No lo tengo del todoclaro
No lo tengo del todoclaro
Perdonar mi ignorancia ,¿pero si puede cazar sin mas con avancarga?
es decir uno se saca la licencia se va al coto y ningun problema.No veo claro la cara que pondria el vigilante de turno,si me ve con un chisme de dos siglos de antiguedad,creo que tendría que dar explicaciones un buen rato.
¿se caza con armas cortas o solo con largas? y ¿los colts con culata se verian como un rifle?
otro problema que me planteo,como es mi caso, que tengo targeta de armas europea (pero la francesa),no creo que pueda inscribir un arma de avancarga en ella ;puesto que este tipo de armas no requieren permiso alguno en el vecino païs,siendo de venta libre
de todas formas me seduce la idea de una escopeta con dos cañones,del menor peso y calibre posible ,para poder traer algún conejo a la olla
es decir uno se saca la licencia se va al coto y ningun problema.No veo claro la cara que pondria el vigilante de turno,si me ve con un chisme de dos siglos de antiguedad,creo que tendría que dar explicaciones un buen rato.
¿se caza con armas cortas o solo con largas? y ¿los colts con culata se verian como un rifle?
otro problema que me planteo,como es mi caso, que tengo targeta de armas europea (pero la francesa),no creo que pueda inscribir un arma de avancarga en ella ;puesto que este tipo de armas no requieren permiso alguno en el vecino païs,siendo de venta libre
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Re: No lo tengo del todoclaro
Yo que tu, antes de nada, me sacaba la Licencia de caza y pagaria el seguro ... o mejor aun me informaria si es licito cazar en tu comunidad, despues me saco la lic. de caza y el seguro sin olvidar buscar algun coto donde me dejen ....
Si quieres hacer feliz a algun miembro del SEPRONA ve a cazar con arma corta ... (prohibido por lo que a mi me han dicho).
Si vas a cazar con escopeta de dos cañones de avancarga ... recuerda que el piston o fulminante es lo ultimo que se pone, que no se debe recargar hasta haber vaciado las dos recamaras y que cargar un cañon con el otro lleno puede dar un susto de los gordos (y llevarse tu cabeza por delante).
Si quieres hacer feliz a algun miembro del SEPRONA ve a cazar con arma corta ... (prohibido por lo que a mi me han dicho).
Si vas a cazar con escopeta de dos cañones de avancarga ... recuerda que el piston o fulminante es lo ultimo que se pone, que no se debe recargar hasta haber vaciado las dos recamaras y que cargar un cañon con el otro lleno puede dar un susto de los gordos (y llevarse tu cabeza por delante).
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Re: No lo tengo del todoclaro
Cabo_Tito escribió:Si quieres hacer feliz a algun miembro del SEPRONA ve a cazar con arma corta ... (prohibido por lo que a mi me han dicho).
Me encantaría saber en que ley, reglamento o decreto se prohibe cazar con arma corta de la categoría 6ª. Yo no me he conformado con "me han dicho que" y he estado y estoy buceando en toda la normativa pertinente por mi mismo. Y mi conclusión es la contraria. Si te han dado alguna información o dato más allá del "no porque lo digo yo", te agradecería que los postearas. Ya se que en este país reina la mediocridad y prevaricar sale gratís, pero estoy un poco cansado. Si alfinal no salimos a cazar con estas cortas de la 6ª, no es porque no podamos, sino porque no nos atrevemos.
Por lo demás de acuerdo. Con independencia del arma que uses, más te vale ir a tu coto a cazar en temporada de caza, con la licencia de caza de tu comunidad autónoma, el seguro en regla, etc.
Re: No lo tengo del todoclaro
Son dos las normas que nos condicionan, el Reglamento de armas (que no lo impide) y la ley de caza de cada comunidad autonoma (benditos reinos de taifas), que si no dice nada del tema es que lo acepta. Como bien han dicho un armas de fuego lo es se cargue por arriba o por debajo. Por supuesto contando con permiso de caza y seguro. Lo logico es que incluso las vedas contemplaran este tipo de caza como en USA, pero esto es pedir peras al olmo. Hay un hilo que trata el tema especificamente, esta bien leerlo que seguro que despeja dudas. Saludos al foro.
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Re: No lo tengo del todoclaro
Pues siempre que he preguntado me han dicho lo mismo .. ¡que no!, de todos modos consultando el reglamento vigente en Extremadura :
...
