Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
- Calatravo
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
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Última edición por Calatravo el 26 Sep 2022 23:58, editado 1 vez en total.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
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- marchoso
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
SR. Calatravo.
La dirección general de tráfico le informa que debe pasarse por dicha entidad el domingo día 17 de junio para volver a realizar el teórico correspondiente a su licencia de conducir.
Ya que cuando Ud. lo realizo solo existía un teórico tanto para motocicletas como para turismo y ahora son tres.
Dime la verdad a que causa risa, y has pensado a mi me la trae al pairo cuando yo me examine es lo que había y punto.
En materia de armas como en el resto solo se podría aplicar la retroactividad en caso de Seguridad ciudadana y tras la aprobación de muchos estamentos administrativos.
Lo han realizado con las inutilizadas tras notificar a Europa que se evitaría la puesta en circulación de dichas armas reparadas y manifestando todas las actuaciones y detenciones llevadas a cabo.
Fíjate en este artículo:
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Un saludo.
La dirección general de tráfico le informa que debe pasarse por dicha entidad el domingo día 17 de junio para volver a realizar el teórico correspondiente a su licencia de conducir.
Ya que cuando Ud. lo realizo solo existía un teórico tanto para motocicletas como para turismo y ahora son tres.
Dime la verdad a que causa risa, y has pensado a mi me la trae al pairo cuando yo me examine es lo que había y punto.
En materia de armas como en el resto solo se podría aplicar la retroactividad en caso de Seguridad ciudadana y tras la aprobación de muchos estamentos administrativos.
Lo han realizado con las inutilizadas tras notificar a Europa que se evitaría la puesta en circulación de dichas armas reparadas y manifestando todas las actuaciones y detenciones llevadas a cabo.
Fíjate en este artículo:
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Un saludo.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
radiocanada escribió:Para incluir un arma de fuego en el libro de coleccionista hay que tener en cuenta el Reglamento de Armas, aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero, y el RD 976/2011, de 08 de julio, por el que modifica algunos artículos de dicho Reglamento.
Primero hay que clasificar el arma, y para eso se consulta el art. 2, donde vienen recogidas, entre otras, las definiciones de arma antigua, artística, de avancarga, sistema flobert, arma histórica, imitación de arma, y reproducción o réplica, que son las que nos interesan para la inclusión en el libro de coleccionista, que se recoge en el art. 107
del RA, que es muy extenso y abarca varios tipos.
Por tanto el arma que se va a relacionar tiene una sola clasificación,y para eso, hay que documentarla abriendo un expediente por cada arma,y de ello se desprende el uso al que se le puede destinar.
Las armas inscritas en el libro de coleccionista NO se pueden utilizar, y para circulación y transporte será necesario una guía especial que expide la IAE de residencia del titular.
El art. 3 del RA, clasifica las armas en varias categorías, siendo la sexta la que nos interesa, que a la vez se subdivide en cuatro tipos:
6.1: armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados...
6.2: las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores a 01 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas
de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa.
6.3: las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los art.107(libro coleccionista) y 108 (armas inutilizadas) del RA.
6.4: En general, las armas de avancarga.
Ahora vamos con las definiciones que nos interesan para el libro de coleccionista:
Armas artísticas, respecto de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma
de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor, conviene matizar lo siguiente: con independencia que por su ornamentación presente una peculiaridad distinta por los materiales nobles empleados o por su diseño, ésta debe ostentar un valor artístico especial por la profusión de grabados, nielados o ataujiados en materiales nobles o la utilización de maderas ricas con profusión de incisiones, relieves o
incrustaciones de metales, gemas y otra clase de materias ricas.
Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter artístico, habría que estar a lo siguiente:la acreditación de especial valor histórico o artístico de un arma constituye una carga del propietario, siendo la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dentro del expediente de expedición de la guía de pertenencia, la competente para enjuiciar si tal valor está o nosuficientemente acreditado, pudiendo, en caso de duda, solicitar
asesoramiento de los museos de armas reconocidos con arreglo al Reglamento de Armas; de la propia CIPAE; del Museo del Ejército; del Museo de Armas de la Dirección General de la Guardia Civil; de la Real
Academia de Historia; de la Asociación Armera; de la Asociación de Comerciantes de Armas, suscomplementos y explosivos (ACACE) o de cualquier otra asociación, institución u organismo especializado.
