ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 26 Jul 2012 17:37

manchego2010 escribió:107.c) del Reglamento: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, (...) se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones,".

La cuestión es que es un terreno cinegético controlado para prácticas.

Artículo 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. = 2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. = 3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

Así que se puede pero en estas condiciones restrictivas.


Manchego, citando a tu cita, de dichas restricciones quedan exceptuadas: "3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, ".

¿En un terreno cinegético que otra práctica se puede realizar que la cinegética?

Le sumas que el párrafo alude explicitamente a tanto las armas cortas como las largas, y sigo defendiendo que el dia que una CA regule el uso de las primeras en caza, va a misa. Diría que incluso la ausencia de prohibición en las leyes de caza podría ser jugosa. Pero yo no me voy a arriesgar.
Última edición por Captain_Good el 26 Jul 2012 18:01, editado 1 vez en total.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor boxer » 26 Jul 2012 17:52

A ver si me aclaro, ¿Se podría usar un Cattleman en un coto de caza?
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"Si sabes cuantas armas tienes, es que no posees suficientes"

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 26 Jul 2012 17:59

boxer escribió:A ver si me aclaro, ¿Se podría usar un Cattleman en un coto de caza?


Dificilmente, porque tu Comunidad Autónoma, que es quien tiene la competencia de caza, no creo que lo haya regulado. Eso hoy, mañana, con ANARMA, la ONC, los cazadores turistas europeos, o la perdida de soberanía continua frente a la UE, quien sabe.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor manchego2010 » 26 Jul 2012 18:03

Captain_Good escribió:
manchego2010 escribió:107.c) del Reglamento: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, (...) se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones,".

La cuestión es que es un terreno cinegético controlado para prácticas.

Artículo 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. = 2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. = 3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

Así que se puede pero en estas condiciones restrictivas.


Manchego, citando a tu cita, de dichas restricciones quedan exceptuadas: "3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, ".

¿En un terreno cinegético que otra práctica se puede realizar que la cinegética?

Le sumas que el párrafo alude explicitamente a tanto las armas cortas como las largas, y sigo defendiendo que el dia que una CA regule el uso de las primeras en caza, va a misa. Diría que incluso la ausencia de prohibición en las leyes de caza podría ser jugosa. Pero yo no me voy a arriesgar.


La respuesta se refiere a prácticas distintas de la cinegética. Por ejemplo, tirar al blanco en un coto, no se podría sin seguir el procedimiento del 149.3. Ni organizar una tirada ocasional con motivo delas fiestas del pueblo.
Pero esas limitaciones no existen, obviamente si el uso en el terreno cinegético es cinegética, que podrá serlo o no, en función de la normativa existente en materia de caza en cada Comunidad Autónoma. Desde luego el Reglamento de Armas no lo prohíbe, como tampoco el .22 para la caza (la autonómica creo que lo prohíbe en todas las Comunidades) pero puede hacerlo la normativa autonómica.
Desde luego, si no se prohíbe, hay que considerar que está permitido. Salvo claro, que se establezca que sólo pueden emplearse medios expresamente autorizados, en cuyo caso, sería necesaria la previsión y autorización expresa, al prohibir todos los que no estén expresamente autorizados.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 26 Jul 2012 18:27

manchego2010 escribió:
La respuesta se refiere a prácticas distintas de la cinegética. Por ejemplo, tirar al blanco en un coto, no se podría sin seguir el procedimiento del 149.3. Ni organizar una tirada ocasional con motivo delas fiestas del pueblo.
Pero esas limitaciones no existen, obviamente si el uso en el terreno cinegético es cinegética, que podrá serlo o no, en función de la normativa existente en materia de caza en cada Comunidad Autónoma. Desde luego el Reglamento de Armas no lo prohíbe, como tampoco el .22 para la caza (la autonómica creo que lo prohíbe en todas las Comunidades) pero puede hacerlo la normativa autonómica.
Desde luego, si no se prohíbe, hay que considerar que está permitido. Salvo claro, que se establezca que sólo pueden emplearse medios expresamente autorizados, en cuyo caso, sería necesaria la previsión y autorización expresa, al prohibir todos los que no estén expresamente autorizados.


Aclarado queda entonces. Coincidimos ambos, y además a usted le tengo por conocedor de las leyes. Desde luego mucho mejor que yo. El reglamento de armas rotundamente si que permite el uso de armas cortas de la 6ª (con permiso de Skinner) para cazar. El meollo está en las leyes de caza.

A nivel más pedestre, que es el mio, tengo que mirar en la legislación pertinente de las CCAA en las que cazo: a) si se prohibe el uso de armas de avancarga en caza, y b) si se prohibe el uso de armas cortas en caza (de forma genérica). Lo que no se prohibe, se permite, como bien dice. Otra cosa, es que tenga cojones para hacerlo sin una regulación explícita a favor detrás, jejejeje.

