Vaya..entonces..a un GC o policia que es multado y condenado por un delito contra la seguridad del trafico por ejemplo. o de alcolemia.... le retiran la licencia profesional A ?? como haria su trabajo entonces al no poder portar el arma reglamentaria ?... me suena raro, se han dado casos ya ?
:?
Influlle en la f si te retiran...
RE: Influlle en la f si te retiran...
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- Oscar1975
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RE: Influlle en la f si te retiran...
Si hay antecedentes penales (falta o delito) entra en juego el régimen disciplinario y hasta ahí puedo leer.
Oscar.
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ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Influlle en la f si te retiran...
[citando a: Oscar1975]
Si hay antecedentes penales (falta o delito) entra en juego el régimen disciplinario y hasta ahí puedo leer.
Oscar.
deduzco que vendria un buen marrón !
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- Guardián
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Re: Influlle en la f si te retiran...
Y entonces se me ocurren unas tantas preguntas, si te retiran la licencia de armas F, D o E por alguna infracción que hayas cometido, y has de depositar las armas,te las subastan inmediatamente?
O te las guardan asta que expiran los antecedentes penales y la sanción y te la vuelves a sacar la licencia si ha caducado? Te las devuelven luego?
Si te sancionan y tienes que depositar las armas en la IA las puedes vender o no te dejarían?
Si te retiran por ejemplo la licencia 2 años y en ese periodo no ha caducado, luego la vuelves a poseer sin tener que obtenerla de nuevo?
Alguien sabría que pasaría en cada caso?
saludos
O te las guardan asta que expiran los antecedentes penales y la sanción y te la vuelves a sacar la licencia si ha caducado? Te las devuelven luego?
Si te sancionan y tienes que depositar las armas en la IA las puedes vender o no te dejarían?
Si te retiran por ejemplo la licencia 2 años y en ese periodo no ha caducado, luego la vuelves a poseer sin tener que obtenerla de nuevo?
Alguien sabría que pasaría en cada caso?
saludos

Re: Influlle en la f si te retiran...
Lo de la aplicación de la normativa por algunos de la ICAE es sencilla y llanamente D E L I R A N T E.
En especial cuando la interpretación restrictiva incurre en arbitrariedad. La pena es que algunos magistrados de lo Contencioso-Administrativo se la cogen con papel de fumar
En especial cuando la interpretación restrictiva incurre en arbitrariedad. La pena es que algunos magistrados de lo Contencioso-Administrativo se la cogen con papel de fumar

De mayor quiero ser como Atticus Finch....
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- Guardián
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Re: RE: Influlle en la f si te retiran...
Esto es tan real como lo expone OScar1975 , yo ya conte en otro hilo esto mismo, un conocido fue denunciado por una vecina del mismo edificio por haber sido amenazada con una pistola suya. Esta H+++a de p++a sabia que tenia armas en casa y realizo una denuncia falsa despues de una discusion de escalera... que os parece ? a que es muy justo esto... porque a este señor le hizo una gracia que no veais..tuvo que entragar sus armas y por ahora tiene un follon del 15 encima... y la "señora" esta sigue con su vida normal... Lo mejor y un consejo NO digais a nadie que teneis armas en casa, podrian usarlo contra vosotros en cualqquier momento.
Y si, si algun dia te pegan o se meten con vosotros o vuestra familia, ni se os ocurra responder. una denuncia ,aunque sea falsa, y adios armas y licencias... es la ventaja de estar dentro de la ley, que siempre tienen por donde encontrarte y darte donde mas te duele.
[/quote]
Por cierto, como está el asunto de tu conocido con la vecina? sabes algo?

