ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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JERICO
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JERICO » 12 Jul 2012 13:59

JotaErre escribió:Como dijo alguen, vete a la IA, a ver si se atreven a ponerte lo del armero por escrito...

Ya me he puesto en contacto con ellos y así es, no me lo guían en AE sin presentarles el certificado de seguridad de la Caja Grado III y la Tarjeta Federativa de Tiro Olímpico :? me quedo sin Cattleman :cry:
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Gisme » 12 Jul 2012 14:04

:shock:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor BudaFeliz » 12 Jul 2012 14:14

JERICO escribió:
JotaErre escribió:Como dijo alguen, vete a la IA, a ver si se atreven a ponerte lo del armero por escrito...

Ya me he puesto en contacto con ellos y así es, no me lo guían en AE sin presentarles el certificado de seguridad de la Caja Grado III y la Tarjeta Federativa de Tiro Olímpico :? me quedo sin Cattleman :cry:

Presentate en la IA y se lo pides por escrito,despues caña a la mona.Por el momento no hay noticias de ello que yo sepa
:birra^:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JotaErre » 12 Jul 2012 14:16

Po zí... si te lo ponen por escrito, les puedes poner una denuncia por prevaricación.

Es como si vas a tráfico a matricular tu coche nuevo y te exigen que les presentes la licencia de competición de la Federación de Automovilismo y un justificante conforme tienes palza de parking...

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JERICO
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JERICO » 12 Jul 2012 14:17

Pues igual os hago caso y me presento allí mañana para que me lo pidan por escrito
Gracias por la idea :wink:
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor kernelsuse » 12 Jul 2012 20:11

JERICO escribió:Pues igual os hago caso y me presento allí mañana para que me lo pidan por escrito
Gracias por la idea :wink:


Mas que nada porque "NO TIENEN COJONES" a ponerte eso por escrito.

Recuerda: La ley está de tu lado, tu perderás algo de tiempo, ellos pueden ser imputados por prevaricación. Al final, guiarás el arma y lo saben.

La ley tenemos que respetarla y cumplirla todos.
Nos guste o no, nadie está por encima.


El delito de prevaricación administrativa, llamado así para diferenciarlo de la prevaricación judicial, recogido en el art. 404 CP, tiene como finalidad la protección del correcto funcionamiento de la función pública conforme a los parámetros constitucionales y normas jurídicas que la desarrollan, tutelándose una actuación de los funcionarios públicos con total objetividad y pleno sometimiento a la Ley.

Para que concurra el delito que tratamos se requiere: 1º.- Que el sujeto activo sea una autoridad o un funcionario que tenga una competencia que podemos llamar genérica para dictar resoluciones de orden administrativo en el ejercicio de la funciones propias del cargo o puesto que desempeña. 2º.- Que tal autoridad o funcionario dicte una resolución arbitraria, como decíamos al principio, lo que supone que la misma sea ilegal en abierta contradicción u oposición con la norma jurídica que aplica, careciendo de justificación razonable desde cualquier ámbito o posibilidad de interpretación de la misma, es decir, insostenible, lo que puede alcanzarse por omisión de las normas esenciales de procedimiento; por no tener el funcionario competencia objetiva exigible para dictarla; o porque el fondo de la resolución contravenga el ordenamiento jurídico con desprecio de los intereses generales tutelados en el caso concreto. 3º.- Que la resolución arbitraria se haya dictado a sabiendas de esa injusticia, elemento subjetivo expresamente previsto en el tipo penal, lo que significa que la autoridad o el funcionario público conoce que su acto administrativo se halla comprendido en las causas que determinan su injusticia, concurriendo voluntad y conciencia en el sujeto respecto a que se aleja de las normas jurídicas a las que debe someterse y que convierte la resolución en contraria a los intereses generales por incurrir en alguno de los supuestos citados en el número anterior. Dicho de manera más directa, el funcionario es consciente que su resolución es contraria a derecho y a pesar de ello la dicta porque quiere conseguir el objetivo injusto que se representa.

La función de control de la actuación funcionarial puede ser ejercida tanto por la propia Administración como por la jurisdicción, tanto en el orden Contencioso-Administrativo como el penal, cuando la actuación del funcionario no sólo sea contraria a la norma, incluso ilegal, sino cuando, además, sea arbitraria, reservando ésta última a aquellos actos que infringen notoriamente los principios constitucionales de una Administración en un Estado democrático, esto es, cuando se vulneran abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, de igualdad de oportunidades, de legalidad, etc., que conforman la actuación de la Administración.

El contenido de la arbitrariedad se concreta en que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley. Frecuentemente una situación como ésta ha sido calificada mediante distintos adjetivos ("palmaria", "patente", "evidente", "esperpéntica", etc.), o rotundamente incasable con el ordenamiento jurídico.

Es por ello que el derecho penal atiende a la defensa social que surge no de la simple infracción de la legalidad administrativa, lo que daría un sentido formalista al delito de prevaricación, sino la trasgresión o incumplimiento de la normativa administrativa que incida de forma significativa en los administrados y en la comunidad, con perjuicio potencial o efectivo en los intereses de ambos o de la causa pública.