Lo que no encuentro es lo de Art.64 4.d , para zorros solo se pueden usar escopetas, aunque no especifican si los zorros deben tener 2 ó 4 patas....
Artículo 64. Medios para la caza.
1. Podrán utilizarse para la caza en Extremadura las armas de fuego que no estén expresa- mente prohibidas en el artículo 36 de la Ley de caza o en la normativa sectorial aplicable. Del mismo modo podrán utilizarse arcos, ballestas así como armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor.
2. Son también medios para la caza los perros de persecución y las aves de cetrería, que po- drán utilizarse en los terrenos y formas establecidas en las diferentes modalidades que los contemplan.
3. Para la captura en vivo de las piezas de caza, podrán utilizarse capturaderos, redes, mallas, trampas u otros métodos, de acuerdo con lo previsto en el plan técnico de caza en vigor.
Los capturaderos y las infraestructuras de carácter permanente, utilizadas para este fin, deberán figurar en el plan técnico de caza.
4. Son medios prohibidos para la caza de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 y siguientes de la Ley:
a) Los medios masivos y no selectivos para la captura de animales y en particular el ve- neno, la caza desde vehículos o aeronaves, las fuentes luminosas y las trampas, cepos y cajas trampas.
b) En el caso de arcos y ballestas, las puntas que impidan la extracción de la pieza (forma de arpón), las de entrenamiento de tiro al blanco y las explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
c) La munición de plomo en las zonas húmedas incluidas en la lista del convenio relativo a humedales de importancia internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las in- cluidas en espacios naturales protegidos.
d) El resto de medios prohibidos que contempla la Ley.
5. La Consejería competente en materia de caza podrá levantar las prohibiciones y limita- ciones establecidas en el punto anterior, siempre que no exista otra solución adecuada para alcanzar el fin perseguido de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley.
...
Código: Seleccionar todo
Artículo 87. Cacería de zorros.
1. Es la modalidad en la que se bate una superficie de terreno por medio de batidores y se levantan los zorros intentando conducirlos a una línea de puestos fijos ocupados por ca- zadores. Únicamente pueden abatirse zorros, no se pueden utilizar perros para batir y las armas que se pueden portar y utilizar serán únicamente escopetas de caza, cuya muni- ción será como máximo del doble cero.
2. Se puede realizar una batida por cada 200 has de coto.
Lo que no encuentro es lo de Art.64 4.d , para zorros solo se pueden usar escopetas, aunque no especifican si los zorros deben tener 2 ó 4 patas....
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Re: No lo tengo del todoclaro
Por supuesto, hay que leer la ley de caza de la o las comunidades autónomas en las que se cace. Es lo que expuse precisamente en el otro hilo del que procede este. Ya que son las que tienen la compentencia. La Ley de Extramadura no me la conozco, porque allí no he cazado todavía. Pero lo que has posteado no prohibe y por tanto permite usar armas cortas que el reglamento de armas permita usar en terrenos cinegéticos para prácticas. Fíjate que diferencia, que no hay lugar a dudas en el tema del zorro, que se prohibe lo que no sea escopeta. Eso es meridiano. Luego al no prohibir, permite para caza mayor.
Busca también el Art. 36, creo que lo necesitas. En el texto de la ley de caza que has puesto, pone: "1. Podrán utilizarse para la caza en Extremadura las armas de fuego que no estén expresa- mente prohibidas en el artículo 36 de la Ley de caza o en la normativa sectorial aplicable. ". Puede ser importante.
Edito:
"Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
Las armas de inyección anestésica.
Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.
Las armas de fuego cortas.
Aquéllas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.
Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.
Otras municiones que se establezcan reglamentariamente."
Mala suerte para los extremeños. Además no habla de pistolas. Usa el mismo genérico del Reglamento de Armas. Otra cosa es que como bien argumentaba Skinner, según el reglamento armas cortas sean solo las guiadas en A, B y F. Pero en otras comunidades autonómicas, no existe este problema.
Busca también el Art. 36, creo que lo necesitas. En el texto de la ley de caza que has puesto, pone: "1. Podrán utilizarse para la caza en Extremadura las armas de fuego que no estén expresa- mente prohibidas en el artículo 36 de la Ley de caza o en la normativa sectorial aplicable. ". Puede ser importante.
Edito:
"Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
Las armas de inyección anestésica.
Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.
Las armas de fuego cortas.
Aquéllas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.
Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.
Otras municiones que se establezcan reglamentariamente."
