Hechos históricos de 1934.
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Re: Hechos históricos de 1934.
La historia siempre se repite por que los humanos somos así de tontos. Y las sociedades no creo que cambien, quizás la tecnología pero no la sociedad.
Hace un siglo, había un grupo de burgueses y gente acomodada que quería la independencia para tener mas pastel en casa. Lograron seguidores entre los menos pudientes a base de prometer pan y juegos.
Hoy pasa exactamente lo mismo. Si se pide la independencia es por que se cree que se va a tener mas pastel en casa y se busca el apoyo popular a base de medias verdades, mentiras y prometiendo el pan.
Cuando la realidad llame a la puerta ( y ya lo ha hecho via Europa) las tonterías acabarán en uno u otro sentido.
Desde los RRCC no ha habido nadie en este país que haya tenido fuerza para unirlo y dejar todas estas tensiones medievales y tercermundistas fuera.
Así nos vá...
Hace un siglo, había un grupo de burgueses y gente acomodada que quería la independencia para tener mas pastel en casa. Lograron seguidores entre los menos pudientes a base de prometer pan y juegos.
Hoy pasa exactamente lo mismo. Si se pide la independencia es por que se cree que se va a tener mas pastel en casa y se busca el apoyo popular a base de medias verdades, mentiras y prometiendo el pan.
Cuando la realidad llame a la puerta ( y ya lo ha hecho via Europa) las tonterías acabarán en uno u otro sentido.
Desde los RRCC no ha habido nadie en este país que haya tenido fuerza para unirlo y dejar todas estas tensiones medievales y tercermundistas fuera.
Así nos vá...
Sossio de Anarma nº 166
Presidente honorífico Talos-Güitos

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Re: Hechos históricos de 1934.
Beltran escribió:Te has liado un poquito, Jordiet![]()
Lo de las elecciones que cuentas fue cuando se proclamó la República y Alfonso XIII marchó al exilio.
La República se vio amenazada siempre, tanto por la derecha, como por la izquierda...Sanjurjo estaba exiliado a consecuencia del intento de golpe de estado de 1932, hubo varios intentos anarcosindicalistas en el 33, la revolución general del 34, que afectó a gran parte de España, se generalizó en Asturias y se institucionalizo en Cataluña...Todo combinado con multitud de desórdenes, crímenes, incendios...da la impresión de que nadie estaba de acuerdo con el régimen y se pretendía volcarlo hacia las inquietudes de cada sector social...era otro tejido social el de entonces, como bien apunta un compañero más arriba, y en ese marco debemos encuadrar todo esto.
La culminación, ya la sabemos, la izquierda se junta en un Frente Popular, gana unas elecciones, la deriva anterior hace desconfiar a los tradicionales...y se montó lo que se montó.
Cierto, cierto Beltran

A punto estuvo, sin embargo, de volver al ejército por petición de Lerroux y... de todos es sabido que eso le costó -al propio Lerroux- su carrera política.

Re: Hechos históricos de 1934.
Vamos a ver... para que no dé la impresión de que me vuelvo a liar... a Sanjurjo le costó el exilio el hecho de que fuese indultado pero... no readmitido en el ejército. Estuvo preso hasta entonces.
Re: Hechos históricos de 1934.
Efectivamente, Sanjurjo se exilió en Lisboa y desde allí se convirtió en cabeza (más nominal que efectiva) de todas las conspiraciones anti-republicanas. Si ir más lejos, tenía que ser el jefe del golpe del 18 de Julio de 1936, si no hubiera muerto en un accidente de aviación.
Por cierto, mucho se ha hablado de la suerte de Franco con los accidentes de aviación, que eliminaron a sus dos principales rivales a la jefatura del bando sublevado (Sanjurjo primero y Mola después). Algunos historiadores han visto la "mano negra" de Franco tras ambos accidentes, pero esa hipótesis nunca ha tenido la menor prueba. De hecho, parece bastante probado que el accidente de Sanjurjo se produjo por una combinación de factores (excesivo peso en el avión, una pista de despegue demasiado corta y una ráfaga de viento inoportuna).