Tengo esperanza en el futuro. Coincido en que es un caso análogo al del .22. Y parece ser, parece ser, que Castila La Mancha, la tierra de su nombre, donde hasta hoy está prohibido, va a recuperar su uso para caza, al igual que la lanza a caballo.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 26 Jul 2012 19:10

Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 26 Jul 2012 19:27

marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


Muchas gracias Marchoso, siempre al quite :apla:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 26 Jul 2012 19:49

Captain_Good escribió:
marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


Muchas gracias Marchoso, siempre al quite :apla:


Estimado compañeros.
En el momento que vallamos creciendo abriremos nuevos frentes, el más grande y necesario de todos es la futura ley de armas.
Lo demás es poner parches y mas parches a la recamara.
No le ganamos una batalla cuando nos plantean otra.
Solo reivindicamos que los criterios estén unificados, es decir cualquiera de nosotros llegamos a consultar a la Seguridad social y lo que nos manifiesten será igual en toda España.
Lo mismo ocurre con hacienda y demás estamentos ,,,,Pero en materia de arma NO.
En la línea de artículos hemos incrementado muchos artículos y si no ocurre ningún retraso en breve tendremos nueva web , así como una de las principales revistas del sector.
https://www.anarma.es/tramites/telepago/ccompras.asp
Vamos pasito a pasito pues lo recursos son más que limitados estamos quinientos y pico socios y eso para nivel nacional y frentes abiertos es muy poco.
Pero con ese poco y austeridad hemos conseguido tener vos y voto en 17 países de la UE.
Ser miembros de honor en la IAPCAR.
https://www.thegunmag.com/spanish-gun-ri ... ns-iapcar/
Estar en wiki pedía.
https://es.wikipedia.org/wiki/Anarma
Impugnar el actual reglamento de armas en el supremo y muchísimos más logros que podrás comprobar en estos enlaces.
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Solo me resta agradecer vuestro esfuerzo y apoyo.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor ElCaboPistolo » 26 Jul 2012 20:48

marchoso escribió:
Captain_Good escribió:
marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


Muchas gracias Marchoso, siempre al quite :apla:


Estimado compañeros.
En el momento que vallamos creciendo abriremos nuevos frentes, el más grande y necesario de todos es la futura ley de armas.
Lo demás es poner parches y mas parches a la recamara.
No le ganamos una batalla cuando nos plantean otra.
Solo reivindicamos que los criterios estén unificados, es decir cualquiera de nosotros llegamos a consultar a la Seguridad social y lo que nos manifiesten será igual en toda España.
Lo mismo ocurre con hacienda y demás estamentos ,,,,Pero en materia de arma NO.
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Si es que (como dicen modernamente) eres un KRACK!!!!
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 26 Jul 2012 20:49

marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


La definición de pistola es arma de fuego de cañón corto, que puede usarse con una sola mano.

Pienso que un revolver, entraría dentro de la definición de Pistola.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 26 Jul 2012 21:06

Saludos compañero.
Cuando se trata de prohibiciones la administración debe ser exhaustiva y no cabe interpretación.
Es decir para sancionar una infracción deber estar reflejado en el codificado de sanciones.
Un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 26 Jul 2012 21:24

marchoso escribió:Estimado compañeros.
En el momento que vallamos creciendo abriremos nuevos frentes, el más grande y necesario de todos es la futura ley de armas.
Lo demás es poner parches y mas parches a la recamara.
No le ganamos una batalla cuando nos plantean otra.
Solo reivindicamos que los criterios estén unificados, es decir cualquiera de nosotros llegamos a consultar a la Seguridad social y lo que nos manifiesten será igual en toda España.
Lo mismo ocurre con hacienda y demás estamentos ,,,,Pero en materia de arma NO.
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Solo me resta agradecer vuestro esfuerzo y apoyo.
Un saludo


Como socio de Anarma, pienso que el contribuir con mi cuota es un esfuerzo mínimo comparado con la dedicación de algunas personas y los logros que estamos obteniendo.Estos son la prueba del gran capital humano que tiene nuestra asociación.

Sin duda, estamos en la buena dirección para conseguir progresos en la reglamentación de armas de España.
Es un camino duro, la administración está bien organizada y tiene sus raíces bien enterradas,pero pese a ello y a nuestras limitaciones, caminamos a pasos agigantados.

Obviamente, necesitamos crecer en número para abordar el proyecto de "la futura ley de armas".
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor ElCaboPistolo » 26 Jul 2012 22:18

kernelsuse escribió:
marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


La definición de pistola es arma de fuego de cañón corto, que puede usarse con una sola mano.

Pienso que un revolver, entraría dentro de la definición de Pistola.