Mala suerte para los extremeños. Además no habla de pistolas. Usa el mismo genérico del Reglamento de Armas. Otra cosa es que como bien argumentaba Skinner, según el reglamento armas cortas sean solo las guiadas en A, B y F. Pero en otras comunidades autonómicas, no existe este problema.
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Re: No lo tengo del todoclaro
Por lo que entiendo ¿en Extremadura no se puede cazar con avancarga porque el proyectil pesa mas de 2.5 gramos? ... pues me los hare de Aluminio (pesa menos y ... por cierto, ¿A que temperatura funde eso?) o de piedra pulida.
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Re: No lo tengo del todoclaro
CASTILLA LA MANCHA: No prohibe (ARMA CORTA).
EXTREMADURA: Si prohibe
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
GALICIA: No prohibe.El anteproyecto de la nueva ley, aún no en vigor, si prohibe.
Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia.
Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.
Anteproyecto de la nueva ley de caza de Galicia:
VALENCIA: No prohibe.
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 36.
Con carácter general queda prohibido para la práctica de la actividad cinegética la utilización de:
a. Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos, salvo que formen parte de municiones autorizadas para la caza.
b. Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
c. Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
d. Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; los rifles del calibre 22, las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d bis. Añadido por Ley 9/1999, de 26 de mayo. El empleo para la caza en humedales de perdigones de plomo u otra munición que contenga sustancias contaminantes o susceptibles de provocar intoxicación a la fauna silvestre.
e. Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos.
f. Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
g. El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, parayns y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga.
h. Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes cañón.
i. Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.
j. Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.
K. Redacción según Ley 3/2006, de 5 octubre. Los hurones y las aves de cetrería, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza que se determinen reglamentariamente siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas. La autorización quedará condicionada a la periódica constatación de tal circunstancia.
EXTREMADURA: Si prohibe
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
Las armas de inyección anestésica.
Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.
Las armas de fuego cortas.
Aquéllas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.
Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.
Otras municiones que se establezcan reglamentariamente.
GALICIA: No prohibe.El anteproyecto de la nueva ley, aún no en vigor, si prohibe.
Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia.
Artículo 5. Armas y medios de caza.
1. La tenencia y uso de armas de caza se regulará por lo dispuesto en la legislación especial sobre armas y en la presente Ley.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras leyes especiales, para la tenencia y uso de los medios empleados en la práctica de la caza, incluidos los animales domésticos, se estará a lo establecido en la presente Ley.
3. Para utilizar medios de caza que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
4. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá establecer normas de homologación y contraste de los medios de caza que precisen autorización especial, al objeto de que tales medios no produzcan efectos distintos de los pretendidos.
Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.
Sección segunda
De los medios y métodos prohibidos
Artículo 32º.-Medios prohibidos con carácter general.
1. Con carácter general queda prohibida para la práctica de la actividad cinegética la utilización de:
a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos salvo que formen parte de municiones autorizadas para la caza.
b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
c) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, menos en las esperas nocturnas autorizadas para señalización.
d) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; los rifles del calibre veintidós, las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a dos gramos y medio.
e) Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos.
f) Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
g) El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga.
h) Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes niebla o verticales y las redes cañón.
i) Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.
j) Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.
2. Para la utilización excepcional de cualquiera de estos medios se requiere autorización, que podrá otorgarse en las circunstancias y condiciones previstas en el artículo 35º.
Anteproyecto de la nueva ley de caza de Galicia:
Artigo 59. Armas prohibidas para o exercicio da caza.
1. Quedan prohibidos os seguintes tipos de armas para o exercicio da caza:
a) Armas accionadas por aire e outros gases comprimidos.
b) Armas de fogo automáticas ou armas semiautomáticas cuxo cargador poida conter máis de
dous cartuchos.
c) Armas de inxección anestésica.
d) Armas de fogo curtas e armas de guerra.
e) Armas de fogo longas raiadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.
f) Aquelas cuxo uso estea prohibido conforme á normativa de armas vixente.
g) Armas que dispoñan de mira telescópica, agás para as modalidades de caza maior.
h) Armas ou medios que precisen de autorización especial sen estar en posesión do
correspondente permiso.
VALENCIA: No prohibe.
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:
El empleo de lazos, anzuelos, fosos así como todo tipo de trampas y de cepos o ballestas.
El empleo de municiones de plomo en humedales.
El empleo de todo tipo de redes o sustancias adhesivas.