Lo cierto es que después de ambos accidentes, Franco no volvió a montarse en un avión en su vida...
Por cierto, mucho se ha hablado de la suerte de Franco con los accidentes de aviación, que eliminaron a sus dos principales rivales a la jefatura del bando sublevado (Sanjurjo primero y Mola después). Algunos historiadores han visto la "mano negra" de Franco tras ambos accidentes, pero esa hipótesis nunca ha tenido la menor prueba. De hecho, parece bastante probado que el accidente de Sanjurjo se produjo por una combinación de factores (excesivo peso en el avión, una pista de despegue demasiado corta y una ráfaga de viento inoportuna).
Lo cierto es que después de ambos accidentes, Franco no volvió a montarse en un avión en su vida...
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Re: Hechos históricos de 1934.
...
Última edición por Brotoloigos el 18 May 2019 00:21, editado 1 vez en total.
Re: Hechos históricos de 1934.
Pues aquí dejo un artículo sobre el avión en cuestión, el famoso De Havilland Dragon Rapide:
https://en.wikipedia.org/wiki/Dragon_Rapide
El avión en concreto al que se refieren Brotoloigos y el título de la película tenía la misión de llevar a Franco de Canarias a Marruecos para que se pusiera al frente del Alzamiento. Lo adquirió don Juan March en Londres, y después quedó en poder del bando nacional, que lo utilizó en funciones de transporte y patrulla, dado el escaso número de aviones que tenía en los primeros días de la guerra...
https://en.wikipedia.org/wiki/Dragon_Rapide
El avión en concreto al que se refieren Brotoloigos y el título de la película tenía la misión de llevar a Franco de Canarias a Marruecos para que se pusiera al frente del Alzamiento. Lo adquirió don Juan March en Londres, y después quedó en poder del bando nacional, que lo utilizó en funciones de transporte y patrulla, dado el escaso número de aviones que tenía en los primeros días de la guerra...
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Re: Hechos históricos de 1934.
Bueno compañeros, nos estamos desviando del tema con el que se abrió este post. Volvamos a la proclamación del Estado Catalan por parte del Presidente de la Generalidad Catalana Luis Companys y de los acontecimientos que se sucedieron.
Así es como el Gobierno de la República contestaba a Companys mediante el Diario Oficial con fecha 7 de octubre de 1934.
Así es como el Gobierno de la República contestaba a Companys mediante el Diario Oficial con fecha 7 de octubre de 1934.
"Daría todo lo que sé, por la mitad de lo que ignoro." Descartes
"En combate cercano, la victoria es del que tiene una bala más en el cargador." Erwin Johannes Eugen Rommel
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Re: Hechos históricos de 1934.
Y así contestaba el General Batet a Companys tras la "invitación " de este a ponerse bajo sus ordenes y por lo tanto traicionar al Gobierno de la República:
Don Domingo Batet Mestres, general de División y del Ejército y jefe de la Cuarta División Orgánica.
Hago saber:
Que de conformidad con lo prevenido en decreto de esta fecha recibido a las veinte horas, queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de la región catalana, y asumo, por tanto, el mando de la misma, estando dispuesto a mantener el orden público a todo trance, empleando al efecto cuantas medidas de rigor sean necesarias, esperando de la sensatez y cordura de los ciudadanos que no llegue a precisar su empleo, y que por parte de todos con su civismo y amor a la República, contribuirán al restablecimiento de la paz perturbada.
De acuerdo con los preceptos de la Constitución, Ley de Orden Público, Código de Justicia Militar y Orden de 6 de enero de 1934, después de requerir a los rebeldes y revoltosos a deponer su actitud para quedar exentos de pena, los que no sean jefes, si lo hacen en el término de dos horas a partir de la publicación de este bando, y a cumplir todo lo que en él y en las prevenciones anexas se dispone:
Ordeno y mando:
1º. Los reos del delito de rebelión militar serán juzgados en juicio sumarísimo si a ello hubiere lugar, y castigados con la pena de muerte o con la de reclusión perpetua a muerte, según los casos, y los establecido en el Código de Justicia Militar.
