo de todos los daños producidos por el accidente ,no?. Me comentaron (yo no soy experto)que la deflagracion de 1kg dentro de un armero homologado puede producir una explosion de considerables proporciones que supondria un buen marron economico al que sufra ese accidente ya que no estaria cubierto por el seguro segun lo que se de leyes .
Si te callas y nadie se entera obvio que no pasa nada . Si te saltas un semaforo en rojo y no te pillan no te ponen la multa pero la infraccion la has cometido igualmente y me gusta disfrutar de mi aficcion por las armas totalmente dentro de la legalidad .
Mi pregunta es si alguien sabe de leyes y ,me puede orientar sobre hasta donde te pueden tocar las narices con esa clausula , que aunque considero totalmente arbitraria la firmas y por lo tanto la acatas y se puede utilizar legalmente en contra de los derechos como ciudadano y tirador de todo el que se encuentre en esa situacion . Seguro que el abogado que la puso en el modelo standard de contrato de alquiler no la puso ahi gratuitamente .
Por ultimo gracias al que haya leido todo el rollo:D
Saludos!
En primer lugar quiero dar las gracias a todos los que han contestado . Os describo la clausula con mas detenimiento . En ella se dice que : el inquilino se compromete a no almacenar ni manipular sustancias explosivas , inflamables o insalubres dentro del inmueble arrendado así como atenerse a la normativa vigente .
Personalmente la clausula me parece demasiado ambigua como para ser legalmente aplicable ya que aplicada al pie de la letra significa que si tengo una botella de alcohol de 96º (sustancia inflamable) y me la aplico en una herida ( manipulación de sustancia inflamable en el domicilio arrendado) estoy incurriendo en incumplimiento de contrato y podrian rescindir el mismo legalmente . Por otro lado dice que hay que atenerse a la normativa vigente y mi duda va mas por ahí , segun la reglamento de cartucheria y pirotecnia(normativa vigente) la cartucheria metálica no se considera explosivo así que legalmente su almacenaje y manipulacion dentro de las cantidades establecidas no supondría incumplimiento alguno . No he encontrado ninguna referencia sobre la catalogacion del kg de polvora que puede almacenar en su domicilio un recargador por ejemplo , porque aunque no sea explosiva en si ,si que es inflamable y es 1 kg con lo que en un hipotetico accidente ,que aunque dificil podria darse , el seguro del piso podria lavarse las manos por incumplimiento del contrato y el arrendador tendria que hacerse cargo de todos los daños producidos por el accidente ,no?. Me comentaron (yo no soy experto)que la deflagracion de 1kg dentro de un armero homologado puede producir una explosion de considerables proporciones que supondria un buen marron economico al que sufra ese accidente ya que no estaria cubierto por el seguro segun lo que se de leyes .
Si te callas y nadie se entera obvio que no pasa nada . Si te saltas un semaforo en rojo y no te pillan no te ponen la multa pero la infraccion la has cometido igualmente y me gusta disfrutar de mi aficcion por las armas totalmente dentro de la legalidad .
Mi pregunta es si alguien sabe de leyes y ,me puede orientar sobre hasta donde te pueden tocar las narices con esa clausula , que aunque considero totalmente arbitraria la firmas y por lo tanto la acatas y se puede utilizar legalmente en contra de los derechos como ciudadano y tirador de todo el que se encuentre en esa situacion . Seguro que el abogado que la puso en el modelo standard de contrato de alquiler no la puso ahi gratuitamente .
Por ultimo gracias al que haya leido todo el rollo:D
Saludos!
- grafitti
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Re: problemas con armas y alquiler
Si te lees con lupa cualquier contrato mercantil (no solo los de arrendamiento), en el 99,99% hay algun tipo de incumplimiento...voluntario o no.
¿Te prohibe explicitamente la manipulacion y almacenamiento de cartucheria? Pues eso!
Saludos
¿Te prohibe explicitamente la manipulacion y almacenamiento de cartucheria? Pues eso!
Saludos

Re: problemas con armas y alquiler
.
Última edición por Culio el 14 Feb 2013 13:31, editado 1 vez en total.
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Re: problemas con armas y alquiler
Despues de lo aportado por Culio, poco más que añadir...
Tan solo que la Legislación vigente en materia de Armas te obliga a tener el armero para la custodia de las armas, cartuchería y/o pólvora susceptibles de dicha obligacion, en el domicilio donde residas, y que hayas notificado adecuadamente a tu I.A., ya que la parte más importante de dicha custodia eres tu.
Si dicha dirección o domicilio comunicado va a ser el arrendamiento del que estamos tratando, el Reglamento de Armas invalidaría la supuesta clausula del contrato... Que además entiendo como únicamente aplicable a explosivos. Y este no es tu caso.
Saludos.
Tan solo que la Legislación vigente en materia de Armas te obliga a tener el armero para la custodia de las armas, cartuchería y/o pólvora susceptibles de dicha obligacion, en el domicilio donde residas, y que hayas notificado adecuadamente a tu I.A., ya que la parte más importante de dicha custodia eres tu.
Si dicha dirección o domicilio comunicado va a ser el arrendamiento del que estamos tratando, el Reglamento de Armas invalidaría la supuesta clausula del contrato... Que además entiendo como únicamente aplicable a explosivos. Y este no es tu caso.
Saludos.
Charlie
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Patrick Henry
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Re: problemas con armas y alquiler
puzzling escribió:Si es que...
P.D.
Gracias, estimado skiner por tus siempre lógicas palabras. Qué suerte tenemos de contar contigo en ANARMA...
Si crees que haciendome la pelota os vais a librar del correspondinte correctivo por el retraso en la web estáis muy equivocados ¡Que ya estoy mirando que cinturon tiene la hebilla más pesada!















Saludos
- puzzling
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Re: problemas con armas y alquiler
skiner escribió:puzzling escribió:Si es que...
P.D.
Gracias, estimado skiner por tus siempre lógicas palabras. Qué suerte tenemos de contar contigo en ANARMA...
Si crees que haciendome la pelota os vais a librar del correspondinte correctivo por el retraso en la web estáis muy equivocados ¡Que ya estoy mirando que cinturon tiene la hebilla más pesada!![]()
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Aunque bueno soy sobornable ¿habreis oido hablar de Estrella Galicia?
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Saludos
Si es que somos un desastre...


Por mi parte acepto proporcionar dicho soborno





Charlie
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Re: problemas con armas y alquiler
Saludos a todos .
Pues nada tema zanjado de manera magistral por Culio, con la ayuda no menos valiosa de puzzling y graffiti .
Asi no queda duda alguna sobre el asunto . Doy gracias por haber compartido tanto su valiosa experiencia como su tiempo en solucionar una duda que aunque a priori parecia obvia a mi me preocupaba .
Saludos a todos .
Pues nada tema zanjado de manera magistral por Culio, con la ayuda no menos valiosa de puzzling y graffiti .
Asi no queda duda alguna sobre el asunto . Doy gracias por haber compartido tanto su valiosa experiencia como su tiempo en solucionar una duda que aunque a priori parecia obvia a mi me preocupaba .
Saludos a todos .
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