Incluir inutilizada en libro del coleccionista
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- 375 HH Magnum
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Hola Compañeros, en su momento, quizás cuando pase el verano, lo que intentaré es vender las armas que tengo inutilizadas, ya que mis "herederos" no son armamentistas.
No me queda claro, si las puedo vender a persona que esté en posesión del Libro de Coleccionista, y caso que pudiera los trámites a seguir.
Así que lo que haré, con tranquilidad, es preguntarle al Interventor de Armas de mi residencia, a ver si me asesora.
Saludos.
No me queda claro, si las puedo vender a persona que esté en posesión del Libro de Coleccionista, y caso que pudiera los trámites a seguir.
Así que lo que haré, con tranquilidad, es preguntarle al Interventor de Armas de mi residencia, a ver si me asesora.
Saludos.
Última edición por ESMALTINO el 18 Abr 2012 22:06, editado 1 vez en total.
- Buen_tirador
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
El objeto del Libro de Coleccionista es anotar en el mismo, armas de coleccción y en estado de tiro.
Que los Interventores le den vueltas al trompo, vale. Pero que ese es el objeto de dicho Libro de Coleccionista.
Un saludo al foro.
Que los Interventores le den vueltas al trompo, vale. Pero que ese es el objeto de dicho Libro de Coleccionista.
Un saludo al foro.
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Hola:
"El objeto del Libro de Coleccionista es anotar en el mismo, armas de colección y en estado de tiro."
Ese era el objeto hasta la "parida adecuatoria", pues "parida" si, de adecuatoria nada.
Saludos.
"El objeto del Libro de Coleccionista es anotar en el mismo, armas de colección y en estado de tiro."
Ese era el objeto hasta la "parida adecuatoria", pues "parida" si, de adecuatoria nada.
Saludos.
Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Pues si
. Despues de releer mi aportación anterior y el comentario de montelongo, además de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto que modificaba el R.A., tengo que darle la razón.............. Si inscribes las armas inutilizadas en el Libro de Coleccionista no es necesario hacerles más destrozos en caso de que las vendas a otro coleccionista, pero si tendrás que notificarlo a la Intervención de Armas correspondiente, algo que te recomiendo encarecidamente para evitar en la medida de lo posible malas papeletas en caso de que la persona que haya comprado esa arma resulte no ser tan "legal" como parecia, como ocurrió en el mes de enero de este año en Almería, por ejemplo.


- zebgar
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Buen_tirador escribió:zebgar escribió:Mil gracias por la aclaración, me acabo de descargar el pdf y he impreso la página 12, donde sale el párrafo que indicas, ahora solo hace falta que al señor interventor le parezca bien, que eso ya es otra historia.
Un saludo.
Que le parezca bien al Interventor?
Si esta en el Reglamento de Armas. Y las normas son para cumplirlas.
Un saludo al foro.
Eso es lo que yo siempre he pensado, que las leyes están para cumplirse, eso al menos es lo que nos dicen a nosotros cuando nos multan por alguna infraccion, o cuando nos incrementan con mas porcentaje algún impuesto por no poder pagarlo a tiempo, siempre nos recuerdan las normas y que hay que cumplirlas, pero al parecer esto no es igual para todos, despues de mostrarle la normativa vigente en ese momento y de comentarle que no entiendo el porqué se queda con las armas, teniendo su correspondiente certificado de inutilización, hecho además en esa misma intervención, dice que es la autoridad la que tiene la última palabra.
Eso es lo que hay, al parecer y por lo que leo, cada interventor aplica la normativa de manera distinta.
Un saludo.
- Ermitanio
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Pues ando yo a vueltas con cierto interventor que no me permitiría incluir "armas inutilizadas" en el Libro de Coleccionista salvo que éstas fueran Históricas, yo le digo que si fueran históricas por los coj... las habría inutilizado pudiendo tenerlas completas e inscritas en el dichoso libro. De momento gana él pero porque tampoco me lo he tomado yo muy en serio ni le he remitido escrito alguno, tan solo han sido unas conversaciones telefónicas para "tantear" el terreno.
Yo, por más que leo el dichoso reglamento remendado, no hago más que entender que sí podría inscribirlas y así conservar la inutilización efectuada antes de la modificación del 2011; el interventor se ampara en el artículo x (Ahora no recuerdo el número) en el que se define la función y armas a inscribir en el Libro de Coleccionista, que ciertamente no recoje el supuesto del Anexo sobre las armas inutilizadas, y en base a éso él solo anotaría armas históricas.
Saludos...
Yo, por más que leo el dichoso reglamento remendado, no hago más que entender que sí podría inscribirlas y así conservar la inutilización efectuada antes de la modificación del 2011; el interventor se ampara en el artículo x (Ahora no recuerdo el número) en el que se define la función y armas a inscribir en el Libro de Coleccionista, que ciertamente no recoje el supuesto del Anexo sobre las armas inutilizadas, y en base a éso él solo anotaría armas históricas.


Saludos...

