Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor radiocanada » 13 Jun 2012 23:22

Pues eso es lo que está en vigor y lo que la IAE ha incumplido, porque o bien lo tiene que solicitar del vendedor o bien al comprador, y si lo ha estampado en el libro sin más, pues el Interventor está actuando por desconocimiento. Asi que aprovecha y mete en el libro hasta el perrito de la vecina, porque cuando se entere o le echen la bronca, será tarde. Saludos.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor kikeformad » 13 Jun 2012 23:33

Era una arma ya inscrita en un Libro, la nota se refiere a "nuevas incripciones" y sinceramente el que la redactó debería volver al colegio porque mezcla unas cosas con otras y no deja nada claro.
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor Calatravo » 14 Jun 2012 00:17

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor Hess1936 » 14 Jun 2012 10:40

Hola:
El documento se refiere solamente a la inscripcion de armas antiguas y sus reproducciones, de las historicas no dice nada, asi que seguimos como antes.

Saludos

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor skiner » 14 Jun 2012 20:15

Calatravo escribió:Hola pongo tambien a vuestra dispocicion el documento que me dieron en la IA,segun el cual es por el que se regiran este tipo de inscricciones,aunque en el caso citado se aplico solamente que el arma ya estaba inscrita y esto no era necesario..
Saludos.


En su intervención de armas no saben que inventar. Han copiado una circular olvidandose de algo muy especifico que solo se refeire a la categoría 6.2 ampliandola a toda la categoria 6ª.

Saludos

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor marchoso » 14 Jun 2012 20:36

Saludos Compañeros.
Permitirme que desde mi desconocimiento podamos arrojar un poco de luz al tema.
Así que con vuestro permiso amplio.
La circular es esta que adjunto, en la anterior no veo lo de Coronel ni nada.
Todo lo expuesto hace mención a los revólveres de cartucho metálico y a la Autorización Especial no al coleccionismo.
Es cierto que en el último párrafo hace mención pero es por ciertos certificados que andan por ahí.
Entonces si en cualquier intervención detectan por ejemplo un 2” muy convencional de 2010 o similar si podrán remitir dicho informe a defensa para unificar criterios.
En Anarma llevamos muchísimos certificados expedidos y ratificados por las intervenciones de toda la geografía nacional sin mayor problema.
Así que aclaro esto para no liar mas el tema “por cierto no certificamos armas que no sean históricas” artísticas o similar.
Más que nada es que para mantener la ética de la Asociación no podemos ir diciendo que dichos modelos están basados en el 1911 pero su fabricación es actual…
Un saludo
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor kikeformad » 14 Jun 2012 22:15

Gracias por aclararlo Javier, ya me parecía a mí que mezclaban cosas y no me cuadraba para el tema del Libro, es decir, todo queda y está como ya sabíamos.

Saludos,
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor marchoso » 14 Jun 2012 22:37

Efectivamente compañero.
Desde que se cerró cierto museo se seguían datando armas, pero ni estaban ratificados dichos certificados por entidad reconocida o autoridad militar competente.
Un saludo
PD: nos vemos en Valencia jejeje.
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor radiocanada » 14 Jun 2012 22:53

Señores, que sigo insistiendo en las definiciones que se da al tipo de armas que se pretenden inscribir en el libro, o bien guias con AE, o con cualquier otra autorización o licencia. En cuanto a que no te han pedido nada, teóricamente, cuando pidan el expediente del arma a la IAE de quien vende el arma, si no le mandan nada, la tuya IAE debería iniciar el expediente por cada arma inscrita, pues, repito por enésima vez, es necesario abrir un expediente a instancia del solicitante. Un arma, depende para qué se quiere, se debe de inscribir en una categoría u otra, y para eso, hay unas exigencias. Si ahora no has tenido problemas en la inscripción, si luego la quieres enajenar, y te piden el dichoso expediente, pues ...
Saludos y enhorabuena por los goles de la selección española.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor marchoso » 14 Jun 2012 23:05

