una preguntilla
una preguntilla
hola, me gustaria saber si es posible quitarle a mi berettaa300 el reductor de municion8o como se llame ) para poder cargar mas cartuchos
ya se que es ilegal y que mi padre no me lo permitira, pero es mera curiosidad
saludos
ya se que es ilegal y que mi padre no me lo permitira, pero es mera curiosidad
saludos
Re: una preguntilla
"Es ilegal y que mi padre no me lo permitira."
Usted mismo se ha contestado.
Saludos.
Usted mismo se ha contestado.
Saludos.
Re: una preguntilla
Claro que se puede quitar y luego si lo deseas lo puedes poner.
Pero, para cazar, tiene que llevar puesto el reductor.
Creo que como maximo admite 3+1 del 12/70
Feliz Año
Pero, para cazar, tiene que llevar puesto el reductor.
Creo que como maximo admite 3+1 del 12/70
Feliz Año

Re: una preguntilla
ok muchas gracias eso queria saber
saludos
saludos
- jabaliviejo
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20537
- Registrado: 15 Dic 2007 06:01
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
TN_GC escribió:"Es ilegal y que mi padre no me lo permitira."
Usted mismo se ha contestado.
Saludos.
Pues no, sólo es antirreglamentario en un caso: para cazar en países de la UE (desde el Convenio de Berna de 1979). Puedes ir a un campo de tiro perfectisimamente sin el limitador y con capacidad máxima de 5 cartuchos (4+1).
Decir que es ilegal sólo cabe teniendo en cuenta que este hilo se titula "Escopetas para la caza" y para la caza nanai; aunque bien es cierto que hay un truco para meterle cuatro cartuchos a esa Beretta sin quitar el limitador... Pero si te lo contara, tendría que matarte

B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
- Oscar1975
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 28909
- Registrado: 29 Jul 2007 12:01
- Ubicación: España Torrejón de Ardoz (Madrid)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
Efectivamente, el limitador es obligatorio para la caza, al igual que la prohibición de las postas que no se pueden llevar para cazar (sin embargo se venden).
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
Re: una preguntilla
ya, si yo solo la uso para cazar, pero era simple curiosidad
saludos
saludos
Re: una preguntilla
En este mundo traidor nada es verdad ni mentira, todo depende del cristal con que se mira.....
Por poder puedes hacer lo que te de la gana en la vida, que este permitido o no es otra cosa.
Puedes atracar un banco...? SI, pero no debes si no uqieres acabar muy mal.
esto es lo mismo, por poder puedes quitarle el limitador, pero sabes que es ilegal, que tu padre no te lo permite y que te puedes buscar un problema gordo.
Por poder puedes hacer lo que te de la gana en la vida, que este permitido o no es otra cosa.
Puedes atracar un banco...? SI, pero no debes si no uqieres acabar muy mal.
esto es lo mismo, por poder puedes quitarle el limitador, pero sabes que es ilegal, que tu padre no te lo permite y que te puedes buscar un problema gordo.
- jabaliviejo
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20537
- Registrado: 15 Dic 2007 06:01
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
Eso es: "honrarás a tu padre y a tu madre".
Para que lo sepas; sólo como información. El limitador suele ser un cilindro de nylon o de otro material que se instala en la parte delantera del tubo que almacena los cartuchos. Yo incluso me hice mi limitador para una Fabarm Ellegi con un cilindro de madera (la pata de una banqueta) de la longitud adecuada y debidamente cortado y adaptado al espacio en el que tenía que ir instalado.
La curiosidad es buena cuando se trata de conocer más y mejor nuestras armas pero no para instalarse en la ilegalidad.
Si quieres ver ese cilindro limitador no tendrás más que desenroscar el extremo delantero del tubo de almacenamiento (para ello debes al mismo tiempo presionar una espiga que fija la rosca). No te estoy diciendo nada que no puedas descubrir por ti mismo; pero promete que vas a ser bueno y no lo vas a quitar para ir a cazar. Si no actúas de buena fe, te estará bien empleado si te pillan.
Para que lo sepas; sólo como información. El limitador suele ser un cilindro de nylon o de otro material que se instala en la parte delantera del tubo que almacena los cartuchos. Yo incluso me hice mi limitador para una Fabarm Ellegi con un cilindro de madera (la pata de una banqueta) de la longitud adecuada y debidamente cortado y adaptado al espacio en el que tenía que ir instalado.
La curiosidad es buena cuando se trata de conocer más y mejor nuestras armas pero no para instalarse en la ilegalidad.
Si quieres ver ese cilindro limitador no tendrás más que desenroscar el extremo delantero del tubo de almacenamiento (para ello debes al mismo tiempo presionar una espiga que fija la rosca). No te estoy diciendo nada que no puedas descubrir por ti mismo; pero promete que vas a ser bueno y no lo vas a quitar para ir a cazar. Si no actúas de buena fe, te estará bien empleado si te pillan.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Re: una preguntilla
muchas gracias, no se lo quitare, por la tonteria de llevar 1 o 2 cartuchos mas me puede caer una gorda
¿una pregunta,¿es legal un rifle de cerrojo con cargador de 5 cartuchos?
saludos y gracias
¿una pregunta,¿es legal un rifle de cerrojo con cargador de 5 cartuchos?
saludos y gracias
Re: una preguntilla
Si,es totalmente legal ya que se trata de un rifle de cerrojo,otro caso sería si fuese semiautomàtico. 