Estoy con el compañero Marchoso :-)
A la hora de prohibir, la interpretación ha de ser SIEMPRE restrictiva y no cabe la analogía. Mucho más a la hora de sancionar (el llamado "Derecho Penal Administrativo").
Cuando un texto normativo dice "PISTOLA", debemos acudir a la definición de la misma y su distinción con el concepto "REVÓLVER", que nos ofrece específicamente el Reglamento de Armas.
Así de sencillo. Aquí ya no cabe darle más vueltas. Al menos desde el punto de vista jurídico, que es lo que aquí creo interesa más :-)

Un abrazo para todos
:birra^:
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 26 Jul 2012 22:23

kernelsuse escribió:
marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


La definición de pistola es arma de fuego de cañón corto, que puede usarse con una sola mano.

Pienso que un revolver, entraría dentro de la definición de Pistola.


Una cosa es el el lenguaje común y el lenguaje y las definiciones presentes en el reglamento de armas. Es como el tema de tanque o carro de combate en las fuerzas armadas.

En las definiciones del art.2.12., el generico es "arma corta", no pistola. En el art.3, categorías 1ª y 4ª, siempre se distingue entre revolver y pistola. En el art. 4. de armas prohibidas, con el tema del dichoso culatín, el reglamento habla de "pistolas y revolveres". Nunca confunde estas dos palabras. Aunque para nosotros pueda ser pistola revolver, el reglamento está machaconamente diferenciándolos.

Por cierto he mirado en la ley de caza de la autonomía que me interesaba, y ni siquiera prohibe las pistolas. Prohibe genericamente las armas semiautomáticas de más de 2 cartuchos de capacidad, y punto.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor ElCaboPistolo » 27 Jul 2012 00:05

Captain_Good escribió:
kernelsuse escribió:
marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


La definición de pistola es arma de fuego de cañón corto, que puede usarse con una sola mano.

Pienso que un revolver, entraría dentro de la definición de Pistola.


Una cosa es el el lenguaje común y el lenguaje y las definiciones presentes en el reglamento de armas. Es como el tema de tanque o carro de combate en las fuerzas armadas.

En las definiciones del art.2.12., el generico es "arma corta", no pistola. En el art.3, categorías 1ª y 4ª, siempre se distingue entre revolver y pistola. En el art. 4. de armas prohibidas, con el tema del dichoso culatín, el reglamento habla de "pistolas y revolveres". Nunca confunde estas dos palabras. Aunque para nosotros pueda ser pistola revolver, el reglamento está machaconamente diferenciándolos.

Por cierto he mirado en la ley de caza de la autonomía que me interesaba, y ni siquiera prohibe las pistolas. Prohibe genericamente las armas semiautomáticas de más de 2 cartuchos de capacidad, y punto.


Buenas noches Captain_Good :-)
Si le echas un vistazo a la de la Comunidad Aut. Valenciana te lo agradecería, porque a penas tengo tiempo en estas fechas para mirarlo yo mismo. A ver qué dice.
Gracias de antemano :-)
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 27 Jul 2012 00:55

ElCaboPistolo escribió:
Buenas noches Captain_Good :-)
Si le echas un vistazo a la de la Comunidad Aut. Valenciana te lo agradecería, porque a penas tengo tiempo en estas fechas para mirarlo yo mismo. A ver qué dice.
Gracias de antemano :-)


No me importa ayudar :D Pero es mucha responsabilidad. Y se me puede escapar algún decreto que desarrolle la ley de caza, o saltarme con las prisas alguna línea. Revisa tu cuando puedas con tranquilidad.

La ley de caza de tu CA sería la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana. En su Artículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.

1. Quedan prohibidas en el ejercicio de la caza deportiva las siguientes modalidades:


e. Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.


No he encontrado nada mas en la ley. Ni siquiera una restricción al numero de armas que se puede llevar, que según me contaron existiría en alguna parte de nuestro país. He buscado en el pdf de la ley por "pistola", "revolver", incluso "arma", y es lo único que he encontrado. Esto me recuerda lo de una carabina revolver moderna checa de doble acción. Que en España el distribuidor tuvo que modificarla a acción simple solo, para poder comercializarla. Ya que al tener 6 cartuchos de capacidad y considerar su recarga, como (semi)automática! no se podía cazar con ella.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor skiner » 27 Jul 2012 01:00

marchoso escribió:
Captain_Good escribió:
marchoso escribió:Saludos compañeros.
Si os fijáis en muchas comunidades autónomas dicen textualmente” Queda prohibido la caza con pistola” un revolver no es una pistola.
Un saludo


Muchas gracias Marchoso, siempre al quite :apla:


Estimado compañeros.
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Lo demás es poner parches y mas parches a la recamara.
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Seremos solo quinientos y pico pero todos estamos de manera libre y voluntaria.

Saludos

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor jumangi » 28 Jul 2012 14:14

Bueno señores, ya tengo mi cattleman de 5" 1/2 en casita, está mañana he ido a buscarlo porqué ayer me llegó la licencia AE, aparte me he pillado una pistola Patriot del calibre 45 y mañana las probaré en el campo de tiro de Terrassa del cual soy socio.
Ya haré fotos mañana y os las presentaré.

Saludos compañeros :band:
Maestro de nada y aprendiz de todo
¡¡ Viva España !!

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