El empleo de hurones, así como de reclamos o cimbeles de especies protegidas, vivos o naturalizados, o cualquier reclamo cegado o mutilado así como todo tipo de reclamo eléctrico o mecánico, incluidas las grabaciones y cableados asociados, con la excepción de los reclamos manuales y bucales.
Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.
El empleo de silenciadores o de miras de visión nocturna incorporadas al arma o como mecanismo de puntería.
El empleo de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial así como el uso de aparatos de visión por rayos infrarrojos. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como el empleo con autorización expresa de linternas o focos para la caza del jabalí a espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Disparar sobre palomos deportivos o mensajeros.
El empleo de aparatos electrocutantes o paralizantes.
El abandono de las vainas de la munición empleada, así como cualquier otro residuo no orgánico usado en las prácticas cinegéticas.
El empleo de sustancias olorosas atrayentes.
El uso de radiotelecomunicaciones durante la celebración de las cacerías, así como el empleo de dispositivos electrónicos, al objeto de facilitar las mismas.
El uso de explosivos, cebos envenenados o cualquier otra sustancia, incluidos los gases y humos, que altere la capacidad de huida de los animales o provoque asfixia.
Queda igualmente prohibido en el ejercicio de la caza o cuando se transporten armas u otros medios legales de caza, salvo autorización, la tenencia de los medios citados anteriormente. Asimismo, queda prohibida su comercialización sin autorización para su utilización como medios de caza.
El incumplir cualquier otro precepto de esta Ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.
Última edición por Captain_Good el 30 Jul 2012 14:51, editado 1 vez en total.
- Captain_Good
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Re: No lo tengo del todoclaro
Cabo_Tito escribió:Por lo que entiendo ¿en Extremadura no se puede cazar con avancarga porque el proyectil pesa mas de 2.5 gramos? ... pues me los hare de Aluminio (pesa menos y ... por cierto, ¿A que temperatura funde eso?) o de piedra pulida.
No, esa limitación extremeña, se refiere a "Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos." Si vas a cazar con un Kentucky, por ejemplo, que ni usa cartuchos de postas, ni es escopeta, no te tiene por qué afectar. Que me corrija algún abogado si me equivoco.
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Re: No lo tengo del todoclaro
Aunque ya he hecho la misma pregunta en otro post, la repito para ver si me queda mas claro, pues según creo entender se podría usar un cattleman para cazar, puesto que la ley de caza en Galicia no parece prohibirlo. ¿es eso así?
Gracias.
Gracias.

"Si sabes cuantas armas tienes, es que no posees suficientes"
- Captain_Good
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Re: No lo tengo del todoclaro
boxer escribió:Aunque ya he hecho la misma pregunta en otro post, la repito para ver si me queda mas claro, pues según creo entender se podría usar un cattleman para cazar, puesto que la ley de caza en Galicia no parece prohibirlo. ¿es eso así?
Gracias.
La Ley de caza no parece que te lo impida. Comprueba y revisa todos los decretos sobre caza que encuentres. Quien si te lo va a tratar de impedir es el SEPRONA, y tu por no ir a juicio, aunque terminaras ganando, no te querrás meter en lios. Lo único que debería limitarte debería ser el sentido común, y usar el Cattleman solo para remate o distancias de muy pocos metros, y no meterte a tirotear a los pobres animales a distancias a las cuales te va a faltar poder. Pero esto es España.
- boxer
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Re: No lo tengo del todoclaro
No si lo de los líos con el SEPRONA y a me lo esperaba pues ya lo viví cazando con un CETME que según ellos no era legal para civiles, aunque se arreglo gracias a un compañero de caza, por cierto Guardia Civil de profesión. Lo preguntaba por curiosidad y por la discusión típica entre los compañeros de caza.
Por lo demás, seguiré cazando con rifle, al menos mientras no cambien las leyes.
Mucha gracias.
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Mucha gracias.

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Re: No lo tengo del todoclaro
boxer escribió:No si lo de los líos con el SEPRONA y a me lo esperaba pues ya lo viví cazando con un CETME que según ellos no era legal para civiles, aunque se arreglo gracias a un compañero de caza, por cierto Guardia Civil de profesión. Lo preguntaba por curiosidad y por la discusión típica entre los compañeros de caza.
Por lo demás, seguiré cazando con rifle, al menos mientras no cambien las leyes.
Mucha gracias.
Si ni siquiera tenemos derecho a saber en que nos timan, apaga y vámonos, jejejeje.
No quiero imaginarme como sería practicar esta aficción sin los compañeros de uniforme, a los que también les interesa. Los de arriba echan de menos los tiempos en que solo la nobleza podía cazar legalmente según que piezas y usar según que armas.