- jabaliviejo
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20537
- Registrado: 15 Dic 2007 06:01
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
Quédate con esta copla:
PARA LA CAZA EN ESPAÑA
– Armas de recarga manual (cerrojo, palanca, corredera...): sin límite.
– Armas semiautomáticas: cargador de capacidad máxima de dos cartuchos y uno más en la recámara; es decir, tres cartuchos de capacidad máxima total.
PARA EL TIRO EN ESPAÑA
– Armas de recarga manual (cerrojo, palanca, corredera...): sin límite.
– Armas semiautomáticas: cargador de capacidad máxima de cuatro cartuchos y uno más en la recámara; es decir, cinco cartuchos de capacidad máxima total.
PARA LA CAZA EN ESPAÑA
– Armas de recarga manual (cerrojo, palanca, corredera...): sin límite.
– Armas semiautomáticas: cargador de capacidad máxima de dos cartuchos y uno más en la recámara; es decir, tres cartuchos de capacidad máxima total.
PARA EL TIRO EN ESPAÑA
– Armas de recarga manual (cerrojo, palanca, corredera...): sin límite.
– Armas semiautomáticas: cargador de capacidad máxima de cuatro cartuchos y uno más en la recámara; es decir, cinco cartuchos de capacidad máxima total.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Re: una preguntilla
ok muchas gracias, pero una pregunta,¿ a que se deben los limites?
saludos
saludos
- jabaliviejo
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20537
- Registrado: 15 Dic 2007 06:01
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
Reglamento de armas y leyes de caza.
Como he comentado anteriormente en el convenio de Berna de 1979 se abordaron cuestiones medioambientales y una de ellas fue la cuestión ética en la caza y más que nada la conservación de especies. Así, aquellos señores consideraron más ético que las armas semiautomáticas para la caza dispusieran de 3 cartuchos en vez de los 5 habituales e incluso los hasta 8 que albergaba la escopeta italiana Cosmi allá por los años '70.
Aquella normativa se aplicó seguramente pensando más que nada en las escopetas y en las aves migratorias
No obstante, no estoy de acuerdo en que en todos los casos sea más ético disponer de 3 cartuchos. Creo que en unos casos sí y en otros, no.
Si de ética se trata, de qué vale que les podamos tirar a las torcaces con un número limitado de cartuchos, si después llegan a Marruecos, las atrapan con red y las queman en un montón?
Por cierto, aquí dejo el enlace de aquel convenio (ver el anejo IV
Como he comentado anteriormente en el convenio de Berna de 1979 se abordaron cuestiones medioambientales y una de ellas fue la cuestión ética en la caza y más que nada la conservación de especies. Así, aquellos señores consideraron más ético que las armas semiautomáticas para la caza dispusieran de 3 cartuchos en vez de los 5 habituales e incluso los hasta 8 que albergaba la escopeta italiana Cosmi allá por los años '70.
Aquella normativa se aplicó seguramente pensando más que nada en las escopetas y en las aves migratorias
No obstante, no estoy de acuerdo en que en todos los casos sea más ético disponer de 3 cartuchos. Creo que en unos casos sí y en otros, no.
Si de ética se trata, de qué vale que les podamos tirar a las torcaces con un número limitado de cartuchos, si después llegan a Marruecos, las atrapan con red y las queman en un montón?

