Vamos a ver, si es LÍCITO GUIAR UN ARMA con una licencia para un usuario LO ES PARA TODOS y si no lo es no lo es PARA NADIE.
Así que POCAS EXPLICACIONES podrán darme que me convenzan. Ellos no deben interpretar si a este señor sí y a este señor no, y más cuando en este mundillo los aficionados al tiro, la caza y la avancarga nos conocemos casi todos en la comarca y al concedido y al negado tenemos las mismas licencias e incluso participamos en las mismas competiciones.Un arma guiada con AE y la de la casilla de tiro de al lado, idéntica en todo y guiada en la misma intervención guiada con la F. La primera no necesita dormir en armero y la segunda sí. La primera renuvas y la revistas cada 5 años, la segunda cada tres.La primera no necesitas tiradas obligatorias y la segunda sí(con ella o con otras), etc Hasta la munición no es lo mismo cómo la adquieres....en fin. No hay malentendido posible y ya se ha dicho muchas veces lo de que te conteste através del icae, pero el mismo interventor, tarde o pronto habrás de pasar por "SU" criterio a la hora de renovar o de hacer trámites,,,así que estás en sus manos. Quieras o no y aunque tengas toda la razón del mundo.
Respecto a las agencias decirte que en la IA más cercana, a unos 30km, se pueden enviar armas con SEUR, NACEX, ENVIALIA, DHL, ETC,ETC, la única condición es que si no tienen armeros homologados (como dice seur que tiene) HA DE SER ENTREGA EN 24 H, de IA de origen a IA de destino. LO quiera o no el interventor, el comandante de puesto o su santidad el papa. Y la razón última es que o sale con seur o no sale. Pero aceptarlas sí ¿? Yo no lo haría y además advertiria a los de origen que están cometiendo una grave irregularidad....
Y que conste que sólo es uno el quisquilloso,Pero es el mando.
AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
Re: AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
Sólo los peces muertos siguen la corriente.
Re: AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, (licenica AE)que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
El Reglamento es clarísimo. Otra cosa es que el arma no pertenezca a esa categoría.
Si es cierto lo que cuentas, deberías solicitarlo por escrito.
En cuanto al transporte insisto necesito más información de como realizan el transporte.
Un saludo cordial
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, (licenica AE)que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
El Reglamento es clarísimo. Otra cosa es que el arma no pertenezca a esa categoría.
Si es cierto lo que cuentas, deberías solicitarlo por escrito.
En cuanto al transporte insisto necesito más información de como realizan el transporte.
Un saludo cordial
Re: AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
Hay una armería de renombre en Asturias y en el resto de España, que te guia y envia una arma larga réplica de una histórica(un yelow-boy) de patente anterior al 1 de enero del 1870, en calibre 44-40 y 45 Long Colt, como ves poco de guerra , y te la envia guiada en AE, como corresponde por ley. Como ya llega guiada se recoge en la ia y punto. Perooooo al tener que renovar la licencia o la guías con la D o con la F con un certificado de la federación. ¿Qué ocurre, que no vale igual en Asturias una licencia que en Valencia? ¿De repente el arma ya no es la misma, se ha convertido en munición de guerra o en otra cosa?
Si el afectado es de la casa o allegado se tiene más "condescendencia" y el arma puede seguir en AE. Y con los revólveres de cartucho metálico anteriores al 1 enero 1870 tres cuartos de lo mismo o peor.
La justificación es que "su reglamento interior" o como se diga les dice que TOODO CARTUCHO METÁLICO en arma corta debe ser en la F.
Y ahí se acaba la discusión. O guias con F o lo depositas o vendes.
ARBITRARIEDAD.
Si el afectado es de la casa o allegado se tiene más "condescendencia" y el arma puede seguir en AE. Y con los revólveres de cartucho metálico anteriores al 1 enero 1870 tres cuartos de lo mismo o peor.
La justificación es que "su reglamento interior" o como se diga les dice que TOODO CARTUCHO METÁLICO en arma corta debe ser en la F.
Y ahí se acaba la discusión. O guias con F o lo depositas o vendes.
ARBITRARIEDAD.
Sólo los peces muertos siguen la corriente.