Armas históricas, respecto de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada, conviene matizar lo siguiente: cuando dicha definición se refiere a la relación del arma
de fuego con un hecho histórico, se entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o una revolución.
Amas antiguas: arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior a 1 de enero de 1890. En este apartado se incluirían todas aquellas de antecarga o retrocarga, cuyos modelos ycartuchería,
en su caso, sean obsoletos en cuanto alprocedimiento de carga o manejo, o en cuanto que su cartuchería haya dejado de fabricarse y no se encuentre en el mercado, si no es como pieza de colección en cuyo
caso el precio de cada cartucho impida su adquisición repetida.
Reproducciones o réplicas, respecto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso?, conviene matizar lo siguiente: las características de la réplica o reproducción no modificarán los mecanismos y las prestaciones del arma original, ni la energía del proyectil, por lo que las réplicas o reproducciones tendrán el mismo
calibre que el arma original. Todas y cada una de las armas consideradas como réplicas oreproducciones deberán ser aprobadas y documentadas individualmente por las correspondientes Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter de reproducción o réplica, habría que estar a lo establecido en el Reglamento de Armas respecto de la categoría 6.ª2,
conforme al cual el Ministerio de Defensa aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la
Guarida Civil.
Saludos.
Parece que menciona alguna de las famsoa circulares internas del G.C. ¿puede hacerla pública? (fotografia o escaneado).
Como en España existe algo llamado jerarquía de las normas, nos encontramos con que la definición de arma histórica dada por el reglamento de armas es papel mojado ya que contradice unas cuantas normas de rango superior como: la Ley de Patrimonio Histórico, o cierto reglamento comunitario que indica que las armas con más de 50 años son bienes culturales y por tanto eso las hace en España intocables (ya que al ser bienes culturales destruirlas o inutilizarlas implica un delito contra el patrimonio histórico y para las autoridades y funcionarios intervinientes en dicho acto alguno más ..........).
Respecto a las armas antiguas y sus replicas. Se estan exigiendo muchas cosas que no figuran en el reglamento de armas o que incluso lo contradicen como lo de documentar individualmente cada ejemplar.
Saludos
Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
marchoso escribió:Saludos Compañero.
Si en todo esto coincidimos, pero no puedo ni debo publicar documentación Europea en un foro público.
Donde manifiesta Europa que la CIPAE se equivoca.
Solo manifestar que todos y cada uno de los certificados de Anarma han sido admitidos y hablo de esta misma semana.
Me agradaría vieses algunos de los emitidos no tiene nada que ver con los emitidos hasta ahora por museos y otras entidades.
Sin ánimo de menosprecio por supuesto.
Un saludo
Hola Marchoso. Me gustaría que me aclarases en lo de que todos los certificados de Anarma han sido admitidos, quería preguntarte si han sido para armas anteriores a 1890 o en armas "más actuales" como por ejemplo una Luger de la IIGW...Es que tengo a la venta una Star B vendida a Alemania, la cuál la tengo a la venta y a lo mejor la puedo inscribir en mi Libro de Coleccionista con vuestra ayuda.
Un saludo y gracias.
Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
....hablaré desde mi experiencias vividas en mi IA:
-En su día compre una star A super que llevaba inscrita 18 años en libro de coleccionista y que despues se guio durante un año en F. En principio me dijerón antes de adquirirla que no habia problema en volver a inscribirla en el Libro y tras la adquisición vienen las pegas, que este arma no se puede inscribir aunque ya lo estuviese con anterioridad.
-Elevada consulta al ICAE se me contesta que aun estando inscrita en libro de coleccionista si el interventor considera que no le corresponde, esta se queda fuera del mismo. Osea eso de libro a libro, a libre albedrio del interventor.
-Finalmente y gracias a ANARMA y en particular a Javier y Guy, presente el correspondiente certificado de arma historica y todo resuelto. Por cierto ya van 4 emitidos y 4 aceptados....
-En su día compre una star A super que llevaba inscrita 18 años en libro de coleccionista y que despues se guio durante un año en F. En principio me dijerón antes de adquirirla que no habia problema en volver a inscribirla en el Libro y tras la adquisición vienen las pegas, que este arma no se puede inscribir aunque ya lo estuviese con anterioridad.
-Elevada consulta al ICAE se me contesta que aun estando inscrita en libro de coleccionista si el interventor considera que no le corresponde, esta se queda fuera del mismo. Osea eso de libro a libro, a libre albedrio del interventor.
