ceder arma por un tiempo
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ceder arma por un tiempo
Tengo entendido que se puede ceder a otra persona con licencia de armas un arma rellenando un formulario que se recoje en la IA pero a mi por ejemplo que soy de 3° y solo puedo tener una pistola o revolver un compañero puede hacerme la cesión y tener esa arma en el armero de mi casa
Re: ceder arma por un tiempo
La cesión es de uso, no de posesión ni de custodia.
Saca tú mismo la cuenta de la explicación que tendrás que dar si te la roban de casa.
Saludos.
Saca tú mismo la cuenta de la explicación que tendrás que dar si te la roban de casa.
Saludos.
- MAXPAYNE
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Re: ceder arma por un tiempo
TEIDE escribió:La cesión es de uso, no de posesión ni de custodia.
Saca tú mismo la cuenta de la explicación que tendrás que dar si te la roban de casa.
Saludos.
¿¿No es de custodia?? Entonces, ¿para que sirve que limiten el tiempo de la cesión a 15 días, y que tengas que informar a la IA?. ¿Solo para que tu compañero te deje tirar con tu arma en el puesto de al lado?

saludos
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Re: ceder arma por un tiempo
MAXPAYNE escribió:TEIDE escribió:La cesión es de uso, no de posesión ni de custodia.
Saca tú mismo la cuenta de la explicación que tendrás que dar si te la roban de casa.
Saludos.
¿¿No es de custodia?? Entonces, ¿para que sirve que limiten el tiempo de la cesión a 15 días, y que tengas que informar a la IA?. ¿Solo para que tu compañero te deje tirar con tu arma en el puesto de al lado?![]()
saludos
Yo quiero poder acudir al campo de tiro y probar un revolver para comprarlo si me convence y paso a segunda a principio de febrero pero tenerlo unos días por lo menos y que lo vean los compañeros que entienden mas que yo me den su opinión del arma por eso pensé en la cesión
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Re: ceder arma por un tiempo
Mi pregunta es si puedo tener dos armas en mi casa la mía una walther y el revolver que quiero probar siendo como soy de tercera y solo puedo tener en propiedad una sola arma
- marroyol
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Re: ceder arma por un tiempo
JavierJuis escribió:Mi pregunta es si puedo tener dos armas en mi casa la mía una walther y el revolver que quiero probar siendo como soy de tercera y solo puedo tener en propiedad una sola arma
El arma que te ceden no es de tu propiedad, por lo tanto no lo tienes en el cupo de tus armas.
Te lo pueden ceder sin problemas por los quince días prorrogables de quince en quince, siempre acompañado del documento de cesión y de la guía de pertenencia.
Un consejo haced dos copias, una para el propietario y otra para ti.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
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- rjdeloeste
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Re: ceder arma por un tiempo
No tienes que ir ,ni tienes que informar a la GC , solo rellenas el formulario ( lo imprimes de la web de la GC )de cesión por 15 días y la copia para el dueño .Tienes que acompañar SIEMPRE el arma con la guia de pertenecia y este impreso de cesión.
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Re: ceder arma por un tiempo
rjdeloeste escribió:No tienes que ir ,ni tienes que informar a la GC , solo rellenas el formulario ( lo imprimes de la web de la GC )de cesión por 15 días y la copia para el dueño .Tienes que acompañar SIEMPRE el arma con la guia de pertenecia y este impreso de cesión.
Leches ¿tan fácil es ? Gracias por la informacion
- MAXPAYNE
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Re: ceder arma por un tiempo
rjdeloeste escribió:No tienes que ir ,ni tienes que informar a la GC , solo rellenas el formulario ( lo imprimes de la web de la GC )de cesión por 15 días y la copia para el dueño .Tienes que acompañar SIEMPRE el arma con la guia de pertenecia y este impreso de cesión.
Aqui dejo el enlace del documento a rellenar:
http://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/cesiontemporalarmascazatiro.pdf
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Re: ceder arma por un tiempo
Muchas gracias a todos esto si es informar y ayudar
Javier
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- MAXPAYNE
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Re: ceder arma por un tiempo
MAXPAYNE escribió:rjdeloeste escribió:No tienes que ir ,ni tienes que informar a la GC , solo rellenas el formulario ( lo imprimes de la web de la GC )de cesión por 15 días y la copia para el dueño .Tienes que acompañar SIEMPRE el arma con la guia de pertenecia y este impreso de cesión.
Aqui dejo el enlace del documento a rellenar:
http://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/cesiontemporalarmascazatiro.pdf
para lo cual hago entrega del ARMA RESEÑADA Y LA GUÍA DE PERTENENCIA con arreglo al artículo 91.1. del vigente Reglamento de Armas en ___________.
Que se supone que se pone en ese hueco? La CCAA?, ciudad?, provincia? ...?

- marroyol
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Re: ceder arma por un tiempo
Mi hijo tiene licencia F y no tiene armas guiadas, así que tira con las mias, yo ahí pongo la provincia.
Aunque después aparece en la fecha de entrega del arma.
Importante, solo se pueden ceder las armas de tiro (entiendo las de concurso y las de avancarga para competición) y las de caza, no se pueden ceder las de defensa en A o en B.
Por lo menos con este documento.
Aunque después aparece en la fecha de entrega del arma.