Por cierto, aquí dejo el enlace de aquel convenio (ver el anejo IV
Última edición por jabaliviejo el 04 Ene 2013 17:56, editado 1 vez en total.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
- jabaliviejo
- 505 Gibbs
- Mensajes: 20537
- Registrado: 15 Dic 2007 06:01
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
(sigue mensaje anterior)
Por cierto, aquí dejo el enlace de aquel convenio (ver el anejo IV
http://www.barbastella.org/gctsecem/legislacion/convenio_berna.pdf
En cuanto a la limitación a 5 en semiautomáticas para tiro, creo que responde más que nada a cuestiones de seguridad. Para que si a un chiflado le da por disparar indiscriminadamente, que tenga al menos que cambiar de cargador o recargar y pierda algo de tiempo en esa operación. O quizá consideren que los españoles tenemos problemas para contar más allá del 5 y perdamos la cuenta dejándonos algo en la recámara sin advertirlo dando lugar a un "accidente"... En fin me parecen medidas del quiero y no puedo.
Por cierto, aquí dejo el enlace de aquel convenio (ver el anejo IV
http://www.barbastella.org/gctsecem/legislacion/convenio_berna.pdf
En cuanto a la limitación a 5 en semiautomáticas para tiro, creo que responde más que nada a cuestiones de seguridad. Para que si a un chiflado le da por disparar indiscriminadamente, que tenga al menos que cambiar de cargador o recargar y pierda algo de tiempo en esa operación. O quizá consideren que los españoles tenemos problemas para contar más allá del 5 y perdamos la cuenta dejándonos algo en la recámara sin advertirlo dando lugar a un "accidente"... En fin me parecen medidas del quiero y no puedo.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
- descastao
- 9mm Parabellum
- Mensajes: 85
- Registrado: 26 Sep 2009 19:16
- Ubicación: Granada
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
aunque bien es cierto que hay un truco para meterle cuatro cartuchos a esa Beretta sin quitar el limitador... Pero si te lo contara, tendría que matarte
[/quote]
andaaaaa... Jv no seas ansinnnn dilo como heee.
"he por curiosidad"


andaaaaa... Jv no seas ansinnnn dilo como heee.

"he por curiosidad"


dejar al burro que un dia sera maestro
- Laeas
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1602
- Registrado: 11 May 2008 05:01
- Ubicación: Burjassot (Valencia)
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
jabaliviejo escribió:PARA LA CAZA EN ESPAÑA
– Armas de recarga manual (cerrojo, palanca, corredera...): sin límite.
– Armas semiautomáticas: cargador de capacidad máxima de dos cartuchos y uno más en la recámara; es decir, tres cartuchos de capacidad máxima total.

Creo que sería una opción interesante en migratorias o en caza mayor. No digo que lo vaya a hacer porque el sistema de corredera es una cosa que no me la he planteado, pero puede tener sus posibilidades. Lo peor sería acostumbrarse a la acción de la corredera.
Salud/2.
Pd.: ¿Me puedes indicar en qué ley pone todas esas cosas?
- Senik
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 7808
- Registrado: 27 Abr 2008 08:01
- Ubicación: Valencia
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: una preguntilla
Laeas escribió:jabaliviejo escribió:PARA LA CAZA EN ESPAÑA
– Armas de recarga manual (cerrojo, palanca, corredera...): sin límite.
– Armas semiautomáticas: cargador de capacidad máxima de dos cartuchos y uno más en la recámara; es decir, tres cartuchos de capacidad máxima total.
No tenía ni idea. Entonces, ¿uno puede cazar con una de corredera (que generalmente suelen albergar más de 3 cartuchos) tanto mayor como menor en España?
Creo que sería una opción interesante en migratorias o en caza mayor. No digo que lo vaya a hacer porque el sistema de corredera es una cosa que no me la he planteado, pero puede tener sus posibilidades. Lo peor sería acostumbrarse a la acción de la corredera.
Salud/2.
Pd.: ¿Me puedes indicar en qué ley pone todas esas cosas?
PUEDES, de hecho la primera escopeta que me compré y que todavia la tengo y cazo, es una winchester 1200 de corredera la cual le caben 5+1 aunque por lo general suelo llevar 4+1 dejando un hueco libre "porsiaca" salta el jabali...

Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.
Volver a “Escopetas para Caza”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 9 invitados