- marchoso
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Recuérdamelo esta semana y te envió la documentación pertinente.
No habrá mas problemas, pero ahora estoy solo en la oficina y estoy DESBORDAO hasta las cejas.
A ver si saco un hueco y puedo terminar de enviar las credenciales.
Un saludo
No habrá mas problemas, pero ahora estoy solo en la oficina y estoy DESBORDAO hasta las cejas.
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Ermitanio escribió:Pues ando yo a vueltas con cierto interventor que no me permitiría incluir "armas inutilizadas" en el Libro de Coleccionista salvo que éstas fueran Históricas, yo le digo que si fueran históricas por los coj... las habría inutilizado pudiendo tenerlas completas e inscritas en el dichoso libro. De momento gana él pero porque tampoco me lo he tomado yo muy en serio ni le he remitido escrito alguno, tan solo han sido unas conversaciones telefónicas para "tantear" el terreno.
Yo, por más que leo el dichoso reglamento remendado, no hago más que entender que sí podría inscribirlas y así conservar la inutilización efectuada antes de la modificación del 2011; el interventor se ampara en el artículo x (Ahora no recuerdo el número) en el que se define la función y armas a inscribir en el Libro de Coleccionista, que ciertamente no recoje el supuesto del Anexo sobre las armas inutilizadas, y en base a éso él solo anotaría armas históricas.![]()
![]()
Saludos...
Hola, Ermitaño.
Lo que buscas está incluido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto que modificó el Reglamento en julio del año pasado.
Saludos
- Ermitanio
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
marchoso escribió:Recuérdamelo esta semana y te envió la documentación pertinente.
No habrá mas problemas, pero ahora estoy solo en la oficina y estoy DESBORDAO hasta las cejas.
A ver si saco un hueco y puedo terminar de enviar las credenciales.
Un saludo
Gracias Marchoso


- Ermitanio
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
pacopi escribió:
Hola, Ermitaño.
Lo que buscas está incluido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto que modificó el Reglamento en julio del año pasado.
Saludos
Si yo lo sé, tú lo sabes, Marchoso lo sabe, y así un montón de gente menos el citado interventor

Por más que se lo he leído por teléfono él se va al artículo x (Sigo sin acordarme y aun no lo he buscado


Saludos...

- zebgar
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Hola marchoso, te pasé por privado mi correo, si me enviaras alguna documentación que pudiera aportar al interventor te lo agradecería mucho.
Gracias.
Un saludo.
Gracias.
Un saludo.
- Jacofer
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Es una pasada que cada interventor lo interprete a su manera. Yo la verdad que estoy contento con el mío porque hasta la fecha no he tenido ningún problema en nada (toco madera). Eso si, como me dice él, el punto sobre la "i" jeje
Saludos
Saludos
- marchoso
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
zebgar escribió:Hola marchoso, te pasé por privado mi correo, si me enviaras alguna documentación que pudiera aportar al interventor te lo agradecería mucho.
Gracias.
Un saludo.
Saludos Compañero.
no he visto ningún MP.
Un saludo

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- zebgar
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
te lo vuelvo a mandar.
Un saludo.
Un saludo.
- marchoso
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Email enviado.
Un saludo
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
zebgar escribió:Gracias Beltrán, así lo tengo entendido,pero quería ver si alguien me lo confirmaba, es en el art, 107 o el 108 donde me ha parecido leerlo. Tengo algunas con certificado anterior al nuevo reglamento aunque no están a mi nombre, por eso quiero solicitar el libro de coleccionista para ponerlas todas a mi nombre y así el día de mañana si mi hijo se las quiere quedar solo con sacarse el libro sería suficiente, incluso a la hora de venderlas, haciéndolo entre particulares de libro a libro está muy bien, así estan mas controladas y evitamos temas raros, que tanto daño nos están haciendo a los aficionados.
Muchas gracias por tu respuesta.
Un saludo.
¡ Hola Zegbar !
Ante todo decirte que no soy ningún entendido en este tema, pero en este post comentas que quieres solicitar el Libro de Coleccionista para ponerlas a tu nombre y yo creo que el primero que tiene que solicitar el Libro , en el supuesto que no lo tenga, es el titular de las arma que tienes y que dices que no están a tu nombre y cuando esa persona tenga inscritas sus armas ( es decir las tuyas ) en el Libro de Coleccionista será entonces cuando tu podrás inscribirlas en tu Libro que habrás solicitado previamente.
Esta es mi manera de ver dicho tema.
Saludos
- zebgar
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Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
Hola compañero, tampoco yo estoy muy puesto en el tema, leyendo el artículo en cuestión yo llego a esa conclusión: Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos,
conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga
constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a
efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán
igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor
de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue
inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de
adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de
coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de
inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Solo leo que se puede inscribir en el libro, no encuentro donde diga que tenga que provenir de otro libro, al menos yo lo entiendo así.
Un saludo.
P.D. Ya solicité el libro para incluirlas, estoy a la espera de que me contesten.
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos,
conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga
constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a
efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán
igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor
de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue
inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de
adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de
coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de
inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Solo leo que se puede inscribir en el libro, no encuentro donde diga que tenga que provenir de otro libro, al menos yo lo entiendo así.
Un saludo.
P.D. Ya solicité el libro para incluirlas, estoy a la espera de que me contesten.
Re: Incluir inutilizada en libro del coleccionista
zebgar escribió:Hola compañero, tampoco yo estoy muy puesto en el tema, leyendo el artículo en cuestión yo llego a esa conclusión: Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos,
conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga
constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a
efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán
igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor
de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue
inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de
adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de
coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas.
Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de
inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a
su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Solo leo que se puede inscribir en el libro, no encuentro donde diga que tenga que provenir de otro libro, al menos yo lo entiendo así.
Un saludo.
P.D. Ya solicité el libro para incluirlas, estoy a la espera de que me contesten.
La diferencia está en la transmisión inter vivos, o sea, la compra-venta de toda la vida.
La única forma de mantener el relativamente poco destrozo que tuviesen las armas inutilizadas cuando se transfieren es el incluirlas en el Libro del Coleccionista. Si no se hace asi, forzosamente habrá que adaptarlas a lo que se requiere en la modificación del Reglamento de Armas.
Saludos
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