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Re: Influlle en la f si te retiran...
Por cierto, que los vecinos vigilen con el jueguecito de las denuncias falsas:
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Re: Influlle en la f si te retiran...
Coincido en todo con Oscar, estos tios y no digo cuales a raiz de la violencia de genero lo han puesto asi, no te retira las armas la IA sino un mandamiento del juzgado dirijida a ella, los guardias te llaman y tu a depositar, si es por violencia de genero aunque la amenaza sea falsa, cuando se presenta la denuncia ante la G.C. lo primero que miran es si el "tio o tia" tiene armas y entonces en menos de 1 hora actuanado de Oficio se presentan y se llevan hasta las replicas de hoja de lata, lo veo normal como esta el parque pero que por una infraccion leve que a demas ni siquiera se admite a tramite te retiren las licencias y las armas y que tarden mas de un año en cancelar los policiales porque llevan atraso, es algo que clama al cielo, me imagino que la G.C. esta hasta mas arriba de ........ porque el diluvio y las quejas los paran ellos y no, son nuestros amados diligentes, sandias, y profesionles de una profesion que no existe,etc. que pagamos entre todos, los culpables.
Saludos.
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Re: Influlle en la f si te retiran...
Pues hay otro aspecto que no se si ha pasado desapercibido en el debate. No me refiero a los tiradores de la Alta Competición precisamente, pero es que -de buena fe- muchos de los clubes de medio pelo publican los resultados de las competiciones locales en la web. Con nombre y apellidos. Eso entraría dentro de lo normal. Pero asi la vecina follonera de la escalera se entera de que tienes al menos un arma y te puede montar un pollo como los descritos. Asi pues convendría pedir a vuestro club que el acceso a la web sea restringido mediante clave password. De la misma manera que restringen el acceso al aparcamiento, que si no es con tarjeta del club no entras. Yo apunte este tema a la federación hace mas de ocho años. Y se rieron de mi. Tampoco es solo cuestión de la vecina. Es que cualquiera puede deducir que como tirador deportivo, en tu vivienda y aun en caja de seguridad hay o puede haber armas de fuego. Seguridad básica pura.
Re: Influlle en la f si te retiran...
https://youtu.be/62004pX-hD0
Mas claro, agua.
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- aduraspenas
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Re: Influlle en la f si te retiran...
Hola a todos
La respuesta a la pregunta que planteaba en este hilo el compañero lolote el año 2008 parece que está, al menos en parte, respondida en el actual Reglamento de armas.
En el artículo 156 apartado h del Régimen sancionador del actual Reglamento de armas que indica las sanciones aplicables por faltas graves se dice textualmente
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,52 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
De esta redacción, "retirada de las armas y municiones objeto de la infracción", parece deducirse sin ningún género de dudas que en caso de que la infracción no sea delito sino solo una infracción administrativa, sin damnificados, solo se retirarán las armas implicadas y no todas las demás que el infractor pueda tener. Otra cosa es el caso de que la infracción, porque haya habido damnificados u otras circunstancias, sea considerada delito en cuyo caso no se especifica en el régimen sancionador.
Para el caso de faltas leves tenemos el artículo 157 que dice:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Aquí se habla una vez más de “incautación de los instrumentos o efectos utilizados” aunque no quede tan claro. Pero es de suponer que si en el caso de una infracción grave solo se retirarán las armas objeto de la infracción debería ser lo mismo para el caso de una infracción leve.
Si estoy equivocado tal vez algún compañero abogado de Anarma pueda aclarar el asunto.
Saludos.
aduraspenas
La respuesta a la pregunta que planteaba en este hilo el compañero lolote el año 2008 parece que está, al menos en parte, respondida en el actual Reglamento de armas.
En el artículo 156 apartado h del Régimen sancionador del actual Reglamento de armas que indica las sanciones aplicables por faltas graves se dice textualmente
Artículo 156.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,52 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
De esta redacción, "retirada de las armas y municiones objeto de la infracción", parece deducirse sin ningún género de dudas que en caso de que la infracción no sea delito sino solo una infracción administrativa, sin damnificados, solo se retirarán las armas implicadas y no todas las demás que el infractor pueda tener. Otra cosa es el caso de que la infracción, porque haya habido damnificados u otras circunstancias, sea considerada delito en cuyo caso no se especifica en el régimen sancionador.
Para el caso de faltas leves tenemos el artículo 157 que dice:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Aquí se habla una vez más de “incautación de los instrumentos o efectos utilizados” aunque no quede tan claro. Pero es de suponer que si en el caso de una infracción grave solo se retirarán las armas objeto de la infracción debería ser lo mismo para el caso de una infracción leve.
Si estoy equivocado tal vez algún compañero abogado de Anarma pueda aclarar el asunto.
Saludos.
aduraspenas
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