Con la nueva modificación en el reglamento de explosivos y pirotecnia ya aprobado, puedo comprar munición metálica en países como Francia y/o Andorra libremente? O he de pasar por aduanas o la intervención de armas para que me las sellen y pagar las tasas pertinentes?
Alguien sabe como afecta la nueva modificación a este asunto?
Es que este fin de semana aprovechando el puente tengo pensado subir a Andorra y ya de paso bajarme algunas cajas del 308 ( allí la venta de munición es libre). Se que con el antigua reglamento habían trabas para este trámite, y no se si me equivoco con la nueva modificación del reglamento puedo hacer la compra sin problemas. Con excepción del pago del IVA.
Un saludo
Comprar munición en el Extrangero
Re: Comprar munición en el Extrangero
Tendras que pasarlas de contrabando. Seguro que es un lio pasarlas legalmente Permiso de importacion tasas y todos los problemas que te quieran poner en la aduana
Eso fuera de las cajas caben en cualquier rincon del coche
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Re: Comprar munición en el Extrangero
Buenas:
Si subes a Andorra lo tienes muy facil.Parate en Aduanas a la subida , informate bien de los tramites a seguir actualmente y de paso nos informas...
.
Para mi esto seria los mas logico y menos temerario.
Si subes a Andorra lo tienes muy facil.Parate en Aduanas a la subida , informate bien de los tramites a seguir actualmente y de paso nos informas...



Para mi esto seria los mas logico y menos temerario.
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Re: Comprar munición en el Extrangero
Por aquí tiene que haber alguien que se conozca bien el nuevo reglamento. Esta tarde he llamado a mi IA pero eran más de las 14:00h y no me han podido atender, y por las mañanas no puedo hacer llamadas.

Re: Comprar munición en el Extrangero
Negativo, para la transferencia de munición desde cualquier país de la UE a España, es preceptiva la autorización previa de la ICAE.
Si además, se trata de Andorra, ya ni siquiera nos encontraríamos ante una tranferencia entre países de la UE, sino que se trataría de una importación. Mucho más compleja y vedada a particulares.
Mírate el Real Decreto 563/2010, los artículos 146 a 149 para la importación, y los artículos 163 a 165 para la transferencia.
Lo que si ha cambiado es que antes, para traer munición era necesaria que estuviera previamente catalogada por el Ministerio de Industria. Ahora, tras la modificación, ya no es necesario, al haberse derogado los artículos que regulaban ese procedimiento.
Si además, se trata de Andorra, ya ni siquiera nos encontraríamos ante una tranferencia entre países de la UE, sino que se trataría de una importación. Mucho más compleja y vedada a particulares.
Mírate el Real Decreto 563/2010, los artículos 146 a 149 para la importación, y los artículos 163 a 165 para la transferencia.
Lo que si ha cambiado es que antes, para traer munición era necesaria que estuviera previamente catalogada por el Ministerio de Industria. Ahora, tras la modificación, ya no es necesario, al haberse derogado los artículos que regulaban ese procedimiento.
Re: Comprar munición en el Extrangero
waikinin escribió:Lo que si ha cambiado es que antes, para traer munición era necesaria que estuviera previamente catalogada por el Ministerio de Industria. Ahora, tras la modificación, ya no es necesario, al haberse derogado los artículos que regulaban ese procedimiento.
Saludos,
Eso quiere decir que se abre la puerta a la importacion de municion SURPLUS (que antes por temas de marcajes, catalogacion y homologaciones estaba prohibido de facto?????
Re: Comprar munición en el Extrangero
Me explico...
Tras la reforma, no es necesario que la munición sea catalogada para su venta en el territorio nacional, pero si que es necesario que esa munición cuente con un Certificado de un Banco de Pruebas C. I. P. (Indicación de que la cartuchería ha pasado un control, de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego portátiles).
Y en el caso de proceder a su transferencia desde un país de la UE, si ya se ha llevado a cabo ese control, no es necesario volver a pasarlo. Pero si no ha pasado ese control, el Ministerio de Industria puede exigir ese certificado.
No obstante, la reforma es muy reciente, por lo que habrá que ir consultando a ver como va el asunto con determinadas municiones.
Tras la reforma, no es necesario que la munición sea catalogada para su venta en el territorio nacional, pero si que es necesario que esa munición cuente con un Certificado de un Banco de Pruebas C. I. P. (Indicación de que la cartuchería ha pasado un control, de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego portátiles).
Y en el caso de proceder a su transferencia desde un país de la UE, si ya se ha llevado a cabo ese control, no es necesario volver a pasarlo. Pero si no ha pasado ese control, el Ministerio de Industria puede exigir ese certificado.
No obstante, la reforma es muy reciente, por lo que habrá que ir consultando a ver como va el asunto con determinadas municiones.
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Re: Comprar munición en el Extrangero
Hoy he podido hablar con los de mi IA y me han dicho que en principio no hay problema si está sellado por un organismo equivalente de la UE. Pero que pase a declarar la munición por la aduana, y que no sean más de 200 balas por arma y coche. EN principio no me ha dicho ningún otro requisito.

Re: Comprar munición en el Extrangero
Pues, en mi humilde opinión, la información que te han facilitado no es correcta.
No obstante, no soy nadie para contradecirla, así que si lo llevas a cabo, por favor, te agradecería que nos contarás el resultado final, porque seguro que somos muchos los compañeros interesados.
Un saludo.
No obstante, no soy nadie para contradecirla, así que si lo llevas a cabo, por favor, te agradecería que nos contarás el resultado final, porque seguro que somos muchos los compañeros interesados.
Un saludo.
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