En definitiva, estamos en presencia de la prevaricación administrativa cuando la resolución no es producto de la Constitución o del ordenamiento jurídico, sino de la pura y simple voluntad de la autoridad o funcionario público, que irrazonablemente aplica la norma de forma arbitraria.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor cisteller » 12 Jul 2012 20:53

Jerico ,estaras de cachondeo supongo,supongo que no estamos a 28 de diciembre?????? :shock: :shock: :shock:

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JERICO » 12 Jul 2012 23:45

cisteller escribió:Jerico ,estaras de cachondeo supongo,supongo que no estamos a 28 de diciembre?????? :shock: :shock: :shock:

Ya quisiera estar yo de cachondeo :evil: , vendo dos de mis "chicos" para hacerme un Cattleman en .45 LC y ahora me piden caja fuerte y federarme en tiro olímpico :cry:
Mañana paso por la IA a ver si me lo dan por escrito y os cuento, pero os aviso que ya son dos las IA que lo están pidiendo, en dos provincias limítrofes de dos CCAA distintas, más claro, agua :?
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 13 Jul 2012 00:28

Saludos compañero.
Perdonar por el retraso en la respuesta, pero esta gente no termino de ganarles una cuando ya tengo otra ahora estoy con los calibres de guerra y con anular pasar las revistas de armas.
Con respecto al tema de Jerico, NADA DE NADA.
Eso lo planteo un Tcol en Andalucía y de ahí salió el bulo.
Como bien dice el compañero que te lo dé por escrito y yo me encargo de escribir también.
Esta misma semana se han guiado algunos mas solo tenemos atrancado uno en Málaga que es la repera cogió en pleno tramite de adaptación de la ICAE y no se pone de acuerdo ni el BOPE ni el museo ni la ICAE.
Espero resolverlo en esta semana al compañero máximo.
Lo dicho jerico tranquilo que no hay nada cierto en eso a fecha de hoy.
Un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor skiner » 13 Jul 2012 03:39

marchoso escribió:Saludos compañero.
Perdonar por el retraso en la respuesta, pero esta gente no termino de ganarles una cuando ya tengo otra ahora estoy con los calibres de guerra y con anular pasar las revistas de armas.
Con respecto al tema de Jerico, NADA DE NADA.
Eso lo planteo un Tcol en Andalucía y de ahí salió el bulo.
Como bien dice el compañero que te lo dé por escrito y yo me encargo de escribir también.
Esta misma semana se han guiado algunos mas solo tenemos atrancado uno en Málaga que es la repera cogió en pleno tramite de adaptación de la ICAE y no se pone de acuerdo ni el BOPE ni el museo ni la ICAE.
Espero resolverlo en esta semana al compañero máximo.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Captain_Good » 13 Jul 2012 04:15

skiner escribió:
marchoso escribió:Saludos compañero.
Perdonar por el retraso en la respuesta, pero esta gente no termino de ganarles una cuando ya tengo otra ahora estoy con los calibres de guerra y con anular pasar las revistas de armas.
Con respecto al tema de Jerico, NADA DE NADA.
Eso lo planteo un Tcol en Andalucía y de ahí salió el bulo.
Como bien dice el compañero que te lo dé por escrito y yo me encargo de escribir también.
Esta misma semana se han guiado algunos mas solo tenemos atrancado uno en Málaga que es la repera cogió en pleno tramite de adaptación de la ICAE y no se pone de acuerdo ni el BOPE ni el museo ni la ICAE.
Espero resolverlo en esta semana al compañero máximo.
Lo dicho jerico tranquilo que no hay nada cierto en eso a fecha de hoy.
Un saludo



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Saludos


Aparte de los estúpidamente peligroso que es tener que llevar encima por la ciudad/pueblo, todas las armas de una categoría que se pueden llegar a acumular...

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JERICO » 13 Jul 2012 09:19

marchoso escribió:Saludos compañero.
Perdonar por el retraso en la respuesta, pero esta gente no termino de ganarles una cuando ya tengo otra ahora estoy con los calibres de guerra y con anular pasar las revistas de armas.
Con respecto al tema de Jerico, NADA DE NADA.
Eso lo planteo un Tcol en Andalucía y de ahí salió el bulo.
Como bien dice el compañero que te lo dé por escrito y yo me encargo de escribir también.
Esta misma semana se han guiado algunos mas solo tenemos atrancado uno en Málaga que es la repera cogió en pleno tramite de adaptación de la ICAE y no se pone de acuerdo ni el BOPE ni el museo ni la ICAE.
Espero resolverlo en esta semana al compañero máximo.
Lo dicho jerico tranquilo que no hay nada cierto en eso a fecha de hoy.
Un saludo

Gracias marchoso, ya os contaré como queda el tema :wink:
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Calatravo » 13 Jul 2012 10:47

Hola una preguntilla,si pides que te den algo por escrito,existe obligacion forzosa de que te lo den,o pueden decir que no,que ya te lo han dicho de palabra y eso es suficiente.
Saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 13 Jul 2012 11:34

Como dicen en mi pueblo, las palabras se las lleva el viento.
Tienen obligación de informarte verbalmente de todos los trámites y los denegatorios por escrito firmados y sellados.
Un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor levihatan » 13 Jul 2012 14:00

Buenas compañeros no salgo de mi gozo y tenia que contarlo ya tengo la licencia AE y el libro de coleccionista, haber si pronto puedo decir que soy un poseedor de un Cattleman 45 LC por ahora solo esto
Me encantan los rifles de palanca. No sé si son potentes, ni si son precisos y lo que si sé es que no 141
Libro coleccionista
Me encantan los rifles de palanca. No sé si son potentes, ni si son precisos y lo que si sé es que no 140
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor marchoso » 13 Jul 2012 14:10

Saludos Compañero.
Pues nada a por él,
un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor JGL » 13 Jul 2012 15:42

Imposible conseguir munición .45LC, ya creo que no me queda donde preguntar. Si alguien sabe algo, que avise. Ya hace un mes que me llegó el arma y todavía no he podido estrenarla.

Gracias a todos.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE

Mensajepor Orion » 13 Jul 2012 16:15

Enhorabuena :apla: :apla:


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