Re: AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
ARMONICA escribió:Hola compañeros, confirmado lo de transportes de armas por la agencia NACEX, el otro dia escribi en la web de la Direccion de La Guardia Civil para consulta si es correcto de que la agencia NACEX esta autorizada, contestacion de la Direccion General es que " SI ESTAN AUTORIZADOS AL TRASPORTE DE ARMAS DE FUEGO" a si que esto ya sienta precedente a que queda mas que claro, ya sea la intervencion de armas de cualquier punto de España no se nos deben negar a hacer envios atraves de esta agencia, asi que por mas que se niegen estan obligados a entregarles las armas a trasportar, aqui ya no existe el BAJO CRITERIO DE NINGUN INTERVENTOR.-
Un saludo y ya saveis a partir de ahora a dar de lado a los abusos de SEUR.-
en mi interbencion me pusieron inconbenientes asta lo inverosimil des pues de tenerme el arma retemida 4 dias por un legalismo que pudieron resolver en unos minutos conseji enviarla por nacex con un ahorro de 41e me guele a soborn pero que digo muestra guardia civil que como su nonbre indica guarda da y facilita la vida a los civiles .lo que pasa es que a mi me enseñaron a trabajar mucho bien y barato. no poco mal y caro como desgraciadamente bastantes funcionarios y por lo que veo la guardia civil en cabeza no digo todos pero si demasiados
Re: AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
lewis escribió:Hay una armería de renombre en Asturias y en el resto de España, que te guia y envia una arma larga réplica de una histórica(un yelow-boy) de patente anterior al 1 de enero del 1870, en calibre 44-40 y 45 Long Colt, como ves poco de guerra , y te la envia guiada en AE, como corresponde por ley. Como ya llega guiada se recoge en la ia y punto. Perooooo al tener que renovar la licencia o la guías con la D o con la F con un certificado de la federación. ¿Qué ocurre, que no vale igual en Asturias una licencia que en Valencia? ¿De repente el arma ya no es la misma, se ha convertido en munición de guerra o en otra cosa?
Si el afectado es de la casa o allegado se tiene más "condescendencia" y el arma puede seguir en AE. Y con los revólveres de cartucho metálico anteriores al 1 enero 1870 tres cuartos de lo mismo o peor.
La justificación es que "su reglamento interior" o como se diga les dice que TOODO CARTUCHO METÁLICO en arma corta debe ser en la F.
Y ahí se acaba la discusión. O guias con F o lo depositas o vendes.
ARBITRARIEDAD.
Sin ánimo de polemizar, y con el fin de que prevalezca lo justo y evitar los malos entendidos.
Si estás convencido y tienes la certeza de que se te está negando algo injustamente, solicítalo por escrito.
Deberán responderte por escrito, y las cosas quedarán aclaradas y ajustadas a derecho.
Sin miedo y armado de razones
Un saludo
Re: AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
no os confundais compañeros a mi me paso un caso con la guardia civil de requena (valencia) y era para el envio de un arma y conozco a los guardia y me dijo el sargento que por nacex no lo enviaba ya que no cunplen las normas ,os comento nacex esta autorizado a hacer el envio del arma siempre y cuando el envio se haga en el dia de intervencion a intervencion ,porque nacex los armeros que tiene en sus depoendencias no cumplen las normas ni estan homologados para tener el arma depositada ,y si algun dia pasara algo en el traslado del arma es culpa de la guardia civil ,por eso es tan barato el envio con nacex ,un saludo a todos
- Buen_tirador
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Re: AGENCIA NACEX Y GUARDIA CIVIL
lewis escribió:Hay una armería de renombre en Asturias y en el resto de España, que te guia y envia una arma larga réplica de una histórica(un yelow-boy) de patente anterior al 1 de enero del 1870, en calibre 44-40 y 45 Long Colt, como ves poco de guerra , y te la envia guiada en AE, como corresponde por ley. Como ya llega guiada se recoge en la ia y punto. Perooooo al tener que renovar la licencia o la guías con la D o con la F con un certificado de la federación. ¿Qué ocurre, que no vale igual en Asturias una licencia que en Valencia? ¿De repente el arma ya no es la misma, se ha convertido en munición de guerra o en otra cosa?
Si el afectado es de la casa o allegado se tiene más "condescendencia" y el arma puede seguir en AE. Y con los revólveres de cartucho metálico anteriores al 1 enero 1870 tres cuartos de lo mismo o peor.
La justificación es que "su reglamento interior" o como se diga les dice que TOODO CARTUCHO METÁLICO en arma corta debe ser en la F.
Y ahí se acaba la discusión. O guias con F o lo depositas o vendes.
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