Mensajepor jabaliviejo » 09 Oct 2012 18:44
Es que no dice que no puedas tocar un arma, pero no puedes manipularla efectivamente sin instructor... A ver, ¿dónde están los instructores?
A ver. ¿Dónde está la tiro-escuela que cumple estas condiciones y tiene acreditación?
¿CUÁNTAS HAY EN ESPAÑA Y DÓNDE?:
"El Ministerio del Interior podrá habilitar a las federaciones deportivas o a otras entidades titulares de polígonos, galerías, campos de tiro o armerías debidamente autorizadas y que acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las indicadas materias. La habilitación será concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
La habilitación estará vigente mientras no varíen las circunstancias que motivaron su concesión. La Dirección General de Guardia Civil podrá inspeccionar los locales y las instalaciones cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso.
Una vez habilitada la entidad e inscrita en el Registro correspondiente, para la adquisición de las armas que precise a efectos de realización de la enseñanza y de las pruebas de capacitación, deberá solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Solicitud y documentación
Las solicitudes de habilitación de Centro de Enseñanza se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil — Intervención Central de Armas y Explosivos — y serán cursadas a través de la Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación en la que tengan su sede social, que las remitirán a la Intervención Central de Armas y Explosivos, para resolución. Si la resolución fuera favorable, se procederá a expedir la correspondiente habilitación.
Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
Copia de la autorización municipal para ejercer la actividad en los locales donde se pretenda instalarse el Centro.
Plano de los locales en los que se va a impartir la enseñanza teórica, que tendrán acceso directo desde la calle o desde elementos comunes del edificio, contando, al menos, con un aula que tenga superficie mínima de 20 metros cuadrados, y con aseos independientes para ambos sexos.
Relación del personal que va a impartir la enseñanza, con especificación de sus cualificaciones.
Relación de material didáctico a utilizar, debiéndose contar como mínimo, con un modelo seccionado, y construido con material transparente, de cada clase de armas a que se refiere el artículo 102.2 del Reglamento de Armas, y dispositivos que permitan enseñar al alumno las secuencias que se suceden desde el momento en que se carga el arma hasta que se produce el disparo.
Acreditación de la disponibilidad de polígonos, galerías o campos de tiro, reglamentariamente autorizados, para desarrollar las enseñanzas prácticas.
Justificante de haber abonado las tasas que correspondan".
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jabaliviejo el 09 Oct 2012 19:21, editado 1 vez en total.
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"