Re: No lo tengo del todoclaro
Estais partiendo de una premisa equivocada: estais aplicando el regimen legal de caza con arma corta a las armas guiadas con la AE, cuando estas no son armas cortas. Las armas cortas son las de la categoria 1ª y en la AE solo se guian armas de categoria 6ª.
Ojo que las leyes y reglamentos cambian, por ejemplo en Galicia está en tramites una nueva Ley de Caza donde incluyen entre las prohibidas a las "Armas de fuego cortas y armas de guerra" y alguna joya más.
Saludos
Ojo que las leyes y reglamentos cambian, por ejemplo en Galicia está en tramites una nueva Ley de Caza donde incluyen entre las prohibidas a las "Armas de fuego cortas y armas de guerra" y alguna joya más.
Saludos
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Re: No lo tengo del todoclaro
skiner escribió:Estais partiendo de una premisa equivocada: estais aplicando el regimen legal de caza con arma corta a las armas guiadas con la AE, cuando estas no son armas cortas. Las armas cortas son las de la categoria 1ª y en la AE solo se guian armas de categoria 6ª.
Ojo que las leyes y reglamentos cambian, por ejemplo en Galicia está en tramites una nueva Ley de Caza donde incluyen entre las prohibidas a las "Armas de fuego cortas y armas de guerra" y alguna joya más.
Saludos
Conozco tu tesis y no dudo de que sea correcta. Pero en las CCAA en las que ni siquiera están prohibidas las armas cortas, ninguna, no hace falta ni comerse la cabeza ni demostrar que las armas de la 6ª no son armas cortas. A mi me vendría igual de bien un reconocimiento de la ICAE de que los revólveres de la 6ª no son armas cortas, como de que el reglamento permite cazar con armas cortas de la 6ª y que dependería de las CCAA la regulación de su uso. O me vendría igual de bien, si no fuera por el punto que a continuación señala, muy acertadamente. Pero sin una declaración explícita que divulguen a sus porpios agentes, en cualquiera de los dos casos, no puedo aconsejar llevar pistolas y revolveres de avancarga para cazar. No quiero llegar a juicio, aunque lo gane casi seguro.
¿Cuantas más vias mejor, no?

Si, se que cambian. Es más, al ver la de Extremadura, entendí que cuanto más modernas las leyes de caza, más fácil es que esté prohibida la caza con arma corta. Lo que me da mucho que pensar sobre la razón de esta tendencia. Y es una pena que la tendencia sea a separarse de la normalidad europea.
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Re: No lo tengo del todoclaro
Skinner, para liar la cosa todavía más, nos esperan años turbulentos en materia legislación de caza:
https://www.heraldo.es/noticias/nacional ... 9_305.html
https://www.heraldo.es/noticias/nacional ... 9_305.html
- Cabo_Tito
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Re: No lo tengo del todoclaro
Captain_Good escribió:Skinner, para liar la cosa todavía más, nos esperan años turbulentos en materia legislación de caza:
https://www.heraldo.es/noticias/nacional ... 9_305.html
Osea, despues de "modernizar" el tema con licencias por autonomia desapareciendo la Nacional y despreciando lo que habia, ahora quieren volver a lo que habia, la pregunta seria si existiran las de "Comunidad autonoma" (regionales) y la Nacional o solo la Nacional a precio inflado y usurero (que los recaudadores y usureros han de vivir a costa de aficionados).
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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- Captain_Good
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Re: No lo tengo del todoclaro
Cabo_Tito escribió:Captain_Good escribió:Skinner, para liar la cosa todavía más, nos esperan años turbulentos en materia legislación de caza:
https://www.heraldo.es/noticias/nacional ... 9_305.html
Osea, despues de "modernizar" el tema con licencias por autonomia desapareciendo la Nacional y despreciando lo que habia, ahora quieren volver a lo que habia, la pregunta seria si existiran las de "Comunidad autonoma" (regionales) y la Nacional o solo la Nacional a precio inflado y usurero (que los recaudadores y usureros han de vivir a costa de aficionados).
Eso último que dices es lo que yo creo también.
Pero me parece positivo que de una vez se planteen una ley de caza única para toda España. Seguo que de primeras pondrá que prohibido el 22 y las armas cortas. Pero con alegaciones, el problema reducido a un solo frente, y la presión de la UE en ciernes, puede que se consigan cosas buenas.
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