Soy militar retirado y estoy tramitando una licencia B. Presento la documentación y me dan la noticia de que he de instalar una armero homologado nivel III.
Soy capaz de encontrar muy razonable que, a un tirador deportivo, le obliguen a instalarlo, ya que no está autorizado a portar su arma en su vida diaria, y que ha de trasladarla con el protocolo que muy bien conocéis, y que ha de custodiarla adecuadamente durante el tiempo que no hace uso de ella en el campo de tiro y que atiende sus obligaciones profesionales y sociales fuera de su casa.
Pero, alguien con un permiso para portar un arma corta, que para eso queda definida el tipo B como defensa personal, para que diablos le hace falta el armero de marras?
Es de sentido común que mi arma va a estar custodiada permanente y personalmente por mi. Que para eso tengo la intención de utilizarla para amparar un arma de pequeño formato, un pocket gun del 22lr o una subcompacta de polímero, que me permita portarla discretamente en cualquier circunstancia, algo de lo cual tengo sobrada experiencia.
Y, volviendo a citar el, al parecer, el menos común de los sentidos; si por alguna circunstancia excepcional, como por ejemplo viajar fuera de España, con el sentido de la responsabilidad que le da a uno el estar bregando con armas desde los 17 añitos, ya sale de mi mismo dejar el arma depositada en una armería de confianza o en la propia Intervención.
Volviendo a la responsabilidad y al sentido común, también tengo pensado hacerme con un arma larga, posiblemente una carabina, o quizás un fusil de grueso calibre. En ese supuesto y, dado que guiaría esas armas con la F, y, claro está, no voy a hacer mi vida cotidiana con el fusil terciado, si que encuentro más que razonable y necesario el armero de clase I.
Pero, para un arma corta de defensa personal, veo totalmente absurdo gastarme en el armero más que en una pistola que va a permanecer a mi lado todo el santo día tan sólo por la cortedad de miras de "los legisladores".
Por mi parte, voy a cursar un escrito solicitando la exención de esa medida de "tabula rasa" y, desde aquí, invito a los poseedores y aspirantes a la licencia B, a organizarnos y presentar batalla común.
Entiendo que si los poseedores de la licencia A están exentos de esa innecesaría medida, los de la B, con prácticamente la misma necesidad y responsabilidad de portar un arma defensiva, habríamos de estar en igualdad de exención.
Eso o que la norma se aplique también a todos los miembros de la Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.
Espero vuestro parecer al respecto.
armero para una licencia B?
- lincis
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armero para una licencia B?
A suerte o a muerte.
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Re: armero para una licencia B?
Ya pero eso supone la denegación de la B.
Tenga en cuenta que se están denegando la concesion y renovación de gran cantidad de licencias de armas B. Esto no solo incluye a militares jubilados, si no a armeros en ejercicio, viajantes de joyeria, policias y guardias civiles jubilados (en estos dos ultimos casos los riesgos derivados de su trabajo siguen existiendo, no solo intentos de venganza de sus exclientes, si no que aun pueden ser llamados a declarar en juicios pendientes)
Saludos
Tenga en cuenta que se están denegando la concesion y renovación de gran cantidad de licencias de armas B. Esto no solo incluye a militares jubilados, si no a armeros en ejercicio, viajantes de joyeria, policias y guardias civiles jubilados (en estos dos ultimos casos los riesgos derivados de su trabajo siguen existiendo, no solo intentos de venganza de sus exclientes, si no que aun pueden ser llamados a declarar en juicios pendientes)
Saludos
Re: armero para una licencia B?
Pues por mucho que busco en el Reglamento de Armas y demás normativa de aplicación, no encuentro dónde viene recogida la obligación de que las armas amparadas en la licencia B tengan que mantenerse en un armero de seguridad.
Dicha obligación, para las armas cortas, sólo viene impuesta para las armas de tiro deportivo, es decir, aquellas amparadas en licencia F.
De hecho, la licencia A, no es más que la concesión de la licencia B, D, E y F, y no se pide armero para guardar las armas cortas de defensa.
No conozco a nadie que tenga una licencia B y le hayan solicitado el armero homologado.
Creo que deberías solicitar en tu intervención de armas que te indiquen en que norma viene regulada la obligatoriedad de disponer de armero homologado para la concesión de la licencia B.
Y si, a pesar de no acreditarte nada, continúan en sus trece, únicamente te cabrá recurso y ejercer la acción penal en caso de que se haya producido una resolución arbitraria a sabiendas.
Con las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil es lo único que cabe en la mayoría de las ocasiones.
Mírate la RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
En esta norma podrás ver que no existe obligación de armero alguno para las armas cortas amparadas en la licencia B.
Si necesitas algo más, me tienes a tu disposición por si puedo ayudarte.
Ya nos cuentas cómo ha ido la cosa.
Dicha obligación, para las armas cortas, sólo viene impuesta para las armas de tiro deportivo, es decir, aquellas amparadas en licencia F.
