ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
- juarez
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
El reglamento es muy claro:
CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia
y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia
y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Última edición por juarez el 24 Ene 2013 14:17, editado 1 vez en total.
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- Ramsey
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Billcoe escribió:De interés para los que esperan el AE...lo solicité el 03/12/12 y hoy 24/01/13 ya me llegó,tiempo de espera:52 dias.
Ahora a por el Uberti 1873 cal. .22 LR 5 1/5 que tengo reservado y espero que todos estos problemas con la venta de munición del 45 que leo en el foro no los tenga con el .22 (toco madera)
Animo y paciencia a los que siguen esperando...todo llega.
Saludos.
Enhorabuena, ahora mira de asociarte a Anarma si puedes. Ellos son los que defienden nuestros derechos y se merecen todo nuestro apoyo.
Suerte con la compra, esperemos que con el 22lr no haya tanto mareo.
Un saludo

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1.Trata las armas como si estuvieran siempre cargadas.
2. Nunca apuntes a nada que no quieras destruir.
3. No pongas el dedo en el gatillo hasta que tus miras estén en la diana.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
juarez escribió:El reglamento es muy claro:
CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia
y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Exactamente, lo de la PN no lo mencionan en el reglamento. Son 150 balas para arma corta y, si no entiendo mal el reglamento, 200 para arma larga.
Dice la cantidad de cartuchos que puedes comprar dependiendo del arma que tengas guiada, no habla nada de PN ni PSH

Se inventan las cosas y luego se sorprenden de que la gente defienda sus derechos...