-Finalmente y gracias a ANARMA y en particular a Javier y Guy, presente el correspondiente certificado de arma historica y todo resuelto. Por cierto ya van 4 emitidos y 4 aceptados....
Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Esta hoja nos la dieron en la IA tras cambiar el titular de un mosin nagant 1891/30, de libro a libro.
Un saludo.
Un saludo.
- marchoso
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Saludos compañeros.
Vuelvo a reiterar que esa circular es solamente para la AE, no es para el libro de coleccionista.
Solo se aplica el último párrafo en armas dudosas como ciertos revólveres de 2” que hay en libro o en armas muy antiguas tipo Velo dog sin marcajes.
Así que para no reiterarme más,,,,
Un saludo
PD: Esta mañana se han vuelto a inscribir dos armas más con nuestros certificados.
Vuelvo a reiterar que esa circular es solamente para la AE, no es para el libro de coleccionista.
Solo se aplica el último párrafo en armas dudosas como ciertos revólveres de 2” que hay en libro o en armas muy antiguas tipo Velo dog sin marcajes.
Así que para no reiterarme más,,,,
Un saludo
PD: Esta mañana se han vuelto a inscribir dos armas más con nuestros certificados.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Buenas Marchoso.
Con el titulo no dejan lugar a muchas dudas (INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE ARMAS A LOS LIBROS DE COLECCIONISTA) cierto es que en el ultimo parrafo nombran el libro de coleccionista y la AE, pero no se...en la IA nos los dieron para los tramites del libro, no se nombro la AE en ningun momento. Es posible que usen la misma circular para ambos temas??
Un saludo
Con el titulo no dejan lugar a muchas dudas (INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE ARMAS A LOS LIBROS DE COLECCIONISTA) cierto es que en el ultimo parrafo nombran el libro de coleccionista y la AE, pero no se...en la IA nos los dieron para los tramites del libro, no se nombro la AE en ningun momento. Es posible que usen la misma circular para ambos temas??
Un saludo
Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
A ver si se aclara esto, en mi IA me han dicho que esa hoja es de aplicación, que el certificado del Museo o de Anarma no sirve, que hay que enviar dicho certificado a la calle Raimundo Amador (ministerio defensa) para que lo ratifiquen, y luego si admitiran meter el arma en el libro.
ESTO ES ASI A PARTIR DE AHORA, y pienso que poco a poco lo irán exigiendo en todas las IAs. Me dieron la circula interna, fechada en Mayo.....
Puedes apuntar algo Javier???
ESTO ES ASI A PARTIR DE AHORA, y pienso que poco a poco lo irán exigiendo en todas las IAs. Me dieron la circula interna, fechada en Mayo.....
Puedes apuntar algo Javier???
- marchoso
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Saludos Tuareg.
Solo puedo manifestar que nuestros certificados están siendo admitidos, defensa no tiene nada que ver en eso, no lo han vuelto a ratificar esta semana.
Ya es la segunda vez que le consultamos sobre el tema al haberlo leído en distintos sitio.
Solo se pronunciaran sobre armas históricas si el museo de la GC se lo piden en excepción es decir para rechazar algún certificado de cierto documentalista.
Un saludo
Solo puedo manifestar que nuestros certificados están siendo admitidos, defensa no tiene nada que ver en eso, no lo han vuelto a ratificar esta semana.
Ya es la segunda vez que le consultamos sobre el tema al haberlo leído en distintos sitio.
Solo se pronunciaran sobre armas históricas si el museo de la GC se lo piden en excepción es decir para rechazar algún certificado de cierto documentalista.
Un saludo

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
a ver como le ponemos el cascabel al gato......
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
tuareg escribió:a ver como le ponemos el cascabel al gato......
Eso ya lo hemos puesto con denuncia incluida en Bruselas.
Un saludo.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Confirmo lo que dice el compañero Tuareg. No se pueden inscribir ni con certificado de Museo Militar, me acaban de denegar la inscripcion de un Oviedo 1893, en base a la resolucion de la CIPAE de 21 de diciembre de 2011. Dice en la denegacion: "se entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o revolución"
Me dicen tambien (Esto de palabra) que no se puede acreditar que un arma participase en un hecho, porque igual que pudo estar en el hecho, tambien pudo estar guardada en un cajon.
La cosa pinta bastante mal....
Saludos
Me dicen tambien (Esto de palabra) que no se puede acreditar que un arma participase en un hecho, porque igual que pudo estar en el hecho, tambien pudo estar guardada en un cajon.