2º. Serán considerados reos de tal delito, según la Ley, entre otros, los que al alzarse en armas contra el Gobierno legítimo hostilicen a las fuerzas del Ejército, Cuerpo de Seguridad y fuerzas de Asalto, estos dos últimos cuando vistan sus uniformes reglamentarios; los que ataquen a los cuarteles, polvorines o dependencias militares, los que atenten contra las vías o redes de comunicaciones, metros o servicios públicos, incluso los a cargo de empresas particulares, Bancos, fábricas y establecimientos y edificios de todas clases que estén custodiados por fuerzas del Ejército u otras de las unidades armadas citadas anteriormente.
3º. La mera tenencia de armas, artefactos explosivos, incendiarios, de gases (asfixiantes o lacrimógenos) que hagan presumir propósitos de ataque, destrucción o resistencia, si no tuviese calificación más grave, se considerará, según el caso, como tentativa o auxilio a la rebelión.
4º. Incurrirán en análoga calificación los que abandonen su ocupación o trabajo habitual, o los que por haberlo abandonado no se reintegren al mismo y faciliten de este modo los planes de los rebeldes; y en todos los casos, los que atenten contra la libertad individual y de trabajo.
5º. Serán culpables de seducir, provocar o excitar a los rebeldes los que en cualquier forma inciten a la revuelta, desobediencia, resistencia, desacato o menosprecio a las autoridades y sus agentes, cualquiera que sea el medio empleado, incluso la imprenta, el grabado o dibujo.
6º. La agresión, insulto o amenazas a todo militar que vista su uniforme reglamentario, se considerará insulto a la fuerza armada.
7º. Igualmente serán juzgados por la jurisdicción de Guerra los delitos de robo en cuadrilla, secuestro de personas, incendio y cuantos afecten de un modo evidente y directo al orden público, con relación, conspiración, provocación, inducción, excitación, sedición y auxilio a la rebelión citada.
8º. Se recuerda a los reclutas en Caja, a los que se encuentren en primera o segunda situación activa, y a los de la reserva, que por los delitos comprendidos en el Código de Justicia Militar o en este bando, serán reputados como militares y sometidos al fuero de Guerra en toda su integridad.
9º. Por último, se advierte que las autoridades y los agentes autorizados para ello, se consideran como centinela, salvaguardia o fuerza armada, con arreglo al Código de Justicia Militar, y que las órdenes recibidas para hacerse obedecer son severísimas, por lo que deben ser acatadas por todos los ciudadanos, sin distinción de clase ni de categoría alguna por elevada que ésta sea.
Artículo adicional. A los efectos de términos legales, se hace la publicación de este bando a las veinte horas de hoy, día de la fecha.
Como catalán, como español y como hombre que sólo mira y aspira al bien de la humanidad, lamento este momento y espero de la cordura de todos que no se dará lugar al derramamiento de sangre.
Barcelona, 6 de octubre de 1934.
Domingo Batet
Don Domingo Batet Mestres, general de División y del Ejército y jefe de la Cuarta División Orgánica.
Hago saber:
Que de conformidad con lo prevenido en decreto de esta fecha recibido a las veinte horas, queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de la región catalana, y asumo, por tanto, el mando de la misma, estando dispuesto a mantener el orden público a todo trance, empleando al efecto cuantas medidas de rigor sean necesarias, esperando de la sensatez y cordura de los ciudadanos que no llegue a precisar su empleo, y que por parte de todos con su civismo y amor a la República, contribuirán al restablecimiento de la paz perturbada.
De acuerdo con los preceptos de la Constitución, Ley de Orden Público, Código de Justicia Militar y Orden de 6 de enero de 1934, después de requerir a los rebeldes y revoltosos a deponer su actitud para quedar exentos de pena, los que no sean jefes, si lo hacen en el término de dos horas a partir de la publicación de este bando, y a cumplir todo lo que en él y en las prevenciones anexas se dispone:
Ordeno y mando:
1º. Los reos del delito de rebelión militar serán juzgados en juicio sumarísimo si a ello hubiere lugar, y castigados con la pena de muerte o con la de reclusión perpetua a muerte, según los casos, y los establecido en el Código de Justicia Militar.