Última edición por Ramsey el 24 Ene 2013 20:10, editado 3 veces en total.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Charlie
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
ElCaboPistolo escribió:manchego2010 escribió:Captain_Good escribió:A mi ahora, me gustaría saber, si existen sentencias, que digan otra cosa, sobre asuntos similares.
Hay dos vías para rebatir el criterio de las sentencias que aporté. Una es alegar el principio de irretroactividad de los reglamentos que es proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y su infracción se sanciona en el artículo 92.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que sanciona con la nulidad de pleno derecho a las “las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
La Sentencia viene a negar que este sea un caso de retroactividad, entendiendo que se efectúa una regulación nueva y distinta, más restrictiva para un futuro, y que ello no implica ninguna retroactividad, lo cual es desde luego discutible (hay varias clases de retroactividad: Mínima: La ley se aplica no a los hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor sino a los efectos que esos hechos produzcan cuando esta ley ha entrado en vigor. Media: se aplica tanto a hechos producidos antes de su entrada en vigor de la ley como a los efectos surgidos antes de la entrada en vigor. Máxima: se aplica a hechos y efectos jurídicos realizados y agotados antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Aquí modificar la calificación supone extinguir una autorización que en su día se concedió bajo la normativa anterior)
Otra vías, quizá más interesante y no planteada en la sentencia es la de considerar que por esta vía se produce una infracción de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima. La Constitución en su art. 9.3: dispone que “La Constitución garantiza (...) la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. El artículo 3.1 §2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “[Las Administraciones públicas] (...) deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.
El principio de protección de la confianza legítima ha sido tenido en cuenta por el Consejo de Estado en diversos dictámenes (12 de mayo de 1992 -expediente 464/1992-, 3 de junio de 1994 -504/1994-,16 de diciembre de 1994 -1973/1994-, 30 de mayo de 1996 -1381 y 1941/1995-, 22 de enero de 1998 -5356/1997-, entre otros). El dictamen de 22 de enero de 1998 señala que “el principio de protección de la confianza legítima, cuyo significado no es ajeno al principio de buena fe, (...) es un principio de carácter general vinculado a los principios de seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y otros con los que suele combinarse”. Por su parte el dictamen de 16 de diciembre de 1994 dice que “lo que ampara el principio de protección de la confianza legítima es la adopción y aplicación de medidas de forma que con ellas no resulte sorprendida la buena fe y, por consiguiente, la previsión de los administrados”.
El principio de buena fe en el Derecho Administrativo, pese a enunciarse aparte del principio de confianza legítima, se solapa con éste e implica que los Poderes Públicos no pueden defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en la Administración cuando dicha confianza se desprende de signos externos, objetivos, e inequívocos, lo suficientemente concluyentes como para que induzcan racionalmente al administrado a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos (STS, sala 3ª, de 8 de junio de 1990, Ar. 5180).
Así ocurre en el presente caso en el que la compra del arma citada se ha hecho previa comprobación del reconocimiento a la misma de su carácter legal viéndose defraudada la confianza legítima del ciudadano ante un arbitrario y sorpresivo cambio de criterio, pues es claro que nunca se hubiera efectuado la inversión de haber sabido que se iba a producir un cambio de criterio que tuviera como consecuencia privar al comprador de su adquisición que el su momento sería totalmente legal.
Enhorabuena, colega y compañero![]()
Esto es un buen y sesudo extracto de lo que verdaderamente tiene tiene relevancia cuando un problema o supuesto de hecho se plantea de facto. Podemos hablar de hipótesis, terorías infinitas "ad nauseam" y de si las sentencias son..."democráticas" (conocí un caso en el que el el motivo del recurso se fundamentaba en no ser "democrática la resolución recurrida"). Pero al fin y a la postre el conocimiento jurídico es lo único, exclusivo y excluyentemente que cuenta.
Te felicito porque te has tomado la molestia de exponer un buena buena síntesis que, aún siendo puramente técnica, resultará muy comprensible para los legos en Derecho.
Chapeau!!
Muchas gracias, por tus palabras y tu atención, estimado compañero.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
manchego2010 escribió:ElCaboPistolo escribió:manchego2010 escribió:
Hay dos vías para rebatir el criterio de las sentencias que aporté. Una es alegar el principio de irretroactividad de los reglamentos que es proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y su infracción se sanciona en el artículo 92.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que sanciona con la nulidad de pleno derecho a las “las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
La Sentencia viene a negar que este sea un caso de retroactividad, entendiendo que se efectúa una regulación nueva y distinta, más restrictiva para un futuro, y que ello no implica ninguna retroactividad, lo cual es desde luego discutible (hay varias clases de retroactividad: Mínima: La ley se aplica no a los hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor sino a los efectos que esos hechos produzcan cuando esta ley ha entrado en vigor. Media: se aplica tanto a hechos producidos antes de su entrada en vigor de la ley como a los efectos surgidos antes de la entrada en vigor. Máxima: se aplica a hechos y efectos jurídicos realizados y agotados antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Aquí modificar la calificación supone extinguir una autorización que en su día se concedió bajo la normativa anterior)
Otra vías, quizá más interesante y no planteada en la sentencia es la de considerar que por esta vía se produce una infracción de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima. La Constitución en su art. 9.3: dispone que “La Constitución garantiza (...) la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. El artículo 3.1 §2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “[Las Administraciones públicas] (...) deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.
El principio de protección de la confianza legítima ha sido tenido en cuenta por el Consejo de Estado en diversos dictámenes (12 de mayo de 1992 -expediente 464/1992-, 3 de junio de 1994 -504/1994-,16 de diciembre de 1994 -1973/1994-, 30 de mayo de 1996 -1381 y 1941/1995-, 22 de enero de 1998 -5356/1997-, entre otros). El dictamen de 22 de enero de 1998 señala que “el principio de protección de la confianza legítima, cuyo significado no es ajeno al principio de buena fe, (...) es un principio de carácter general vinculado a los principios de seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y otros con los que suele combinarse”. Por su parte el dictamen de 16 de diciembre de 1994 dice que “lo que ampara el principio de protección de la confianza legítima es la adopción y aplicación de medidas de forma que con ellas no resulte sorprendida la buena fe y, por consiguiente, la previsión de los administrados”.
El principio de buena fe en el Derecho Administrativo, pese a enunciarse aparte del principio de confianza legítima, se solapa con éste e implica que los Poderes Públicos no pueden defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en la Administración cuando dicha confianza se desprende de signos externos, objetivos, e inequívocos, lo suficientemente concluyentes como para que induzcan racionalmente al administrado a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos (STS, sala 3ª, de 8 de junio de 1990, Ar. 5180).
Así ocurre en el presente caso en el que la compra del arma citada se ha hecho previa comprobación del reconocimiento a la misma de su carácter legal viéndose defraudada la confianza legítima del ciudadano ante un arbitrario y sorpresivo cambio de criterio, pues es claro que nunca se hubiera efectuado la inversión de haber sabido que se iba a producir un cambio de criterio que tuviera como consecuencia privar al comprador de su adquisición que el su momento sería totalmente legal.
Enhorabuena, colega y compañero![]()
Esto es un buen y sesudo extracto de lo que verdaderamente tiene tiene relevancia cuando un problema o supuesto de hecho se plantea de facto. Podemos hablar de hipótesis, terorías infinitas "ad nauseam" y de si las sentencias son..."democráticas" (conocí un caso en el que el el motivo del recurso se fundamentaba en no ser "democrática la resolución recurrida"). Pero al fin y a la postre el conocimiento jurídico es lo único, exclusivo y excluyentemente que cuenta.
Te felicito porque te has tomado la molestia de exponer un buena buena síntesis que, aún siendo puramente técnica, resultará muy comprensible para los legos en Derecho.
Chapeau!!
Muchas gracias, por tus palabras y tu atención, estimado compañero.
Las que te mereces. Como a Skinner, doncesar y otros, que dais sentido a este hilo.
Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Hola a todos, e leido lo del revolver cattelman
1873 en calibre 22 lr. Guiado en AE y pregunto
Yo creia que solo se podian guiar en AE los calibres
45 long colt y 44-40.
1873 en calibre 22 lr. Guiado en AE y pregunto
Yo creia que solo se podian guiar en AE los calibres
45 long colt y 44-40.
- Ramsey
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
walman escribió:Hola a todos, e leido lo del revolver cattelman
1873 en calibre 22 lr. Guiado en AE y pregunto
Yo creia que solo se podian guiar en AE los calibres
45 long colt y 44-40.
No solo esos, hay más calibres que ya eran utilizados antes de 1890.
Un saludo