Saludos Radiocanada.
Como explicamos que tras conversar con el director del museo de la guardia civil coincidamos en que el certificado no es vinculante?.
Como nos explicara el señor interventor de armas que presentemos una cosa que ya no es necesaria al estar inscrito según el art 35 de la ley de administraciones públicas?.
Llevamos ya bastantes armas datadas para su inclusión en el libro y la mitad de los interventores manifiestan prefiero que seáis vosotros que algún guardia que dos meses antes estaba en tráfico y ahora lo han destinado al museo, sin menospreciar al cuerpo por supuesto ya que yo mismo me prepare para oficial.
Un saludo
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor Calatravo » 15 Jun 2012 00:19

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor marchoso » 15 Jun 2012 02:04

Gracias Calatravo.
Estos detalles son los que realzan un buen foro y a sus foreros.
Ayudar a todo aquel que lo necesite.
Por cierto mañana te enviare imágenes de mi nuevo Buck 184 patentado a estrenar.
Ya tengo unas doce piezas a cual mejor entre Randall 18, Marto brever y similares.
Un saludo
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor radiocanada » 15 Jun 2012 19:11

Para incluir un arma de fuego en el libro de coleccionista hay que tener en cuenta el Reglamento de Armas, aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero, y el RD 976/2011, de 08 de julio, por el que modifica algunos artículos de dicho Reglamento.

Primero hay que clasificar el arma, y para eso se consulta el art. 2, donde vienen recogidas, entre otras, las definiciones de arma antigua, artística, de avancarga, sistema flobert, arma histórica, imitación de arma, y reproducción o réplica, que son las que nos interesan para la inclusión en el libro de coleccionista, que se recoge en el art. 107
del RA, que es muy extenso y abarca varios tipos.
Por tanto el arma que se va a relacionar tiene una sola clasificación,y para eso, hay que documentarla abriendo un expediente por cada arma,y de ello se desprende el uso al que se le puede destinar.
Las armas inscritas en el libro de coleccionista NO se pueden utilizar, y para circulación y transporte será necesario una guía especial que expide la IAE de residencia del titular.

El art. 3 del RA, clasifica las armas en varias categorías, siendo la sexta la que nos interesa, que a la vez se subdivide en cuatro tipos:

6.1: armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados...
6.2: las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores a 01 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas
de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa.
6.3: las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los art.107(libro coleccionista) y 108 (armas inutilizadas) del RA.
6.4: En general, las armas de avancarga.

Ahora vamos con las definiciones que nos interesan para el libro de coleccionista:

Armas artísticas, respecto de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma
de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor, conviene matizar lo siguiente: con independencia que por su ornamentación presente una peculiaridad distinta por los materiales nobles empleados o por su diseño, ésta debe ostentar un valor artístico especial por la profusión de grabados, nielados o ataujiados en materiales nobles o la utilización de maderas ricas con profusión de incisiones, relieves o
incrustaciones de metales, gemas y otra clase de materias ricas.

Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter artístico, habría que estar a lo siguiente:la acreditación de especial valor histórico o artístico de un arma constituye una carga del propietario, siendo la Intervención de Armas de la Guardia Civil, dentro del expediente de expedición de la guía de pertenencia, la competente para enjuiciar si tal valor está o nosuficientemente acreditado, pudiendo, en caso de duda, solicitar
asesoramiento de los museos de armas reconocidos con arreglo al Reglamento de Armas; de la propia CIPAE; del Museo del Ejército; del Museo de Armas de la Dirección General de la Guardia Civil; de la Real
Academia de Historia; de la Asociación Armera; de la Asociación de Comerciantes de Armas, suscomplementos y explosivos (ACACE) o de cualquier otra asociación, institución u organismo especializado.

Armas históricas, respecto de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada, conviene matizar lo siguiente: cuando dicha definición se refiere a la relación del arma
de fuego con un hecho histórico, se entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o una revolución.