2º. Serán considerados reos de tal delito, según la Ley, entre otros, los que al alzarse en armas contra el Gobierno legítimo hostilicen a las fuerzas del Ejército, Cuerpo de Seguridad y fuerzas de Asalto, estos dos últimos cuando vistan sus uniformes reglamentarios; los que ataquen a los cuarteles, polvorines o dependencias militares, los que atenten contra las vías o redes de comunicaciones, metros o servicios públicos, incluso los a cargo de empresas particulares, Bancos, fábricas y establecimientos y edificios de todas clases que estén custodiados por fuerzas del Ejército u otras de las unidades armadas citadas anteriormente.
3º. La mera tenencia de armas, artefactos explosivos, incendiarios, de gases (asfixiantes o lacrimógenos) que hagan presumir propósitos de ataque, destrucción o resistencia, si no tuviese calificación más grave, se considerará, según el caso, como tentativa o auxilio a la rebelión.
4º. Incurrirán en análoga calificación los que abandonen su ocupación o trabajo habitual, o los que por haberlo abandonado no se reintegren al mismo y faciliten de este modo los planes de los rebeldes; y en todos los casos, los que atenten contra la libertad individual y de trabajo.
5º. Serán culpables de seducir, provocar o excitar a los rebeldes los que en cualquier forma inciten a la revuelta, desobediencia, resistencia, desacato o menosprecio a las autoridades y sus agentes, cualquiera que sea el medio empleado, incluso la imprenta, el grabado o dibujo.
6º. La agresión, insulto o amenazas a todo militar que vista su uniforme reglamentario, se considerará insulto a la fuerza armada.
7º. Igualmente serán juzgados por la jurisdicción de Guerra los delitos de robo en cuadrilla, secuestro de personas, incendio y cuantos afecten de un modo evidente y directo al orden público, con relación, conspiración, provocación, inducción, excitación, sedición y auxilio a la rebelión citada.
8º. Se recuerda a los reclutas en Caja, a los que se encuentren en primera o segunda situación activa, y a los de la reserva, que por los delitos comprendidos en el Código de Justicia Militar o en este bando, serán reputados como militares y sometidos al fuero de Guerra en toda su integridad.
9º. Por último, se advierte que las autoridades y los agentes autorizados para ello, se consideran como centinela, salvaguardia o fuerza armada, con arreglo al Código de Justicia Militar, y que las órdenes recibidas para hacerse obedecer son severísimas, por lo que deben ser acatadas por todos los ciudadanos, sin distinción de clase ni de categoría alguna por elevada que ésta sea.
Artículo adicional. A los efectos de términos legales, se hace la publicación de este bando a las veinte horas de hoy, día de la fecha.
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Barcelona, 6 de octubre de 1934.
Domingo Batet
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Re: Hechos históricos de 1934.
·
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Capítulo Primero.
Disposiciones comunes a los tres estados.
Artículo 1.
Uno. Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
Dos. Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
Tres. Finalizada la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
Cuatro. La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los Poderes Constitucionales del Estado.
Don Juan Carlos I,
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Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Capítulo Primero.
Disposiciones comunes a los tres estados.
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Uno. Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
Dos. Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
Tres. Finalizada la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
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Re: Hechos históricos de 1934.
Invitado escribió:·
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Capítulo Primero.
Disposiciones comunes a los tres estados.
Artículo 1.
Uno. Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
Dos. Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
Tres. Finalizada la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
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¡¡¡Za rodinu! Davai vpered!!!
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Re: Hechos históricos de 1934.
Exactamente compañero "Invitado", por esta ley con vigencia actual creo que si se podrían repetir algunas de las situaciones que se vivieron en el 34, claro que me da a mi que no se van ha atrever a llegar tan lejos mas que nada por la dificultad de disfrutar de las " supuestas cuentas suizas" estando en la carcel.