La cosa pinta bastante mal....
Saludos
tuareg escribió:A ver si se aclara esto, en mi IA me han dicho que esa hoja es de aplicación, que el certificado del Museo o de Anarma no sirve, que hay que enviar dicho certificado a la calle Raimundo Amador (ministerio defensa) para que lo ratifiquen, y luego si admitiran meter el arma en el libro.
ESTO ES ASI A PARTIR DE AHORA, y pienso que poco a poco lo irán exigiendo en todas las IAs. Me dieron la circula interna, fechada en Mayo.....
Puedes apuntar algo Javier???
Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Hola compañeros,
por lo que leo seguimos a merced de lo que diga el Interventor de turno. Personalmente, aun siendo como soy el encargado de firmar los Certificados de Armas Históricas de ANARMA, mucho me temo que em mi IA, conociéndolos, me contestarían como a Hess, es decir: "...no se puede acreditar que un arma participase en un hecho, porque igual que pudo estar en el hecho, tambien pudo estar guardada en un cajon."
Como no podía ser de otra manera, soy conocedor que los certificados de ANARMA, lo que repito, he firmado yo mismo, han sido aceptados en todas las IA de España, pudiendo los poseedores de armas HISTÓRICAS, ampararlas en el Libro.
Pero ya veís, no se mide a todos con el mismo rasero, a mí no me la incluirían. De alguna manera tenemos que conseguir que dichos Certificados sean vinculantes y así, se acabaría el debate para los desafortunados que contamos con esas limitaciones.
Un saludo
por lo que leo seguimos a merced de lo que diga el Interventor de turno. Personalmente, aun siendo como soy el encargado de firmar los Certificados de Armas Históricas de ANARMA, mucho me temo que em mi IA, conociéndolos, me contestarían como a Hess, es decir: "...no se puede acreditar que un arma participase en un hecho, porque igual que pudo estar en el hecho, tambien pudo estar guardada en un cajon."
Como no podía ser de otra manera, soy conocedor que los certificados de ANARMA, lo que repito, he firmado yo mismo, han sido aceptados en todas las IA de España, pudiendo los poseedores de armas HISTÓRICAS, ampararlas en el Libro.
Pero ya veís, no se mide a todos con el mismo rasero, a mí no me la incluirían. De alguna manera tenemos que conseguir que dichos Certificados sean vinculantes y así, se acabaría el debate para los desafortunados que contamos con esas limitaciones.
Un saludo
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Saludos Hess.
Nuestros certificados acompañan pronunciamiento de la Real academia de historia, definición de la FESAC sobre arma histórica y firma de dos personas independientes.
Y aunque es cierto que en base a esa circular de la CIPAE se pueden negar también lo pueden hacer con cualquier certificado del museo, creo recordar que tu mimo me comentaste el certificado no es vinculante.
Pero mientras tanto y gracias a dios entre otras cosas nos lo van aceptando.
Un saludo
Nuestros certificados acompañan pronunciamiento de la Real academia de historia, definición de la FESAC sobre arma histórica y firma de dos personas independientes.
Y aunque es cierto que en base a esa circular de la CIPAE se pueden negar también lo pueden hacer con cualquier certificado del museo, creo recordar que tu mimo me comentaste el certificado no es vinculante.
Pero mientras tanto y gracias a dios entre otras cosas nos lo van aceptando.
Un saludo

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Hola Javier;
Yo lo he intentado inscribir con certificado de un Museo Militar firmado por un historiador y por el Coronel jefe del Museo . Como sabes, yo nunca he tenido demasiados problemas para inscribir armas en mi IA, hasta ahora que se han puesto con estas...
De hecho, a mi dias atras me han inscrito otras armas en otra IA que no es la mia con el mismo procedimiento sin ningun tipo de problemas. Comentando este hecho con el interventor de mi zona me indica que "eso es que se la he colado al otro interventor, que en base a esta resolucion, o mi arma concreta(no vale el modelo) ha matado a alguien relevante historicamente o no se inscribe nada."
Y no veas la lata que me esta dando con algunas cosillas de las que sabes que tengo inscritas....
Yo creo que habria que intentar derogar esta resolucion de la CIPAE, por que si no lo tenemos crudo. Es cuestion de tiempo que esto se extienda por todas la IA.