De hecho, la licencia A, no es más que la concesión de la licencia B, D, E y F, y no se pide armero para guardar las armas cortas de defensa.
No conozco a nadie que tenga una licencia B y le hayan solicitado el armero homologado.
Creo que deberías solicitar en tu intervención de armas que te indiquen en que norma viene regulada la obligatoriedad de disponer de armero homologado para la concesión de la licencia B.
Y si, a pesar de no acreditarte nada, continúan en sus trece, únicamente te cabrá recurso y ejercer la acción penal en caso de que se haya producido una resolución arbitraria a sabiendas.
Con las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil es lo único que cabe en la mayoría de las ocasiones.
Mírate la RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
En esta norma podrás ver que no existe obligación de armero alguno para las armas cortas amparadas en la licencia B.
Si necesitas algo más, me tienes a tu disposición por si puedo ayudarte.
Ya nos cuentas cómo ha ido la cosa.
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Re: armero para una licencia B?
El problema es que la licencia B se da "al buen criterio del politico de turno". osea que al final los unicos que tienen una licencia B asegurada son los politicos y expoliticos, el "resto" queda al "buen criterio", por ello hay policias y GC jubilados que la tienen y otros no. Los policias autonomicos y locales lo tienen aun peor, si es posible, para conseguirla ya que al contrario que ocurre en ejercito, CNP y GC, el hecho de haber pertenecido a esos cuerpos policiales locales o autonomicos, no les da derecho a solicitarla.
Mientras exista el "buen criterio" del politico de turno, estamos "apañados". En vez de "queda al buen criterio de..." deberia de decir, "tienen derecho a la licencia B,,,, (entre otros),,,,,los que con anterioridad hayan tenido licencia tipo A y hayan pasado a jubilacion o reserva (o similar).
Mientras tanto y lamentablemente,,,aun habra que "dar gracias" (al politico de turno) de que a uno se la concedan por haber cumplido el requisito de armero nivel III.
Mientras exista el "buen criterio" del politico de turno, estamos "apañados". En vez de "queda al buen criterio de..." deberia de decir, "tienen derecho a la licencia B,,,, (entre otros),,,,,los que con anterioridad hayan tenido licencia tipo A y hayan pasado a jubilacion o reserva (o similar).
Mientras tanto y lamentablemente,,,aun habra que "dar gracias" (al politico de turno) de que a uno se la concedan por haber cumplido el requisito de armero nivel III.
- lincis
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Re: armero para una licencia B?
Gracias por vuestras opiniones. Veo que estáis todos con un criterio unánime con mi parecer. Bueno y con el texto legal vigente.
De momento me voy a quedar calladito ante el Sr. Guardia Civil que me informo del tema del armero, al menos hasta que llegue mi concesión de licencia.
Ya os mantendré informados de como evoluciona el tema.
De paso os agradezco de nuevo vuestra participación y opiniones. Y, también, quedo a vuestra disposición para lo que os pueda brindar mi ayuda u opinión.
De momento me voy a quedar calladito ante el Sr. Guardia Civil que me informo del tema del armero, al menos hasta que llegue mi concesión de licencia.
Ya os mantendré informados de como evoluciona el tema.
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Re: armero para una licencia B?
Para guiar un arma corta con lciencia de armas tipo "B" NO es necesario la posesión de una caja fuerte o armero homologado, pues es una licencia y un arma de defensa personal. Otra cosa es que tú para tranquilidad lo queiras comprar. PERO NO ES NECESARIO. Quien te lo haya dicho se habrá confundido. Saludos.
Re: armero para una licencia B?
Buenas tardes, estupendo comentario.
En relación al mismo y dado que en fechas próximas pasaré de la situación de Reserva a la de Retirado quisiera saber qué motivos alegó para que le concedieran la licencia de armas tipo B; soy Militar y en la Comandancia de la Guardia Civil me han informado que es casi imposible que me concedan la licencia tipo B, que es dificilísimo sino se está amenazado, sufrido atentado, etc; que por el único hecho de ser Militar no la conceden.
Gracias.
Un saludo.
En relación al mismo y dado que en fechas próximas pasaré de la situación de Reserva a la de Retirado quisiera saber qué motivos alegó para que le concedieran la licencia de armas tipo B; soy Militar y en la Comandancia de la Guardia Civil me han informado que es casi imposible que me concedan la licencia tipo B, que es dificilísimo sino se está amenazado, sufrido atentado, etc; que por el único hecho de ser Militar no la conceden.
Gracias.
Un saludo.
Re: armero para una licencia B?
lincis escribió:Soy militar retirado y estoy tramitando una licencia B. Presento la documentación y me dan la noticia de que he de instalar una armero homologado nivel III.
