MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA
El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado la modificación de un Real Decreto del 7 de marzo de 2010 por el que se aprobaba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, con el fin de clarificar y mejorar el contenido regulatorio.
Las modificaciones que comprende el Real Decreto aprobado son las siguientes:
Se elimina la obligación de catalogar la cartuchería como requisito previo a su comercialización y venta en el mercado español, evitando que se dupliquen los controles llevados a cabo en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se suprime la exigencia de que figure el número de catalogación en la identificación de los envases de venta de cartuchería, de tal forma que el contenido mínimo que debe figurar en los envases y embalajes se simplifica.
Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinados datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos para su posterior envío a la Comisión Europea.
Se clarifica la tipificación de infracciones y sanciones, así como la distribución de las competencias de instrucción y resolución en el ámbito sancionador.
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil.
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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
mallorca2 escribió:
Se elimina la obligación de catalogar la cartuchería como requisito previo a su comercialización y venta en el mercado español, evitando que se dupliquen los controles llevados a cabo en otro Estado miembro de la Unión Europea.
¿Significa esto, que una munición que esté homologada y comercializada en otro país de la UE, como el 325WSM o el 450 Marlin, la armeria que quiera, va a poder importarla para su distribución sin más trabas burocráticas ni procesos eternos?
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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Bien parece "una de cal y otra de arena"
¿¿¿No había quedado claro y definitivo ya lo de la compra de cartuchería semimetálica??? ¿¿¿Porqué se vuelve otra vez sobre lo de anotar y presentar guías para su compra??? No es que me moleste especialmente pero para una cosa que estaba "normalizada" y perfectamente asumida... como que es volver sobre nuestros pasos y un comienzo para futuras limitaciones
Sería interesante poder leer toda la modificación, a ver si doy con ella.
Saludos...

¿¿¿No había quedado claro y definitivo ya lo de la compra de cartuchería semimetálica??? ¿¿¿Porqué se vuelve otra vez sobre lo de anotar y presentar guías para su compra??? No es que me moleste especialmente pero para una cosa que estaba "normalizada" y perfectamente asumida... como que es volver sobre nuestros pasos y un comienzo para futuras limitaciones


Sería interesante poder leer toda la modificación, a ver si doy con ella.
Saludos...

Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Esto es lo que pone el web de la Moncloa
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto del 7 de marzo de 2010 por el que se aprobaba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, con el fin de clarificar y mejorar el contenido regulatorio.
Las modificaciones que comprende el Real Decreto aprobado son las siguientes:
Se elimina la obligación de catalogar la cartuchería como requisito previo a su comercialización y venta en el mercado español, evitando que se dupliquen los controles llevados a cabo en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se suprime la exigencia de que figure el número de catalogación en la identificación de los envases de venta de cartuchería, de tal forma que el contenido mínimo que debe figurar en los envases y embalajes se simplifica.
Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinados datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos para su posterior envío a la Comisión Europea.
Se clarifica la tipificación de infracciones y sanciones, así como la distribución de las competencias de instrucción y resolución en el ámbito sancionador.
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto del 7 de marzo de 2010 por el que se aprobaba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, con el fin de clarificar y mejorar el contenido regulatorio.
Las modificaciones que comprende el Real Decreto aprobado son las siguientes:
Se elimina la obligación de catalogar la cartuchería como requisito previo a su comercialización y venta en el mercado español, evitando que se dupliquen los controles llevados a cabo en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se suprime la exigencia de que figure el número de catalogación en la identificación de los envases de venta de cartuchería, de tal forma que el contenido mínimo que debe figurar en los envases y embalajes se simplifica.
Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinados datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos para su posterior envío a la Comisión Europea.
Se clarifica la tipificación de infracciones y sanciones, así como la distribución de las competencias de instrucción y resolución en el ámbito sancionador.
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil
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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Un enlace a otro hilo recién abierto y relacionado:
leyes-y-normativa-sobre-armas/aprobada-la-modificacion-del-reglamento-de-cartucheria-t951497.html
leyes-y-normativa-sobre-armas/aprobada-la-modificacion-del-reglamento-de-cartucheria-t951497.html
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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
mallorca2 escribió:MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil.
Lo llevamos claro...esto no consiguió retirarlo anarma tiempo atrás?
nos la han metido...

Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Gines360 escribió:mallorca2 escribió:MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil.
Lo llevamos claro...esto no consiguió retirarlo anarma tiempo atrás?
nos la han metido...
Precisamente se paro por que era ilegal exigirlo, pero con el cambio de la normativa va serlo.
En las alegacones de ANARMA solo se pidio que la cartucheria semimetalica siguiera como hasta ahora por hacer frrnte comun con potras organizaciones, pero eramos conscientes de que eso era algo dificil por no decir imposible, ya que biene impuesto por imperativo de la normativa comunitaria.
Lo que se pidio y que si era viable es que para aduirir cartucheria de cualqueir tipo solo fuese necesario presentar DNI y licencia pero no las guias (ya que como la guia ha de acompañar al arma nos encontramos con casos en los que los propietarios no pueden adquirir munición como es el caso de los cazadores que guardan sus rifles en empresas de custodia).
Saludos
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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
skiner escribió:Gines360 escribió:mallorca2 escribió:MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA
Por motivos de seguridad se exigirá a la persona que quiera adquirir cartuchos de caza no metálicos que presente su licencia de armas, guía de pertenencia, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como su anotación en los libros registro del establecimiento de venta. Además, no se altera el número máximo de cartuchos que puede tener en depósito un comprador, que permanece fijado en cinco mil.
Lo llevamos claro...esto no consiguió retirarlo anarma tiempo atrás?
nos la han metido...
Precisamente se paro por que era ilegal exigirlo, pero con el cambio de la normativa va serlo.
Ilegal será exigirlo, pero no proponer que desestimen una propuesta de ley, las asociaciones pueden negarse y alegar razones coherentes para oponerse. Claro está que no se puede exigir.
En las alegacones de ANARMA solo se pidio que la cartucheria semimetalica siguiera como hasta ahora por hacer frrnte comun con potras organizaciones, pero eramos conscientes de que eso era algo dificil por no decir imposible, ya que biene impuesto por imperativo de la normativa comunitaria.
Existe alguna directiva sobre esto? Y para que fecha es aplicable, porque en otros países de la UE incluso según que munición metálica es de venta libre.
Lo que se pidio y que si era viable es que para aduirir cartucheria de cualqueir tipo solo fuese necesario presentar DNI y licencia pero no las guias (ya que como la guia ha de acompañar al arma nos encontramos con casos en los que los propietarios no pueden adquirir munición como es el caso de los cazadores que guardan sus rifles en empresas de custodia).
un saludoo
Saludos

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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
No te tomes a mal mis preguntas Skiner.



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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Gines360 escribió:No te tomes a mal mis preguntas Skiner.
Estás totalmente en lo cierto, Ginés.
Lo que siempre tendremos que tener en cuenta en este Estado, es conseguir saltar muro tras muro, y vencer la pertinente traba tras traba que nos van construyendo.
Seguiremos combatiendo el candelero, accionando sin fatiga el extintor de fuego que podamos emplear. No se rendirá nadie en esta nave que nos ha tocado botar.
De U.E. y equiparación, ni sombra. La tónica de siempre...
Charlie
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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Gines360 escribió:No te tomes a mal mis preguntas Skiner.
¡Como me las voy a tomar a mal! Pro desgracia sei existe esa normativa comunitaria.
Es la DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (91/477/CEE)
Modificada por Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008
La directiva en cuestion establece:
Artículo 1: 1.quinquies. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «localización» el rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser
posible, de sus piezas y municiones, desde el fabricante al comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos.
Artículo 10: El régimen de adquisición y tenencia de municiones será idéntico al de la tenencia de las armas de fuego a las que se destinen.
Saludos
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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
puzzling escribió:Gines360 escribió:No te tomes a mal mis preguntas Skiner.
Estás totalmente en lo cierto, Ginés.
Lo que siempre tendremos que tener en cuenta en este Estado, es conseguir saltar muro tras muro, y vencer la pertinente traba tras traba que nos van construyendo.
Seguiremos combatiendo el candelero, accionando sin fatiga el extintor de fuego que podamos emplear. No se rendirá nadie en esta nave que nos ha tocado botar.
De U.E. y equiparación, ni sombra. La tónica de siempre...
Gracias puzzling por tu respuesta.
La verdad es que da mucha pena, con el nuevo reglamento aprobado en 2010 (con sus pertinentes incongruencias) y las nuevas modificaciones que van surgiendo nos vamos a quedar sin afición. Al final solo podrán practicar este deporte cuatro caciques y ricos poderosos de este país.
Y parece que esto no desiste, creo que con todas las revoluciones y manifestaciones que tienen a la vista de toda la población, quieren eliminar todas las armas posibles para ahorrarse dolores de cabeza.
saludos