Amas antiguas: arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior a 1 de enero de 1890. En este apartado se incluirían todas aquellas de antecarga o retrocarga, cuyos modelos ycartuchería,
en su caso, sean obsoletos en cuanto alprocedimiento de carga o manejo, o en cuanto que su cartuchería haya dejado de fabricarse y no se encuentre en el mercado, si no es como pieza de colección en cuyo
caso el precio de cada cartucho impida su adquisición repetida.

Reproducciones o réplicas, respecto del artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso?, conviene matizar lo siguiente: las características de la réplica o reproducción no modificarán los mecanismos y las prestaciones del arma original, ni la energía del proyectil, por lo que las réplicas o reproducciones tendrán el mismo
calibre que el arma original. Todas y cada una de las armas consideradas como réplicas oreproducciones deberán ser aprobadas y documentadas individualmente por las correspondientes Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Respecto del Organismo competente para acreditar la consideración de su carácter de reproducción o réplica, habría que estar a lo establecido en el Reglamento de Armas respecto de la categoría 6.ª2,
conforme al cual el Ministerio de Defensa aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la
Guarida Civil.

Saludos.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor marchoso » 15 Jun 2012 19:35

Estimados compañeros,
A continuación les informamos del artículo publicado en La Gaceta, sobre la situación de las armas de colección en España, redactado con la colaboración de ANARMA.
Esperemos sea un paso más en nuestra lucha por los derechos de los usuarios de armas de este país.

https://www.intereconomia.com/noticias-g ... a-20120223

Atentamente,

Asociación Nacional del Arma
https://www.anarma.org/

PD: también hemos realizado lo propio al respecto en Europa realizando propuesta de resolución sancionadora contra la GC en Bruselas.
Un saludo
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor radiocanada » 15 Jun 2012 20:07

Como he dicho alguna vez en algún que otro comentario, trato sólo de aclarar la normativa vigente. Otra cosa es que esté de acuerdo en todo, en parte o en nada. Mi opinión personal con respecto a las armas a inscribir en el libro de coleccionista debería ser más amplio, y tener una pistola de la IIGM, o un naranjero, debería estar permitido. Pero a día de hoy se ha puesto bastante crudo en todo lo referente a armas. Por ejemplo, se pueden tener seis escopetas, pero infinidad de rifles a tu nombre con la licencia "D". Pues eso, que hay cosas que... Saludos.

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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor marchoso » 15 Jun 2012 20:16

Saludos Compañero.
Si en todo esto coincidimos, pero no puedo ni debo publicar documentación Europea en un foro público.
Donde manifiesta Europa que la CIPAE se equivoca.
Solo manifestar que todos y cada uno de los certificados de Anarma han sido admitidos y hablo de esta misma semana.
Me agradaría vieses algunos de los emitidos no tiene nada que ver con los emitidos hasta ahora por museos y otras entidades.
Sin ánimo de menosprecio por supuesto.
Un saludo
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor kikeformad » 15 Jun 2012 22:30

Creo que añades frases y conclusiones en algunas partes que no figuran en R.A. ni en su modificación, si en relación a las Históricas fuera como pones, que no lo dice el R.A. no habría coleccionismo si hubiera que tener la pistola con que nos hizo un favor volándose los sesos el "amigo" Adolf o con la que liquidaron al "bueno" de Gadafi...sin más comentarios que luego se crean polémicas estériles...

:band:
Última edición por kikeformad el 15 Jun 2012 22:41, editado 1 vez en total.
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Re: Consulta sobre transferencia de arma inscrita en el libro

Mensajepor tuareg » 15 Jun 2012 22:34

Radiocanada, en el RA yo no veo ésto que dices.....esas matizaciones......

"Armas históricas, respecto de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Armas, que define las mismas como: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada,


conviene matizar lo siguiente: cuando dicha definición se refiere a la relación del arma
de fuego con un hecho histórico, se entiende que tal hecho debe ser singular e individual, como por ejemplo un magnicidio, o haber pertenecido el arma a un personaje histórico acreditado como relevante, no considerándose hechos históricos los hechos generales como una guerra o una revolución."


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