Por cierto muy buena foto la de la custodia de los Mozos de Escuadra por la G.C.,como dato histórico decir que también se unieron a la sedición algunos Guardias de Asalto y algún comisario de policia.
Y por último (y ya termino)no me puedo resistir a dar el toque cómico a estos lamentables hechos en la persona de José Dencás, Consejero de Gobernación de la Generalidad e independentista hasta las trancas.
Bien, pues este señor (por llamarlo de alguna manera) en compañía de varios valientes, viendo que la situación se tornaba de color negro escapó del Palacio de la Generalidad la noche del 6 al 7 por las CLOACAS dejando a los Mozos que se vieran las caras con el ejercito.
Para mas INRI el elemento huyó a Italia donde parece ofreció al Duce una Cataluña fascista a cambio de la ayuda italiana en posteriores aventuras secesionistas, lo que no se sabe es si el valiente de Dencás todavía olía a alcantarilla o se había lavado.
y estas son las palabras de semejante elemento después de su huída:
"No hay razón que obligue ni justifique a los jefes responsables de un movimiento revolucionario fracasado a entregarse voluntariamente al enemigo. Esto es tan evidente, y los ejemplos de aquí y de todo el mundo son tan generales, que considero inútil toda justificción".
Saludos.
Por cierto muy buena foto la de la custodia de los Mozos de Escuadra por la G.C.,como dato histórico decir que también se unieron a la sedición algunos Guardias de Asalto y algún comisario de policia.
Y por último (y ya termino)no me puedo resistir a dar el toque cómico a estos lamentables hechos en la persona de José Dencás, Consejero de Gobernación de la Generalidad e independentista hasta las trancas.
Bien, pues este señor (por llamarlo de alguna manera) en compañía de varios valientes, viendo que la situación se tornaba de color negro escapó del Palacio de la Generalidad la noche del 6 al 7 por las CLOACAS dejando a los Mozos que se vieran las caras con el ejercito.
Para mas INRI el elemento huyó a Italia donde parece ofreció al Duce una Cataluña fascista a cambio de la ayuda italiana en posteriores aventuras secesionistas, lo que no se sabe es si el valiente de Dencás todavía olía a alcantarilla o se había lavado.
y estas son las palabras de semejante elemento después de su huída:
"No hay razón que obligue ni justifique a los jefes responsables de un movimiento revolucionario fracasado a entregarse voluntariamente al enemigo. Esto es tan evidente, y los ejemplos de aquí y de todo el mundo son tan generales, que considero inútil toda justificción".



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Re: Hechos históricos de 1934.
Marto la situación actual en Cataluña se basa en 30 años enseñándole mentiras a los niños en las escuelas, desde que eran un reino independiente hasta lo "valientes" que fueron durante la guerra civil, en fin, como digo, mejor me autocensuro con la esperanza de que este foro dure un poco mas, y muy interesante lo del boletín oficial del ejercito, en cuanto al anterior forero le comento que dicha ley es del año 1981 aunque la constitución del 78 deja claro los conceptos de los estado de alarma etc. Dicha ley se creo para defender la unidad de España y los derechos constitucionales.
saludos
saludos
Re: Hechos históricos de 1934.
Invitado, no tengo muy claro a quien le han enseñado las mentiras...
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Re: Hechos históricos de 1934.
Aunque la pregunta va para "Invitado", te responderé lo que yo pienso al respecto.
Es muy fácil, a los niños en las escuelas.
Si desde los estamentos que controlan la educación, se da una versión de la historia "viciada", con medias verdades o simplemente contando lo que interesa y ocultando lo que no interesa e incluso inventando lo necesario para construir la historia a la medida, pues el resultado es que tras X años haciendo esto toda o gran parte de una sociedad piensa de una misma forma, de la forma que le han enseñado en los colegios e institutos.
Esto ha sido un metodo usado por las dictaduras y/o regímenes totalitarios a lo largo de la historia, con buenos resultados.
Decía Goebbels, ministro de propaganda alemán algo así como que "una mentira repetida mil veces, se convierte en verdad" o algo parecido.