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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
skiner escribió:Gines360 escribió:No te tomes a mal mis preguntas Skiner.
¡Como me las voy a tomar a mal! Pro desgracia sei existe esa normativa comunitaria.
Es la DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (91/477/CEE)
Modificada por Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008
La directiva en cuestion establece:
Artículo 1: 1.quinquies. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «localización» el rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser
posible, de sus piezas y municiones, desde el fabricante al comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos.
Artículo 10: El régimen de adquisición y tenencia de municiones será idéntico al de la tenencia de las armas de fuego a las que se destinen.
Saludos
Pues parece ser que esa directiva se la pasan por el forro algunos países comunitarios. O alomejor prefieren pagar las posibles sanciones impuestas por el incumplimiento. Y es que además están publicadas en el DOCE por lo que ya sería de su aplicación.
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 77:es:HTML

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Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Aunque aquí encuentro un artículo no muy claro del que puedo entender una excepción, la cual se acogen los países que no cumplen: " a mi entender"
Artículo 2
2. La presente Directiva no será de aplicación a la adquisición y tenencia, con arreglo a la legislación nacional, de armas y municiones por parte de las fuerzas armadas, la policía o los servicios públicos o los coleccionistas y organismos con vocación cultural e histórica en materia de armas reconocidos como tales por el Estado miembro en cuyo territorio estén establecidos. Tampoco se aplicará a las transferencias comerciales de armas y municiones de guerra.
Artículo 2
2. La presente Directiva no será de aplicación a la adquisición y tenencia, con arreglo a la legislación nacional, de armas y municiones por parte de las fuerzas armadas, la policía o los servicios públicos o los coleccionistas y organismos con vocación cultural e histórica en materia de armas reconocidos como tales por el Estado miembro en cuyo territorio estén establecidos. Tampoco se aplicará a las transferencias comerciales de armas y municiones de guerra.

Re: MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCH
Gines360 escribió:skiner escribió:Gines360 escribió:No te tomes a mal mis preguntas Skiner.
¡Como me las voy a tomar a mal! Pro desgracia sei existe esa normativa comunitaria.
Es la DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (91/477/CEE)
Modificada por Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008
La directiva en cuestion establece:
Artículo 1: 1.quinquies. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «localización» el rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser
posible, de sus piezas y municiones, desde el fabricante al comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos.
Artículo 10: El régimen de adquisición y tenencia de municiones será idéntico al de la tenencia de las armas de fuego a las que se destinen.
Saludos
Pues parece ser que esa directiva se la pasan por el forro algunos países comunitarios. O alomejor prefieren pagar las posibles sanciones impuestas por el incumplimiento. Y es que además están publicadas en el DOCE por lo que ya sería de su aplicación.
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 77:es:HTML
Ojo está haciendo referencia al enlace de la versión antigua, si quiere ver la vigente acuda a https://eur-lex.europa.eu/Result.do?T1=V ... mit=Search Hay algunos cambios.
el problem a de las directivas comuitarias es qeu a diferencia de los reglamentos no son directamente aplicables si no que los estados miembros han de transponerlas a la legislación nacional. Por otro lado es una directiva de minimos y permite que los estados miembros apliquen restricciones adicionales.
Saludos
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