Soy capaz de encontrar muy razonable que, a un tirador deportivo, le obliguen a instalarlo, ya que no está autorizado a portar su arma en su vida diaria, y que ha de trasladarla con el protocolo que muy bien conocéis, y que ha de custodiarla adecuadamente durante el tiempo que no hace uso de ella en el campo de tiro y que atiende sus obligaciones profesionales y sociales fuera de su casa.
Pero, alguien con un permiso para portar un arma corta, que para eso queda definida el tipo B como defensa personal, para que diablos le hace falta el armero de marras?
Es de sentido común que mi arma va a estar custodiada permanente y personalmente por mi. Que para eso tengo la intención de utilizarla para amparar un arma de pequeño formato, un pocket gun del 22lr o una subcompacta de polímero, que me permita portarla discretamente en cualquier circunstancia, algo de lo cual tengo sobrada experiencia.
Y, volviendo a citar el, al parecer, el menos común de los sentidos; si por alguna circunstancia excepcional, como por ejemplo viajar fuera de España, con el sentido de la responsabilidad que le da a uno el estar bregando con armas desde los 17 añitos, ya sale de mi mismo dejar el arma depositada en una armería de confianza o en la propia Intervención.
Volviendo a la responsabilidad y al sentido común, también tengo pensado hacerme con un arma larga, posiblemente una carabina, o quizás un fusil de grueso calibre. En ese supuesto y, dado que guiaría esas armas con la F, y, claro está, no voy a hacer mi vida cotidiana con el fusil terciado, si que encuentro más que razonable y necesario el armero de clase I.
Pero, para un arma corta de defensa personal, veo totalmente absurdo gastarme en el armero más que en una pistola que va a permanecer a mi lado todo el santo día tan sólo por la cortedad de miras de "los legisladores".
Por mi parte, voy a cursar un escrito solicitando la exención de esa medida de "tabula rasa" y, desde aquí, invito a los poseedores y aspirantes a la licencia B, a organizarnos y presentar batalla común.
Entiendo que si los poseedores de la licencia A están exentos de esa innecesaría medida, los de la B, con prácticamente la misma necesidad y responsabilidad de portar un arma defensiva, habríamos de estar en igualdad de exención.
Eso o que la norma se aplique también a todos los miembros de la Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.
Espero vuestro parecer al respecto.
En primer lugar decir que soy partidario de poder tener silenciadores, quitaría cupos en la licencia de recarga, así como la obligatoriedad de competir y sacar un mínimo de puntuación para la F. Tambien eliminaría el cupo en escopetas, carabinas del 22, armas cortas en F y muchas cosas mas.
En segundo lugar decir que soy un acérrimo partidario de que todas las armas estén en un armero.
¿A cuántas bodas comuniones y bautizos asisten uniformados dejando sus armas particulares o la de servicio en un cajón?
¿Cuantos uniformados van al gimnasio, al masajista o salen a correr o la bici y dejan su arma en el armario de casa?
¿Cuantos uniformados van al médico y dejan su arma en el altillo?
¿Cuantos uniformados se van en verano a la piscina o a la playa dejan su arma debajo del colchón?
Es imposible custodiar un arma guiada con la B o con la A 24/365.
Todas las armas a un armero, porque igual de peligrosa es un arma robada que estuviera guiada en A, o en B, que en D, F, AE o AER.
Re: armero para una licencia B?
Con independencia de lo que pueda hacer la Guardia Civil, esta materia está regulada por la Directiva 555, art. 7, que solo autoriza criterios distintos en función de número y categoría de armas, por lo que un arma guiada en B debería ser almacenada en el mismo tipo exigido para la F, dado que la norma no autoriza a distinguir en funcion del tipo de licencia que ampara su tenencia.
¿Que el Reglamento de Armas no lo establece? Lo que el reglamento establece es lugar seguro bajo llave ¿es seguro un cajon de una mesilla con llave? Pues yo creo que no, porque aunque tenga llave no es seguro, y ademas no puede SUPERVISARSE por la GC, que es otro de los requisitos de la Directiva. Para poder ser supervisado es necesario que el almacenamiento disponga de algún certificado que pueda ser supervisado por la GC.
Saludos cordiales
¿Que el Reglamento de Armas no lo establece? Lo que el reglamento establece es lugar seguro bajo llave ¿es seguro un cajon de una mesilla con llave? Pues yo creo que no, porque aunque tenga llave no es seguro, y ademas no puede SUPERVISARSE por la GC, que es otro de los requisitos de la Directiva. Para poder ser supervisado es necesario que el almacenamiento disponga de algún certificado que pueda ser supervisado por la GC.
Saludos cordiales
Re: armero para una licencia B?
Siguiendo con el tema de la prueba respecto al volumen del arma, la GC se ha pasado por el forro la Ley de procedimiento administrativo, porque el volumen de un arma es una cuestión de hecho y como tal está sometida a prueba, y la Guardia Civil no tiene legitimidad para excluir una cuestión de hecho del regimen de prueba establecido en el art. 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo, impidiendo el derecho de defensa.
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