Mire el siguiente vídeo, es del catalogo de Colt...
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1.Trata las armas como si estuvieran siempre cargadas.
2. Nunca apuntes a nada que no quieras destruir.
3. No pongas el dedo en el gatillo hasta que tus miras estén en la diana.
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1.Trata las armas como si estuvieran siempre cargadas.
2. Nunca apuntes a nada que no quieras destruir.
3. No pongas el dedo en el gatillo hasta que tus miras estén en la diana.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
El .22 LR apareció en 1887 y originalmente usaba pólvora negra, pero a comienzos del siglo XX se fabricó con pólvora sin humo. Como el calibre es anterior a 1890 por eso quizá lo hayan autorizado, aunque no he oído nunca que se fabricase de época en ese calibre.
Como en las intervenciones prohiban cargarlo con pólvora sin humo..., con este sí que no se puede recargar la munición.
Como en las intervenciones prohiban cargarlo con pólvora sin humo..., con este sí que no se puede recargar la munición.
Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
La munición del 22 no se puede recargar, pues el fulminante está en el interior del casquillo (fuego anular) N o tienen pistón de quita y pon.
-
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Bueno con tener una carabina del .22LR guiada en E, q Van baratas, ya tienes toda la municion que quieras...
- juarez
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Echar un vistazo a este sitio, pero antes poner los altavoces y disfrutar mientras navegáis por la página:
https://www.peacemakerspecialists.com/

Yo ya tengo mi título:

https://www.peacemakerspecialists.com/





Yo ya tengo mi título:


Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.
- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Menudo enlace Juarez
.
Por cierto y referente a mi cabreillo con el tema de la recarga, que al final sabiendo lo que se y he llegado a la conclusión que es mejor no menear el pescado por si las moscas.
Estoy contento porqué puedo recargar aunque sea con pólvora negra y hablo de legalmente.
La lavadora lava igual las vainas aunque estens más negras
.
Saludos compañeros

Por cierto y referente a mi cabreillo con el tema de la recarga, que al final sabiendo lo que se y he llegado a la conclusión que es mejor no menear el pescado por si las moscas.
Estoy contento porqué puedo recargar aunque sea con pólvora negra y hablo de legalmente.
La lavadora lava igual las vainas aunque estens más negras

Saludos compañeros
Maestro de nada y aprendiz de todo
¡¡ Viva España !!