Importante, solo se pueden ceder las armas de tiro (entiendo las de concurso y las de avancarga para competición) y las de caza, no se pueden ceder las de defensa en A o en B.
Por lo menos con este documento.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
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Re: ceder arma por un tiempo
Eeeehhh, no maten al mensajero, lean el reglamento y el propio modelo de la IA virtual.
Es una cesión temporal de USO.
Si me prestan un revolver para tirar toda la temporada, su dueño no sabrá en todo momento donde está el revólver.
De modo que si le requieren de la IA que lo presente a revista, no le va a valer el "Se lo presté a Teide".
O lo que es lo mismo, que el dueño tiene que ser capaz de explicar el la IA donde está su arma y para qué.
Porque en otro caso, a uno y a otro se nos van a acabar los problemas de renovar y esas cosas.
El papelito es muy facilito, pero no es una patente de corso.
Saludos, que nos calentamos en seguida.
Es una cesión temporal de USO.
Si me prestan un revolver para tirar toda la temporada, su dueño no sabrá en todo momento donde está el revólver.
De modo que si le requieren de la IA que lo presente a revista, no le va a valer el "Se lo presté a Teide".
O lo que es lo mismo, que el dueño tiene que ser capaz de explicar el la IA donde está su arma y para qué.
Porque en otro caso, a uno y a otro se nos van a acabar los problemas de renovar y esas cosas.
El papelito es muy facilito, pero no es una patente de corso.
Saludos, que nos calentamos en seguida.
- MAXPAYNE
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Re: ceder arma por un tiempo
TEIDE escribió:Eeeehhh, no maten al mensajero, lean el reglamento y el propio modelo de la IA virtual.
Es una cesión temporal de USO.
Si me prestan un revolver para tirar toda la temporada, su dueño no sabrá en todo momento donde está el revólver.
De modo que si le requieren de la IA que lo presente a revista, no le va a valer el "Se lo presté a Teide".
O lo que es lo mismo, que el dueño tiene que ser capaz de explicar el la IA donde está su arma y para qué.
Porque en otro caso, a uno y a otro se nos van a acabar los problemas de renovar y esas cosas.
El papelito es muy facilito, pero no es una patente de corso.
Saludos, que nos calentamos en seguida.
Para el ejercicio de la caza
Con arreglo a lo regulado en el artículo 91 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia para armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza, según los casos. La cesión será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma, por un periodo máximo de quince días, pulse aquí para descargar un modelo.
Para la práctica de tiro deportivo
De igual forma, para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito a quienes estén habilitados legalmente para su uso.
Del mismo modo, con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas.
En todos casos, las armas siempre se prestarán con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas.
Hasta aquí lo que pone en la página de la GC
El titular del arma siempre sabe para que esta prestando el arma, para cazar o tiro deportivo según el caso. Alguien decía antes que es recomendable hacer 2 copias de la hoja de la cesión, así puedes justificar donde esta tu arma si la IA te pregunta, y sabes para que usos se permite (si no estas seguro de que se vaya a usar para otra cosa es que no confias mucho en la otra persona, luego no le dejes tu arma, ¿no?). Si tienes que pasar revista...pues como la cesión es solo para 15 días, no creo que tengas problemas en llevarla, eso sería estar al tanto de las fechas para que no se te pase.
Es mi interpretación, no garantizo que sea cierto, estoy a la espera de que alguien nos ofrezca mas datos
- rjdeloeste
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Re: ceder arma por un tiempo
MAXPAYNE escribió:TEIDE escribió:Eeeehhh, no maten al mensajero, lean el reglamento y el propio modelo de la IA virtual.
Es una cesión temporal de USO.
Si me prestan un revolver para tirar toda la temporada, su dueño no sabrá en todo momento donde está el revólver.
De modo que si le requieren de la IA que lo presente a revista, no le va a valer el "Se lo presté a Teide".
O lo que es lo mismo, que el dueño tiene que ser capaz de explicar el la IA donde está su arma y para qué.
Porque en otro caso, a uno y a otro se nos van a acabar los problemas de renovar y esas cosas.
El papelito es muy facilito, pero no es una patente de corso.
Saludos, que nos calentamos en seguida.
Para el ejercicio de la caza
Con arreglo a lo regulado en el artículo 91 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55), los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia para armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza, según los casos. La cesión será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma, por un periodo máximo de quince días, pulse aquí para descargar un modelo.
Para la práctica de tiro deportivo
De igual forma, para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito a quienes estén habilitados legalmente para su uso.
Del mismo modo, con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas.
En todos casos, las armas siempre se prestarán con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas.
Hasta aquí lo que pone en la página de la GC
El titular del arma siempre sabe para que esta prestando el arma, para cazar o tiro deportivo según el caso. Alguien decía antes que es recomendable hacer 2 copias de la hoja de la cesión, así puedes justificar donde esta tu arma si la IA te pregunta, y sabes para que usos se permite (si no estas seguro de que se vaya a usar para otra cosa es que no confias mucho en la otra persona, luego no le dejes tu arma, ¿no?). Si tienes que pasar revista...pues como la cesión es solo para 15 días, no creo que tengas problemas en llevarla, eso sería estar al tanto de las fechas para que no se te pase.
Es mi interpretación, no garantizo que sea cierto, estoy a la espera de que alguien nos ofrezca mas datos
Yo interpreto lo mismo que tú .
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