Saludos
Yo lo he intentado inscribir con certificado de un Museo Militar firmado por un historiador y por el Coronel jefe del Museo . Como sabes, yo nunca he tenido demasiados problemas para inscribir armas en mi IA, hasta ahora que se han puesto con estas...
De hecho, a mi dias atras me han inscrito otras armas en otra IA que no es la mia con el mismo procedimiento sin ningun tipo de problemas. Comentando este hecho con el interventor de mi zona me indica que "eso es que se la he colado al otro interventor, que en base a esta resolucion, o mi arma concreta(no vale el modelo) ha matado a alguien relevante historicamente o no se inscribe nada."
Y no veas la lata que me esta dando con algunas cosillas de las que sabes que tengo inscritas....
Yo creo que habria que intentar derogar esta resolucion de la CIPAE, por que si no lo tenemos crudo. Es cuestion de tiempo que esto se extienda por todas la IA.
Saludos
marchoso escribió:Saludos Hess.
Nuestros certificados acompañan pronunciamiento de la Real academia de historia, definición de la FESAC sobre arma histórica y firma de dos personas independientes.
Y aunque es cierto que en base a esa circular de la CIPAE se pueden negar también lo pueden hacer con cualquier certificado del museo, creo recordar que tu mimo me comentaste el certificado no es vinculante.
Pero mientras tanto y gracias a dios entre otras cosas nos lo van aceptando.
Un saludo
- marchoso
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
Saludos Hess.
Ya hemos realizado todos los trámites necesarios para demoler esa circular de la CIPAE.
Esta denunciado en Bruselas, se ha pronunciado la Real academia de historia, la prensa y demás medios.
https://www.intereconomia.com/noticias-g ... a-20120223
Tenemos todo redactado para cuando recibamos la resolución de Europa ni lo acatan llevarlos a los tribunales por vulnerar la directiva europea donde manifiestan claramente que los coleccionistas están exentos de estas jilipolleses.
Quien es un miembro de seguridad social o hacienda para definir lo que es un hecho histórico o similar.
En fin de risa.
Un saludo
PD: A ver si te animas de una vez y te vienes a anarma jejeje.
Ya hemos realizado todos los trámites necesarios para demoler esa circular de la CIPAE.
Esta denunciado en Bruselas, se ha pronunciado la Real academia de historia, la prensa y demás medios.
https://www.intereconomia.com/noticias-g ... a-20120223
Tenemos todo redactado para cuando recibamos la resolución de Europa ni lo acatan llevarlos a los tribunales por vulnerar la directiva europea donde manifiestan claramente que los coleccionistas están exentos de estas jilipolleses.
Quien es un miembro de seguridad social o hacienda para definir lo que es un hecho histórico o similar.
En fin de risa.
Un saludo
PD: A ver si te animas de una vez y te vienes a anarma jejeje.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro
De risa no, es de pena y verguenza.
Ya sabes que desde el inicio te tendi mi mano para lo que necesitases y lo sigo manteniendo, en lo que pueda ayudar, aqui estoy.
P.D. Habeis intentado dialogar con el nuevo Ministerio del Interior para derogar la resolucion de la CIPAE?
Con la ICAE es imposible hablar por que ya sabemos de que pie cojean....con los unicos que puede haber alguna posibilidad es con Interior. Si quieres me contestas por privado.
Saludos
Ya sabes que desde el inicio te tendi mi mano para lo que necesitases y lo sigo manteniendo, en lo que pueda ayudar, aqui estoy.
P.D. Habeis intentado dialogar con el nuevo Ministerio del Interior para derogar la resolucion de la CIPAE?
Con la ICAE es imposible hablar por que ya sabemos de que pie cojean....con los unicos que puede haber alguna posibilidad es con Interior. Si quieres me contestas por privado.
Saludos
marchoso escribió:Saludos Hess.
Ya hemos realizado todos los trámites necesarios para demoler esa circular de la CIPAE.
Esta denunciado en Bruselas, se ha pronunciado la Real academia de historia, la prensa y demás medios.
https://www.intereconomia.com/noticias-g ... a-20120223
Tenemos todo redactado para cuando recibamos la resolución de Europa ni lo acatan llevarlos a los tribunales por vulnerar la directiva europea donde manifiestan claramente que los coleccionistas están exentos de estas jilipolleses.
Quien es un miembro de seguridad social o hacienda para definir lo que es un hecho histórico o similar.
En fin de risa.
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PD: A ver si te animas de una vez y te vienes a anarma jejeje.
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