¡¡ Viva España !!


Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Menudo enlace Juarez.
Por cierto y referente a mi cabreillo con el tema de la recarga, que al final sabiendo lo que se y he llegado a la conclusión que es mejor no menear el pescado por si las moscas.
Estoy contento porqué puedo recargar aunque sea con pólvora negra y hablo de legalmente.
La lavadora lava igual las vainas aunque estens más negras.
Saludos compañeros
Pues... es una decisión muy inteligente por tu parte.

- Captain_Good
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Menudo enlace Juarez.
Por cierto y referente a mi cabreillo con el tema de la recarga, que al final sabiendo lo que se y he llegado a la conclusión que es mejor no menear el pescado por si las moscas.
Estoy contento porqué puedo recargar aunque sea con pólvora negra y hablo de legalmente.
La lavadora lava igual las vainas aunque estens más negras.
Saludos compañeros



Si de forma generalizada dieran la autorización de recarga solo con pólvora negra para estas armas, sería un rotundo éxito. Que las cosas podrían ser mejores, pues ciertamente si, pero peores, también.
- juarez
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Menudo enlace Juarez.
Por cierto y referente a mi cabreillo con el tema de la recarga, que al final sabiendo lo que se y he llegado a la conclusión que es mejor no menear el pescado por si las moscas.
Estoy contento porqué puedo recargar aunque sea con pólvora negra y hablo de legalmente.
La lavadora lava igual las vainas aunque estens más negras.
Saludos compañeros
Sí, estoy bajando hasta la música del sitio web

El que puedas recargar es una buena noticia.
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.
Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Voy a haceros una pequeña reflexión:
Hace aproximadamente año y medio que abrí este hilo.
Que el tema interesa está claro (Más de 90.000 visitas y mas de 3.000 intervenciones)
Si seis meses antes de abrir el hilo me dicen que hoy las cosas iban a estar tan bien como están... no me lo hubiera creído.
Os parezco muy optimista???
El camino ha sido largo y no exento de dificultades; el trabajo de algunos ha sido fundamental; y aún queda mucho por hacer.
Pero la realidad es que a día de hoy, nos pongamos como nos pongamos, se pueden guiar en la AE un buen puñado de modelos de armas de cartucho metálico, tanto largas como cortas; se puede comprar cartuchería para las mismas, se puede tirar con ellas y hay ya un buen número de armerías metidas en este ajo.
Y mañana; Dios dirá. Pero yo soy de los que piensa que las cosas van a ir a mejor.
Sólo me queda recordaros que ANARMA ha hecho y está haciendo mucho por nosotros, así que a ver si en justo agradecimiento....
Hace aproximadamente año y medio que abrí este hilo.
Que el tema interesa está claro (Más de 90.000 visitas y mas de 3.000 intervenciones)
Si seis meses antes de abrir el hilo me dicen que hoy las cosas iban a estar tan bien como están... no me lo hubiera creído.
Os parezco muy optimista???
El camino ha sido largo y no exento de dificultades; el trabajo de algunos ha sido fundamental; y aún queda mucho por hacer.
Pero la realidad es que a día de hoy, nos pongamos como nos pongamos, se pueden guiar en la AE un buen puñado de modelos de armas de cartucho metálico, tanto largas como cortas; se puede comprar cartuchería para las mismas, se puede tirar con ellas y hay ya un buen número de armerías metidas en este ajo.
Y mañana; Dios dirá. Pero yo soy de los que piensa que las cosas van a ir a mejor.
Sólo me queda recordaros que ANARMA ha hecho y está haciendo mucho por nosotros, así que a ver si en justo agradecimiento....

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Desde luego la liastes buena,muy buena je je





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