Si además desde el poder se controla los medios de comunicación, la difusión de la "cultura", etc., pues tienes toda una sociedad en el sitio que la jerarquía, (en este caso política) quiere.
Saludos.
Es muy fácil, a los niños en las escuelas.
Si desde los estamentos que controlan la educación, se da una versión de la historia "viciada", con medias verdades o simplemente contando lo que interesa y ocultando lo que no interesa e incluso inventando lo necesario para construir la historia a la medida, pues el resultado es que tras X años haciendo esto toda o gran parte de una sociedad piensa de una misma forma, de la forma que le han enseñado en los colegios e institutos.
Esto ha sido un metodo usado por las dictaduras y/o regímenes totalitarios a lo largo de la historia, con buenos resultados.
Decía Goebbels, ministro de propaganda alemán algo así como que "una mentira repetida mil veces, se convierte en verdad" o algo parecido.
Si además desde el poder se controla los medios de comunicación, la difusión de la "cultura", etc., pues tienes toda una sociedad en el sitio que la jerarquía, (en este caso política) quiere.
Saludos.
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Re: Hechos históricos de 1934.
JotaErre escribió:Invitado, no tengo muy claro a quien le han enseñado las mentiras...
Pues esta clarísimo, Franco margino el catalán en la escuelas y estos marginan el castellano en las escuelas también, no le dan derecho a los castellanoparlantes a ser educado en su propia lengua en un trozo de España .¿ es tan difícil de comprender esto?
Re: Hechos históricos de 1934.
A ver...
Martosurvival, cuéntame esas "mentiras" que se enseñan en los colegios catalanes.
Invitado, estás mezclando dos cosas muy distintas, una son las presuntas mentiras que, según Martosurvival se cuentan al explicar la Historia en los colegios catalanes. Otra, el idioma en el que se explica esa historia.
E insisto, estáis emepñados en llevar este hilo al campo de la política, cuando se supne que aquí hablamos de Historia...
Martosurvival, cuéntame esas "mentiras" que se enseñan en los colegios catalanes.
Invitado, estás mezclando dos cosas muy distintas, una son las presuntas mentiras que, según Martosurvival se cuentan al explicar la Historia en los colegios catalanes. Otra, el idioma en el que se explica esa historia.
E insisto, estáis emepñados en llevar este hilo al campo de la política, cuando se supne que aquí hablamos de Historia...
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Re: Hechos históricos de 1934.
Pues sigamos hablando de historia.
Re: Hechos históricos de 1934.
Pues la historia es que Companys se quedó prácticamente sólo y su intentona fue abortada sin grandes problemas...
Por cierto, que Companys, tras ser condenado a muerte, fue indultado y a mediados de 1936 estaba otra vez instalado en el Palau de la Generalitat.
Una historia que leí en una "Carta al Director" de "La Vanguardia" hace ya muchos años: el que escribía la historia explicaba que él era hijo de uno de los oficiales que se sublevó en Barcelona el 18 de Julio en 1936. Tras el fracaso de la sublevación, fue juzgado y condenado a muerte. Su mujer tenía un amigo que le consiguió una entrevista con Companys, y la señora le pidió clemencia para su marido. La respuesta de Companys fue: "Señora, su marido apostó y perdió. Ahora le toca pagar".
Companys no se imaginaba que esas palabras también se le aplicarían a él pocos años después...
Por cierto, que Companys, tras ser condenado a muerte, fue indultado y a mediados de 1936 estaba otra vez instalado en el Palau de la Generalitat.
Una historia que leí en una "Carta al Director" de "La Vanguardia" hace ya muchos años: el que escribía la historia explicaba que él era hijo de uno de los oficiales que se sublevó en Barcelona el 18 de Julio en 1936. Tras el fracaso de la sublevación, fue juzgado y condenado a muerte. Su mujer tenía un amigo que le consiguió una entrevista con Companys, y la señora le pidió clemencia para su marido. La respuesta de Companys fue: "Señora, su marido apostó y perdió. Ahora le toca pagar".
Companys no se imaginaba que esas palabras también se le aplicarían a él pocos años después...
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